EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PARA: ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 3
COCHABAMBA – BOLIVIA
EDICTO
DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ, CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO Nº 301102012301257 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ESTHER ROSARIO ALCOCER AQUINO CONTRA ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ, POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:---------------------------------------------------------------*************************************************************************************
********************************IMPUTACION FORMAL*********************************
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 3 DE CAPITAL
• IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
Código Único: 301102012301257
Titulo: 153/23
FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializa en Delitos Patrimoniales de cercado en representación de la Sociedad, dentro de la investigación seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia ESTHER ROSARIO ALCOCER AQUINO contra AUSBERTO SANTOS HUANCA RODRIGUEZ, ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ, MARIA ELENEA VALENCIA ORDOÑEZ Y MARICRUZ DE VALENCIA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, imputación para ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ
I.- DATOS DEL IMPUTADO
Nombre y apellido: ELÍAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ (edictos)
II.- DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombres y Apellidos ESTHER ROSARIO ALCOCER AQUINO
Cédula de Identidad 3128235
Domicilio Real Calle Cano Galvarro y Av. Waldo Ballivián Nro. 114
Estado civil: Divorciada
Celular. 79785882
Abogado Patrocinante
Gaston Zientarski B. RPA. 962457
Domicilio procesal
Calle Quintin Vila No. 0878 edf. Torres Praga
Calle Quintin Vila No. 0878 edf. Torres Praga
Teléfono celular
77498270
III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO:
La Sra. ESTER ROSARIO ALCOCER AQUINO a mediados mes de abril de 2021, al pasar por la plaza Quintanilla esquina calle la Paz, pudo observar un llamativo letrero de color verde encendido que decía: últimos Departamentos en Preventa contactarse al Cel. 65343661, confiando en ese anuncio se comunicó con el numero señalado y en ese número le dijeron que se aproxime a la Empresa Constructora Sin Límite ubicada en la calle Lanza N 176 casi esquina calle Calama y es asi que un día sábado del mes de abril, acude a la dirección que le proporcionaron va telefónica de la Empresa Sin Límite, y había un hombre alto, bastante moreno, de alta estatura, se identificó como el propietario de la Empresa y dijo ser el Arquitecto Elías Dennis Valencia Ordoñez, que era el Gerente Propietario de la Empresa Constructora Sin Límite, que era una Empresa RECONOCIDA en el medio y habían construido varios edificios en la ciudad mostrándole su NIT, planos y una maqueta del Edificio DEUS, le indico que se habían presentado a la Feria Exposición de Cochabamba y también mostro unos documentos que compra venta del lote de la plaza Quintanilla donde se construiría el Edificio DEUS, asegurándole que solo faltaba que dos herederos de apellido Zelada, firmen la minuta de transferencia del lote, ya que había una demanda por los departamentos y locales comerciales del edificio, en esa oportunidad se presento a otro hombre joven también alto, que lo identifico como el Arquitecto Santos y alguien más había en la oficina que no recuerda el nombre, pero los dos sujetos aportaban a las explicaciones que daba Elías Dennis Valencia Ordoñez, y aportaban sobre la reputación de la Empresa, las bondades y comodidades del edificio a ser construido. Elías Dennis Valencia O., le ofreció un departamento en los niveles o pisos ms altos del edificio de 70 metros cuadrados de dos dormitorios y que costaba la suma de 55.000.$US., y le dijo que si depositaba 5.000.$US., de anticipo a la brevedad le dará justamente un departamento en los últimos pisos, recibía insistentes llamadas de Elías Dennis Valencia Ordoñez, de una mujer que se identificó como su esposa de nombre Maricruz Quiroz de Valencia y le indico que ya se estaban vendiendo todos los departamentos que aproveche y no dejo pasar la oportunidad, le indico que si cancelaba el anticipo de los 5.000.$US., inmediatamente le rebajaran 1.000.$US., también le llamo otra señora que se identificó como la hermana de Dennis Valencia que dijo ser abogada y que ella estaba haciendo todos los documentos del edificio, igualmente le llamo un hombre que dijo ser el Arquitecto Santos, quien también le insistía en la compra del departamento.
Posteriormente le llamo nuevamente Elías Dennis Valencia Ordoñez, quien le corroboro las ofertas de su esposa y que su hermana estaba haciendo todo el tema legal del edificio. Ante tantas llamadas insistentes, las ventajas que le ofrecían es que acepto comprar el departamento, por ello saque sus ahorros del Banco, compro dólares estadounidenses y entrego los 5.000.$US., a Elías Dennis Valencia Ordoñez, el da 30 de abril de 2021, en su oficina de la calle Lanza y le extendió el recibo N 000164, en el cual se especifica que el departamento que le vendería era el B ubicado en el piso 10 N 2 de dos dormitorios y de 70 metros cuadrados de superficie, con vista a la Plaza Quintanilla. En el recibo mencionado no hizo contar el descuento de mil dólares que me ofrecieron el y su esposa y le explico que a los días harían un documento con Reconocimiento de Firmas, ante su hermana la abogada y en el harían constar la rebaja de mil dólares. Pasaron los dias y Elías Dennis Valencia Ordóñez, no le volvió a llamar, tampoco lo hicieron las otras personas que antes le llamaban, por ello lo llamo a Valencia Ordoñez y le dijo que estaba muy ocupado que harían todos los papeles los próximos días, y que por el contrario le pidio más dinero para la entrega la firma del documento. Nuevamente pasaron más días y no tenía noticia de Elías Dennis Valencia O., y por el contrario se entera, que la familia Zelada, propietarios del lote de la plaza Quintanilla, se encontraban muy preocupados pues los hermanos Valencia Ordoñez y sus familias que les prometieron la compra del lote, no habían terminado de pagar y estaban evadiéndolos y hasta los socios accidentales de apellido Canaviri, habían retirado su participación en la construcción del edificio. Alarmada por estas noticias, llamo insistentemente al número de Valencia Ordoñez, y le dijo que como no habían empezado a construir y no veían obras en el lote le pidió que le devolviera su dinero y esta le dijo que ya haba dispuesto su dinero y que se lo devolvería el mes de septiembre de 2021.Llego el mes de septiembre de 2021, y llamo reiteradas veces a Elías Dennis Valencia Ordoñez, y jamás le volvió a contestar el teléfono y una voz le decía número equivocado y no pudo hablar más con este hábil estafador y nadie de las personas que le llamaron le volvieron a llamar, llego a ir a la oficina de la calle Lanza casi Calama, y esta se encontraba cerrada y había gente buscándolos a estos Posteriormente se entere que Elías Denis Valencia Ordóñez, había tenido un prontuario, entre denuncias querellas y demás reflejos de los actos ilícitos cometidos.
IV.- PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes:
DOCUMENTALES:
• Recibo de Constructora SIN LIMITE Nro. 000164 de fecha 30 de abril de 2021 por la suma de $us 5.000 (cinco mil dólares americanos) donde firma Elías Valencia Ordoñez. De parte de
• Resolución Jerárquica de fecha 20 de abril de 2023 del caso Nº 302202012201447.
• Resolución de Imputación de fecha 16 de enero de 2023 en el caso 301102012200686 donde se imputa a ELIAS VALENCIA ORDOÑEZ.
• Requerimiento de fecha 05 de junio de 2023.
• Requerimiento de fecha 09 de junio de 2023.
• Citaciones para los denunciados.
• Acta de Aplicación de Medidas Cautelares O Declaratoria de Rebeldía de fecha 25 de abril de 2023.
• Acta de Aplicación de Medidas Cautelares O Declaratoria de Rebeldía de fecha 20 de julio de 2023
• Informe del investigador asignado al caso Iván Blanco Macuchapi de fecha 29 de septiembre de 202.
• Acta de Declaración Informativa Policial de fecha 23 de septiembre de 2023.
• Historial de procesos penales a nombre de ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ impreso del Ministerio Publico
V.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS ILÍCITOS:
Que, el delito de ESTAFA, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, señala que: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a dos¬cientos días”. Para la existencia del delito de Estafa, uno de los elementos principales para su tipificación es el engaño, que doctrinalmente es el comportamiento positivo en el que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete, con la intención de hacer caer a otro en error, haciendo consentir una creencia ilusoria, el otro elemento es el error que causa el desplazamiento patrimonial. Para que este delito se configure, debe existir una doble relación causal, es decir: ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial. Según el Art. 335, la Estafa tiene dos elementos: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene a su vez, dos vertientes, una subjetiva que es el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el ardid. El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial; si no media una relación entre el engaño que induce en error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial.
En el presente caso, se establece que el imputado ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ, que mediante engaños a inducido en error a la víctima ESTER ROSARIO ALCOCER AQUINO quien le entrego en los 5.000.$US., a Elías Dennis Valencia Ordoñez, el dia 30 de abril de 2021, en su oficina de la calle Lanza y le extendió el recibo No. 000164, en el cual se especifica que el departamento que le vendería era el B ubicado en el piso 10 de dos dormitorios y de 70 metros cuadrados de superficie, con vista a la Plaza Quintanilla , mismo que hasta la fecha no se construyó, conforme se ha descrito en la relación de hechos, se puede establecer que el imputado en pleno uso de sus facultades a adecuado su conducta al tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, pues el imputado recibió la suma $us. 5.000 cinco mil dólares americanos.
El Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso….”
Conforme señala el Art. 16 del Procedimiento Penal: “La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima”. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Concordante con el Art. 21 del mismo compilado penal, que señala: “Obligatoriedad. - La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente…” y el Art. 225. I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que señala: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública…”.
Consecuentemente se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que: ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ, ha incurrido en la comisión de los ilícitos previsto y sancionado en el Art. 335, del código penal, del Código Penal, tipificado como ESTAFA, por lo expuesto el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico.
• IMPUTA FORMALMENTE A: ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ, Por el delito tipificado en el Art. 335 (Estafa) del código Penal.
VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
En el presente caso, en aplicación de los principios de Objetividad, legalidad del Ministerio Público, en razón al tipo penal imputado, se solicita la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES para el imputado ELÍAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ por concurrir los dos presupuestos básicos, previstos en el Art. 233 inc. 1 del CPP, ya que se cuentan con elementos suficientes para sostener la existencia del hecho y la posible participación del imputado en el mismo.
En cuanto al peligro de fuga art. 334 num. 1, 4 y 6 del CPP se desconoce la ocupación y su domicilio siendo que fue notificado mediante edictos por ser genérico su domicilio, lo cual se puede advertir el comportamiento que tiene de no someterse al proceso o en otro anterior siendo que se encuentra declarado rebelde en varios procesos penales conforme el REJAP, finalmente de acuerdo al historial de denuncias el imputado cuenta con más de 17 proceso penales por los delitos de estafa y estelionato.
Peligro de obstaculización incurso en el Art. 235 núm. 2) del CPP se tiene que el imputado ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ con su conducta va influir negativamente en los testigos y la víctima.
Por ello, a efecto de asegurar la presencia del Imputado ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ a los alcances del presente proceso y de que éste se desarrolle con normalidad tal cual prevé el art. 221 del CPP, se impongan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Art. 231 bis del CPP, en sus numerales 2. 6. y 8. Debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 7
días.
6. Fianza personal presentando dos garantes.
8. Arriago
VI. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR
A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en la C.P.E. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares para ELIAS DENNIS VALENCIA ORDOÑEZ a cuyo fin disponga la notificación personal a las partes, conforme el art. 163 del CPP, debiendo tomar en cuenta que según las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R de 29 de agosto, SC 0173/2003-R de 14 de febrero, SC 0781/2004- R de 24 de mayo, SC 1756/2003-R de 1º de diciembre de 2003, la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2.006, que tienen un carácter definitivo, obligatorio y vinculante, se ha establecido que el término de vigencia de la etapa preparatoria de investigación se computa desde la notificación de la imputación formal por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
OTROSÍ 1°: Acompaño la fotocopia de la declaración informativa, se tenga presente.
Otrosí 2°: Notificaciones en oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE CERCADO, conforme el art. 162 del CPP, ubicada edf. Abugoch-planta baja- calle Jordán
Cochabamba, 28 de Octubre de 2023
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******************DECRETO********************************
Tribunal Supremo de Justicia
Distrito Judicial de Cochabamba 201212757
Juzgado de Instrucción Penal N° 3
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N° 301102012301257
No. 474/23
MINISTERIO PÚBLICO
C/
Ausberto Santos Huanca Rodriguez y Otros
Delito: Art. 335 del C.P.
Cochabamba, 01de noviembre de 2023
De conformidad al Art. 301 Núm. 1 y 302 de Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 1, 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, téngase presente la imputación formal y la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, presentada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Esther Rosario Alcocer Aquino contra Elias Dennis Valencia Ordoñez, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos previstos en el art. 198, 199 y 203 del CP., disponiéndose que por secretaria se proceda a su registro en el libro correspondiente, así como el sistema SIREJ, sea para fines consiguientes; señalándose audiencia virtual para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra del imputado prenombrado, para el día 20 de noviembre de 2023 a horas 08:30, con noticia de partes.
Se recuerda a las partes tener presente las disposiciones contenidas en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL ÓRGANO JUDICIAL”.
En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, en su Art. 301 segunda parte, se dispone la notificación del imputado Elias Dennis Valencia Ordoñez, con la imputación formal y el presente proveído, a los fines del cómputo del plazo establecido en el Art. 134 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea de conformidad al art. 165 del CPP., mediante el sistema Hermes
Se advierte al imputado Elias Dennis Valencia Ordoñez, que ante la eventualidad de no acceder a la plataforma y participar de la audiencia virtual programada, previa verificación de su legal notificación, se declarará su rebeldía de conformidad al Art. 87 y Stgs. Del C.P.P..
Se dispone que la Coordinadora de la Oficina Gestora realice los actuados pertinentes, a fin de la habilitación de la sala virtual respectiva. Asimismo, se hace conocer a las partes el Link de conexión a la plataforma Cisco Webex:
https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m9a40569f8a304b059fa993a6335079c9
Se advierte a las partes que en caso de contar con prueba a los fines de la audiencia señalada, la misma deberá ser presentada de forma física ante este despacho judicial, con anterioridad a la audiencia, previa digitalización por ante la Oficina Gestora, a los fines de la verificación de su autenticidad por la suscrita Autoridad.
Finalmente, a fin de garantizar la defensa técnica del imputado Elias Dennis Valencia Ordoñez, se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina Caballero, a quien debe notificarse, para que asista y represente al mismo con todos los poderes facultades y recurso reconocido a todo imputado, sin perjuicio de que sea asistido por su abogado particular de confianza.
Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.
Fdo. Dra. Karen Irlanda Munguía Barrientos del Instrucción Penal Cautelar N° 3, ante mi es conforme.-----------***********************************************************************************************EL PRESENTE EDICTO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 13 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------
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