EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 164/2023
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°5 DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A PASTOR HUANCA MAMANI Y FLORENCIO MAMANI MAMANI, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO Y OTROS contra PASTOR HUANCA MAMANI Y FLORENCIO MAMANI MAMANI, por la presunta comisión del delito ESTELIONATO previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012104897, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 101102012104897
Vencido el plazo para el ofrecimiento de pruebas de descargo. Ingresa a despacho del Sr. Juez en fecha 03 de noviembre del año en curso, esto por la sobrecarga procesal y al estar Acéfala el cargo de Auxiliar de este Juzgado.
Certifico. –
JUZGADO DE SENTENCIA N° 5
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
AUTO Nº 498/2023
Sucre, 03 de noviembre de 2023.
VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación Fiscal y particular, las pruebas de cargo, y las notificaciones oportunas realizadas a todos los sujetos procesales; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 del CPP modificados por las Leyes 586 y 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO respecto al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, ADWIN MICHEL CABRERA Y ORLANDO OMAR PALACIOS TERRAZAS contra PASTOR HUANCA MAMANI Y FLORENCIA MAMANI MAMANI, mayores de edad, hábiles por Ley y demás generales expresadas en el pliego acusatorio, por la presunta comisión del hecho delictivo calificado en la acusación fiscal como ESTELIONATO, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal y particular).
Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, público y contradictorio para los días lunes 04, martes 05 y miércoles 06 de MARZO de 2024 a horas 08:15 a.m., a desarrollarse en este Juzgado de Sentencia, audiencia fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior.
Por secretaria expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del CPP modificada por las Leyes 586 y 1173.
Con el fin de garantizar el normal desarrollo del juicio se designa defensor de oficio al profesional Abogado ROMULO SOLÍZ CABEZAS, quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalada.
Se advierte a las partes, que estando a su disposición las pruebas de cargo, éstas deberán ser revisadas antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin.
El presente Auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese. -
FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ
FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
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