EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO DOCTOR RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA para que se apersonen y asuman defensa por sí o por medio de apoderado DENTRO DEL PROCESO CIVIL: ORDINARIO SEGUIDO POR: ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA CONTRA: BENDICTA NINAJA DE MENDOZA SOBRE: ANULABILIDAD, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECISIETE A DIECIOCHO VUELTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL DE EL ALTO. ---------INTERPONE DEMANDA ANULABILIDAD. -------------------------------Otrosíes. ------------------------------------------------------ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA, con C.I. Nº. 4837696 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Casada, Empleada, con domicilio en la Comunidad Pucarani, Zona Santa Bárbara, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido. ---Señor Juez, ocurre que mi persona, es legitima propietaria de un lote de terreno, adquirido mediante compra venta con Escritura Pública Nº. 25.- de fecha 19 de enero del 2.007, suscrita ante el notario de Fe Pública de Primera Clase JAIME GALLARDO BALLESTEROS, lote de terreno ubicado en la COMUNIDAD PUCARANI, SECTOR ALTIPLANO DE ACHOCALLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3.925.63.M2., cuyo derecho propietario se hallaba Registrado a mi nombre en la Oficina de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0021853, al presente con cambio de Jurisdicción se encuentra registrado bajo el Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.4.01.0134658, lote de terreno rústico que lo he adquirido de los señores: PABLO NINAJA NINA Y JUANA QUISPE DE NINAJA, quienes tenían registrado su derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0008971, desde al año 2.003, lote de terreno rústico ubicado en Alto Achocalla, Zona Industrial Pucarani, Ex Comunidad Pucarani llamado antes, Laja Tupo o Collpani Tupo. --- Pero ocurre que hace aproximadamente algunos meses, en el año 2.010, el mes de septiembre, personas ajenas han tratado de ingresar e ingresado a mi referido lote de terreno, personas que responde al nombre de: BENEDICTA Y DIONICIA NINAJA PASCUAL Y OTROS bajo el argumento de que ellos serían los legítimos propietarios, indicando que tienen los documentos que acreditan este hecho, y por medio de amenazas, y por otros medios de violencia han logrado su cometido de entrar a mi lote de terreno. --- Pero ocurre señor Juez que esta señora: BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA, y su difunto esposo; GREGORIO MENDOZA BERNABÉ, tendrían documentos del lote de terreno registrado en derechos Reales de la ciudad de La Paz, correspondiente a un terreno ubicado en Zona Japari, y no en Zona Industrial Pucarani, Alto Achocalla, con el Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0019633, con documentos obtenidos de manera dolosa, hecho que nos enteramos porque la hermana de nombre: DIONICIA NINAJA PASCUAL, la cual en un proceso de Nulidad esgrimía documentación de derecho propietario adquirido de su señor padre: JOSE NINAJA PACO, cuando este señor conforme se evidencia del Certificado de Defunción, ha llegado a fallecer en fecha 7 de Diciembre de 1.969, y la supuesta Transferencia a sus hijos la habría hecho en FECHA 16 DE ABRIL DE 1.974, después de CINCO AÑOS DE FALLECIDO SU PADRE; JOSE NINAJA PACO, por lo cual se evidencia que dicho documento es fraguado y falto de legitimidad, porque los muertos no puedan dar su consentimiento en ningún contrato, existiendo tipos ilícitos penales Y SOBRE TODO VICIO DE ANULABILIDAD. --- Además, se debe constar que la documentación que esta señora esgrime como legal y que acreditaría su derecho propietario, pertenece a la Jurisdicción de Achocalla, por lo cual pertenece a Derechos Reales de la ciudad de La Paz, correspondiente a la Comunidad PUCARANI, ZONA JAPARI, CORRESPONDIENTE A LA OLLADA DE ACHOCALLA. --- Asimismo hago constar que la posesión pacífica de mi vendedor solo fue perturbada por esta señora BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA, SU ESPOSO, HIJOS, YERNOS, HERMANOS Y OTROS, en el año 2007, cuando de forma violenta han ingresado a la propiedad, por lo cual se tuvo que realizar la DENUNCIA POR DELITOS DE DESPOJO Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, pero siendo que en forma voluntaria a los tres meses HAN HECHO ABANDONO DEL LOTE DE TRRENO, por lo cual mi vendedor para evitar gastos innecesarios y perjuicios, ha tenido que dejar la denuncia. No existiendo problema alguno, por lo cual he procedido al saneamiento de la documentación a mi nombre, no habiendo mas reclamos de esta señora: o sus familiares. --- Pero en fecha Agosto del 2.010, nuevamente esta gente, bajo el Argumento de serían los propietarios de lote de terreno han ingresado de forma violenta, haciendo escapar al que se encontraba en el lote de terreno, JUAN CARLOS CRUZ NINAJA, siempre bajo el argumento de que ellos serían los propietarios, con documentos como ser, Minuta de fecha 16 de Abril de 1.974, con Acta de Reconocimiento ante Juez de Mínima Cuantía de fecha 4 de Junio de 1.974 años, con Testimonio del Comprobante de la Partida 1750, fojas 1750, del Libro "40" de 1974, actualizado al Sistema de Folio Real con Matricula Nº. 2.01.3.01.0019633. --- En mérito a lo expuesto al amparo del Artículo 554, inc. 1), del Código Civil, Por falta de consentimiento en su formación, por que el vendedor ya ha fallecido, cinco años antes de la suscripción del presente contrato, por esta falta de consentimiento el contrato de transferencia es ANULABLE porque su inobservancia es sancionada expresamente en el Art. 554 inc. 1), del Código Civil, con la ANULABILIDAD DEL CONTRATO, acción de Anulabilidad que puede ser IMPUGNADA por las partes dentro de los cinco años desde el día en que se concluyó el contrato, conforme lo determina los Arts. 555 y 556 del Código Civil, Art. 556, parágrafo II, SE EXCEPTUAN LOS CASOS DE INCAPACIDAD EN LO CUALES CORRE A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE LEVANTA LA INTERDICCIÓN O EL MENOS CUMPLE LA MAYORÍA, Y LO CAOS DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LO CAULES CORRE DESDE QUE CESA LA VIOLENCIA O SE DESCUBRE EL ERROR O DOLO, siendo que recién en el año 2010, me entero de este documento obtenido con DOLO, DEMANDO LA ANULABIDAD DEL DOCUMENTO DE FECHA 16/04/1974, REFRENDADO AL JUEZ PARROQUIAL DE MINIMA CUANTÍA Nº. 20, inscrito bajo la Partida Computarizada Nº. 01526426, de fecha 10 de abril 2.000, actualizada al sistema de Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0019633. ---------------------------------------------Otrosí. - De conformidad al Artículo 327, inc. 4), la demandada es la señora. BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA, mayor de edad, hábil por ley, viuda, Lab. De Casa, con domicilio en Achocalla, Zona Japari, Comunidad Pucarani, y con domicilio en la ciudad de El Alto, Distrito 2, PUCARANI INDUSTRIAL, entre Avenida Evitamiento, en el inmueble objeto de litigio. --- Otrosí 2do.- Adjunto en calidad de Prueba literal preconstituída de conformidad al Art. 330 del Código de Procedimiento Civil; Escritura Pública N°. 155/2009, sobre Cambio de Jurisdicción, Escritura Pública 25/2007, sobre compra venta, Plano Visado, Certificado de Defunción, en fotocopia simple Testimonio del Comprobante de la Partida 1750, fojas 1750, del Libro "40" de 1974, actualizado al Sistema de Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0019633. y otros pertinentes. --- Otrosí 3ro. - Asimismo para precautelar mi derecho propietario y ante el peligro de que se transfiera mi inmueble. Pido a su autoridad que de conformidad a lo establecido por los Artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Civil se proceda a la ANOTACIÓN PREVENTIVA del bien inmueble ubicado en la Zona Registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0019633, y sea previas las formalidades de ley. --- Otrosí 4to.- Se Oficie a la Oficina de Derechos Reales de La Paz, a fin de que nos franqueen FOTOCOPIA LEGALIZADA del Testimonio del Comprobante de la Partida 1750, fojas 1750, del Libro "40" de 1974, actualizado al Sistema de Folio Real con Matrícula Nº. 2.01.3.01.0019633. --- Otrosí 5to.- Honorarios Profesionales, el suscrito Abogado se atiene al Arancel Mínimo del I.C.A.L.P. --- Otrosí 6to.- domicilio Procesal en la Calle Martín Cárdenas, Oficina Nº. 56, lado de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de El Alto. --- Será Justicia, etc.... El Alto, 4 de Mayo del 2011. ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------PEDRO A. ALVAREZ -----------------------------------------------ABOGADO -----------------------------------------------------------FIRMA: ------------------------------------------------------------ILEGIBLE DEL IMPETRANTE ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTIOCHO VUELTA DE OBRADOS -------------Alto, 08 de octubre de 2011. -----------------------------------En mérito al Poder Especial Amplio y Suficiente No. 114/2011 de fecha 01 de agosto de 2011, suscrito ante Notaria de Fe Publica No. 018 a cargo del Dr. Natalio Portugal Huanca, téngase por apersonado a: PABLO NINAJA NINA en legal representación de ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA y entiéndase con él ulteriores diligencias dentro del presente proceso. --- Habiéndose Se admite la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA, para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por ley. --- AL OTROSI 1° DE FS. 18 DE OBRADOS. - Por señalado y téngase presente por el oficial de diligencias del juzgado. --- AL OTROSI 2° DE FS. 18 VTA. DE OBRADOS. - Téngase por adjuntadas las literales que indica. --- AL OTROSI 3° DE FS. 18 VTA. DE OBRADOS. - Con carácter previo cumpla con lo previsto por el Art. 173 del Código de Procedimiento Civil. --- AL OTROSI 4° DE FS. 18 VTA. DE OBRADOS. - Ofíciese y sea al fin impetrado. --- AL OTROSI 5° DE FS. 18 VTA. DE OBRADOS. - Téngase por anunciado. --- AL OTROSI 6° DE FS. 18 VTA. DE OBRADOS. - Por señalado. ------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------------JAVIER ANGEL CAMPERO RODRIGUEZ ------------------------------------JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do --------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------------KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ ------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE A DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO DE LA CIUDAD DE EL ALTORESPETUOSAMENTE HACE NOTAR A SU AUTTORIDAD Y SOLICITA. OTROSIES. - SU CONTENIDO. ---------------------------------------------------ASUNCION EUGENIA QUISPE NINAJA de generales ya conocidas dentro de la presente demanda de ANULABILIDAD seguido en contra de BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: - Señor Juez, dándome por notificada con memorial de fecha 22 de junio de 2023 y decreto de fecha 23 de junio de 2023, siendo que el Sr. Walter Lobo Flores trata de confundir a su autoridad presentando de manera maliciosa documentación que fue obtenida de forma fraudulenta con número de matrícula 2.01.4.01.0237493 de fecha 21/10/2022, asimismo de la revisión de obrados se pude evidenciar que la matricula que está debidamente registrada a mi nombre es de 2.01.4.01.0134658 que es objeto de la Litis y se encuentra debidamente ejecutoriada, siendo que por un Lapsus Calamis se notificó con otro número de matrícula, por lo que a fin de evitar cualquier tipo de nulidad al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO NUEVA NOTIFICACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO CON EL NÚMERO DE MATRÍCULA 2.01.4.01.0134658 LOTE S/N, MANZANA 12, SOBRE CALLES S/N Y S/N ZONA PUCARANI INDUSRIAL, --- OTROSI: Tomando en cuenta que por oficinas del SERECI se informó que la señora BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA falleció en fecha 19 de abril de 2018 por lo que, a objeto de no vulnerar ningún derecho, al amparo del art. 24 de la C.P.E. solicito que por secretaria de juzgado NOTIFIQUE POR EDICTOS VÍA SISTEMA HERMES a los posibles herederos de la demandada BENEDIGTA NINAJA DE MENDOZA, sea con la debida formalidad. --- OTROSI 1: Señalo domicilio procesal Zn. 12 de octubre Av. Franco valle esq. Calle 11 edif. Olmos piso 1 of. 39 celular 69813649-67026692 correo: lyujra823@gmail.com --- CIUDADANÍA DIGITAL: 9227987 --- "La Ley es Dura, pero es Ley" -El Alto, 02 de agosto de 2023 ----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------LAURA E. YUJRA MAMANI ------------------------------------------ABOGADA -----------------------------------------------------------FIRMA: ------------------------------------------------------------ILEGIBLE DEL IMPETRANTE -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA DE OBRADOS. ---------QUISPE/NINAJA ----------------------------------------------------El Alto, 18 de agosto de 2023 ----------------------------------VISTOS: En merito a la solicitud que antecede toda vez que en ejecución de fallos pueden corregirse simples errores gramaticales y numéricos y en previsión a lo dispuesto por el Art. 226 núm. II. Del Código Procesal Civil, se ENMIENDA y COMPLEMENTA el auto de fecha 10 de mayo de 2023 cursante a fs. 230 de obrados donde por un error y un lapsus calamis se consignó de manera errónea el número de Matrícula: 2.01.4.01.0134558, debiendo figurar correctamente como Numero de Matricula: 2.01.4.01.0134658 debiendo quedar firme y subsistente en lo demás y sea con las formalidades de ley. --- Al otrosí. - En atención a lo manifestado bajo responsabilidad de la parte actora, en aplicación del Art. 78 par. II del Condigo Procesal Civil, Notifíquese con todos los actuados pertinentes a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA mediante EDICTOS de ley, sea previo juramente de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria de juzgado, cualquier día hábil de la semana únicamente por las tardes, sea mediante el SISTEMA HERMES, del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo una vez registrada la publicación electrónica arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado procesal. --- Al otrosí 1º.- Por señalado. -------FIRMA Y SELLA: ------------------------------------------------- RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES -----------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD EL ALTO. ------FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------LOURDES S. GOMEZ RODAS --------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. ------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º ------------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS. -------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO ----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------EL ALTO-LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------------En la Ciudad de El Alto - La Paz, a horas 15:24 p.m. del día miércoles 25 de octubre de 2023, ante el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto, compuesto por el Dr. Rubén Remberto Quispe Flores Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo y la Dra. Lourdes S. Gómez Rodas, Secretaria Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial 20, dentro DEL PROCESO CIVIL: ORDINARIO SEGUIDO POR: ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA CONTRA: BENDICTA NINAJA DE MENDOZA SOBRE: ANULABILIDAD, dando cumplimiento a auto de fecha 18 de agosto de 2023 cursante a fojas 250 de obrados. --- Acto seguido, se hizo presente la persona que responde al nombre de: ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA con C.I. N° 4837696 QR., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. Ingavi, N° 1995, Zona Salcedo Achocalla, quien previo juramento de ley que presto ante el Sr. Juez en legal forma manifestó: --- "YO, ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA con C.I. N° 4837696 QR., JURO QUE, DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO DE: LOS POSIBLES HEREDEROS DE BENEDICTA NINAJA DE MENDOZA". Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con el Sr. Juez de lo que certifico: FIRMA: ------------------------------------------------------------ASUNCIÓN EUGENIA QUISPE NINAJA ---------------------------------C.I. N° 4837696 QR --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ------------------------------------------------- RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES -----------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD EL ALTO. ------FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------LOURDES S. GOMEZ RODAS --------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. ------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º ------------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS diez DIAS DEL MES DE noviembre DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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