EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N°241/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A EL ACUSADO JOB MAX GUIVER TORRICO PORCEL CON ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO, DECRETO DE FECHA…DE JULIO DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE YACUIBA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE YACUIBA.- TAR-YAC:1400916 NUREJ:201301883Y I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES A) DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos : JOB MAX GUIBER TORRICO PORCEL Lugar de Nacimiento : Santa Cruz-Andres Ibañez-El Torno. Fecha de Nacimiento : 29/08/1986. Cédula de Identidad : 7117437Tja. Nacionalidad : boliviana. Estado Civil : Soltero Ocupación : Pintor. Domicilio Real : Av. Pirai B/ Villa Rosario C/Pozo del tigre Nº 3957 Abogado Defensor : Se designe un abogado de oficio. DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP. B) DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos : MARIA ELBA PADILA IRALA Cédula de identidad : 7245616Tja. Lugar de Nacimiento : Tarija-Gran Chaco-Yacuiba Fecha de Nacimiento : 21/09/1989. Nacionalidad : Boliviana. Ocupación : Ama de casa. Estado Civil : Soltera Domicilio Real : C/Víctor Ustares Esq./Nanagua Abogado : Asesor legal de turno del SLIM. Domicilio Procesal : Oficinas del SLIM del G.A.M.T. II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO INVESTIGADO En mérito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: Qué de la relación de antecedentes insertos en la denuncia, se tiene que en fecha 10 de julio de 2013 al promediar las 16:00pm., se apersono el ahora acusado JOB MAX GUIBER TORRICO PORCEL a la casa de los padres de la víctima, en la cual vive desde que se separó de su concubino con la excusa de visitarla en esos momentos ella se encontraba conversando con sus padres cuando a través de las rejas de la puerta él hablo a su hija, al poco tiempo volvió la niña para decirle: “ mamá quiere hablar con vos” por ello fue que se acercó a la rejas de su casa sin abrir la puerta puesto que su ex concubino en una situación anterior al hecho habría querido ingresar por la fuerza para sustraer un televisor, por temor a ser agredida fue que no abrió la puerta. En tanto la víctima se iba acercando para conversar con el acusado empezó a gritar los 2000bs que le había dado no era para que te vayas a gastar con tus machos, esos de allá de pajoso,” indicando también que donde la encontrase la mataría, que la quería ver muerta, que rogase que no la pille cuando este drogado, que la mataría y le cortaría el cuello; a lo que la víctima respondió: que ese dinero lo utilizo para su alimentación indicando que este monto se le había entregado hace un año, posteriormente salió su padre diciendo: “ de que quieres matar a mi hija que te hizo ella” a lo que el imputado contesto aún más agresivo indicando que no tenía nada qué hablar con él imputado contesto aún más agresivo indicando que no tenía nada de qué hablar con él y por qué se mete en la discusión. Y se retiró del lugar gritando por la calle. Qué; de acuerdo a la declaración informativa de la denunciante, la misma refiere que en fecha 29 julio del 2013 siendo las 8:30 a.m. aproximadamente ella salía de su domicilio en donde se encuentra a su ex concubino el Sr. Job. Max Guiber Torrico en el momento que realizaba la compra él se le apareció por detrás la jalo tomándola de los brazos y le propicio un golpe a mano abierta en el rostro, comenzó a gritarle; que ella o había engañado con otro ella que es una (perra). Asimismo, se tiene la declaración de Hugo Andrés Padilla padre de la víctima quien en su parte más sobresaliente indica: que su ex concubino vino directamente a amenazar a su hija de muerte, que donde la encontrase la mataría. Que fue a su domicilio en reiteradas veces y en estado de ebriedad a querer sacar a su nieta (de nombre de Darling Belén Tarrico). V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA A) PRUEBA DOCUMENTAL MP1. Denuncia escrita por el delito de violencia familiar o domestica de fecha 12/07/2013. MP2. Formulario de informaciones y denuncias suscrito. MP3. Formulario de declaración a la víctima elaboración en fecha 18/07/2013. MP4. Formulario de declaración por el testigo elaborado en fecha 18/07/2013. MP5. Certificado médico legal- Forense elaborado de fecha 29/07/2013 MP6. Informe de investigación elaborado en fecha 31/07/2013. MP7. Informe Psicosocial elaborado en fecha 26/07/2013. MP8. Ficha de evaluación psicológica elaborado en fecha 26/07/2013. MP9. Informe social elaborado en fecha 07/107/2013. MP10. Pertinencia. La prueba documental es pertinente ya que está destinada a demostrar la existencia del hecho delictivo. C) PRUEBA PERICIAL. 1. DR. WALTER FLORES ESPINOZA D) PRUEBA TESTIFICAL. - 1. SRA. MARIA ELBA PADILLA IRALA 2. SRA. HUGO ANDRES PADILLA 3. SGTO. ROXANA RODRIGUEZ 4. LIC. JORGE SILVA 5. LIC. ESTELA FERNANDEZ OROSCO VI. PETITORIO Se tenga por presentada la Acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 272 bis con relación al art. 14, 20 del Código penal. La misma que la dirijo en contra de TORRICO PORCEL JOB MAX GUIVER. Yacuiba 29 de agosto de 2023 NUREJ 201301883Y CAUSA 200/2023. 1.- Se llama severamente la atención a secretaria por no ingresar el despacho por sistema EN EL DIA. Se toma en cuenta el informe que apareja lo que es evidente, no hay auxiliar, la secretaria se encuentra en juicios todos los días, la cantidad de causas ingresadas lo que es humanamente imposible cumplir, no se observa conducta dolosa o negligente, por eso no se remite al Consejo de la magistratura. 2.- Se radica en el Juzgado de Sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba la causa seguida por el Ministerio Publico contra JOB MAX GUIVAR TORRICO PORCEL en la victima M.E.P.D.por delito de violencia familiar o domestica previsto en el art. 272 bis del c.p. 3.- Notifique al M.P. para que en 24 horas materialice la prueba de cargo. Vencido el plazo notifique a la víctima con la acusación fiscal y prueba de cargo para que en 10 días presente acusación particular y prueba de cargo. Su no presentación no impide ejerza sus derechos como víctima a lo largo del proceso. Vencido el plazo notifique el acusado con la acusación fiscal, particular, prueba de cargo ofrecida-materializada para que en 10 días ofrezca descargos. VENCIDO EL PLAZO REINGRESE PARA EMITIR AUTO DE APERTURA DE JUICIO. CONTROL DE PLAZOS A CARGO DE SECRETARIA. ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: JOB MAX GUIVER TORRICO PORCEL DELITO: VOLIENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 201301883Y En la ciudad de Yacuiba, capital de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, siendo horas 11:25 AM DEL DIA MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023 la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra violencia hacia la Mujer Primero de Yacuiba Rossana del Carmen Quispe Romero realiza el Acta de Ensobramiento de Prueba. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-1.-Formulario de Informaciones y denuncias de fecha 21/07/2013, (Fs.1). MP-2.- denuncia escrita por la señora MARIA ELVA PADILLA IRALA de fecha 12/07/2013. (Fs. 2). MP-3.- Formulario de declaraciones de la denunciante- víctima de fecha 18/07/2013. (Fs. 1). MP-4.- Formulario de declaraciones de testigo de cargo de fecha 18/07/2013. (Fs. 1). MP-5.- Certificado médico forense de fecha 29/07/2013. Fs. 2). MP-6.- Informe de inicio de investigación, de fecha 31/07/2013. (Fs.2). MP-7.- Informe psicosocial de fecha 21/08/2013 (Fs. 2). MP-8.- Ficha de evaluación psicológica de fecha 26/07/2013 (Fs. 2). MP-9.- dibujo infantil. (Fs.1). PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACION HASTA LA MP. -9 PRUEBAS MATERIALIZADAS MP-10.- Informe preliminar de fecha 19/08/2013. (Fs. 1). MP-11.- Informe complementario de fecha 12/11/2013. (Fs. 1). MP-12.- Informe social de fecha 07/10/2013. (Fs. 2). MP-13.- publicación de edictos de fecha 28/11/2013. (Fs. 2). Con lo que concluyó el presente acto firmando en constancia la secretaria abogada que certifica. --------------Yacuiba, 10 de Octubre de 2023.----------------


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