EDICTO
Ciudad: VILLA SERRANO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO
EDICTO Nº 77/2023
EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO--------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO---SE HA DISPUESTO SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por ENRIQUE PADILLA ESCOBAR Y INOSENCIA MOSCOSO ROMERO contra PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. -------------
A FS. 48 A 50 DE OBRADOS CURSA SENTENCIA Nº 49/2023------------------------
SENTENCIA No. 49/2023
PROCESO: ORDINARIO USUCAPIÓN DECENAL
EXPEDIENTE Nº: 43/2023
NUREJ: 10147741
DEMANDANTE: ENRIQUE PADILLA MOSCOSO Y OTRA
DEMANDADO: PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN
ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE
EL BIEN OBJETO DE LA LITIS.
JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VILLA SERRANO
Pronunciada en la localidad de Villa Serrano el día miércoles 08 de noviembre de 2023 años, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por ENRIQUE PADILLA MOSCOSO E INOCENCIA MOSCOSO ROMERO DE PADILLA mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta Localidad de Villa Serrano, contra PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS.
VISTOS
1.- Con base en los hechos que expone el demandante y las citas de derecho que invoca en su escrito de demanda que corre a fojas 11 a 12 y vta. de obrados, la parte actora señala, de manera resumida que: Desde el mes de marzo del 1978, vienen poseyendo de manera continua, pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe el lote de terreno con una superficie de 1.052.88 Metros Cuadrados, ubicado en la Carretera a Santa Cruz esquina calle Sin Denominación s/n., Zona Norte de Villa Serrano, en merito a la posesión pacifica que ejercen sobre el lote de terreno, el mismo está destinado a la siembra de algunos productos agrícolas y a la plantación de árboles frutales, ha realizado el delimitado de todo el perímetro de la propiedad, viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir se comportan como verdaderos dueños, aspecto que es de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector y además, que en ningún momento sufrieron ninguna perturbación en su posesión, ni reclamo alguno de persona alguna, y que realizadas las averiguaciones sobre el derecho propietario del terreno, no existe persona conocida que pudiera reclamar el lote de terreno, por lo que la demanda la dirigen en contra de personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el objeto de Litis. -----------------------------------------------------------------
El terreno que poseen era mucho más grande, y por el reordenamiento ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, se ha afectado un área de terreno para el ensanche de la carreta a Santa Cruz y la apertura de la calle sin denominación, tal como se tiene graficado por el plano de propiedad adjunto. ------------------------------------------------
Por lo descrito se tiene acreditado que la posesión sobre el referido inmueble concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso). ------------------------------------------------------------------------
Por lo que, al haber estado en posesión por más de 10 años, solicita que se admita la presente demanda reconociéndose el derecho propietario sobre el lote de terreno que ha estado poseyendo, demanda que la interpone en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN OBJETO DE LA LITIS. ---------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se corre en traslado al Alcalde de Villa Serrano a efecto de que asuma defensa en el presente proceso, conforme consta a fs. 14 de obrados. --------------------------
Se cita mediante edictos (ver fs. 18 a 21), a los demandados PERSONAS DESCONOCIDAS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO RESPECTO DEL BIEN OBJETO DE LA LITIS, los mismos no responden ni por si ni mediante apoderado, nombrándoseles defensora de oficio al abogado GUILDO CARBALLO VARGAS, el mismo que responde a la demanda mediante memorial de fs. 27 y vta. de obrados. Se señala audiencia preliminar para el día martes 17 de octubre de 2023 a horas 10:00 a.m., la misma que no se lleva a cabo debido a la ausencia de la demandante Inocencia Romero Moscoso y el Abogado defensor de oficio, señalándose nuevo día y hora de audiencia a llevarse a cabo el día miércoles 25 de octubre de 2023 a horas 10:00 a.m., la misma que es llevada a cabo hasta su conclusión de acuerdo a procedimiento. -------------------------------------------------
2.- Durante la substanciación del proceso se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley; adecuándose el proceso a la Ley Nº 439. -----------------------------------
CONSIDERANDO I.- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. - -------------------------
A) PRUEBA DOCUMENTAL. - Durante la tramitación de la Litis se ha presentado la documental cursante a fs. 1 a 8 de obrados. Prueba preconstituida por lo cual solicita se declare probada la demanda de usucapión. ------------------
B) PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. - Producida en audiencia preliminar. --------------------------------------------------------------------------------
C) PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO. - producida en audiencia preliminar, misma que cursa en obrados. -----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO II.- PRUEBA DE DESCARGO. - No existe prueba alguna de descargo. -----------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO III.- HECHOS PROBADOS. - -------------------------------------------
De la revisión de los medios probatorios incorporados al presente, se llegaron a acreditar los siguientes hechos y actos jurídicos: -----------------------------------------
1.- Se tiene demostrado que los demandantes ENRIQUE PADILLA ESOBAR e INOCENCIA MOSCOSO ROMERO DE PADILLA, son poseedores de un lote de terreno ubicado en la Carretera a Santa Cruz esquina Calle sin Denominación, s/n., Zona Norte de Villa Serrano, con una superficie de 1.052.88 metros cuadrados.
2.- Que los demandantes han poseído este inmueble por más de 10 años de forma continua pública y pacifica siendo su posesión hábil; es decir, pública, pacífica y continuada por más de 10 años como exige el art. 138 del CC. ------------------------
3.- Se ha acreditado que los demandantes cuentan con el animus y el corpus respecto del lote de terreno que pretenden usucapir, conforme a los fundamentos que se expresaran más abajo. ---------------------------------------------------------------------
4.- Se ha acreditado que tienen acción y derecho para solicitar el reconocimiento del derecho propietario del lote de terreno señalado anteriormente.
CONSIDERANDO IV.- HECHOS NO PROBADOS. - --------------------------------------
No existen hechos no probados. -------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y EL CASO PARTICULAR. - ------------------------------------------------------------------------------------
I.- Respecto a la demanda de usucapión. - ----------------------------------------
Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se dirán, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa: -------------------
Doctrinalmente, se tienen las teorías subjetiva y objetiva de la posesión, la primera defendida por el tratadista Savigny y la segunda por el tratadista Ihering, ambas importantes y de forma ecléctica resumidas en una tercera por el profesor Saleilles, quien atinadamente considera con criterio centrista que no son contrarias ambas corrientes y que además son complementarias, es decir, que la posesión para ser tal, comprende el corpus y animus unidas en el objeto, tanto en la tenencia material de la cosa y la forma como conciencialmente se acredita ese derecho o la intención (animus domini y animus tenendi).-
En efecto la usucapión es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley y durante el plazo marcado en ella. La doctrina estableció que la Usucapión es la institución del derecho civil que tiene por objeto que aquel que ha poseído creyéndose dueño, tras poseer durante cierto tiempo puede adquirir la propiedad si su posesión se ha dado bajo ciertos requisitos establecidos por la norma aplicable. Por su parte, Gonzalo Castellanos Trigo nos indica “…usucapión es una de las formas más comunes para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo…”. Nuestra legislación norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los art. 134 al 138; dichas normas distinguen dos clases, USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante cinco años continuados (Art. 134 CC) donde se acortan los plazos para usucapir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para dicha figura; y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 C.C.), donde se exigen menores requisitos pero el plazo es más largo; que es precisamente el caso que nos corresponde analizar. -------------
Ciertamente el derecho de la propiedad está reconocido por la CPE., y nos dice que se reconoce el derecho de la propiedad siempre y cuando cumpla con una función social, lo que quiere el Estado es que esta propiedad cumpla una función social, porque esta función social genera desarrollo en la sociedad boliviana, por otro lado, sancionan a las personas que no cumplan con esa función social. -----------------------------------------------------------------
Esa es precisamente la naturaleza jurídica de la Usucapión decenal y para la procedencia de usucapión se debe cumplir ciertos requisitos que la doctrina y la jurisprudencia ya lo han señalado y que han sido objeto de estudio en la presente causa. ---
Se fija definitivamente el objeto del proceso, siendo este la adquisición del derecho propietario de un inmueble por efecto de la posesión. ---------------------
Ingresando al análisis en particular: como objeto de la prueba se señaló lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------
El objeto de la prueba es: ---------------------------------------------------------------
Para la parte actora: --------------------------------------------------------------------
1.- Acreditar el corpus y el animus sobre el inmueble objeto del litigio. ---------------
2.- Acreditar que su posesión es hábil es decir publica pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. -------------------------------------------------------------------------------
3.- Demostrar la posesión continuada por más de 10 años consecutivos de forma ininterrumpida, respecto al inmueble objeto del proceso. ----------------------------------------
4.- Fundamentar jurídicamente que tiene acción y derecho para solicitar la usucapión decenal del inmueble de referencia. ----------------------------------------------------
Para la parte demandada: --------------------------------------------------------------
1.- Desvirtuar los fundamentos de pretensión de la parte demandante. ---------------
2.- Lo que alegare en su derecho. -----------------------------------------------------------
Para el primer punto: En el caso presente de la revisión de obrados el suscrito juez evidencia en la inspección judicial que el inmueble objeto de la usucapión se encuentra ubicado en la Carretera a Santa Cruz esquina Calle sin Denominación, s/n., Zona Norte de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, el lote de terreno se encuentra amurallado en todo el perímetro en el interior del lote de terreno se puede evidenciar varios árboles de pino. -----------------------------------------------------------
Existe Certificación de fecha 23 de mayo de 2022, suscrita por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 1), a través del cual se evidencia la ubicación, superficie, dimensiones y colindancias del inmueble objeto de la Litis. Existe Certificación de fecha 23 de mayo de 2023, suscrita por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 2), a través del cual se evidencia que el inmueble objeto de la Litis no tiene ninguna sobre posición con propiedad Municipal, área verde, área de equipamiento ni sobre posición con la calle. Existe también formulario de línea municipal y otorgamiento de normas referencial (fs. 3) aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, prueba que da cuenta que la parte actora, si está en posesión material del inmueble y que realiza actos de dominio por lo cual materializa el animus domini; asimismo, se prueba este punto con la prueba testifical al ser los testigos contestes uniformes al señalar que los demandantes poseen el lote de terreno desde hace más de diez años atrás, y que los vecinos del inmueble y de la zona, los reconocen como propietarios. ------------------
El elemento animus se demuestra también con las boletas de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, mismo que da cuenta que los demandantes cancelan dichos Impuestos y servicios; y, ese es un acto que solamente lo realiza alguien que tiene la intención de tener un derecho propietario. -----------------------------------------------
Respecto al segundo punto, referido a acreditar que su posesión es hábil; es decir, pública pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. Se acredita con la Declaración Testifical, en la que los testigos manifiestan que reconocen a los demandantes como propietarios, como poseedores, entonces esa posesión no es para nada clandestina, aspectos que no han sido impugnados por la parte demandada. -------------------------------------------
La posesión Pacífica; se acredita con la declaración testifical donde los testigos señalan que los demandantes no han tenido ningún problema con nadie, que nadie les ha reclamado algún derecho propietario sobre dicho lote de terreno, lo mismo con la inspección judicial, en la que se acredita que los demandantes son poseedores del lote de terreno objeto de la usucapión, prueba con la que se evidencia que la posesión no es para nada clandestina o violenta. --------------------------------------------------------------------------
Como se evidencia que la posesión es por más de 10 años; existe una presunción que acredita dicho extremo, que hubieran poseído los demandantes; asimismo, mediante la prueba testifical se ha demostrado que los demandantes han poseído por más de 10 años ese lote de terreno. ------------------------------------------------------------------------------------
Respecto al último punto, de acreditar la acción y derecho, como se ha señalado en la parte argumentativa el Estado sólo reconoce a las personas que actúan de buena fe y no es negligente en el aprovechamiento del uso de su inmueble, en el caso presente los demandantes han acreditado que tienen interés de que se les reconozca ese derecho propietario del lote de terreno, puesto que han poseído el lote de terreno por más de 10 años consecutivos, de tal suerte que a criterio del suscrito, sí se reconoce la aptitud legal de los señores ENRIQUE PADILLA ESCOBAR e INOCENCIA MOSOCOSO ROMERO DE PADILLA, para interponer la demanda de usucapión decenal y extraordinaria y así se les reconozca el derecho de propiedad sobre este lote de terreno. -----------------------------------
Es menester señalar que se ha notificado al G.A.M.V.S., para que esté a derecho y no habiendo observado ningún aspecto con relación al presente proceso, se evidencia que la posesión respecto del lote de terreno que se pretende usucapir no afecta la propiedad municipal. Por lo que se tiene por cumplido los fundamentos de cargo por la parte demandante. -------------------------------------------------------------------------------------------
De otro lado no se ha desacreditado ni desvirtuado los fundamentos de pretensión de la parte demandante; en tal sentido, corresponde estimarse la pretensión principal de la parte actora. -------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------ POR TANTO: --------------------------------------------
El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano declara PROBADA, la demanda de Usucapión decenal de fojas 11 a 12 y vta. de obrados, interpuesta por ENRIQUE PADILLA ESCOBAR e INOCENCIA MOSCOSO ROMERO DE PADILLA, en base a los fundamentos dispone lo siguiente: ------------------------------------------------------------------
En tal sentido, se dispone el reconocimiento del derecho propietario del lote de terreno ubicado en la Carretera a Santa Cruz esquina calle Sin Denominación s/n, Zona Norte, de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca con una superficie de 1052.88 metros cuadrados, y que colinda: al Este con la carretera a Santa Cruz, al Oeste con la propiedad de la Sra. Carmen Gamio Carballo, al Norte con Terreno Municipal y al Sur con calle Sin Denominación, a favor de las parte demandante ENRIQUE PADILLA ESCOBAR e INOCENCIA MOSCOSO ROMERO DE PADILLA y mediante el instituto de Usucapión Decenal o Extraordinaria. ----------------------------------
Una vez ejecutoriada la presente, en Ejecución de Sentencia líbrese doble testimonio judicial a efectos de Registro de Derecho Propietario en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. --------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------------------------------
Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.-----------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los trece días del mes de noviembre de los dos mil veintitrés años------------------------------------------------------------
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