EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
Nº055/2023
EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.-------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A : ALFREDO ARCIENEGA DAZA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR DIONICIA QUINTASI QUISPE DE BEJARANO CONTRA ALFREDO ARCIENEGA DAZA, SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 2, Y VUELYA DE OBRADOS------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL DE LA CAPITAL. -
I. MEDIDA PREPARATORIA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS
OTROSIES. -
DIONICIA QUINTASI QUISPE DE BEJARANO C.I. 1045707 Ch. mayor de edad, la tercera edad Boliviana, vecina de esta, y hábil por Ley presentándome ante su Dignísima Probidad con todo respeto digo y pido.
Sr. Juez. en fecha, 02 de septiembre del año 2022 junto al Sr. ALFREDO ARCIENEGA DAZA, C.I.5499917 QR. realizamos un documento privado de préstamo de dinero.
Por la suma de $US.4.500 (DOLARES AMERICANOS CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100) firmado por el Sr. ALFREDO ARCIENEGA DAZA Documento en el que reconoce recibir de mi parte dicha suma de dinero.
Ahora dicho Señor lamentablemente como evidencio en el documento base no me cancela dicha suma que solo era por 3 meses hasta el 02 de diciembre del 2022.
Ahora tengo a bien adjuntar el documento original mencionado el cual solicito a su digna probidad sea reconocido para efecto de realizar demanda MONITORIA EJECUTIVA por lo que solicito que dicho documento sea reconocido en su firma y/o rubrica. Solicitando que el señor nombrado una vez sea citado, reconozca su firma y/o rubrica estampadas en el documento por ser suya.
La finalidad de la presente medida preparatoria de reconocimiento de firmas, Art. 305 Ley 439 Código Procesal Civil, prácticamente es darle al documento base, la eficacia reconocida en el Art. 1.297 del Código Civil, cumpliendo de acuerdo al debido proceso con los requisitos de proponibilidad y admisibilidad.
Por lo expuesto precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por el Art.1.298 y 1.300 del Código Civil, y Arts. 305, 306 2., 307 todos de la Ley 439 NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL, en la vía Medida Preparatoria interpongo como diligencia preparatoria Reconocimiento Judicial de Firmas y rubricas en contra del Sr. ALFREDO ARCIENEGA DAZA, C.I.5499917 QR. mayor de edad vecino de esta y hábil por Ley pidiendo a su dignísima Probidad admitir la misma, señalando audiencia para tal fin, solicitando reitero citar y emplazar al mismo para que en dicha audiencia reconozca su firma y/o rubricas estampada en dicho documento.
Yo le pregunto a Dicho señor que haría el mismo, si la cosa fuse al revés.
Justicia
Otrosí 1.- Para efecto de citación índico que el domicilio del Sr. llamado a reconocer su firma Sr. ALFREDO ARCIENEGA DAZA es sito EN LA CALLE VILLAMONTES n° 21 de esta Ciudad, comprometiéndome para dicho fin llevar personalmente al Sr. Oficial de Diligencias a dicho domicilio para la citación.
Otrosí 2º.- Señalo mi domicilio procesal la secretaria de su Despacho judicial.
Otrosí 3º.- En cuanto a honorarios el abogado al ARANCEL MINIMO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Otrosí 4°. - Amparado en el Art. 24 de la C.P.E. muy respetuoso solicito fotocopias legalizadas de todo el expediente.
Sucre, 23 de Diciembre del 2022
FIRMA Y SELLO: ABOGADO RENE VARGAS ALBIS, ABOGADO ROBERTO BEJARANO BALCERA -----------
FIRMA DEMANDANTE-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEIDO A FOJAS 3 DE OBRADOS ---------------------------------------------------------
Sucre, 29 de diciembre de 2022
En diligencia preparatoria de demanda SE ADMITE la formulada, en merito del Art.306 paragrafo I numeral 2 inciso a) del Codigo Procesal Civil; en consecuencia, se dispone la citación de: ALFREDO ARCIENEGA DAZA para que al dia hábil siguiente a ese actuado, concurran a este despacho judicial a reconocer o negar formalmente sus firmas y fubricas que constaran en el documento de fs. 01 de fecha 02 de septiembre de 2022, bajo prevención de darse por reconocidas conforme el inciso b) del precepto citado.
En caso de no incomparecencia y granscurrido el plazo establecido en el Art. 308-I del C.P.C., informese.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA----------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 42-------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO 3 EN LO CIVIL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL. -
I.- SOLICITA ORDEN PARA CITAR MEDIANTE EDICTOS.
II.- OTROSIES. - NUREJ 10136569
DIONICIA QUINTASI QUISPE , de generales de Ley ya conocidas dentro el proceso MEDIDA PREPARATORIA RECONICIMIENTO DE FIRMAS que sigo en contra del Sr. ALFEDO ARCIENEGA DAZA ante su Dignísima Probidad con todo respeto expongo y pido.
I.- SOLICITA ORDEN PARA CITAR MEDIANTE EDICTOS.
Sr. Digno Juez amparada en el Art. 24 de la C.P.E. en aplicación del Artículo 14-1 de la Constitución Política del Estado, en la cual establece que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución sin distinción alguna, Art. 115-1 de la C.P.E., que establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y artículo 120-1 de la C.P.E., que establecer que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, tengo a bien solictar A EFECTO DE MEJOR PROVEER SOLICITO ORDEN PARA CITAR MEDIANTE EDICTOS.
Sr. Digno Juez como cursan los datos del expediente cursa a Fs. 34 y 56 Auto que anula obrados hasta que se le cite al demadado de forma legal.
Por lo que amparada en el Art. 24 de la C.P.E. cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por su dignísima investidura conforme a procedimiento y al debido proceso a efecto de no generar indefensión en el demandado me ordene citar mediante EDICTOS AL DEMANDADO . ALFEDO ARCIENEGA DAZA.
Justicia. –
Sucre, 20 de septiembre del 2023.
PROVEIDO A FOJAS 43 DE OBRADOS---------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 29 de septiembre de 2023
Al auto de la fecha.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA----------------------------------------------
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 46 DE OBRADOS—
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez con cincuenta minutos del día jueves veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria Claudia Clotilde Peñaranda Jucumari, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EJECUTIVO seguido por DIONICIA QUINTASI QUISPE DE BEJARANO contra ALFREDO ARCIENEGA DAZA.
Acto seguido se hizo presente:
DIONICIA QUINTASI QUISPE de BEJARANO, con C.I. 1045707 Ch., mayor de edad, casada, de ocupación comerciante, con domicilio en B. Villa Armonía s/n.
Quien previo Juramento de Ley manifestó:
Jura desconocer el domicilio y paradero actual de:
- ALFREDO ARCIENEGA DAZA.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita secretaria que certifica. –
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA----------------------------------------------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: ALFREDO ARCIENEGA DAZA PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------
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