EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO DE PRENSA.-
PARA LA ACUSADA: BETTY CUELLAR TERRAZAS.
EL LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA.
JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO
“EN NOMBRE DE LA LEY”
Dentro del proceso penal por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, que mi autoridad a su notificación mediante edicto judicial, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACUSACION FORMAL DE 15 DE FEBRERO DE 2023.- AUTO DE RADICATORIA DE 07 DE MARZO DE 2023.- EXP. 030/2023 NUREJ: 710102092101715 AUTO Nº RADICATORIA Montero, 07 de marzo de 2023 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 38 A 42 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a BETTY CUELLAR TERRAZAS CI 2930781 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra BETTY CUELLAR TERRAZAS CI 2930781 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaría procédase a : I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fi scal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”.Regístrese y Archívese.-
MEMORIAL DE PRUEBAS DE 18 DE ABRIL DE 2023.- DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 2023.-
EXP. 30/2023 NUREJ: 710102092101715 DECRETO - ACTOS DE PREPARACION DE JUICIO Montero, 19 de Abril de 2023.- Las pruebas de cargo remitidas, ofrecidas y presentadas por la representación fiscal a fs. 23 téngase presente, acumúlese a sus antecedentes, debiendo quedar las mismas bajo custodia y responsabilidad de la señora secretaría y en consecuencia téngase por cumplido el parágrafo I del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Continuando con los actos preparatorios de juicio se dispone que: Por secretaría en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos de Montero, y con la contribución de la acusada, inclusive, notifíquese a: 1.- A la denunciante, ROSMERY SAAVEDRA MENDEZ, a fin de que la mencionada, cumpla con la previsión contenida en el parágrafo II del art. 340 del CPP. 2.- A las oficinas de SLIM de Montero. Por secretaria, controle el plazo otorgado a la nombrada denunciante y víctima, con o sin respuesta y vencido el plazo, notifíquese al acusado. Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal..----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Fdo. Ilegible.- LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA-JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI ABG. NORMA CATON JANCO-SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.---------------
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