EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA: YOANA ESCUDERO VELASCO.
(IMPUTADOS).
EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012205877 CONTRA: YOANA ESCUDERO VELASCO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: ESTAFA, SE HACE CONOCER A LOS IMPUTADOS, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------IMPUTACION FORMAL DE 15/03/2023-------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ 6° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA
CAPITAL.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL.
CUD: 701102012205877
NUREJ: 701102012205877.
Otrosí.-
Abq. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MENDEZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES; en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de RUBEN MAIDA LOPEZ, en contra de YOANA ESCUDERO VELASCO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, de conformidad a los artículos
124 y 125 de la Constitución Política del Estado; artículos 3, 5, 6, 7, 8, 14, 44 y 45 numeral 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 70, 72, 73, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado con la Ley Nro.
1173 de Abreviación Procesal Penal; conforme a los siguientes datos y fundamentos:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
1.- NOMBRE Y APELLIDO :YOANA ESCUDERO VELASCO.
FECHA DE NACIMIENTO : 18/05/1981.
EDAD:41 AÑOS.
CEDULA DE IDENTIDAD:5820606.
ESTADO CIVIL :SOLTERA.
NATURAL:SANTA CRUZ – BOLIVIA.
NACIONALIDAD: BOLIVIA.
DOMICILIO REAL:C/ 12 ESQ. BOLIVAR S/N RESD. EN YACUIBA, AV. LIBERTADORES.
ABOGADO DEFENSOR :OSCAR QUISPE MEDRANO.
DOMICILIO PROCESAL: AV. RADIAL 17/5 DIAGONAL DEL MODULO POLICIAL OFICINA N°13.
CELULAR: 76859929.
II DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:
NOMBRES Y APELLIDO- RUBEN MAIDA-LOPEZ.
Cédula de Identidad:7958173 CBBA.
Fecha de Nacimiento:11/01/1990.
Estado CIvIl:SOLTERO
Profesión u Ocupación:ESTUDIANTE.
Domicilio Particular:AV. EL PALMAR - BARRIO FLORIDA ZONA LOS LOTES.
TELEFONO:79993142.
III- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
De acuerdo a las primeras investigaciones, el presente caso se ha suscitado bajo las siguientes circunstancias fecha 24 de septiembre del año 2022, el ciudadano RUBEN MAIDA LOPEZ presenta denuncia verbal ante las oficinas policiales de la FELCC - CENTRAL en contra de los ciudadanos YOANA ESCUDERO VELASCO y ERWIN GONZALES MACIAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del C.P.P.
El denunciante indica haber tenido una amistad con la señora de YOANA ESCUDERO VELASCO quien le habría ofrecido realizar un negocio rentable consistente en traer cervezas y licores para las fiestas de fin de año, en el cual la victima creyendo que iba a tener ganancias, procedió a invertir dinero de sus ahorros entrego la suma de 15.000 mil bolivianos a los denunciados para la supuesta compra de mercadería de licores, sin embargo, transcurrido el tiempo hasta la fecha el denunciante no habría visto o recibido los supuestos productos que tenían que comprar los denunciados para la supuesta comercialización en las fiestas de fin de año ni mucho menos ha logrado ver recibir las ganancias o utilidades que le habrían prometido, como tampoco de se le habría devuelto el dinero otorgado para el supuesto negocio; asimismo, se tiene los Boucher en señal de recepción del dinero entregado y desplazado por la victima, en ese sentido al haber sufrido una disposición patrimonial de sus ahorros producto del sacrificio de su actividad laboral, por lo que, pide las investigaciones correspondientes de ley a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados, asimismo, a la fecha teniendo vencida la etapa preliminar se presenta la siguiente resolución con base en los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
IV. DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA. -
Realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía se acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de YOANA ESCUDERO VELASCO en la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del C.P., tales como ser.
1. Formulario único de denuncia de fecha 24/09/2022
2. Acta de denuncia verbal de fecha 24/09/2022.
3. Informe de inicio de investigación de fecha 24/09/2022.
4. Dirección funcional de la Investigación.
5. Informe del asignado al caso de fecha 03/10/2022.
6. Acta de recepción de declaración informativa de RUBEN MAIDA
-
LOPEZ de fecha 27/09/2022.
7. Fotocopias de chats entre la denunciante y denunciados.
8. Citación para la denunciada YOANA ESCUDERO VELASCO de
fecha 04/10/2022.
9. Citación para la denunciada ERWIN GONZALES MACIAS de fecha 04/10/2022.
10. Requerimiento fiscal a diferentes instituciones públicas.
11. Resolución de complementación de diligencias de fecha 24/10/2022.
12. Informe de complementación de diligencias de fecha 24/10/2022.
13. Acta de -notificación con -citación de los denunciados de fecha 04/11/2022.
14. Acta de comparecencia y suspensión de audiencia de ERWIN GONZALES MACIAS de fecha 08/11/2022.
15. Acta de incomparecencia de YOANA ESCUDERO VELASCO de fecha 08/11/2022.
16. Atta de presentación espontanea de la denunciada YOANA ESCUDERO VELASCO de fecha 09/11/2022.
17. Acta de recepción de declaración informativa de la denunciada YOANA ESCUEDRO VELASCO de fecha 10/11/2022.
18. Acta de recepción de declaración informativa de la denunciada ERWIN GONZALES MACIAS de fecha 10/11/2022.
19. Certificación del Banco Unión en el cual se adjunta un extracto Bancario de la cuenta Nro. 1-22008870 registrado a nombre de YOANA ESCUDERO VELASCO, en el cual se observa un depósito realizado por el Sr. RUBEN MAYDA LOPEZ (denunciante) por el monto de 6.000 Bs, (seis mil bolivianos 00/100) En fecha 20-12-2021.
20. Informe del asignado al caso Sof. 2do. Jhonny Villca Chipana de fecha 14/03/2022, el cual hace una relación de los hechos y hace conocer sobre el avance de las investigaciones.
De los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación, en primera instancia se determina que existen los suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la presunta participación de la imputada YOANA ESCUDERO VELASCO en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del C.P., motivo de la presente investigación e Imputación Formal, quien ha tenido el pleno dominio de los hechos, mediante la utilización del engaño habría logrado sonsacarle dinero en la suma de 15.000Bs, asimismo, se puede evidenciar que se tiene una certificación del Banco Unión en el cual se adjunta un extracto Bancario de la cuenta Nro. 1-22008870 registrado a nombre de YOANA ESCUDERO VELASCO, en el cual se observa ún depósito realizado por el Sr. RUBEN MAYDA LOPEZ (denunciante) por el monto de 6.000 Bs, (seis mil bolivianos 00/100) En fecha 20-12-2021, tal cual se encuentra adjuntado en el cuaderno de investigaciones, para beneficio de la imputada, lo cual causó un desmedró patrimonial en la víctima RUBEN MAIDA LOPEZ, toda vez que hasta la fecha no han mostrado la intención de devolver o restituir el dinero que habría entregado la víctima para la supuesta inversión o supuesto negocio propuesto por la parte denunciada.
V.- ANALISIS DEL TIPO PENAL.:
ART 335.- ESTAFA: EL QUE CON LA INTENCION DE OBTENER PARA SI O PARA UN TERCERO UN BEÑEFICIO ECONOMICO INDEBIDO.
MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS PROVOQUE O FORTALEZCA ERROR EN OTRO QUE MOTIVE LA REALIZACION DE UN ACTO DE DISPOSICION PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR O DE UN TERCERO. SERA SANCIONADO CON RECLUSION DE UNO (1) A CINCO (5) AÑOS Y CON MULTA DE SESENTA (60) A DOSCIENDOS (200)DIAS.
Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro de "Comentarios al Código Penal Boliviano" menciona que "La estafa no es otra cosa que provocar o. fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes.
La estafa, en nuestra legislación, si encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal.
Este primer aspecto de la estafa prevista por el Art. 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecerse económicamente o a un tercero. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló no es la de engañar, sino aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño.
Es así que la condición objetiva de antijuricidad es el empleo de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro.
La estafa, en nuestra legislación, si encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal. Este primer aspecto de la estafa prevista por el Art. 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el VELASCO, en el cual se observa un depósito realizado por el Sr. RUBEN MAYDA LOPEZ (denunciante) por el monto de 6.000 Bs. (seis inil bolivianos 00/100) En fecha 20-12-2021, tal cual se encuentra adjuntado en el cuaderno de investigaciones, posteriormente la suma de BS. 15.000bs , dinero que debia ser destinado a la compra y posterior venta de cerveza y licores que supuestamente serian comercializados, sin embargo transcurrido el tiempo hasta la fecha el denunciante no habría visto los supuestos productos que tenían que comprar los denunciados, ni mucho menos ha logrado ver las ganancias que le habrían prómetido, siendo que cursa certificación del banco unión donde se evidencia el patrimonio desplazado y entregado por la victima por lo que pide investigaciones de ley en este sentido se tiene del informe policial del asignado al caso Sof 2do. Jhonny Villca Chipana lo siguiente:
? Se tiene la declaración informativa recibida al denunciante RUBEN MAIDA LOPEZ quien en su parte sobresaliente refiere que primeramente conoció al Sr. ERWIN GONZALES MACIAS en su fuente labora que sería funcionario policial, quien necesitaba dinero para un negocio posteriormente conoció a la Sra. YOANA ESCUDERO VELASCO quienes le habrían sonsacado la suma de 15.000 Bs. en fecha 19 de diciembre del 2021, que no le fue restituido.
? Se tiene conversaciones de whatssap en el cual hacen referencia sobre el monto de dinero en el número de celular 76859929.
? Se tiene la declaración informativa recibida a la denunciada YOANA ESCUDERO VELASCO acompañado de su abogado defensor, quien en su arte sobresaliente refiere que si lo conoció al denunciante por medio de un churrasco del grupo DELTA, ahí es donde entrego la suma de 7.000 Bs. y entrego el dinero a su ex pareja y él se lo entrego a ella, con el cual se trajo mercadería juntamente con el denunciante, posteriormente, se hizo otro negocio para traer cerveza Quilmes, posteriormente nuevamente invirtió el Sbtte. Ruben Mayda (denunciante) con un monto de dinero que fue depositado a su cuenta 1-22008870, cuya mercadería también se trajo, pero hubo otros viajes en las cuales se perdió toda la mercadería ya que le habrían decomisado.
? Se tiene la declaración de ERWIN GONZALES MACIAS quien acompañado de su abogado defensor se abstuvo a declarar.
? Se tiene copias simples del expediente del proceso administrativo iniciado por* la. Sra. YOANA ESCUDERO- VELASCO contra RUBEN MAYDA LOPEZ, TTE. JESUS MARTIN YANA HUACANI Y SGTO. 1RO. MAGALY SOLIZ por faltas disciplinarias los cuales hacen verificar de que son funcionarios policiales.
? Se tiene una certificación del Banco Unión en el cual se adjunta un extracto Bancario de la cuenta Nro. 1-22008870 registrado a nombre de YOANA ESCUDERO VELASCO, en el cual se observa un depósito realizado por el Sr. RUBEN MAYDA LOPEZ (denunciante) por el monto de 6.000 Bs. En fecha 20-12-2021, tal cual se encuentra adjuntado en el cuaderno de investigaciones.
Es con su accionar la imputada, subsume su conducta al tipo penal de ESTAFA, en grado de AUTOR conforme establece el art. 20 del CPP.
VII. IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc 1, 302 de la Ley de Abreviación Procesal Penal, y al Art. 40 Inc. 11 de la Núeva Ley del Ministerio Público No 260, el Ministerio Público representado por el suscrito Fiscal de Materia y al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de aútoría en el hecho investigado, se IMPUTA FORMALMENTE a YOANA ESCUDERO VELASCO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del C.P., demostrando el Ministerio Público con todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigación que deberán ser debidamente valorados y compulsados por su Autoridad, plenamente la concurrencia de lo establecido en el Art. 233 BIS inc. 1 y 2 del CPP. VII. PETITORIO. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen suficientes elementos de convicción, en contra de YOANA ESCUDERO VELASCO de su participación y autoria en los hechos, estableciéndose que habria cometido el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del C. P De todo lo expuesto, se infiere que la situación del imputado en el presente proceso, hace viable la aplicación de los arts. 231bis inc 1; Art. 234 incisos 1 y 2 y Art. 235 num. 1 y 2, del Código de Procedimiento Penal, sin embargo siendo que el art. 232 en cuanto a la improcedencia a la detención preventiva es claro al señalar en su numeral 6, que la detención preventiva no procederá en delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a 6 años, y, siendo que en el presente caso, el máximo legal del tipo penal atribuido es de 5 años, hace inviable solicitar una medida extrema o excepcional como es la detención preventiva, por lo que, bajo dichos parámetros de carácter legal, y a los fines y efectos de precautelar la presencia del imputado en la investigación mientras dure la misma, solicito a su Autoridad se aplique medidas cautelares personales en contra de la imputada YOANA ESCUDERO VELASCO, entre las cuales se disponga:
1. PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO CADA 15 DIAS.
2. UN GARANTE PERSONAL, CON DOMICILIO A SER DEMOSTRADO CON DOCUMENTACION IDONEA.
3. ARRAIGO ANTE LAS OFICINAS PERTINENTES.
Además de las condiciones que su Autoridad considere pertinentes.
Otrosi 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.
Otrosi 2.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. Litoral N° 00, planta alta, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.
Santa Cruz de la Sierra, 15 de marzo del 2023
.------------------------decreto de 22/09/2023----------------------------------------------------------------------------
Santa Cruz, a 22 de septiembre de 2023.
En atención al memorial que antecede se tiene presente la Imputación Formal presentada por el Ministerio Público, a los fines de considerar las medidas cautelares del imputado: YOANA ESCUDERO VELASCO, se señala fecha de audiencia para el día jueves 30 de noviembre de 2023, a horas 09:00am, a realizarse en dependencias de éste juzgado de Instrucción Penal 6to de la Capital sito en el Av. Uruguay Esq. Monseñor Rivero – Palacio de Justicia Piso N°IO.
Se advierte que las partes deberán estar asistidas de su abogado defensor, caso contrario se asignará uno de oficio para la continuidad de la audiencia.
Por secretaría verifíquese que se realicen las notificaciones correspondientes
Mediante edicto judicial al imputado conforme al art. 165 del CPP.
Al otrosí Iro y 2do.-Señalado, tome nota funcionario.
Al otrosí 3ro.- A los fines de resolver lo que corresponde, el abogado solicitante presente documentación idónea que acredite la identificación del procurador, así como, la solvencia académica para ejercer estas funciones.
Notifiquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro correspondiente.
Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: YOANA ESCUDERO VELASCO– IMPUTADOS), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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