EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO El DOCTOR RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: FRANCISCO CALDERON QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERON para que se apersonen y asuman defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso CIVIL - ORDINARIO seguido por MOISES CACHI MAMANI Y SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA contra FRANCISCO CALDERON QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERON sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA A SESENTA Y TRES DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (Dr. Rubén Quispe Flores). ----------------------------------FORMALIZA DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPIÓN. -------------- OTROSI 1.- SU CONTENIDO. ------------------------------------OTROSI 2.- PROPONE PRUEBA TESTIFICAL. –----------------------OTROSI 3.- SOLICITA INSPECCIÓN OCULAR. ----------------------OTROSI 4.- HONORARIOS PROFESIONALES. ------------------------OTROSI 5.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL. -----------------------Nurej: 204091751 Int.393/23. --------------------------------MOISES CACHI MAMANI, con C.I. N° 2244686 LP, nacido el 04 de septiembre de 1946, en La Paz-Aroma-Ayamaya, estado civil casado, de ocupación Empleado, con domicilio en la Calle 27 de septiembre Nro.1110 Urb. Consolidación Primavera 2. ---------SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA, con C.I. N° 2268698 LP, nacido el 04 de septiembre de 1958, en La Paz-Aroma-Sica Sica, estado civil casada, de ocupación Comerciante, con domicilio en la Calle 27 de septiembre Nro. 110 Urb. Consolidación Primavera 2. ----------------------------------------------------------DATOS DE LOS DEMANDADOS (1). --------------------------------FRANCISCO CALDERON QUISPE, con C.I. N° 2073532 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio Achocalla. --------VICTORIA QUISBERT DE CALDERÓN, con C.I. 2073536 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Achocalla. -----En aplicación del Art 110 Núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de ley. ---------------------ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHO (II). ---------------------- De la documentación. Literal todos ellos en original, se evidencia que venimos poseyendo y viviendo en el lote de terreno que adquirimos desde hace más de 10 años y junto a mi familia nos encontramos en posesión de forma quieta, pacifica y continuada de manera pública en cuyo lugar hemos desarrollado nuestras actividades cotidianas con total normalidad y regularidad, hecho que es de conocimiento de todos los vecinos colindantes de la urbanización Consolidación Primavera 2 del Distrito N° 8, manifestar también que dicha permanencia hasta la fecha no ha sufrido ninguna interrupción o molestias de terceras personas, llegando incluso a realizar construcciones y mejoras que constituyen el domicilio real y permanente de nuestro lote y vivienda. ------------------------------------Señalar también a su autoridad, que conforme a la documentación adjunta se evidencia de forma clara que nosotros hemos adquirido a titulo de compra venta el lote de terreno, es así que desde hace más de 10 años nos encontramos, (exactamente 22 años), ejerciendo plena posesión pacífica y continuada sin ninguna perturbación, teniendo en cuenta que la partida está debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 2014010051469 NO VIGENTE, a nombre de los anteriores propietarios, y los documentos de compra venta que se encuentra plasmado por documento de nueve de noviembre de 2012. ------------------------------------------------------Al presente, estando comprobado la quieta y pacifica posesión de nuestros terrenos por más de 10 años sin que nadie nos haya perturbado, incluso asumiendo obligaciones, tributarias con relación al nuestra sociedad, extremos que constituyen argumentos de hecho y derecho, que dan lugar a nuestra pretensión jurídica procesal para consolidar el derecho de propiedad de nuestro lote de terreno mediante usucapión decenal o extraordinaria, en consecuencia procedente su registro definitivo por ante las oficinas de Derechos Reales de El Alto, para hacerlo oponible frente a terceros. –-------------------FUNDAMENTO DE DERECHO (III). --------------------------------La previsión contenida en el Art. 138 del. Código Civil señala USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, que puntualmente señala LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE SE ADQUIERE TAMBIÉN POR SOLO LA POSESIÓN CONTINUADA DURANTE DIEZ AÑOS". ---------------------La doctrina en esta materia nos señala además que la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, para operarse está exenta de todo requisito o sin otro recaudo que el TIEMPO ahora bien de la relación de hechos que antecede su probidad evidenciará que la presente demanda reúne los caracteres previstos por ley, como ser pacifica, continuada e ininterrumpida, considerando además que la usucapión decenal otorga el domicilio a quien lleva el tiempo en su posesión en concepto de dueños que conlleva a 2da presunción de domicilio y en el presente caso tengo la condición adquiriente que vendría a ser la posesión. --------En cuanto a los efectos de la usucapión, se debe tener presente la retroactividad de sus efectos, estando en presencia de una retroactividad real, que hace considerar a los Usucapientes propietarios desde el inicio de la posesión. ----------------Por lo precedente y solicitando se tenga presente lo dispuesto por el Art. 138 del Código Civil y sustentada documentalmente conforme a los Arts. 945, 1296, 1285, 1523 del mismo cuerpo sustantivo civil, bajo los fundamentos de derecho: ----------1) La presente postulación de demanda en la Vía Ordinaria de usucapión se halla jurídicamente sustentada por el Art. 87 del Código Civil, que establece los siguiente: "……La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante los actos que se denotan la intención de tener sobre el derecho de propiedad y otro derecho real". -----------------------------"II. Una persona posee por si mismo por medio de otra que tiene la detentación de la cosa". ---------------------------------2) La propiedad debe cumplir una función eminentemente social, siendo condición esencial obligatoria, para merecer la protección de la ley, así tiene previsto el Atr.56-1 de la Constitución Política del Estado, además es de consideración y relevancia jurídica lo previsto por el Art. 106 del Código Civil que refiere que la propiedad debe cumplir una función Social, aspecto que indudablemente se cumplió. --------------3) La Constitución Política del Estado en su Art. 19 parágrafo I señala toda persona tiene derecho a una habitación y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar o comunitaria. A tal efecto como ya manifesté mi persona se encuentra en posesión de buena fe, habiendo ejercido acto de dominio como propietaria por más de 10 años de forma pacifica, publica e ininterrumpida, siendo así que nuestra condición y el tiempo de posesión dentro del bien inmueble, se adecua a los presupuestos establecidos por ley para que opere la usucapión en mi favor. ------------4) Por lo ostentado y la probanza al efecto se evidencia que los hechos reales se encuentran perfectamente en acorde a lo dispuesto por el Art. 138 del Código Civil, en alusión a la usucapión señalada "la Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continua durante diez años." Bajo ese contexto y lo señalado por el Art. 105 del Código Civil, se debe tener presente que el derecho propietario debe ser ejercido por quien alegare tenerlo, lo cual incluye la IUS UTENDI (obtener de la cosa el uso y servicios) y el IUS FRUENDI (derecho de percibir fruto). ------------------------5) Para mayor referencia respecto a la usucapión la jurisprudencia fuente de Hecho, cita en calidad de precedente el siguiente Auto Supremo, aplicable en la especie por tratarse de un análogo Usucapión Decenal o Extraordinario. -----------"La parte demandada debe demostrar su posesión del inmueble de forma pacifica y continuada durante diez años, en el marco establecido en el Art. 138 del Código Civil" (A.S. N° 40 de 10-11-95) (GJ. N°132/p. 1801). ------------------------------"la posesión continuada que refiere el Art. Ha de ser pacifica e ininterrumpida su prevé el Art. 1538 (135 y 137) del C.C.". PETITORIO (IV). ---------------------------------------------Por lo someramente expuesto, se establece que el lote de terreno descrito anteriormente se encuentra en posesión nuestra durante más de 10 años ininterrumpidamente, sin que nadie haya perturbado la quieta y pacifica posesión de nuestro referido inmueble objeto de la presente causa. -----------------------Por lo que en amparo a las disposiciones contenidas en los Arts. 138, 1283, 1286, 1296, 1334 del código civil, y Arts. 339-1, 400, 377, del Código de Procedimiento Civil, y Arts. 25, 26, y 134 de la Ley de Organización Judicial, a nombre de los demandantes interponemos y formalizamos demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA solicitando a su probidad ADMITA nuestra demanda, y luego de los trámite de ley del proceso, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todos sus extremos, y en ejecución de fallos se proceda A LA ASIGNACIÓN DE NUEVOS NÚMEROS DE MATRÍCULA para su inscripción definitiva ante Derechos Reales de El Alto, del lote de terreno ubicado en la urbanización consolidación primavera 2, de Al Alto: tal cual se detallan: ---------------------------------MANZANA "A", Lote N° 8 superficie de 200.24 Mts2, con las siguientes Colindancia: ------------------------------------- • Al Norte Calle 27 de septiembre. ---------------------- • Al Sud con Lote 9. ------------------------------------ • Al Este con Calle Pando. ------------------------------ • Al Oeste com Lote 7. ---------------------------------- De la URBANIZACION CONSOLIDACION PRIMAVERA 2, del Distrito 8 de la ciudad de El Alto. ------------------------------------A favor de MOISES CACHI MAMANI, con C.I. N° 2244686 La Paz, y SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA, con C.I. N° 2268698 La Paz. ----Solicitamos a su probidad se sirva admitir la presente acción conforme a derecho en sentencia declare PROBADA la demanda, PRETENSION JURIDICA que consiste en el HECHO de la posesión del inmueble, objeto de la demanda, en forma pacifica permanente y continua sin perturbación alguna, por más de 10 años SE TRANSFORME en una SITUACION DE DERECHO, es decir por medio del presente proceso se pretende el reconocimiento del derecho propietario de dicho inmueble en favor de las demandantes al amparo del Art. 110 y 138 del Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------Consecuentemente se disponga por OPERADA LA USUCAPION DECENAL en virtud de ello, y se nos extienda los títulos de propiedad de los inmuebles descrito anteriormente. Disponiendo que en ejecución de sentencia por ante el Juez Registrador de Derechos Reales de esta jurisdicción, se PROCEDA DE FORMA EXPRESA A LA DESIGNACION DE NUEVO NÚMERO DE MATRICULA Y SE REALICE LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA RECONOZCA LA CONSTITUCION DEL DERECHO OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA. Demanda que se interpone en sujeción del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de ley. ----------------------------Otrosí 1.- De conformidad al Art. 111 de la Código de Procedimiento civil y los Art. 1285 y 1296 del Código Civil, en calidad de prueba documental pre-constituido, que harán viable nuestra demanda nos permitimos ratificarme con las pruebas ofrecidas la misma que se encuentran adjuntas en la presente acción. --------------------------------------------PRUEBA DOCUMENTALES (V). ------------------------------------ o Fotocopias de Cedula de Identidad de los propietarios. ----o Documento de compra venta de lote en original. ------------o Plano de ubicación en original. ---------------------------o Certificado emitido presidente de la Junta de Vecinos de la Urbanización Consolidación Primavera. -----------------------o Boletas de pago de impuesto. ------------------------------o Fotografías del inmueble. ---------------------------------o Contrato de servicio de Luz. ------------------------------o Facturas de luz. ------------------------------------------o Contrato de servicio de Agua. -----------------------------o Factura de agua. ------------------------------------------o Factura de Gas domiciliario. ------------------------------o Cedula de Identidad de los testigos de cargo. -------------PROPOSICION DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA (VI). -----------------Otrosí 2.- Al amparo de los Art. 111 parágrafo II y Art. 144 de la Ley 439 con el fin de demostrar que estoy en posesión del inmueble por más de veintiséis años me PERMITO OFRECER PRUEBA TESTIFICAL, a los siguientes ciudadanos. Asimismo, al amparo del Art. 174 de la Ley 439, a fin de demostrar la quieta y pacifica posesión sin interrupción de terceros por más de 10 años el inmueble objeto de la presente demanda y que yo soy conocida como propietaria por el vecindario propongo prueba testifical a los siguientes ciudadanos. --------------------- 4. María Angela Mamani Rollano con C.I. N° 7466682 L.P. - 5. Javier Ángel Mamani Quisbert con C.I. N° 4311796 L.P. 6. Graciela Maldonado Zapata con C.I. N° 5602324 L.P. -- Mayores de edad, hábiles por derecho con domicilio en la Urbanización Consolidación Primavera 2 de la ciudad de El Alto. INSPECCIÓN JUDICIAL. ----------------------------------------Otrosí 3. - También para demostrar que estamos en posesión del inmueble en forma pacifica, continua e ininterrumpida y que su autoridad pueda corroborar la existencia y veracidad de las pruebas en suma los extremos de la demanda como la posesión actual y el hecho de que los inmuebles objeto de la presente acción SE HA REALIZADO ACTOS DE DOMINIO, COMO SER CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y demás aspectos inherentes en la demanda al amparo del Art. 187 de la Ley 439 propongo y solicito la INSPECCION JUDICIAL del lote (inmueble) ubicados en la Urbanización Consolidación Primavera 2. ---------------------Otrosí 4. - El suscrito Abogado patrocinante en cuanto a los honorarios profesionales se somete a lo dispuesto por el arancel del Ilustre Colegio de Abogados. --------------------Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal Av. Franco Valle, oficina No 7, planta baja, edificio FELIZ de la ciudad de EL Alto, WhatsApp 63091902, correo: Leocachi1984@outlook.com. -------- Sera, Justicia. ---------------------------------------------El Alto, 04 de julio de 2023. -------------------------------FIRMA Y SELLO: J. LEOPOLDO CACHI ALVAREZ. ----ABOGADO –-- M.C.A. 11039 ICALP. --- RPA 6084202JLCA. --------------------FIRMA ILEGIBLE DEL INTERESADO: MOISES CACHI MAMANI. ---------FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA: SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS A SESENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (Dr. Rubén Quispe Flores). ----------------------------------RENUNCIA A LA CONCILIACION Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA. --OTROSIES. - SU CONTENIDO. -----------------------------------Nurej: 204091751-1 Int.393/23 CACHI C/ CALDERON. ------------------MOISES CACHI MAMANI, con C.I. N° 2244686 LP, nacido el 04 de septiembre de 1946, en La Paz-Aroma-Ayamaya, estado civil casado, de ocupación Empleado, con domicilio en la Calle 27 de septiembre Nro.1110 Urb. Consolidación Primavera 2. ---------SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA, con C.I. N° 2268698 LP, nacido el 04 de septiembre de 1958, en La Paz-Aroma-Sica Sica, estado civil casada, de ocupación Comerciante, con domicilio en la Calle 27 de septiembre Nro. 110 Urb. Consolidación Primavera 2. ----------------------------------------------------------Señor Juez, habiendo sido notificado con auto de fecha 06 de julio de 2023, y en atención a Auto emitido por su autoridad tengo a bien en manifestar lo siguiente: --------------------Su autoridad dispone que en estos casos se deba llegar a la conciliación, conforma al Art. 363 P-I de la Ley 439, que indica que es necesaria la avenencia. -----------------------Señor Juez, como se puede evidenciar, en obrados cursa documento de compra y venta de lote de terreno con el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas, donde espontáneamente las partes accedimos a firmar de manera libre y voluntaria, asi mismo contando con todos los servicios básicos en el inmueble del lote de terreno, y por tal razón hacemos conocer a su autoridad que renunciamos a la conciliación conforme Art. 7 (Asuntos no Conciliables) Al del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, que en su numeral II indica "No se concilian institutos jurídicos o acciones judiciales como usucapión, nulidades, etc..." ---------------PETITORIO: --------------------------------------------------Por lo expuesto, haciendo conocer la renuncia a la conciliación, solicitamos a su autoridad ADMITA la presente demanda de Usucapión decenal, petición que hacemos Conciliables) conforme del al Art. 7 (Asuntos no Conciliables) del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sea con las formalidades de ley. ----------------------------------------Otrosí. - Señalo domicilio procesal Av. Franco Valle, oficina No 7, planta baja, edificio FELIZ de la ciudad de El Alto, WhatsApp 63091902, correo: Leocachi1984@outlook.com. --------Sera, Justicia. ---------------------------------------------El Alto, 26 de julio de 2023. -------------------------------FIRMA Y SELLO: J. LEOPOLDO CACHI ALVAREZ. ----ABOGADO –-- M.C.A. 11039 ICALP. --- RPA 6084202JLCA. --------------------FIRMA ILEGIBLE DEL INTERESADO: MOISES CACHI MAMANI. ---------FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA: SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SIETE DE OBRADOS. -----------CACHI C/ ALVAREZ. -------------------------------------------El Alto, 04 de Agosto del 2023. -----------------------------En cumplimiento del Art. 7 núm. 7 del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, se acepta su renuncia en cuanto a la conciliación dentro del presente proceso de usucapión decenal o extraordinaria. -----------------------------------VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, por cuanto se admite la Demanda Ordinaria de Usucapión Decenal extraordinaria, córrase en traslado a: FRANCISCO CALDERON QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERON, para que contesten dentro del plazo señalado por el Art. 363 P-III del Código de Procesal Civil.- Acorde a la Circular No. 33/001 de fecha 29 de Agosto del año 2.001, ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, en su Alta Representación a objeto de hacer llegar a este Despacho Judicial CERTIFICACIÓN ESCRITA con relación al derecho propietario y/o posesión o condición del bien objeto sujeto de usucapión. ----------------------------------------De otro lado, acorde a lo señalado por el A.S. No. 328/2016 de fecha 04/07/2016 se ordena la citación al Ejecutivo Municipal (Honorable Alcalde Municipal de El Alto). ------------------- Por ofrecida prueba documental, Testifical e inspección judicial y en traslado de conformidad al Art. 153, 172 del C.P.C. ------------------------------------------------------Al otrosí 1ro. - Por ofrecida prueba documental. ------------Al otrosí 2do. - Testifical y inspección judicial y sea en conocimiento de parte. --------------------------------------Al otrosí 3ro. - Se considera al sentir del Art. 187 del C.P.C. PROVIDENCIA. ------------------------------------------------Al otrosí. -------------------------------------------------- Por señalado. -----------------------------------------------REGISTRESE. –------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO A SETENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. (Dr. Rubén Quispe). -----------------------------------------SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTOS, BAJO FUNDAMENTOS QUE INDICA. OTROSI. -----------------------------------------------------Nurej: 204091751-1 Int.393/23 CACHI C/ CALDERON. ------------------MOISES CACHI MAMANI Y SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA, de generales de ley ya consignadas dentro el presente proceso, ante su autoridad con respeto, exponemos y pedimos: -----------------Señor Juez, nos damos por notificado con auto de fecha 05 octubre de 2023, donde su autoridad dispone que adjuntemos informes de segip y sereci o nos adecuemos según procedimiento, esto para cumplir con la debida citación, su probidad seguramente lo noto, el C.I. de los demandados es de carácter indefinido y como domicilio señalan Achocalla, sin señalar venida, calle y numero de domicilio y los informes se emitirán con los mismos datos sin poder establecer el domicilio, otorgar datos específicos de su residencia. ---------------------- Señor juez, nosotros como demandantes e interesados, desconocemos el domicilio real de los demandados, hicimos todos los esfuerzos de poder dar con dicho domicilio en el municipio de Achocalla, pero no fue posible por el tamaño de dicha ciudad, es por lo que nos adecuamos según procedimiento para su legal notificación a los demandados. ------------------------------PETITORIO: --------------------------------------------------Por lo brevemente expuesto, y en vista que desconocemos el domicilio real de los demandados, SOLICITAMOS a su autoridad ORDENE que se cumpla la notificación a los demandados mediante EDICTOS conforme al Art. 78. II. Del Codigo Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. ----------------------------WhatsApp 63091902, correo: Leocachi1984@outlook.com. -------Sera, Justicia. ---------------------------------------------El Alto, 10 de octubre de 2023. -----------------------------FIRMA Y SELLO: J. LEOPOLDO CACHI ALVAREZ. ----ABOGADO –-- M.C.A. 11039 ICALP. --- RPA 6084202JLCA. --------------------FIRMA ILEGIBLE DEL INTERESADO: MOISES CACHI MAMANI. ---------FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA: SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS DE OBRADOS. -------------CACHI C/ CALDERON. ------------------------------------------El Alto, 19 de octubre de 2023. ----------------------------- VISTOS. - En atención a lo manifestado por memorial de fecha 12 de octubre de 2023, refiere que ya no vive en dicho domicilio el demandado la misma que pregunto a los vecinos, asimismo se encuentra delicado de salud, por lo que solicita citación por edictos bajo responsabilidad de la parte actora, en ese contexto es necesario acoger su solicitud en estricta aplicación del Art. 78 parágrafo II. del Código Procesal Civil, cítese con los actuados pertinentes a los Sres. FRANCISCO CALDERON QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERON, mediante Edictos de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria del juzgado, cualquier día hábil de la semana, debiendo de publicarse por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a 5 días, sea mediante el SISTEMA HERMES, del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo una ves registrada la publicación electrónica arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado procesal por la oficial de diligencias. -------------Sin perjuicio de ello adjunte, informe de SEGIP y evitar nulidades innecesarias. -------------------------------------Por señalado y en conocimiento del oficial de diligencias. –-FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO. ------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----------En la Ciudad de El Alto - La Paz, a horas 10:23 a.m. del día Miércoles 01 de noviembre de 2023, ante el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto, compuesto por el Dr. Rubén Remberto Quispe Flores Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo y la Dra. Lourdes S. Gómez Rodas, Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial 2º, DENTRO DEL PROCESO CIVIL: ORDINARIO SEGUIDO POR: MOISES CACHI MAMANI Y SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA CONTRA: FRANCISCO CALDERÓN QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERÓN, SOBRE: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO dando cumplimiento a Auto de 19 de octubre de 2023 cursante a fojas 72 de obrados.- Acto seguido, se hizo presente la persona que responde al nombre de MOISES CACHI MAMANI con C.I. N° 2244686 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación empleado, con domicilio en RESD, en Lahuachaca - Prov. Aroma quien previo juramento de ley que presto ante el Sr. Juez en legal forma manifestó: --------------------------------------------------"YO, MOISES CACHI MAMANI con C.I. N° 2244686 L.P., JURO QUE, DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO DE: FRANCISCO CALDERÓN QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERÓN. ---------------------Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con el Sr. Juez de lo que certifico. ----------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SEIS DE OBRADOS. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO. ------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----------En la Ciudad de El Alto - La Paz, a horas 10:26 a.m. del día Miércoles 01 de noviembre de 2023, ante el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto, compuesto por el Dr. Rubén Remberto Quispe Flores Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo y la Dra. Lourdes S. Gómez Rodas, Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial 2º, DENTRO DEL PROCESO CIVIL: ORDINARIO SEGUIDO POR: MOISES CACHI MAMANI Y SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA CONTRA: FRANCISCO CALDERÓN QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERÓN, SOBRE: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO dando cumplimiento a Auto de 19 de octubre de 2023 cursante a fojas 72 de obrados.- Acto seguido, se hizo presente la persona que responde al nombre de SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA con C.I. N° 2268698 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación comerciante, con domicilio en RESD, en Lahuachaca - Prov. Aroma quien previo juramento de ley que presto ante el Sr. Juez en legal forma manifestó: --------------------------------------"YO, SANTUSA ELENA ALVAREZ MAYTA con C.I. N° 2268698 L.P., JURO QUE, DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO DE: FRANCISCO CALDERÓN QUISPE Y VICTORIA QUISBERT DE CALDERÓN. ---------------------Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con el Sr. Juez de lo que certifico. ----------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA, FIRMADO: SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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