EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N°242/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA MARY ROMERO CHOQUE CON ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE YACUIBA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE YACUIBA.- PRESENTA ACUSACIÓN. - OTROSÍ.- TAR-YAC: 1300064 NUREJ: 201302833 Y. I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. A) DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS : RONALD GUTIERREZ MANCILLA. LUGAR DE NACIMIENTO : Tarija- Gran Chaco- Yacuiba. FECHA DE NACIMIENTO : 08/09/1977. CEDULA DE IDENTIDAD : 5000701 Tja. NACIONALIDAD : boliviana. ESTADO CIVIL : Casado. OCUPACIÓN : Albañil. DOMICILIO REAL : C/10 de noviembre Esq./EEUU. ABOGADO DEFENSOR : Dr. Pedro Aguirre. B) DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : MARY ROMERO CHOQUE. CÉDULA DE IDENTIDAD : 7100388 Tja. LUGAR DE NACIMIENTO : Tarija- Gran Chaco- Yacuiba. FECHA DE NACIMIENTO : 12/03/1979. NACIONALIDAD : boliviana. OCUPACIÓN : Labores de Casa. ESTADO CIVIL : Soltera. DOMICILIO REAL : C/10 de noviembre Esq/EEUU. Nº DE CELULAR : 76801975. ABOGADO : Asesor legal de turno del SLIM DOMICILIO PROCESAL : Oficinas del SLIM del G.A.M.T. II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO INVESTIGADO En mérito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: Se tiene que en fecha 23 de octubre a horas 09:05 aproximadamente se apertura el presente caso a denuncia de la Señora Mary Romero Choque por la presunta comisión de Violencia Familiar o Domestica en contra de su esposo Sr. Ronald Gutiérrez Mancilla (acusado) en cuanto a los hechos indica que los mismos se suscitaron en calle 10 de noviembre Esq./Libertad y Bolívar, que en fecha 20 de octubre del 2013 a horas 00:00 aprox. Cuando ella estaba vendiendo, acercándose su vecina le cobro lo que le debía, le pagó en eso al parecer la conversación de ambas fue escuchada por su esposo, quien directamente le agredió físicamente por atrás dándole un golpe de puño en el ojo derecho, sin explicación alguna y le agrediéndole con palabras soeces “que se vaya a la mierda” y le gritaba que “se vaya de su casa”, ella salió del inmueble y se fue a la casa de su vecina (la señora Alodia Jaramillo) por seguridad, al ver que ella no entró a su domicilio él seguía gritando para que ella ingrese de nuevo a su casa, ella le pedía que hablen y que no grite, él le dijo que era “ una maldita desgraciada y que estaba harto de ella”. Así mismo en su declaración indica que contrajo matrimonio con esta persona donde procrearon dos hijos, que su esposo es muy agresivo, que todo lo quiere solucionar a golpes y que no es la primera vez que tienen este problema, ella tiene miedo porque en fecha 06/06/2013 fue víctima de agresión física por su esposo quien le fracturó su pie derecho y no quiso denunciar porque él le amenazaba diciéndole que si da a conocer a las autoridades la iba a matar. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. A) PRUEBA DOCUMENTAL MP1. Formulario de informaciones y denuncias de fecha 23/10/2013 MP2. Formulario de declaración de la víctima de fecha 23/10/2013. MP3. Historia clínica de emergencia elaborado en fecha 23/10/2013. MP4. Croquis domiciliario de la víctima. MP5. Informe de inicio de investigación elaborado en fecha 23/10/2013. MP6. Informe complementario elaborado en fecha 13/11/2013. MP7. Informe psicosocial elaborado en fecha 05/11/2013 B) PRUEBA TESTIFICAL: • SRA. MARY ROMERO CHOQUE. • DR. CARLOS FLORES TEJERINA. • SGTO. MARIA ARAMAYO. • SGTO. MAGALY VELIZ. • LIC. JORGE OMAR SILVA. • LIC. ESTELA FERNANDEZ. VI. PETITORIO Se tenga por presentada la Acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 272 bis con relación al art. 14, 20 del Código penal. La misma que la dirijo en contra de RONALD GUTIERREZ MANCILLA. DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba 29 de agosto de 2023 NUREJ 201302833Y CAUSA 201/2023 1.- Se llama severamente la atención a secretaria por no ingresar el despacho por sistema EN EL DIA. Se toma en cuenta el informe que apareja lo que es evidente, no hay auxiliar, la secretaria se encuentra en juicios todos los días, la cantidad de causas ingresadas lo que es humanamente imposible cumplir, no se observa conducta dolosa o negligente, por eso no se remite al Consejo de la magistratura. 2.- Se radica en el Juzgado de Sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba la causa seguida por el Ministerio Publico contra RONALD GUTIERREZ MANSILLA en la victima M.R.CH. por delito de violencia familiar o domestica previsto en el art. 272 bis del c.p. 3.- Notifique al M.P. para que en 24 horas materialice la prueba de cargo. Vencido el plazo notifique a la víctima con la acusación fiscal y prueba de cargo para que en 10 días presente acusación particular y prueba de cargo. Su no presentación no impide ejerza sus derechos como víctima a lo largo del proceso. Vencido el plazo notifique el acusado con la acusación fiscal, particular, prueba de cargo ofrecida-materializada para que en 10 días ofrezca descargos. VENCIDO EL PLAZO REINGRESE PARA EMITIR AUTO DE APERTURA DE JUICIO. CONTROL DE PLAZOS A CARGO DE SECRETARIA.ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: RONALD GUTIERREZ MANSILLA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 201302833Y En la ciudad de Yacuiba, capital de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, siendo horas 18:25 PM DEL DIA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer Primero de Yacuiba Rossana del Carmen Quispe Romero realiza el Acta de Ensobramiento de Prueba. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-1.- Formulario de informaciones y denuncias de fecha 23/10/2013. (Fs. 1). MP-2.- Formulario de declaraciones de la víctima de fecha 23/10/2012. (Fs. 1). MP-3.- Historia clínica de emergencia de fecha 23/10/2013. (Fs. 1). MP-4.- Croquis domiciliario de la víctima. (Fs. 1). MP-5.- Informe de inicio de investigación de fecha 23/10/2013. (Fs. 1). MP-6.- Informe complementario de fecha 13/11/2013. (Fs. 1). MP-7.- Acta de declaración del imputado de fecha 12/11/2013. (Fs. 2). MP-8.- Informe psicosocial de fecha 20/11/2013. (Fs. 1) Con lo que concluyó el presente acto firmando en constancia la secretaria abogada que certifica. Yacuiba, 12 de Septiembre de 2023.


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