EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


EDICTO 51-SENTENCIA. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA MONTES JUEZ PRESIDENTE: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio. JUEZ TECNICO: Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa. JUEZ TECNICO: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Juan Alberto Galarza Perez. PROCESO: Asesinato. SIGUE: Ministerio Público CONTRA: Diego Alvaro Lozano Ortiz y otros. NUREJ: 6V0102426, CAUSA N°. 32/2022 OBJETO: Se Notifica a LOS FAMILIARES MAS PROXIMOS POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCION DE NILVER MARTINEZ RIOS(+) (VICTIMA), para que asuman conocimiento de la SENTENCIA N° 37/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal de la víctima, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ASESINATO. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE SITUACION LEGAL DEL ACUSADO EN LA CUAL SE APLICO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUREJ : 6V0102426 CAUSA : 32/2022. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES Celebrado ante : DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO (PRESIDENTE) : DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE (TECNICO) : DR. CRISTIAN RAMIRO SOSA HINOJOSA (TECNICO). Secretario: Abg. Juan Alberto Galarza Perez. Por el delito de: ASESINATO – Art. 252 del Código Penal Acusados: 1.-Diego Álvaro Lozano Ortiz Lugar y Fecha inicio y conclusión: Domingo 12 de noviembre del 2023 a horas 08:30PM-22:00 PM En Villa Montes, a horas 20:30 pm del día domingo 12 de noviembre del 2023, se constituyeron en AUDIENCIA de consideración de Situación Legal del Acusado, el Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio juez presidente, la Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez técnico y el Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa Juez Técnico del Tribunal de Sentencia penal 1° de Villa Montes junto al suscrito Secretario del Tribunal Abg. Juan Alberto Galarza Perez. CON LA PALABRA EL SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO. - Buenos noches a todos los presentes en sala por secretaria informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes en audiencia. SECRETARIA. - Gracias señor juez presidente se informa que se han cumplido todas las notificaciones de ley y que se encuentran presente en sala de audiencias el representante del Ministerio Publico el Dr. Beimar Farfán, no se encuentra presente la victima quien se encuentra fallecida., presente el acusados Diego Álvaro Lozano Ortiz con su abogado defensor de oficio Dr. Zenón Flores. CON LA PALABRA EL SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO. - Se tiene presente el informe del señor secretario del Tribunal se da por instalada la presente audiencia, Se tiene que de acuerdo al informe de diligenciamiento de mandamiento de Aprehensión y conducción N° 003/2023 expedido por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Villamontes; por la Policía Nacional conforme informe de policial de fecha 12/11/2023; al acusado rebelde Diego Álvaro Lozano Ortiz dentro del proceso que sigue el Ministerio público en su contra y de otros por el delito de Asesinado; y con la finalidad de resolver su situación jurídica, sea señala audiencia para Considerar Situación Legal para el día de hoy Domingo 12 de noviembre de 2023, a horas 20:30 pm con habilitación de días y horas extraordinarias, de igual forma en conformidad a la Ley 586 que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales., de igual forma se tiene la ley 1173 que tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia de niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas., que entre las medidas procesales para el descongestionamiento para una oportuna resolución de conflictos se tienen., las “Salidas Alternativas-Medidas Alternativas” que constituyen medidas u opciones de tipo procesal que permiten que la persona imputada una solución temprana en la tramitación el proceso penal, que constituyen herramientas esenciales para la reducción del hacinamiento carcelario, constituyendo un medio para optimizar la utilidad social del sistema de justicia penal y los recursos disponibles; y conforme el Instructivo TDJ-010/2019, plan de descongestionamiento promovido por el Tribunal Supremo, se consulta a las partes si existe alguna salida alternativa para considerar previo a resolver situación procesal del acusado CON LA PALABRA EL ABOGADO DEL ACUSADO (DR. ZENON FLORES).-Señor Juez habiendo conversado con mi defendido que luego de informarle, es la voluntad exclusiva de mi defendido el de someterse a la salida alternativa del procedimiento abreviado por el delito de Asesinato tipificado por el art. 252 del Código penal, por lo que respetuoso de los principios de legalidad el debido proceso y respetando la voluntad de mi defendido que están de acuerdo y conforme en que se aplique el procedimiento abreviado, la presente petición se la hace de manera oral en la presente audiencia conforme la informalidad y se presentamos el acuerdo escrito entre mi persona como abogado y mi defendido, y se imponga una pena de 30 años de presidio, siendo que mi defendido están de acuerdo de someterse al Procedimiento Abreviado puesto que reconoce haber cometido el delito, la culpa, y está de acuerdo con la pena a imponerse de 30 años de presidio; cumpliendo con los requisitos establecido en el art. 373 y 374 del C.P.P, para la procedencia de esta salida alternativa, solicitando sede con lugar esta salida alternativa y se imponga una pena de 30 años , asimismo solicitamos pueda correr en traslado nuestra solicitud para que la representante Fiscal se pronuncie al respecto.- CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. BEIMAR FARFAN).- Cursa en el pliego acusatorio una acusación por el delito de Asesinato en contra de los ahora acusados y conforme a la Ley 1173 establecido en el Art. 326 y 328 que da las facultades al Ministerio Publico para alguna salida alternativa bajo el principio de descongestionamiento penal más aun en causas que encuentran una retardación ya sea por uno u otro caso dentro de la investigación y en la administración de justicia es en ese entendido se debe tomar en cuenta los principios de legalidad y objetividad, en el entendido de que el mismo acusado presenta el acuerdo suscrito entre abogada y acusado en el cual en audiencia renuncia al juicio oral público y contradictorio, también acepta la culpabilidad del delito de asesinato, así mismo también al ser la renuncia al juicio oral y se solicita al Ministerio Publico se le aplique la pena privativa de libertad de 30 años de presidio pena que ha sido solicitada y ratificada en audiencia de forma verbal mediante la presentación del acuerdo abogado, imputados; siendo que los hechos son “..Que en fecha 07 de febrero de 2021, la testigo Evelin García Vargas refirió: "Yo me encontraba cerca de las cabinas vendiendo papas hervidas y de repente viene N/LVER MARTÍNEZ y se me acerca pidiéndome un vaso de soda y le invité y también me dijo que le preste un plato de papas, yo le presté y se puso a comer, entonces vino Davicho y se sentó al lado de él y le dijo a Nilver, te hablan allá atrás y yo le dije no vas a ir, luego vino Hugo y trató de sacar un cuchillo, él estaba borracho y amenazó a Nilver, yo me fui a hacer cambiar un billete y ellos seguían ahí y yo le dije que no vayan y cuando me di la vuelta ya no estaba Nilver y yo le digo a Sergio (tete) que vaya a llamarlo y me dijo que ya no se encontraba en la cancha, algunos internos estaban hablando de que estaban peleando allí abajo, de repente solo vi que los policías estaban corriendo... los testigos protegidos 1 y 2 indicaron que el occiso Nilver Martínez Ríos (+) alias el Juko no hacía caso al señor Luis Alberto Pilinco que es la persona que manda y ordena en el pabellón y otros del mismo pabellón, es así que el señor Nilver Martinez Rios (+) alias el Juko en horas de la tarde tuvo un altercado con Cristian Terrazas (alias Guaraño o Billy) quien es uno de los seguidores del pilinco, es así que el juko le propinó un Golpe de puño altura del labio a Cristian Terrazas, es así que Cristian Terrazas comunica esta situación a su compañero de celda alias Pilinco de la misma manera comunica a Grover Wilson Siles Gareca (alias Tawas) y Diego Álvaro Lozano Ortiz (alias Coyumpo) y juntamente estos por el comportamiento de la víctima en la misma fecha siendo a horas 16:25 pm aprox., deciden acabar con su vida por ello agarran al Juko (+) y lo meten a la fuerza en la celda 17 (celda de Pilinco y Guaraño) y proceden a apuñalarle en reiteradas oportunidades, juko en el referido pabellón gritaba pidiendo auxilio, pidiendo que llamen a su hermano que es también interno del penal, en ese momento sale el juko agarrando sus intestinos y el Pilinco ordena a Luis Ernesto Heredia Moreno (alias Homero) y a Miguel Angel Zegarra (alias Choclo) que se encontraban en el lugar que acaben con la vida del Juko mismos que proceden a apuñalar al Juko en su humanidad para después jalar el cuerpo y dejarlo entre medio del pasillo de régimen cerrado y régimen semi-abierto (donde hay corrales de gallinas) posteriormente ellos ordenan que al señor Ronald Alberto Porcel Ortega (alias el Colas) limpie la escena del hecho y sangre del lugar. Una vez realizadas las investigaciones se pudo evidenciar que el señor Román Ortiz Mamani (Alias Román) tenía un corte en el dedo de la mano y por lo que se tiene que participó en el hecho ocultando las armas blancas usadas por los autores mismas que no fueron encontradas ya que existió una modificación tanto de la escena del hecho ya que se habría limpiado el mismo y las armas y prendas de vestir de presuntos autores con sangre quienes fueron ocultadas o cambiadas puesto que los autores se encontraban con otras pertenencias de prendas de vestir denotándose que las nuevas prendas se encontraban limpias. Tomando conocimiento del hecho se apersonaron al lugar de los hechos para los procedimientos legales correspondientes la Fiscalía Especializada de delitos contra la vida a cargo del Abg. Álvaro Arce Higueras, Fiscal de turno Abogado Alejandra Rocha, Médico forense Dra. Ángela Flores, personal de laboratorio, investigadores más personal de bomberos con quienes se procedió al levantamiento Legal de cadáver trasladándolo a la morgue del Hospital Regional San Juan de Dios a objeto de que se practique la Autopsia de Ley, donde se determina lo siguiente: Que, en el cuerpo de la víctima se observaron múltiples lesiones punzo cortantes a nivel del labio inferior de 2cm, herida punzo cortante de 1,5 en lóbulo de la nariz, tres heridas punzo cortantes de 1,8 cm, 1 cm, 1,8 cm a nivel de angulo mandíbular, herida punzo cortante de 1,8 cm por debajo de la oreja derecha, herida punzo cortante de 2cm de cara inferior del mentón, tres heridas punzo cortantes de cm (superficial) y Icm en región cervical anterior, cinco heridas punzo cortantes de 3,5 cm, 2,5 cm, 2 cm, 2,5 cm y 2,5 cm región mamaria izquierda, herida punzo cortante de 2,5 cm infraclavicular izquierda tercio externo lado izquierdo, herida punzo cortante de 2,5 cm en región axilar izquierdo, herida punzo cortante de 3 cm en región costal izquierda, herida punzo cortante de 5 cm en región mamaria derecha, herida punzo cortante de 2 cm cara externa tercio proximal de brazo derecho, cuatro heridas punzo cortantes distribuidas en tercio distal cara posterior de antebrazo derecho de 2,5 cm, 3 cm, 3cm y 1 cm; dos heridas punzo cortantes de 2cm y 2 cm en borde de mano derecha, herida cortante de 4 cm cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, herida punzo cortante de 4 cm cara Tórax penetrante dorsal de mano izquierda, cerca de espacio interdictal de dedo pulgar e índice herida cortante de 2cm en cara dorsal, falange medio de cuarto dedo de mano izquierda, herida cortante de 1 cm en cara dorsal falange de quinto dedo izquierdo, herida punzo cortante de 1 cm en cara dorsal de falange media de tercer dedo izquierdo, herida punzo cortante de 2cm tercio distal de cara anterior de pierna izquierda, cuatro heridas punzo cortantes de 2 cm, 2,5 cm, 2,5 cm y 2,5 cm en región escapular derecha, Equimosis color rojo violáceo de 3 x 1 en región costal derecha posterior, herida punzo cortante de 9 cm en región infracostal anterior izquierda, protusión de intestino delgado través de una herida punzo cortante de 8,5 cm infraumbilical; DEL EXAMEN INTERNO: Heridas punzo cortantes en tercera costilla y 3er espacio intercostal, 4ta costilla, 3r espacio intercostal, 5ta costilla lado izquierdo, espacio intecostal derecho, lesiones a nivel de pericardio, pulmón izquierdo, se evidencia sangre en cavidad toráxica izquierda y derecha. Y otros. CAUSA DE LA MUERTE. - Shock Hipovulemico, Trauma de Trauma de abdomen Penetrante DATA DE LA MUERTE. - 3 a 6 horas. TIPO DE MUERTE. Homicida. Asimismo el informe policial refiere también que se hace constar que en la celda 6 habitada por el Tawas el piso se encontraba húmedo prueba de ello había un colchón que se encontraba en el suelo mismo que estaba con humedad y se colectaron zapatillas de color negro del Tawas en dicha celda entregadas por el interno alias Colombia y de la misma manera se hace constar que en la pieza 17 se colectó trapo de trapear húmedo con manchas color rojo parduzco, probablemente hemáticas, siendo éste trapo con el cual se limpió la escena del hecho y sangre que pudo haberse dejado por los autores en las piezas 6 y 17 y en el pasillo del lugar del hecho Dentro de las investigaciones, el señor Cristian Terrazas indicó ser culpable del asesinato, con la clara intención de favorecer a los internos que sí participaron, dado que guarda respeto a los otros internos y que el mismo ya cumple una sentencia de .30 años por otro delito de asesinato....”, es en ese entendido que haciendo un análisis de todo estos antecedentes con relación a lo que establece el art. 252 inc. 2 y 3 del código penal., y demostrando con elementos probatorios es que para el Ministerio Publico conforme el principio de objetividad y legalidad. Estando cumplido los requisitos para que proceda la Salida Alternativa al juicio oral público y contradictorio, abreviándolo el mismo a una audiencia, es facultad del Ministerio Público optar por esta forma de conclusión del proceso penal, existiendo los suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y tiene responsabilidad penal los imputados en el mismo, mereciendo la sanción que establece el tipo penal atribuido. En cuanto a la pena a imponerse, no es preciso tomar en cuenta las circunstancias que existen en el caso presente y aplicar las reglas previstas en los arts. 37 y 38 del Código Penal al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 2) del Art. 323 de la Ley 1970, REQUIERE la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO previstos en los Arts. 373 y 374 de la Ley 1970, y conforme al Art. 365 de la mencionada normal legal dicte sentencia CONDENATORIA en contra de Diego Álvaro Lozano Ortiz, en grado de Autore, conforme al Art. 20 del sustantivo penal, imponiéndole la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, en base al acuerdo suscrito entre el imputado asesorado por su abogado defensor que en audiencia de juicio presentan sobre la admisión de culpabilidad en el hecho delictivo y la renuncia al juicio ordinario y la solicitud de la pena de treinta años, causales de procedencia para dicha aplicación, tal como se demuestra en su memorial de solicitud, que haciendo un análisis se tiene como medios probatorio que sea adjuntado a la acusación la Prueba MPD1.- Formulario Único de denuncia de fecha 08 de febrero de 2021., MPD2.- Informe de conocimiento policial realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Luis Mendoza Limachi de fecha 08 de febrero de 2021., MPD3.- Informe de Acción directa por el Cabo Juan Grover Huanca Condori, y Pol. Jheison Mamani de fecha 07 de febrero de 2021., MPD4.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 07 de febrero de 2021., MPD5.- Requerimiento fiscal, Acta de autopsia y protocolo de autopsia de fecha 07 de febrero de 2021., MPD6.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Cristhian David Terrazas Antuña., MPD7.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Luis Alberto Pilinco Farfán., MPD8.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Grover Siles Gareca., MPD9.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Diego Álvaro Lozano Ortiz., MPD10.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Luis Ernesto Heredia Moreno., MPD11.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Miguel Angel Zegarra., MPD12.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Rolando Alberto Porcel Ortega., MPD13.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Roman Ortiz Mamani., MPD14.- Informe de inicio de investigación preliminar de 07/02/2021., MPD15.- Requerimiento fiscal de inicio de investigación preliminar de 07/02/20212., MPD16.- Informe Preliminar del asignado al caso de 30/01/2021., MPD17.- Solicitud de Antecedentes Policiales de 08/02/2021., MPD18.- Certificado de antecedentes policiales de Grover Wilson Siles Careca., MPD19.- Certificado de antecedentes policiales de Diego Alvaro Lozano Ortiz., MPD20.- Certificado de antecedentes policiales de Luis Alberto Pilinco Farfan., MPD21.- Certificado de antecedentes policiales de Cristian David Terrazas Antuña., MPD22.- Certificado de antecedentes policiales de Luis Ernesto Heredia Moreno., MPD23.- Certificado de antecedentes policiales de Miguel Angel Zegarra., MPD24.- Certificado de antecedentes policiales de Ronald Alberto Porcel Ortega ., MPD25.- Certificado de antecedentes policiales de Román Ortiz., MPD26.- Certificado de Antecedentes policiales de NILVER MARTINEZ., MPD27.- Historial de denuncias en el Ministerio Publico de Grover Wilson Siles Gareca, Diego Alvaro Lozano Ortiz, Luis Alberto Pilinco Farfán Cristian David Terrazas Antuña, Luis Ernesto Heredia Moreno, Miguel Angel Zegarra, Ronald Alberto Porcel Ortega., MPD28.- Acta de Registro del lugar del hecho de 07/02/2021., MPD29.- Acta de colección de muestras y/o evidencias de NILVER MARTÍNEZ RIOS de 07/02/2021., MPD30.- Acta de colección de muestras de ROMAN ORTIZ MAMANI 07/02/2021., MPD31.- Acta de colección de muestras de LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO 07/02/2021., MPD 32. Acta de colección de muestras de MIGUEL ANGEL ZEGARRA 07/02/2021., MPD33.- Acta de colección de muestras de RONAL ALBERTO PORCEL ORTEGA 07/02/2021., MPD34.- Acta de colección de muestras de DIEGO ALVARO LAZCANO SOLIZ 08/02/2021., MPD 35. Acta de colección de muestras de LUIS ALBERTO PILINCO FARFÁN 08/02/2021., MPD36.- Acta de colección de muestras de GROVER SILES GARECA de 08/02/2021., MPD37.- Acta de colección de muestras de DAVID TERRAZAS ANTIJÑO 08/02/2021., MPD38.- Acta de colección de muestras de HUGO FELIPE GARCÍA de 08/02/2021., MPD39.- Certificado Médico Forense de CRISTIAN DAVID EFERRAZAS ANTUÑA de 08/02/2021 y el respectivo requerimiento fiscal., MPD40.- Certificado Médico Forense de LUIS ALBERTO FARFAN de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD41.- Certificado Médico Forense de GROBER SILES GARECA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD42.- Certificado Médico Forense de DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD43.- Certificado Médico Forense de MIGUEL ANGEL ZEGARRA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD44.- Certificado Médico Forense de LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD45.- Certificado Médico Forense de RONAL ALBERTO PORCEL ORTEGA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD46.- Certificado Médico Forense de ROMAN ORTIZ MAMANI de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD47.- Certificado Médico Forense de HUGO FELIPE GARCÍA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD48.- Informe de la Policía Boliviana del Director del Penal de Morros Blancos My. Alexis Luis Acón Morante de 09/02/2021., MPD49.- Informe de Pol. Iván Grover Huanca Condori Encargado de confinamiento y aislamiento de 07/02/2021., MPD50.- Informe del Sbtte. Diego Ríos Justiniano, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos de 08/02/2021., MPD51.- Informe del Sbtte. Diego Ríos Justiniano, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos de 08/02/2021 que acompaña informe del delegado de pabellón Brayan Saavedra., MPD52.- Informe de Sgto. 2do. Adalid Milton Chana C. de 09/02/2021 donde adjunta copia del libro de novedades de ingreso y salida de sanción disciplinaria, resolución de consejo disciplinario., MPD53.- Informe del policía Luis Mendoza Limachi de 26/02/2021 donde acompaña Certificados de REJAP de GROVER WILSON SILES GARECA, LUIS ALBERTO PILINCO FARFAN, DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ, CRISTHIAN DAVIS TERRAZAS ANTUÑA, LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO, MIGUEL ANGEL ZEGARRA, RONALD ALBERTO PORCEL ORTEGA, NILVER MARTINEZ RIOS, ROMAN ORTIZ MAMANI, HUGO FELIPE GARCIA y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD54.- Certificados de permanencia y conducta de GROVER WILSON SILES GARECA, LUIS ALBERTO PILINCO FARFAN, DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ, CRISTHIAN DAVIS TERRAZAS ANTUÑA, LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO, MIGUEL ANGEL ZEGARRA RONALD ALBERTO PORCEL ORTEGA, NILVER MARTINEZ RIOS, ROMAN ORTIZ MAMANI, HUGO FELIPE GARCÍA y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD55.- NOTA DEL TCNL DEAP GROVER HEREDIA ORDOÑEZ, DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL IITCUP TARIJA DE 01/07/2021, DONDE REMITE INFORME DE LA SOF. 2DO RUTH NOEMI ALACHI DIAZ, SOBRE PRENDAS DE VESTIR COLECTADAS: CHOMPA AZUL COLECTADA DEL BASURERO, TRAPO PARA PISO DE COLOR AZUL COLECTADA CERCA AL BASURERO, ZAPATILLAS COLOR AZUL, COLECTADAS DE LA TIENDA., MPD56.- INFORME DEL INVESTIGADOR ESPECIAL SGTO. 2DO. ALEXANDER ORTEGA DE 08/07/2021 Y SU RESPECTIVO REQUERIMIENTO., MPD57.- Informe de secuestro de indicios y cadena de custodia del llTCUP de 20/07/2021 Y SU RESPECTIVO REQUERIMIENTO., MPD58.- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO LUIS MENDOZA LIMACHI DE 26/07/2021 MÁS SIJ RESPECTIVO REQUERIMIENTO FISCAL., MPD59.- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO LUIS MENDOZA LIMACHI DE 02/08/2021 MÁS SU RESPECTIVO REQUERIMIENTO FISCAL., MPD60.- NOTA DEL COMANDANTE DEPTAL DE POLICIA CNL, DESP SADID AVILA VEGA DE 03/08/2021 DONDE REMITE DOS INFORMES SOBRE LOS POLICÍAS DE TURNO EL DÍA DE LOS HECHOS., MPD61.- SOLICITUD DE COOPERACIÓN DIRECTA URGENTE DE 04/08/2021 A LA ENCARGADA DE RCE DE COCHABAMBA., MPD62.- Informe del Director Departamental de Régimen Penitenciario Lic. Edgar E. Pinto Colque, donde adjunta la historia clínica de GROVER SILES GARECA Y CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO FISCAL., MPD63.- Informe del Asignado al caso Sgto. 2DO Luis Mendoza Limachi de 02/08/2021., MPD64.- Certificado de CRISTIAN DAVID TERRAZAS ANTUÑA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD65.- Informe Técnico Conclusivo del asignado al caso SGTO. RUDY PEREZ CHAGA., MPD66.- efectos de confrontación de las declaraciones recibidas en etapa preparatoria, se adjuntan las siguientes: Declaración testifical de 07/02/2021 de Evelin Lizbeth García Vargas , Declaración testifical de 08/02/2021 de Juan Fernando Areyza Burbano, Declaración testifical de 02/03/2021 de José Avalos Alvarado, Declaración testifical de 02/03/2021 de Rubén Justiniano Morales Declaración testifical de 02/03/2021 de Ronald Erick Tejerina Flores, Declaración testifical de 02/03/2021 de Héctor Manguia Vasquez, Declaración testifical de 02/08/2021 de Jaime Pacara Torrez., que estos extremos hacen que se concurriría a la exigencia del Art. 373 para su aplicación del mismo solicitando a su autoridad que imponga una pena privativa de libertad de TREINTA años a cumplir en contra del ahora acusado por el delito de Asesinato. Seguidamente el Tribunal preguntó al Acusado Sus generales de ley y dijo llamarse: Diego Álvaro Lozano Ortiz, con C.I. No. 4131969 Tja., nací el 12 de julio de 1991, 32 años, en Cercado – Departamento de Tarija, de estado civil Soltero, de ocupación comerciante, tiene tres hijos menores de edad quienes se encuentra bajo el cuidado de sus abuela, tiene domicilio en Tarija en Barrio 4to Centenario pasaje Suarez (detención en cárcel de Cantumarca Potosí), con grado de instrucción sexto grado nivel primario, indica tener penales anteriores. A continuación el Tribunal explica al imputado en términos comunes el delito acusado mismo que ocurrió en el año 2021 cuando Nilver Martínez Ríos en el Penal de Morros Blancos de la Ciudad de Tarija es conducido contra su voluntad a la celdas de Pilinco donde su persona juntamente con otros acusados preceden a apuñarlo y causarle la muerte; y le pregunta si tiene algo que decir con relación al hecho puede hacerlo si no desea declarar puede no hacerlo, también puede oponerse a la solicitud de su abogado realizada en audiencia RESPUESTA DEL ACUSADO. - He cometido el delito de Asesinato estoy de acuerdo. PREGUNTA TRIBUNAL. - ¿Es Voluntad de su persona renunciar al juicio oral, público y contradictorio, y someterse en esta audiencia a un procedimiento abreviado? RESPUESTA DEL ACUSADO. - Si, - ¿PREGUNTA TRIBUNAL Usted reconoce haber cometido el delito de Asesinato donde resulto como víctima Nilver Martínez Ríos como uno de los autores de los hechos? RESPUESTA DEL ACUSADO. - Si, - Seguidamente el Tribunal: Advierte al imputado Diego Álvaro Lozano Ortiz que su renuncia al juicio oral es voluntaria conforme lo manifestó en esta audiencia, éste consiste en un proceso oral, público y contradictorio, además que ésta rodeado de un conjunto de garantías donde el Fiscal deberá demostrar su culpabilidad y usted puede ser escuchado en audiencia pública en la cual se presume su inocencia, además puede presentar pruebas si considera necesarias para su defensa, ser asistido por uno o varios abogados, pero por otra parte la pena o sanción va a depender de las pruebas que se aporte y ésta puede ser de privación de libertad o de absolución, la misma que será determinada por este Tribunal; advertido de las garantías del Juicio oral, Ud. Diego Álvaro Lozano Ortiz presta su consentimiento de someterse a un procedimiento abreviado, para el cual debe necesariamente renunciar al Juicio oral y admitir la comisión del hecho de asesinato conde resulto como víctima Nilver Martínez Ríos y su participación en él como autor, además de declararse culpable voluntariamente aceptando la pena de 30 años de presidio si derecho a indulto?.- IMPUTADO. - Si, asumo mi culpabilidad, como la pena de treinta años por el delito de asesinato que cometió mi persona. - ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES SENTENCIA N. ª 37/2023. Villa Montes, 12 de noviembre de 2023, horas 22:00 PM. Caso No. 6V0102426. Causa N°. 32/2022. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Acusación Fiscal, pruebas de cargo ofrecidas, solicitud de la parte, requerimiento del Ministerio Publico para la salida alternativa del procedimiento abreviado, pronunciamiento de las partes y del acusado, normativa legal aplicable, y CONSIDERANDO I: Que de la descripción sucinta de los hechos se tiene: Que, “....Que en fecha 07 de febrero de 2021, la testigo Evelin García Vargas refirió: "Yo me encontraba cerca de las cabinas vendiendo papas hervidas y de repente viene N/LVER MARTÍNEZ y se me acerca pidiéndome un vaso de soda y le invité y también me dijo que le preste un plato de papas, yo le presté y se puso a comer, entonces vino Davicho y se sentó al lado de él y le dijo a Nilver, te hablan allá atrás y yo le dije no vas a ir, luego vino Hugo y trató de sacar un cuchillo, él estaba borracho y amenazó a Nilver, yo me fui a hacer cambiar un billete y ellos seguían ahí y yo le dije que no vayan y cuando me di la vuelta ya no estaba Ni/ver y yo le digo a Sergio (tete) que vaya a llamarlo y me dijo que ya no se encontraba en la cancha, algunos internos estaban hablando de que estaban peleando allí abajo, de repente solo vi que los policías estaban corriendo... los testigos protegidos 1 y 2 indicaron que el occiso Nilver Martinez Rios (+) alias el Juko no hacía caso al señor Luis Alberto Pilinco que es la persona que manda y ordena en el pabellón y otros del mismo pabellón, es así que el señor Nilver Martinez Rios (+) alias el Juko en horas de la tarde tuvo un altercado con Cristian Terrazas (alias Guaraño o Billy) quien es uno de los seguidores del pilinco, es así que el juko le propinó un Golpe de puño altura del labio a Cristian Terrazas, es así que Cristian Terrazas comunica esta situación a su compañero de celda alias Pilinco de la misma manera comunica a Grover Wilson Siles Gareca (alias Tawas) y Diego Álvaro Lozano Ortiz (alias Coyumpo) y juntamente estos por el comportamiento de la víctima en la misma fecha siendo a horas 16:25 pm aprox., deciden acabar con su vida por ello agarran al Juko (+) y lo meten a la fuerza en la celda 17 (celda de Pilinco y Guaraño) y proceden a apuñalarle en reiteradas oportunidades, juko en el referido pabellón gritaba pidiendo auxilio, pidiendo que llamen a su hermano que es también interno del penal, en ese momento sale el juko agarrando sus intestinos y el Pilinco ordena a Luis Ernesto Heredia Moreno (alias Homero) y a Miguel Angel Zegarra (alias Choclo) que se encontraban en el lugar que acaben con la vida del Juko mismos que proceden a apuñalar al Juko en su humanidad para después jalar el cuerpo y dejarlo entre medio del pasillo de régimen cerrado y régimen semi-abierto (donde hay corrales de gallinas) posteriormente ellos ordenan que al señor Ronald Alberto Porcel Ortega (alias el Colas) limpie la escena del hecho y sangre del lugar. Una vez realizadas las investigaciones se pudo evidenciar que el señor Román Ortiz Mamani (Alias Román) tenía un corte en el dedo de la mano y por lo que se tiene que participó en el hecho ocultando las armas blancas usadas por los autores mismas que no fueron encontradas ya que existió una modificación tanto de la escena del hecho ya que se habría limpiado el mismo y las armas y prendas de vestir de presuntos autores con sangre quienes fueron ocultadas o cambiadas puesto que los autores se encontraban con otras pertenencias de prendas de vestir denotándose que las nuevas prendas se encontraban limpias. Tomando conocimiento del hecho se apersonaron al lugar de los hechos para los procedimientos legales correspondientes la Fiscalía Especializada de delitos contra la vida a cargo del Abg. Álvaro Arce Higueras, Fiscal de turno Abogado Alejandra Rocha, Médico forense Dra. Ángela Flores, personal de laboratorio, investigadores más personal de bomberos con quienes se procedió al levantamiento Legal de cadáver trasladándolo a la morgue del Hospital Regional San Juan de Dios a objeto de que se practique la Autopsia de Ley, donde se determina lo siguiente: Que, en el cuerpo de la víctima se observaron múltiples lesiones punzo cortantes a nivel del labio inferior de 2cm, herida punzo cortante de 1,5 en lóbulo de la nariz, tres heridas punzo cortantes de 1,8 cm, 1 cm, 1,8 cm a nivel de angulo mandíbular, herida punzo cortante de 1,8 cm por debajo de la oreja derecha, herida punzo cortante de 2cm de cara inferior del mentón, tres heridas punzo cortantes de cm (superficial) y Icm en región cervical anterior, cinco heridas punzo cortantes de 3,5 cm, 2,5 cm, 2 cm, 2,5 cm y 2,5 cm región mamaria izquierda, herida punzo cortante de 2,5 cm infraclavicular izquierda tercio externo lado izquierdo, herida punzo cortante de 2,5 cm en región axilar izquierdo, herida punzo cortante de 3 cm en región costal izquierda, herida punzo cortante de 5 cm en región mamaria derecha, herida punzo cortante de 2 cm cara externa tercio proximal de brazo derecho, cuatro heridas punzo cortantes distribuidas en tercio distal cara posterior de antebrazo derecho de 2,5 cm, 3 cm, 3cm y 1 cm; dos heridas punzo cortantes de 2cm y 2 cm en borde de mano derecha, herida cortante de 4 cm cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, herida punzo cortante de 4 cm cara Tórax penetrante dorsal de mano izquierda, cerca de espacio interdistal de dedo pulgar e índice herida cortante de 2cm en cara dorsal, falange medio de cuarto dedo de mano izquierda, herida cortante de 1 cm en cara dorsal falange de quinto dedo izquierdo, herida punzo cortante de 1 cm en cara dorsal de falange media de tercer dedo izquierdo, herida punzo cortante de 2cm tercio distal de cara anterior de pierna izquierda, cuatro heridas punzo cortantes de 2 cm, 2,5 cm, 2,5 cm y 2,5 cm en región escapular derecha, Equimosis color rojo violáceo de 3 x 1 en región costal derecha posterior, herida punzo cortante de 9 cm en región infracostal anterior izquierda, protusión de intestino delgado través de una herida punzo cortante de 8,5 cm infraumbilical; DEL EXAMEN INTERNO: Heridas punzo cortantes en tercera costilla y 3er espacio intercostal, 4ta costilla, 3r espacio intercostal, 5ta costilla lado izquierdo, espacio intecostal derecho, lesiones a nivel de pericardio, pulmón izquierdo, se evidencia sangre en cavidad toráxica izquierda y derecha. Y otros. CAUSA DE LA MUERTE. - Shock Hipovulemico, Trauma de Trauma de abdomen Penetrante DATA DE LA MUERTE. - 3 a 6 horas. TIPO DE MUERTE. Homicida. Asimismo el informe policial refiere también que se hace constar que en la celda 6 habitada por el Tawas el piso se encontraba húmedo prueba de ello había un colchón que se encontraba en el suelo mismo que estaba con humedad y se colectaron zapatillas de color negro del Tawas en dicha celda entregadas por el interno alias Colombia y de la misma manera se hace constar que en la pieza 17 se colectó trapo de trapear húmedo con manchas color rojo parduzco, probablemente hemáticas, siendo éste trapo con el cual se limpió la escena del hecho y sangre que pudo haberse dejado por los autores en las piezas 6 y 17 y en el pasillo del lugar del hecho Dentro de las investigaciones, el señor Cristian Terrazas indicó ser culpable del asesinato, con la clara intención de favorecer a los internos que sí participaron, dado que guarda respeto a los otros internos y que el mismo ya cumple una sentencia de .30 años por otro delito de asesinato...” CONSIDERANDO II: Que bajo el relato factico de los hechos referidos precedentemente se presentó acusación Fiscal en contra del imputado; Diego Álvaro Lozano Ortiz por el delito de Asesinato, tipificado y sancionado en el Art. 252 del Código Penal, que el ministerio público no se opone a pena de treinta años de presidio. CONSIDERANDO III: Que el legislador ha ampliado las competencias a los Tribunales de Sentencia Penales para atender considerar y resolver los requerimientos de las Salidas Alternativas , que conforme a ley son opciones que tiene el Ministerio Publico para evitar el juicio oral por motivos de utilidad social o por razones político criminales”, facultad exclusiva de requerimiento que le reconoce ley al ente persecutor, pudiendo este modificar el requerimiento conclusivo a efectos de la aplicación de salidas alternativas, conforme lo prescribe el Art. 326 modificado por la Ley 1173, que a la letra indican). El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia. II.- “En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada”. IV. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal” Artículo 328 Modificado por la Ley 1173. Indica en parágrafo II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde detención preventiva, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse horas y días inhábiles. La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, en tal caso la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante. IV. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad. El Artículo 373º.- (Procedencia). Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado. Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. El Artículo 374º.- (Trámite y resolución). En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1). La existencia del hecho y la participación del imputado. 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, 3). Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal. En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el debate. El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos por parte del imputado. Asimismo en observancia y enmarcados en lo preceptuado por la ley 025, en su Artículo 30. (PRINCIPIOS). Núm. 3) CELERIDAD. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia Además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes: Núm. 6). LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Núm. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. Núm. 10) INMEDIATEZ. Promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción, en el conocimiento y resolución de los asuntos planteados ante las autoridades competentes. Núm. 11) VERDAD MATERIAL. Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales. Principios que se encuentran consagrados en el Art. 180 – I) de la Constitución Política del Estado. Ahora bien en base a la normativa y principios referidos corresponde analizar si lo requerido se ajusta a los presupuestos y se enmarca dentro de lo que señala la ley para su procedencia. CONSIDERANDO IV: Del caso en estudio en resumen tenemos, que instalada la audiencia de juicio y escuchado a las partes en audiencia, la solicitud del acusado con su abogada con el acuerdo realizado de sometimiento a procedimiento abreviado y el Ministerio Publico requeriré y solicita la aplicación de procedimiento abreviado para el acusado, pidiendo se le imponga la pena privativa de libertad de treinta años, por el delito de Asesinato., conforme a lo tipificado y sancionado por el Art. 252 del Código Penal. Ahora bien, en este caso más allá de la solicitud verbal y expresado a través del cual el acusado y la defensa renuncian al proceso ordinario para someterse al procedimiento abreviado, se tiene el acuerdo, la decisión y la conformidad expresada mediante acuerdo escrito en audiencia por parte de la defensa del acusado y el propio acusado para someterse a la salida alternativa del procedimiento abreviado, por lo que cumplido con este requisito para el trámite de la salida alternativa requerida, corresponde analizar el fondo de la misma. Al efecto, analizada la relación circunstanciada del hecho acusado, antecedentes del proceso y la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público y lo manifestado de viva voz en audiencia por parte del acusado, el Juzgador llega a la convicción sobre la existencia cierta, real y material del hecho ilícito de Asesinato., donde se tiene como víctima a Nilver Martínez Ríos, y esto se tiene así establecido y corroborado a través de los siguientes medios probatorios de cargo signados como: la prueba MPD1.- Formulario Único de denuncia de fecha 08 de febrero de 2021., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…Según versión de los internos del penal de Morros Blancos los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: en circunstancias que el occiso Nilver Martinez Rios (+) alias el Juko no hacía caso al señor Luis Alberto Pilinco que es la persona que manda y ordena en el pabellón y otros del mismo pabellón, es así que el señor Nilver Martinez Rios (+) alias el Juko en horas de la tarde tuvo un altercado con Cristian Terrazas en donde le propino el juko un Golpe de puño altura del labio a Cristian Terrazas, es así que Cristian alias Guaraño comunica esta situación a su compañero de celda alias Pilinco de la misma manera comunica Grover Wilson Siles Gareca alias Tawas y Diego Alvaro Lozano Ortiz alias Coyumpo y juntamente estos por el comportamiento de la víctima deciden acabar con su vida por ello agarran al Juko y lo meten en la celda 17 y proceden a apuñalarle en reiteradas oportunidades para posterior el juko en referido pabellón gritaba pidiendo auxilio, pidiendo que lo llamen a su hermano que es también interno del penal y en el lugar también se encontraba el señor Luis Ernesto Heredia Moreno alias Homero mismo que para dar fin con la vida del Juko procede a puñalear de la misma manera al Juko en su humanidad para después intervenir juntamente con el señor Miguel Ángel Zegarra alias Choclo a jalar el cuerpo y dejarlo entre medio de los pasillos de régimen cerrado y régimen semiabierto para después los autores ordenan que al señor Ronald Alberto Porcel Ortega alias el Colas limpie la escena del hecho y sangre del lugar de la misma manera se pudo evidenciar que el señor ROMAN ORTIZ MAMANI (ALIAS ROMAN) tendría un corte en el dedo de la mano y se presume de la misma manera que habría participado en el hecho ocultando las armas blancas usadas por los autores mismas que no fueron encontradas ya que existió una modificación tanto de la escena del hecho ya que se habría limpiado el mismo y las armas y prendas de vestir de presuntos autores con sangre quienes fueron ocultadas o cambiadas puesto que los autores se encontraban con otras pertenencias de prendas de vestir denotándose que las nuevas prendas se encontraban limpias, teniéndose que realizada la autopsia de Ley al occiso se destermina SHOCK HIPOVOLMECIO, TRAUMA TORAX PENETRANTE Y TRAUMA ABDOMEN PENETRANTE…”., MPD2.- Informe de conocimiento policial realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Luis Mendoza Limachi de fecha 08 de febrero de 2021., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…Realizando la investigación dentro del Penal en cooperación de otras unidades investigativas el rastrillaje y entrevista de varios internos quienes no querían declarar formalmente por miedo a represalias se logró la aprehensión de 8 privados de libertad de! penal de morros blancos quienes serían los presuntos autores: GROVER WILSON SLES GARECÂ (ALIAS TAWAS) DIEGO ALVARADO LOZANO ORTIZ (ALIAS COYUMPO), LUIS ALBERTO PILINCO FARFAN (ALIAS PILINKO), CRISTIAN DAVID TERRAZA SANTUÑA (ALIAS GUARAÑO), LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO (ALIAS HOMERO) MIGUEL ANGEL ZEGARRA(ALIAS CHOCLO) RONALD ALBERTO PORCEL ORTEGA (AL!AS COLAS), Y ROMAN ORTÍZ MAMANI (ALIAS ROMAN), todas estas personas aprehendidas tiene un grado de participación o encubridores en el asesinato de la víctima se tiene información que el occiso tenía muchos enemigos en el interior del penal y que entre estaría e! Sr. Hugo Felipe García de 40 años (ALIAS EL GAUCHO) a quien se le está investigando en el presente hecho. MPD3.- Informe de Acción directa por el Cabo Juan Grover Huanca Condori, y Pol. Jheison Mamani de fecha 07 de febrero de 2021., MPD4.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 07 de febrero de 2021., MPD5.- Requerimiento fiscal, Acta de autopsia y protocolo de autopsia de fecha 07 de febrero de 2021., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesión externa descritas en rostro y tórax posterior (ojo derecho), es dB tipo mecánico, contusa, producidas por un Elemento de consistencia dura, y bordes romos, caracterizadas por indemnidad cutánea, estas tienen una data reciente y tienen características de vitalidad. El resto de las lesiones descritas en el cuerpo, tanto las lesiones internas como externas, tienen las características de ser producidas por un elemento provisto de punta y/o filo, con un mecanismo de producción de presión y deslizamiento, provocando una solución de continuidad en los tejidos. Además se describen en el presente protocolo lesiones punzo cortantes y cortantes en miembros superiores, mismas que por su ubicación son indicativas de que la víctima intenta protegerse de manera instintiva, tienen la características dB maniobras realizadas por la victima que tienen como consecuencia la producción de lesiones de defensa, que se encuentran en dorso de antebrazo y manos. Las lesiones descritas con estas características son múltiples en todo el cuerpo, tórax abdomen, varias de estas superficiales (que solo afectan capas superficiales de la pi piel) y el resto lesiones en profundidad que afectan órganos vitales (corazón, pulmones, hígado), lesiones en otros árganos (estomago, intestino delgado) y una pérdida masiva de sangre llevando al shock hipovolémico. Todas las lesiones descritas tienen carácter de vitalidad, es decir que fueron producidas mientras la víctima se encontraba vida, así misma son lesiones de reciente. CAUSA DE LA MUERTE. Shock hipovolémico. Trauma penetrante de tórax. Trauma penetrante dB abdomen. TIPO DE MUERTE: Homicida. DATA APROXIMADA DE LA MUERTE: 3 a horas aproximadamente. MUESTRAS COLECTADAS DURANTE LA AUTOPSIA: M1. Mancha de sangre fijada en papel filtro. M2. Mechón de cabello arrancado de región frontal. M3. Recorte de extremos distales de uñas mano derecha. M4. Recorte de extremos distales de mano izquierda. E5. (3) sobres pequeños uno con contenido molido de aspecto a tabaco, (media izquierda). E6. (2) sobres uno quemado y uno con contenido café aparentemente tabaco molido (media derecha). M7. Muestra de orina en frasco tapa roja 40 ml. M8. Muestra de humor vítreo tomado de ojo derecho. OBSERVACIONES: Las muestras M1, M2, M3, M4, E5 y E6, quedan en custodia de laboratorio de la felcc. Y las muestras M7 y M8 quedan bajo cadena de frio bajo la custodia de la Dra. Ángela Flores Antezana..”., MPD6.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Cristhian David Terrazas Antuña., MPD7.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Luis Alberto Pilinco Farfán., MPD8.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Grover Siles Gareca., MPD9.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Diego Álvaro Lozano Ortiz., MPD10.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Luis Ernesto Heredia Moreno., MPD11.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Miguel Angel Zegarra., MPD12.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Rolando Alberto Porcel Ortega., MPD13.- Papeleta de aprehensión y acta de constancia de lectura de derechos, de Roman Ortiz Mamani., MPD14.- Informe de inicio de investigación preliminar de 07/02/2021., MPD15.- Requerimiento fiscal de inicio de investigación preliminar de 07/02/20212., MPD16.- Informe Preliminar del asignado al caso de 30/01/2021., MPD17.- Solicitud de Antecedentes Policiales de 08/02/2021., MPD18.- Certificado de antecedentes policiales de Grover Wilson Siles Careca., MPD19.- Certificado de antecedentes policiales de Diego Alvaro Lozano Ortiz., MPD20.- Certificado de antecedentes policiales de Luis Alberto Pilinco Farfan., MPD21.- Certificado de antecedentes policiales de Cristian David Terrazas Antuña., MPD22.- Certificado de antecedentes policiales de Luis Ernesto Heredia Moreno., MPD23.- Certificado de antecedentes policiales de Miguel Angel Zegarra., MPD24.- Certificado de antecedentes policiales de Ronald Alberto Porcel Ortega ., MPD25.- Certificado de antecedentes policiales de Román Ortiz., MPD26.- Certificado de Antecedentes policiales de NILVER MARTINEZ., MPD27.- Historial de denuncias en el Ministerio Publico de Grover Wilson Siles Gareca, Diego Alvaro Lozano Ortiz, Luis Alberto Pilinco Farfán Cristian David Terrazas Antuña, Luis Ernesto Heredia Moreno, Miguel Angel Zegarra, Ronald Alberto Porcel Ortega., MPD28.- Acta de Registro del lugar del hecho de 07/02/2021., MPD29.- Acta de colección de muestras y/o evidencias de NILVER MARTÍNEZ RIOS de 07/02/2021., MPD30.- Acta de colección de muestras de ROMAN ORTIZ MAMANI 07/02/2021., MPD31.- Acta de colección de muestras de LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO 07/02/2021., MPD 32. Acta de colección de muestras de MIGUEL ANGEL ZEGARRA 07/02/2021., MPD33.- Acta de colección de muestras de RONAL ALBERTO PORCEL ORTEGA 07/02/2021., MPD34.- Acta de colección de muestras de DIEGO ALVARO LAZCANO SOLIZ 08/02/2021., MPD 35. Acta de colección de muestras de LUIS ALBERTO PILINCO FARFÁN 08/02/2021., MPD36.- Acta de colección de muestras de GROVER SILES GARECA de 08/02/2021., MPD37.- Acta de colección de muestras de DAVID TERRAZAS ANTIJÑO 08/02/2021., MPD38.- Acta de colección de muestras de HUGO FELIPE GARCÍA de 08/02/2021., MPD39.- Certificado Médico Forense de CRISTIAN DAVID EFERRAZAS ANTUÑA de 08/02/2021 y el respectivo requerimiento fiscal., MPD40.- Certificado Médico Forense de LUIS ALBERTO FARFAN de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD41.- Certificado Médico Forense de GROBER SILES GARECA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD42.- Certificado Médico Forense de DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD43.- Certificado Médico Forense de MIGUEL ANGEL ZEGARRA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD44.- Certificado Médico Forense de LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD45.- Certificado Médico Forense de RONAL ALBERTO PORCEL ORTEGA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD46.- Certificado Médico Forense de ROMAN ORTIZ MAMANI de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD47.- Certificado Médico Forense de HUGO FELIPE GARCÍA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD48.- Informe de la Policía Boliviana del Director del Penal de Morros Blancos My. Alexis Luis Alcón Morante de 09/02/2021., MPD49.- Informe de Pol. Iván Grover Huanca Condori Encargado de confinamiento y aislamiento de 07/02/2021., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…A horas aprox. 16:10 por instrucción verbal de/ Jefe De Seguridad Sbtte. Diego Ríos Justiniano donde me ordeno que revisara los candados y las llaves del pabellón de Choncho corito conjuntamente con el Pol. Jheyson Mamani Torrez nos constituimos por la parte posterior del comedor, comenzando por la área del de la guardería (PIDI) terminado dicha revisión y Dirigiéndome al Pabellón Cerrado a verificar los candados de seguridad, en ese momento a horas 16:25 aproximadamente nos llama el interno Daniel Pimente gritando que avía un interno tirado en el piso al medio de los Pabellones Abierto y Cerrado rápidamente nos dirigimos a/ lugar ingresamos juntamente con e/ interno Daniel Pimentel, ingresando al pasillo se pudo observar que interno Nilver Martínez Ríos alias el (Juco) se encontraba tirado en el piso con barias heridas punzocortante como también con exposición de sus órganos "internos" por lo que mi persona se constituyó inmediatamente a la comandancia a de guardia a dar parte de la novedad al Jefe de Seguridad Sbtte. Diego Ríos Justiniano, el mismo mediante contacto por radio de comunicación HANDY solicito la presencia del personal médico constituyéndose a instalaciones del Penal De Morros Blancos a cargo de Sgto. 1ro. Jaime Pacara el mismo previa revisión de los signos vitales nos dio a conocer que no presentaba signos vitales por los que se dio parte a/ persona/ de la F.E.L CC. De los hechos suscitados a/ Sgto. 2do. Lilis Mendoza…”., MPD50.- Informe del Sbtte. Di ego Ríos Justiniano, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos de 08/02/2021., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…breve detalle cronológico de los hechos a horas 16:30 pm del día domingo 07 de febrero del 2021 en pasillo del pabellón abierto se produjo una polea de internos altura a la celda 17 donde Los internos Grover Siles (tawa) Diego Lozano (coyuco) Luis Pilinco (Pilinco) Luis Heredia (Homero) Cristian Terrazas(Guadaña) apuñalaron al Juko posterior Ronal Porcel alias (colas ) Román Ortiz (Román ) Miguel Zegalta (choclo) fueron los que realizaron la limpieza del pabellón después de suscitarse el hecho de sangre así también se procedió al arresto con fines investigativos del Sr Hugo Felipe García (GAUCHO ) debido a que tendría problemas con el ahora fallecido por lo que la médico forense determino la causa de la muerte trauma torácico penetrante y Shock Hipovolémico Puñalada certera al corazón y 23 apuñaladas distribuidas en diferentes parte del cuerpo Autopista realizada por la Médico Forense Ángela Flores Antezana..”.,MPD51.- Informe del Sbtte. Diego Ríos Justiniano, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos de 08/02/2021 que acompaña informe del delegado de pabellón Brayan Saavedra., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…Mediante la presente, informamos a su autoridad que el interno Nilver Martínez Ríos (alias el juco) era un compañero conflictivo y por ese motivo no permanecía en una celda estable, porque siempre tenía problemas en cada celda donde vivía, pos su actitud agresiva no se llevaba bien con ningún compañero ya sea antiguo o nuevo por esos motivos, la mayor parte dormía en el pasillo del pabellón semi abierto, y por su actitud conflictiva también el interno era confinado cada vez por corto tiempo en el bloque de máxima seguridad..”., MPD52.- Informe de Sgto. 2do. Adalid Milton Chana C. de 09/02/2021 donde adjunta copia del libro de novedades de ingreso y salida de sanción disciplinaria, resolución de consejo disciplinario., MPD53.- Informe del policía Luis Mendoza Limachi de 26/02/2021 donde acompaña Certificados de REJAP de GROVER WILSON SILES GARECA, LUIS ALBERTO PILINCO FARFAN, DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ, CRISTHIAN DAVIS TERRAZAS ANTUÑA, LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO, MIGUEL ANGEL ZEGARRA, RONALD ALBERTO PORCEL ORTEGA, NILVER MARTINEZ RIOS, ROMAN ORTIZ MAMANI, HUGO FELIPE GARCIA y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD54.- Certificados de permanencia y conducta de GROVER WILSON SILES GARECA, LUIS ALBERTO PILINCO FARFAN, DIEGO ALVARO LOZANO ORTIZ, CRISTHIAN DAVIS TERRAZAS ANTUÑA, LUIS ERNESTO HEREDIA MORENO, MIGUEL ANGEL ZEGARRA RONALD ALBERTO PORCEL ORTEGA, NILVER MARTINEZ RIOS, ROMAN ORTIZ MAMANI, HUGO FELIPE GARCÍA y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD55.- NOTA DEL TCNL DEAP GROVER HEREDIA ORDOÑEZ, DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL IITCUP TARIJA DE 01/07/2021, DONDE REMITE INFORME DE LA SOF. 2DO RUTH NOEMI ALACHI DIAZ, SOBRE PRENDAS DE VESTIR COLECTADAS: CHOMPA AZUL COLECTADA DEL BASURERO, TRAPO PARA PISO DE COLOR AZUL COLECTADA CERCA AL BASURERO, ZAPATILLAS COLOR AZUL, COLECTADAS DE LA TIENDA., MPD56.- INFORME DEL INVESTIGADOR ESPECIAL SGTO. 2DO. ALEXANDER ORTEGA DE 08/07/2021 Y SU RESPECTIVO REQUERIMIENTO., MPD57.- Informe de secuestro de indicios y cadena de custodia del llTCUP de 20/07/2021 Y SU RESPECTIVO REQUERIMIENTO., MPD58.- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO LUIS MENDOZA LIMACHI DE 26/07/2021 MÁS SIJ RESPECTIVO REQUERIMIENTO FISCAL., MPD59.- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO LUIS MENDOZA LIMACHI DE 02/08/2021 MÁS SU RESPECTIVO REQUERIMIENTO FISCAL., MPD60.- NOTA DEL COMANDANTE DEPTAL DE POLICIA CNL, DESP SADID AVILA VEGA DE 03/08/2021 DONDE REMITE DOS INFORMES SOBRE LOS POLICÍAS DE TURNO EL DÍA DE LOS HECHOS., MPD61.- SOLICITUD DE COOPERACIÓN DIRECTA URGENTE DE 04/08/2021 A LA ENCARGADA DE RCE DE COCHABAMBA., MPD62.- Informe del Director Departamental de Régimen Penitenciario Lic. Edgar E. Pinto Colque, donde adjunta la historia clínica de GROVER SILES GARECA Y CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO FISCAL., MPD63.- Informe del Asignado al caso Sgto. 2DO Luis Mendoza Limachi de 02/08/2021., MPD64.- Certificado de CRISTIAN DAVID TERRAZAS ANTUÑA de 08/02/2021 y el respectivo Requerimiento Fiscal., MPD65.- Informe Técnico Conclusivo del asignado al caso SGTO. RUDY PEREZ CHAGA., de este extremo se tiene establecido lo siguiente: La existencia del hecho ilícito de Asesinato, bajo el entendido que en circunstancias que se informa lo siguiente “…EVELIN LIZBETH GARCIA VARGAS; quien en partes más relevantes de su declaración testifical refiere: “yo me encontraba vendiendo donde viene Nilver Martínez y me dijo que le preste un plato de papas lo cual se puso a comer; entonces vino Davicho y se sentó a lado de él le dijo a Nilver te hablen allá atrás luego vino HUGO y trato de sacar un cuchillo él se encontraba borracho y amenazo a Nilver yo me fui a cambiar mi billete y al volver ya no estaba NILVER y le dije a SERGIO(tete) que vaya a llamarlo y me dijo se encontraba en la cancha algunos internos estaban peleando, luego de repente vi que los policías estaban corriendo abajo, luego le dije a SERGIO que baya averiguar y me dijo que lo mataron NILVERI Ante la interrogante ¿Usted sabe quiénes mataron a NILVER MARTINEZ? Respondió: sé que fue CRISTIAN Y DAVICHO porque ellos se acercaron donde NILVER y le llevaron con pretextos de darle nevado(cocaína) entre estos también están PILINCO TAWAS CRISTHIAN Y DAVUCHO Señora Fiscal la declaración de esta persona cursa en el cuaderno de investigación..”., “..El testigo protegido especificado como T-2 Refiere; "Cuando yo salí de mi celda escucho gritar al fallecido NILVER, el cual estaba agarrando de sus tripas saliendo de la celda de LUIS PILINCO y por su atrás salió GROVER SILES, LUIS PILINCQ DIEGO LOZANO y HUGO GARCIA, cuando me salí del pabellón, el PILINCO venia por atrás gritándole al homero y al choclo, para que de una vez acaben con la vida de NILVIER", Ante la interrogante ¿Usted vio con que armas le hicieron las lesiones al Sr, NILVER? Respondió: "Si yo vi que LUIS PLINCO, DIEGO LOZANO y GROVER SILES tenían cuchillo en sus manos", "solo vi salir a NILVER de la celda de PILIIVCO todo ensangrentado pidiendo auxilio Señora Fiscal, la declaración de esta persona cursa en el cuaderno de investigación..”., MPD66.- efectos de confrontación de las declaraciones recibidas en etapa preparatoria, se adjuntan las siguientes: Declaración testifical de 07/02/2021 de Evelin Lizbeth García Vargas , Declaración testifical de 08/02/2021 de Juan Fernando Areyza Burbano, Declaración testifical de 02/03/2021 de José Avalos Alvarado, Declaración testifical de 02/03/2021 de Rubén Justiniano Morales Declaración testifical de 02/03/2021 de Ronald Erick Tejerina Flores, Declaración testifical de 02/03/2021 de Héctor Manguia Vasquez, Declaración testifical de 02/08/2021 de Jaime Pacara Torrez., sin embargo corresponde resaltar que más allá de los medios y elementos probatorios compulsados, también se tiene como un elemento sustancial que refuerza la autoría y la responsabilidad penal del acusado en el hecho ilícito, la manifestación de manera libre, voluntaria y de viva voz en audiencia por parte del acusado; Diego Álvaro Lozano Ortiz, quien al momento de pronunciarse ha sido claro y enfático en reconocer su participación, autoría y culpabilidad en el hecho ilícito de Asesinato. Bajo esas circunstancias y elementos resaltados, se tiene que el acusado; Diego Álvaro Lozano Ortiz, a adecuando su conducta típica, antijurídica y culpable, en lo previsto y sancionado por el tipo penal del art. 252 del Código Penal., que de acuerdo a la acusación pública, se calificó el hecho punible dentro las sanciones previstas por el Art. 252 en sus numerales 2), 3) del Código Penal con relación al art. 20 del Código Penal en contra de Diego Álvaro Lozano Ortiz, de cuya figura penal se tiene que: .- Art. 252. ASESINATO, que refiere: “será sancionado con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, el que matare: numerales 2) Por motivos Fútiles o bajos, 3) con alevosía o ensañamiento…..”. Al respecto el autor Jorge José Valda Daza, refiere en su libro Código Penal Boliviano Comentado pág. 626 y sgtes., El asesinato, también llamado por otras legislaciones como homicidio agravado, homicidio calificado, u homicidio en primer grado, se constituye en uno de los más graves delitos previstos por el Código Penal no sólo por la afectación al bien jurídico protegido, sino por la pena máxima determinada que tiene previsto el tipo. El tipo penal de asesinato, a diferencia del homicidio, tiene un contenido casuístico detallado, en el cual, existe de forma claras, previsiones normativas por las que un homicidio deja de serlo y se convierte en un asesinato. Al igual que el homicidio, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada, pero a diferencia del mismo delito, en el asesinato la muerte de la víctima se convierte en el medio para alcanzar un fin, o el fin alcanzado de una forma macabra, provocando y generando un sufrimiento innecesario en su víctima, quien también puede estar envestida de Características particulares por lo que, el legislador ha previsto imponer la pena máxima de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto. Las condiciones objetivas de antijuricidad varían según la descripción del tipo vaya cambiando o ampliándose de un modo u otro como a continuación podemos determinar. Es cierto que el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el homicidio, es decir, la vida, sin embargo, existen circunstancias constitutivas y cualificativas del asesinato, siendo ellas las que producen una necesidad mayor de tutela en los casos de asesinato por toque desemboca así mismo en una mayor pena. Caben todas las modalidades de conducta en el asesinato, tanto activa como omisiva. La conducta típica es idéntica al homicidio, consiste en matar a otro, la diferenciación radica en que en el asesinato debe de concurrir, para ser calificado como tal, alguna de las circunstancias reflejadas en el artículo 252 del CP El asesinato, es el homicidio calificado que se diferencia de los otros delitos contra la vida, por ser el más grave, y además aquel que tiene un contenido subjetivo doloso puro. Esto quiere decir que en definitiva el asesinato lleva consigo uno de los elementos que configuran la clara intención del sujeto activo de perpetrar el delito, de asegurarse de sus resultados o de provocar o infligir dolor o sufrimiento grave en su víctima. A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de esta figura penal, sobre la base de las acusaciones pública y particular, se tienen los siguientes elementos de juicio. 1.- La prueba aportada fue suficiente en cuanto al establecimiento de la autoría de la acusada en el delito contemplado en la acusación, por cuanto su participación en el delito de Asesinato llega a consumarse cuando se establece un nexo causal entre la conducta adoptada por el autor y el resultado que se espera de esta, es decir “se integran tanto por la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta puede expresarse en forma de acción…”, conforme la doctrina establecida por el tratadista mexicano Rafael Badillo González en su obra “Causalidad y equivalencia de condiciones” pág. 18. 2.- En cuanto se refiere al sujeto pasivo del delito, se estableció indubitablemente que es la víctima identificada como Nilver Martínez Ríos, formaba parte de los internos del Penal de Morros Blancos, quien tuvo la desgracia de encontrarse en total desventaja frente a sus asesinos –entre ellos Diego Álvaro Lozano Ortiz., conforme lo manifestado por la testigo Evelin Lizbeth García Vargas al encontrarse en su celda “vino HUGO y trato de sacar un cuchillo él se encontraba borracho y amenazo a Nilver yo me fui a cambiar mi billete y al volver ya no estaba..” El testigo protegido especificado corno T-2 Refiere; "Cuando yo salí de mi celda escucho gritar al fallecido NILVER, el cual estaba agarrando de sus tripas saliendo de la celda de LUIS PILINCO y por su atrás salió GROVER SILES, LUIS PILINCQ DIEGO LOZANO y HUGO GARCIA, cuando me salí del pabellón, el PILINCO venia por atrás gritándole al homero y al choclo, para que de una vez acaben con la vida de NILVIER. ”, 3.- El conocimiento de los hechos referidos en el acápite anterior y el dolo en la conducta de Diego Álvaro Lozano Ortiz se configuró a partir de que se encontraba junto con los demás acusados y perpetraron el hecho quitando la vida en un celda. 4. El acusado no se encuentra comprendida en los casos de exención de responsabilidad penal, tratándose de delito doloso, no se justificó error vencible e invencible o falta de voluntad en la acción. El Inc. 2, del art. 252 del C.P., Por Motivos Fútiles o Bajos.- el cual refiere que no existía ningún motivo justificante para la comisión del ilícito, ya que si seguimos la línea doctrinaria según lo señalado por Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su Pág. 628 que a la letra dice “Los motivos fútiles o bajos son aquellos que en definitiva, no son razón mínima para quitarle la vida a otra persona. Respecto a la razón mínima no es equivalente ni por un momento, a causal de justificación, por el contrario es la antítesis de una justificación o de un legítimo móvil para quitarle la vida a otra persona”, “La futilidad o bajeza es la falta y ausencia de razón mínima para accionar de una forma desproporcionada ante la inexistencia de una provocación, o cuando la provocación es mínima e irrelevante”, de esto se desprende que el proceder de los Sres. Diego Álvaro Lozano Ortiz junto con lo demás acusados, se tiene cumplido respecto a este numeral, siendo que no existía motivo justificante para la comisión del mencionado delito, más aun con la saña con la cual se procedió. Que el Inc. 3, del art. 252 del C.P., con Alevosía o Ensañamiento.- el ahora acusados junto con los demás acusados actuaron con la alevosía o ensañamiento, ya que los autores al momento de cometer el hecho primero entraron a la celda de la víctima aprovechando que estaba solo y le conocía es decir la victima Nilver Martínez Ríos, quienes en un descuide de la víctima reducen a la misma y proceden a apuñalarlo, y más aun viendo que la víctima ya estaba en situación de indefensión a traición, que esto causa el deceso de misma víctima, porque los acusados obran cobardemente a traición y con alevosía frente a la víctima para asegurar el resultado, y también actuaron sobre seguro ya que la víctima no pudo oponer resistencia debido a las apuñaladas que recibió y solo atino a gritar en defensa de parte de la víctima, esto según también el protocolo de autopsia, y muestrario fotográfico, acta de levantamiento legal de cadáver y otros elementos que fueron indicados supra, por lo cual de la participación de los autores entre ellos Diego Álvaro Lozano Ortiz del hecho se tiene que su conducta se adecua al numeral tercero al haber actuado en sobre seguro según lo que sostiene Creus “la antigua fórmula española, que nuestros autores recuerdan: obrar a traición y sobre seguro”, describe con bastante precisión los alcances de la alevosía en nuestro derecho si es que por traición se entiende el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y sobre seguro la intención del agente de obrar sin riesgos para sí”. “Las formas de la alevosía pueden ser muy variadas; pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos; la alevosía moral (consistente en la ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u otros similares) y la alevosía material (determinada por la ocultación del cuerpo o del acto)”. Y según lo señalado por Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su Pág. 628 que a la letra dice “Al igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del homicidio calificado es la alevosía. Básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que él autor se exponga a la posibilidad de que su víctima se defienda o impida el ataque. Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuanto tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor. Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho. Es necesario que evidentemente el autor actúe sobre seguro, esto es sin riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazar la agresión…….. Es así que la alevosía requiere una situación de indefensión de la víctima, como requisito típico objetivo aunado al conocimiento de esa situación en el tipo subjetivo (dolo), y además un elemento del ánimo delictivo o disposición interna del agente que consiste en aprovecharse de tal indefensión para cometer el delito (elemento psicológico)” EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. El bien jurídico tutelado por el Art. 252 del Código Penal, es la vida, entendida en el marco de la filosofía del vivir bien como el fruto de “haberse poblado la Madre Tierra con rostros diferentes y…diversidad de seres y culturas.”, conforme a los conceptos contenidos en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado Plurinacional. En el presente caso se atentó contra este bien jurídico considerado el más importante, interrumpiendo la vida de persona y que se espera se encuentre con vida hasta que fallezca por causas naturales y no de la forma abrupta y violenta en que fue victimado. En conclusión de todo lo analizado y esgrimido se tiene, que tomando en cuenta los hechos y el tipo penal atribuido en el requerimiento Fiscal, para la aplicación de la salida alternativa (procedimiento abreviado), que analizando la ley sustantiva penal respecto al quantum de la pena prevista para el delitos de Asesinato cuya sanción es de 30 años de privación de libertad, teniéndose así bajo la expresa previsión de la ley sustantiva penal, que lo requerido por el Ministerio Publico, se encuentra dentro de lo legal establecido y previsto para la imposición de la pena en el tipo penal del Art. 252 del Código Penal. Por lo que lo requerido por el Ministerio Publico al encontrarse ajustado a límites y presupuestos que señala la ley sustantiva y adjetiva penal. Por lo que bajo el marco de las Garantías Constitucionales, y los Principios de Legalidad, Verdad Material y Potestad Reglada, que subyacen en la previsibilidad y por ende en la procedencia para la aplicación de la salida alternativa “procedimiento abreviado” por el delito de Asesinato y la pena requerida de treinta años. Al efecto, habiéndose determinado y establecido la existencia del hecho ilícito acusado, la autoría y participación del imputado y subsumida como se tiene la conducta del agente en lo previsto y sancionado en el tipo penal del art. 252 del Código Penal. En consecuencia, el imputado, al haber quebrantado con su conducta la norma prohibitiva penal, a través de su actuar típico, antijurídico y culpable, y al ser este una persona mayor de 18 años de edad penalmente imputable, por cuanto ante la inexistencia de error de tipo o causa de justificación alguna sobre el actuar reprochable del encausado, corresponde dictarse sentencia condenatoria en su contra e imponerse la sanción penal requerida conforme a ley. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de la Ciudad de Villa Montes, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, impartiendo justicia, y aplicando el procedimiento abreviado, FALLA en procedimiento abreviado: Declarando al acusado Diego Álvaro Lozano Ortiz, con C.I. No. 4131063 Tja., AUTOR Y CULPABLE del delito de Asesinado, tipificado y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, y se le condena a cumplir la pena privativa de libertad de Treinta 30) Años, de presidio si derecho a indulto, pena que deberá cumplirse en el Centro de Rehabilitación Productiva Santo Domingo de Cantumarca del Departamento de Potosí, con costas a favor del Estado y al pago y la reparación de daños y perjuicios a la víctima, de conformidad con el Art. 365. Quedan notificados los presentes. NORMAS APLICADAS: Constitución Política Art.115, 117,119 y 121. Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 70, 124, 171, 173, 216, 346, 356, 358, 359, 360, 361, y 365. Código Penal Arts. 20, 37, 252 REGÍSTRESE. CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. BEIMAR FARFAN). - Vamos a renunciar al recurso de apelación restringida en audiencia. - CON LA PALABRA EL ABOGADO DEL ACUSADO (DR. ZENON FLORES). - Señor presidente renunciamos al recurso de apelación restringida también. - CON LA PALABRA EL SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO. - Habiendo renunciado en audiencia al recurso de apelación restringida el Ministerio Publico y acusado; previo a declarar ejecutoriedad las sentencia N° 37/2023 por secretaria en el día elabórese el formato de edictos para la notificación a la víctima en aplicación del art. 76 de la Ley 1970 y entréguese al Ministerio Público para que se haga cargo de su publicación en su sistema de igual forma en sistema Hermes del Órgano judicial, publicados sean devueltos con celeridad a este Tribunal, vencido el plazo señalado desde la última publicación, con o sin pronunciamiento deberá reingresar a despacho para resolución bajo responsabilidad de secretaria, asi mismo por secretaria oficie al Centro de Rehabilitación Productiva Santo Domingo de Cantumarca del Departamento de Potosí con el fin que de cumplimiento a lo ordenado y entregue copia legalizada del mandamiento de detención preventiva del acusado para su cumplimiento. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia siendo a horas 22:00 pm firmando en constancia los jueces del tribunal en pleno y el suscrito secretario que firma y certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO JUEZ PRESIDENTE, DR. CRISTIAN RAMIRO SOSA HINOJOSA JUEZ TECNICO Y DRA ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA MONTES, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.


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