EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO 39/2023 DRA. VERÓNICA VANESSA MEDRANO DAZA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3° DE LA CAPITAL Sucre -Bolivia EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO -------------------------------------------------------------------------- SIGNADO CON NUREJ: 101102012200034--------------------------------------------- A LA ADOLESCENTE: IRINEO FLORES GUZMAN------------------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA conforme prevé el art.80 del Decreto Supremo N°2377, con el Auto de Rebeldía de fecha 10/11/2023 a fojas 143 de obrados a objeto de que tenga a bien asumir defensa dentro del proceso seguido en su contra. ------------------------------------ VISTOS. – Conforme al cargo de informe de la fecha; antecedentes del proceso; encontrándonos en etapa de juicio oral reservado; la solicitud de Declaratoria de Rebeldía por la representación en audiencia de 03/11/2023, y;----------------- CONSIDERANDO I.- Que, dentro del proceso penal seguido por el M. P. a denuncia de las víctimas de iniciales J.T.O. y M.H.C. contra el ex adolescente Irineo Flores Guzmán por la presunta responsabilidad de los delitos y previsto y sancionado por los arts. del Código Penal, toda vez que como consta en obrados el ex adolescente I.F.G. no ha comparecido a la Audiencia de Juicio Oral fijada el 06 de octubre de 2023 a horas 16:00, a quien se le concedió el plazo de 3 días a efectos de que tenga a bien justificar su inasistencia, paralelamente fijándose fecha y hora para la prosecución de la audiencia de juicio oral, el 03 de noviembre de 2023 a horas 15:30, audiencia en la que tampoco se presentó, a pesar de haber sido notificado legalmente como consta a fs. 1558 y 1561, el 10/10/2023 y 06/11/2023 y tampoco ha justificado algún impedimento legal para su incomparecencia, considerando la solicitud de la representante fiscal en audiencia de 03 de noviembre de los presentes. CONSIDERANDO II.- Que, conforme establece en la Ley N° 548 Código Niña, Niño y adolescente en el Art. 285 – I Que la persona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; … sic., así también establece en el parágrafo II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás…sic.” con relación al Art. 287° inc. c) En cumplimiento de orden emanada por la Jueza o el Juez; y de acuerdo al Art. 80° del D.S. 2377 que dispone: “Declarada la rebeldía, en el edicto de prensa únicamente se publicará el nombre, apellido, número de documento de identidad y el código de identificación del caso asignado por el Ministerio Público, así como la indicación que tiene el derecho a asumir defensa en el marco de la Ley Nº 548 ante el Ministerio Público y Juzgado de la Niñez y Adolescencia, quedando prohibida la consignación del tipo penal o hechos que involucren a las o los adolescentes en la comisión de delitos”. ------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO. - En virtud y aplicación del Art. 285 – I. inc. a) de la Ley N° 548 CNNA se DECLARA REBELDE al ex adolescente: Irineo Flores Guzmán con C.I. N° 5687779, por lo que en consecuencia se DISPONE su Aprehensión al tenor de lo previsto por el Art. 287 inc. c) de la Ley Especial citada, debiendo expedirse en el plazo no mayor de 24 horas, los Mandamientos de Aprehensión contra el ex adolescente referido, encomendando su cumplimiento y ejecución a los efectivos de la FELCV División de Menores o a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida; debiendo una vez aprehendido el ex adolescente ser conducido ante la fiscal especializada de la Unidad de Justicia Penal Juvenil, a fin de que dicha representación tenga a bien informar a esta autoridad jurisdiccional, para fijar fecha y hora de prosecución de la audiencia de juicio oral reservado.------------------------------------------------------------------------ Asimismo, se dispone el arraigo a nivel nacional, debiendo en efecto expedirse el Mandamiento de Arraigo para Migraciones, de igual manera a efectos de que el adolescente no abandone el departamento, téngase a bien oficiar a Coordinación de Defensorías de la Niñez y Adolescencia y al Director Departamental de Tránsito, para que no autoricen su salida, sin previa orden judicial.--------------- En efecto tenga a bien elaborarse el Edicto, de acuerdo al Art. 80 del D.S. 2377 Reglamento de la Ley N° 548, recordando que está prohibido la consignación del tipo penal y a solicitud específica de la fiscal especializada publíquese en el Sistema Hermes por dos veces con intervalo de 5 días, debiendo permanecer dicho edicto por el lapso de 12 días hábiles, así también remítase una copia del edicto para su publicación en el portal de publicación del Sistema del M. P.. Por lo que tenga a bien la secretaria abogada proceder a la conservación de las actuaciones y piezas de convicción del presente proceso, asimismo debe entregar los mandamientos de aprehensión y arraigo en dos ejemplares a la Representante Fiscal de la Unidad Justicia Juvenil, sea bajo constancia.--------------------- Toda vez que el control de la ejecución está a cargo de la fiscal especializada, debe la misma informar cada 3 meses en caso de no poder ejecutar el mandamiento, debiendo la secretaria abogada al término del plazo ingresar de oficio, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento. -------------------------------- Finalmente, al encontrarnos en etapa de juicio se interrumpe y suspende los plazos a los fines de la prescripción de la acción penal prevista en el art. 284 de la Ley N° 548 con relación al ex adolescente con presunta responsabilidad penal Declarado Rebelde mientras sea aprehendido y conducido ante la instancia ya dispuesta, además se le debe notificar en su domicilio real con la presente resolución. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. –--------------------------------------------------------- Por lo que se da por notificado a la Adolescente. IRINEO FLORES GUZMAN---------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.------------------------------------------------- D. S. O.


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