EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 111/2023
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: MODESTO TAMARES VEIZAGA que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012201999) seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra NANCI CALLE RAMOS, FREDDY CUNO CHIRARI Y MODESTO TAMARES VEIZAGA, por la presunta comisión del delito de “TRATA DE PERSONAS”, ART. 281 Bis del Còdigo Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a MODESTO TAMARES VEYZAGA con Inicio de investigación, Decreto de fecha 23 de junio de 2022, Memorial de 25 de junio de 2022, Decreto de 25 de junio de 2022, Acta de Audiencia de 14 de septiembre de 2022, Acta de audiencia de fecha 16 de septiembre de 2022, Auto de fecha 16 de septiembre de 2022, Acta de Audiencia de fecha 20 de septiembre de 2022, Acta de audiencia de fecha 26 de septiembre de 2022, Memorial Hace conocer Resolución de Ampliación de Investigación, Decreto de fecha 06 de enero de 2023, Imputación Formal, Decreto de fecha 25 de septiembre de 2023, Remite acta de incomparecencia, Decreto de fecha 08 de noviembre de 2023 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.--------------------------------
SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.-
INICIO DE INVESTIGACIÓN.-
CUD: 101102012201999
Otrosíes.-
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra NANCI CALLE RAMOS a instancia de MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en consideración a los antecedentes remitidos por la Lic. Helga Yovanna Palacios Rodriguez Juez del Juzgado Publico de Familia N° 1 del Tribunal Departamental de Chuquisaca por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el ART. 281 BIS. MOD. del Código Penal .
“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la remisión de antecedentes, conforme Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282 de la Zona Parque Bolívar y buzón de ciudadanía digital.
Sucre, 23 de junio de 2022
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CODIGO UNICO: 101102012201999
Sucre, 23 de Junio de 2022
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO en consideración a los antecedentes remitidos por la Lic. Helga Yovanna Palacios Rodríguez Juez Publico de Familia Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra de NANCI CALLE RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, incurso en la sanción del Art. 281 Bis. MOD. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
Al otrosí 2.- Señalado.
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SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº2 DE LA CAPITAL I.- Ampliación de Investigación.- II.- Homologación de Medidas de Protección.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012201999.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO inicia investigación en contra de NANCI CALLE RAMOS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis núm. 9) del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: I.- Al haberse realizado actos investigativos en el presente caso, existen elementos que conllevan a establecer la probable participación de otra persona, por lo que hago conocer ante su autoridad la ampliación de las investigaciones contra FREDDY CUNO CHIRARI por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis núm. 9) del Código Penal. Asimismo protesto hacer conocer su domicilio una vez se reciba su declaración informativa. II.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Ofrezco como prueba la Resolución de Medidas de Protección digitalizada en el sistema. Otrosí 2.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 25 de Junio de 2022
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CODIGO UNICO: 101102012201999
Sucre, 27 de junio de 2022.
VISTOS: Al I.- Se tiene presente la ampliación de la investigación en contra de FREDDY CUNO CHIRARI, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. núm. 9) del Código Penal. Debiendo concluir la misma en el plazo de 20 días hábiles de acuerdo al Art. 300 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
Al II.- Siendo que dentro de los deberes impuestos al Órgano Jurisdiccional se encuentra entre otros, los previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61
núm. 1) ambos de la Ley Nro. 348.
La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, debidamente especificadas. En mérito a lo precedentemente expuesto y en virtud del art. 72 núm. 1 concordante con el Art. 61 núm. 1) ambos de la ley 348, se HOMOLOGA las medidas
de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. La autoridad fiscal deberá observar lo que señala la S.C. Nº 1036/2002-R de fecha 29 de agosto del 2002; A.C. Nº 52/02-ECA de fecha 09 de septiembre de 2002 y S.C. Nº 686/2003-R.
Al otrosí 1.- Se tuvo presente.
Al otrosí 2.- Señalado solo a los efectos del Art. 160 última parte del Cdgo. de
Pdto. Penal, debiendo priorizarse la notificación por ciudadanía digital.
REGISTRESE.-
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL
JUEZ: Dra. Cinthia Zambrana Higueras
SECRETARIA: Abg. Sonia Isla Medrano
CODIGO UNICO: 101102012201999
FISCAL: Dr. Roberto Maidana
DENUCIANTE: Ministerio Publico de Oficio
DENUNCIADO: Nancy Calle Ramos (Abg. Jhonny Gutiérrez Salinas)
DOMICILIO PROCESAL: Calle Manuel Molina Nº 332
DENUNCIADO: Freddy Cuno Chirari
DELITO: Trata de Personas
Lugar y Fecha: Sucre, 14 de septiembre de 2022
Hora de inicio: 14:00
Hora de finalización: 14:20
JUEZ: Se instala la presente audiencia a efectos de considerar el Anticipo de Prueba, dentro del cuaderno de control jurisdiccional que por el delito de Trata de personas sigue el Ministerio Publico de oficio en contra de Nancy Calle Ramos y Freddy Cuno Chirari, hágase constar por secretaria la presencia de la representación fiscal, la presencia de la víctima en antesala de iniciales C.Y.C.C., la presencia de la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3 Abg. Gonzalo Rivera Buitrago, la presencia de la denunciada asistida de su abogado defensor, la inasistencia del co denunciado, la presencia de la Psicóloga de Cámara Gesell del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, hágase constar que existe una representación que señala que hubieran ido a buscar al señor Freddy Cuno Chirari a la calle Zona Fuerte Lomas s/n de la ciudad de Sucre, y también se hubieran intentado contactarse al número de celular 71618696 y también al 74424565, sin embargo ha señalado no se tiene domicilio preciso en sucre y que no existiría croquis legible para ubicar al señor y que los números telefónicos proporcionados se habría indicado que el señor estaría radicando en el país de Chile, en audiencia antes de instalar la misma, se ha solicitado a la señora Nancy Calle Ramos con relación al paradero del Señor Freddy Cuno o si supiera algún número de celular, nos ha proporcionado un numero de celular distinto al que presuntamente se hubiera contactado el gestor porque varia en un número y también ha señalado que el señor Freddy Cuno sigue viviendo en la ciudad de Sucre, definitivamente esta representación difiera con lo que nos señala la denunciada Nancy Calle, en ese entendido se solicita al ministerio público que pueda señalar en esta audiencia la forma de notificar al señor Freddy Cuno Chirari para volver a señalar esta audiencia, tiene la palabra.
FISCAL: si se facilitara una copia de la declaración del señor imputado Freddy Cuno Chirari en la cual indica su domicilio real, procesal y su número de celular por lo que solicito se le notifique en ese domicilio.
JUEZ: Se tiene presente, en ese entendido se suspende la presente audiencia de anticipo de prueba PARA EL DÍA VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A HORAS 10:00 A.M., quedando debidamente notificados con el nuevo señalamiento de audiencia, debiendo de notificar al señor Freddy Cuno Chirari en su domicilio real y procesal con número de celular 71618996.
Con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. Juez. Y la suscrita secretaria.
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL
JUEZ: Dra. Cinthia Zambrana Higueras
SECRETARIA: Abg. Sonia Isla Medrano
CODIGO UNICO: 101102012201999
FISCAL: Dr. Roberto Maidana
DENUCIANTE: Ministerio Publico de Oficio
DENUNCIADO: Nancy Calle Ramos (Abg. Jhonny Gutiérrez Salinas)
DOMICILIO PROCESAL: Calle Manuel Molina Nº 332
DENUNCIADO: Freddy Cuno Chirari
DELITO: Trata de Personas
Lugar y Fecha: Sucre, 16 de septiembre de 2022
Hora de inicio: 10:00
Hora de finalización: 10:10
JUEZ: Se instala la presente audiencia a efectos de considerar el Anticipo de Prueba, dentro del cuaderno de control jurisdiccional que por el delito de Trata de personas sigue el Ministerio Publico de oficio en contra de Nancy Calle Ramos y Freddy Cuno Chirari, hágase constar por secretaria la presencia de la representación fiscal, la presencia de la víctima en antesala de iniciales C.Y.C.C., la presencia de la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3 Abg. Moisés Fernández Murillo, la presencia de la denunciada asistida de su abogado defensor, la inasistencia del co denunciado, la presencia de la Psicóloga de Cámara Gesell del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se concede el uso de la palabra a la representación fiscal a efectos de que se pronuncia sobre la inasistencia de del co denunciado Freddy Cuno Chirari.
FISCAL: Habiendo sido debidamente notificado el señor Freddy Cuno Chirari y no habiendo presentado ningún justificativo sobre la inasistencia a la presente audiencia solicito se declare su rebeldía.
JUEZ. Se tiene presente, se concede el uso de la palabra a la Defensoría.
DEFENSORÍA DEL D-3: Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público.
JUEZ: Se tiene presente, en merito a lo solicitado por ambas partes se dicta el siguiente auto.
Auto de 16 de septiembre de 2022.
Con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. Juez. y la suscrita secretaria.
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CODIGO UNICO: 101102012201999
Sucre, 16 de septiembre de 2022.
VISTOS: La solicitud de la representación fiscal de declaratoria de rebeldía, la constancia de la notificación efectuada, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y:
CONSIDERANDO: QUE, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público de Oficio en contra de NANCI CALLE RAMOS Y FREDDY CUNO CHIRARI, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, incurso en la sanción del Art. 281 Bis. Mod., del Código Penal, el Ministerio Público, ha solicitado se declare rebelde a FREDDY CUNO CHIRARI, toda vez, que no obstante de haber quedado legalmente notificado con el señalamiento de audiencia para el Anticipo de Prueba, no se ha
apersonado a instancias judiciales. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento
Penal, señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código.
Bajo dicha normativa, del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que el denunciado ha quedado notificado de forma legal para la presente audiencia de Anticipo de Prueba; constatando la suscrita juzgadora, que el denunciado, no obstante haber quedado legalmente notificado, no ha
comparecido a este actuado procesal, circunstancia que justifica plenamente la solicitud realizada por la representación fiscal.
POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal 2 ° de la Capital, en aplicación del Art. 87 inc. 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a FREDDY CUNO CHIRARI, debiendo expedirse en su contra Mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas
inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no
impedido.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Expídase Mandamiento de Arraigo en el país en contra del declarado rebelde. Asimismo, por auxiliatura, remítase el presente Auto al REJAP para su registro correspondiente.
Designándose defensor de oficio al Abog. Miguel Primo Velásquez, condomicilio procesal sito en calle Ravelo Nª 157 y Celular 71171134, a quien se notificará personalmente con la presente resolución.
Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para la búsqueda y aprehensión del imputado.
Se señala día y hora de AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA PARA EL
DÍA MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A HORAS 14:30 A.M., quedando debidamente notificados todas las partes presentes, notifíquese al defensor de oficio y al señor imputado en el domicilio real.
REGÍSTRESE.
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL
JUEZ: Dra. Cinthia Zambrana Higueras
SECRETARIA: Abg. Sonia Isla Medrano
CODIGO UNICO: 101102012201999
FISCAL: Dr. Roberto Maidana
DENUCIANTE: Ministerio Publico de Oficio
DENUNCIADO: Nancy Calle Ramos (Abg. Jhonny Gutiérrez Salinas)
DOMICILIO PROCESAL: Calle Manuel Molina Nº 332
DENUNCIADO: Freddy Cuno Chirari (Abg. Edward Ibarra Peñaranda)
DOMICILIO PROCESAL: Calle Manuel Molina Nº 256 of. 6
DELITO: Trata de Personas
Lugar y Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2022
Hora de inicio: 14:30
Hora de finalización: 14:45
JUEZ: Se instala la presente audiencia a efectos de considerar el Anticipo de Prueba, dentro del cuaderno de control jurisdiccional que por el delito de Trata de personas sigue el Ministerio Publico de oficio en contra de Nancy Calle Ramos y Freddy Cuno Chirari, hágase constar por secretaria la presencia de la representación fiscal, la presencia de la víctima en antesala de iniciales C.Y.C.C., la inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3 Abg. Moisés Fernández Murillo, la presencia de la denunciada asistida de su abogado defensor, la inasistencia del co denunciado, la presencia del abogado del imputado, la inasistencia del defensor de Oficio, la presencia de la Psicóloga de Cámara Gesell del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se concede el uso de la palabra al abogado del imputado a efectos de que se pronuncia sobre la inasistencia del co denunciado Freddy Cuno Chirari.
ABOGADO DEL DENUNCIADO: Gracias, no se me ha notificado con la anterior audiencia tampoco se le notificó al señor Freddy Cuno Chirari, el señor esta viaje y justamente hoy se está viniendo para ponerse a derecho.
JUEZ. Se tiene presente, en merito a lo informado por el abogado del denunciado, se reprograma la presente audiencia PARA EL DIA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A HORAS 15:00, QUEDANDO NOTIFICADO EL DENUNCIADO A TRAVÉS DE SU ABOGADO CON PROTESTA DE APERSONARSE PARA LEVANTAR LA REBELDÍA Y QUEDANDO NOTIFICADO CON EL NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, ASI MISMO NOTIFIQUESE AL DEFENSOR DE OFICIO Y A LA DEFENSORIA DEL D-3.
Con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. Juez. y la suscrita secretaria.
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL
JUEZ: Dra. Cinthia Zambrana Higueras
SECRETARIA: Abg. Sonia Isla Medrano
CODIGO UNICO: 101102012201999
FISCAL: Dr. Roberto Maidana
DENUCIANTE: Ministerio Publico de Oficio
DENUNCIADO: Nancy Calle Ramos (Abg. Jhonny Gutiérrez Salinas)
DOMICILIO PROCESAL: Calle Manuel Molina Nº 332
DENUNCIADO: Freddy Cuno Chirari (Abg. Edward Ibarra Peñaranda)
DOMICILIO PROCESAL: Calle Manuel Molina Nº 256 of. 6
DELITO: Trata de Personas
Lugar y Fecha: Sucre, 26 de septiembre de 2022
Hora de inicio: 15:00
Hora de finalización: 15:30
JUEZ: Se instala la presente audiencia a efectos de considerar el Anticipo de Prueba, dentro del cuaderno de control jurisdiccional que por el delito de Trata de Personas sigue el Ministerio Publico de oficio en contra de Nancy Calle Ramos y Freddy Cuno Chirari, hágase constar por secretaria la presencia de la representación fiscal, la presencia de la víctima en antesala de iniciales C.Y.C.C., la inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3, la presencia de la denunciada asistida de su abogado defensor, la presencia del co denunciado asistido del abogado defensor de Oficio, la presencia de la Psicóloga de Cámara Gesell del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no existiendo óbice para la suspensión de la presente audiencia.
Se consulta a las partes si tienen algún interrogatorio preparado o van a estar a protocolo de la Psicóloga de Cámara Gesell, tiene la palabra la representación fiscal.
FISCAL: Estaremos a protocolo de la Psicóloga.
ABOGADO DE LA DENUNCIADA: Estaremos a protocolo de la Psicóloga.
ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO POR EL CO DENUNCIADO: Estaremos a protocolo de la Psicóloga.
JUEZ: Se tiene presente a continuación, la Psicóloga pasa a realizar la entrevista de acuerdo a protocolo.
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°2 DE LA CAPITAL.-
Hace conocer "Resolución de Ampliación de
la Investigación".
C.U. 101102012201999
MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal asignado a la Unidad Especializada en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil y delitos de Trata y Trafico, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de NANCI CALLE RAMOS Y FREDDY CUNO CHIRARI por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto en la sanción de los Arts.
281 bis núm. 9 del Código Penal.
En mérito al Informe Preliminar 2/22, presentado por la Investigadora Asignada al caso Sgto. 1ro Rosalía Gómez C., en el que solicita la Ampliación de la Investigación en contra del señor Modesto Tamares Veizaga padre del menor víctima, por lo que se hace conocer la ampliación de la Investigación en contra del señor Modesto Tamares Veizada, por el delito de Trata de Personas previsto y sancionado en el
Art. 281 bis núm. 9 del Código Penal.
Sera Justicia
Otrosí 1. Adjunto Resolución de la Ampliación de la Investigación en contra del señor Modesto Tamares Veizaga e Informe Preliminar 2/22, de fecha 05 de agosto
de 2022.
Otrosí 2. Señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca
en la calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad.
Sucre, 04 de enero de 2023
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CODIGO UNICO: 101102012201999
Sucre, 06 de Enero de 2023
Se tiene presente la ampliación de la investigación en contra de MODESTO TAMARES VEIZADA, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art. 281 bis núm. 9 del Código Penal. Debiendo concluir la misma en el plazo de 20 días hábiles de acuerdo al Art. 300 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
Al otrosí 1.- Adjunto.
Al otrosí 2.- Señalado.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.
Imputación Formal.-
Otrosíes.-
CÓDIGO ÚNICO: 101102012201999.-
MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Tráfico, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de los señores: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal; y posterior ampliación de investigación en contra del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal; presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:
Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia, tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: MODESTO TAMARES VEYZAGA por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 9 y parágrafo III del Código Penal, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: MODESTO TAMARES VEYZAGA.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Curcunchi – Oropeza – Chuquisaca, 26 de febrero de 1945.
Estado Civil: Casado.
Cédula de Identidad: 4634595 Ch.
Domicilio Real: Se desconoce.
Ocupación: Agricultor.
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
Celular: No consigna.
Abogado Defensor: No consigna.
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:
Nombre y Apellidos: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO. Domicilio Real: Calle Kilometro 7 N° 282.
III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
Nombre y Apellidos: MENOR DE EDAD DE INICIALES C.J.C.C.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Ravelo, Chayanta, Potosí - 01 de febrero de 2015.
Cedula de Identidad: 15665401.
Edad actual: 7 años.
Domicilio Real: Barrio Villa Cruz S/N Zona Lajastambo.
Progenitora: NANCY CALLE RAMOS (DENUNCIADA).
Domicilio Real: Zona Lajastambo S/N.
Celular: 67629212.
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que en el mes de febrero de la gestión 2015, los denunciados: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI, por información de la vecina de nombre: JULIA POLARES, tuvieron conocimiento que el señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA, tenía la intención de “regalar” a su hijo recién nacido de siete (7) días de nacimiento, y que “…el niño está sufriendo, no está tomando ni leche…”; por tal situación, la pareja: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI quienes hasta dicho instante no podían tener hijos, decidieron acudir al domicilio del referido ciudadano para indagar sobre él bebe recién nacido, siendo la señora: NANCY CALLE RAMOS quien se apersona en primera instancia al domicilio ubicado en Zona Alto Munaypata S/N de la ciudad de Sucre, y se entrevista con los señores: ZENOBIA ARACA BALLESTEROS y LEON CABRERA VELA (Abuelos maternos del menor victima), quienes indican a la denunciada que su yerno: MODESTO TAMARES VEYZAGA, quien sería progenitor del bebe recién nacido, no se encontraba en dicho instante y que tendrían que volver para conversar directamente con él sobre él bebe; en tal circunstancia, al día siguiente, en el horario de la mañana, la pareja: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI, retornan al domicilio del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA, y se entrevistan con él, quien les refiere que efectivamente, tenía la intención de “regalar” a su hijo recién nacido, porque no tendría las condiciones económicas para mantener a dicho bebé, y que el mismo, no tendría tiempo para cuidarlo por su trabajo, y que el recién nacido no podía ser cuidado por su progenitora: DAMIANA CABRERA ARACA, porque la misma tenía una discapacidad mental (66%) y el recién nacido corría peligro bajo su cuidado; en tal mérito, en el mes de febrero de la gestión 2015, el señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA, entrega a su hijo recién nacido de 7 días de edad, a los señores: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI a título de “regalo”, quienes se lo llevan en el micro del señor: FREDDY CUNO CHIRARI para hacerse cargo del mismo como un hijo suyo a partir de dicho instante, y posteriormente, se aproximan ante un Oficial de Registro Civil y proceden a registrarlo como su hijo biológico recién nacido, obteniendo su respectivo certificado de nacimiento y adoptando el nombre de MENOR DE EDAD DE INICIALES C.J.C.C., y no volviendo a tener contacto con sus progenitores biológicos
a partir de dicha fecha, toda vez que la progenitora: DAMIANA CABRERA ARACA a la fecha se encuentra internada en el Instituto Nacional Psiquiátrico “Gregorio Pacheco” desde fecha: 28 de octubre de 2021, y el progenitor: MODESTO TAMARES VEYZAGA NO cuenta con paradero conocido; hechos que fueron de conocimiento de la Lic. Helga Yovana Palacios Rodríguez (Juez Publico de Familia 1°) en fecha: 08 de junio de 2022, dentro de la sustanciación de la Demanda de Negación de Paternidad (NUREJ: 10118987) instaurado por el señor: FREDDY CUNO CHIRARI en contra de la señora: NANCY CALLE RAMOS, motivo por el cual, dicha autoridad jurisdiccional, procedió a remitir antecedentes al Ministerio Público para la investigación de un presunto hecho de trata de personas.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA en la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 9 y parágrafo III del Código Penal, el cual sanciona de forma textual lo siguiente:
“…ARTÍCULO 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS). I. Será sancionado con una pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenaza, abuso de situación de dependencia y vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona, realizare, indujere o favoreciere, la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 9) Guarda o adopción…sic… III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima…”.
Al respecto es menester hacer referencia a la sentencia del caso ‘Ramíres Escobar y otros vs. Guatemala’ (2018), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el cual, se estima que para configurar el delito de Trata de Personas, en el contexto de una adopción ilegal internacional, no es necesario que esta tenga fines de explotación como el trabajo forzoso o la explotación sexual; pues la explotación viene dada por la propia y simple adopción ilegal. Para esto citan la opinión de la perito Maud de Boer-Buquicchio, especialista en delitos contra niños, niñas y adolescentes, quien señala que: “una adopción (ilegal) constituye una explotación pues se explota el carácter, la vulnerabilidad y las necesidades de desarrollo inherentes al NNA, en tanto se explota la capacidad y necesidad de amor y vínculo del menor como parte de un proceso ilícito por el cual se le obliga a vincularse emocionalmente a personas extrañas en lugar de sus padres o familia original”. De lo transcrito precedentemente, se puede inferir que la norma supranacional a la que Bolivia se encuentra adscrita (CIDH) indica que para sancionar una adopción ilegal nacional o internacional NO es necesario comprobar que hubo una transacción de compra y venta de por medio, pues no se puede desarraigar a un menor para satisfacer el deseo de ser padres de una pareja; por ello, eso es necesario utilizar los canales regulares para dar en adopción a un menor de edad, pues debe garantizarse que está siempre sea la opción en una última instancia.
Asimismo, cabe señalar que el AUTO SUPREMO Nº 830/2017-RRC de fecha: 30 de octubre de 2017 emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que: “…Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc. b) del apartado citado de este Auto Supremo, referido a la falta de probanza de la existencia de acuerdo económico alguno en la entrega de la menor, el Tribunal de apelación fundamentó que no existe una conclusión positiva o negativa por parte del Tribunal inferior con respecto a ello, porque se analizó la trata de seres humanos con relación a la conducta específica de “guarda o adopción ilegal”, conducta que no exige la demostración de contraprestación económica alguna, porque la ilicitud de la conducta surge de la inobservancia de las leyes que determinan la legalidad de la guarda o de la adopción, argumento expreso y concreto que permite concluir que existe una pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, no existe contradicción con el precedente invocado…”.
Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación: 1. Nota con Cite Of. JPPF N° 536/2022 de fecha: 14 de junio de 2022 emitida por la Lic. Helga Yovana Palacios Rodríguez (Juez Publico de Familia 1°) dirigido al Dr. Mauricio Nava Morales (Fiscal Departamental de Chuquisaca), por medio del cual: “…Dentro del proceso de negación de paternidad, seguido por FREDDY CUNO CHIRARI contra NANCI CALLE RAMOS con NUREJ: 10118987, ordenado por acta de audiencia de 08 de junio de 2022, cursante a fojas 30 a 34
de obrados se tiene dispuesto oficiar a su autoridad, a los fines de investigación sobre el presunto delito de trata y tráfico de personas por parte de los señores FREDDY CUNO CHIRARI Y NANCI CALLE RAMOS. Se adjunta copias legalizadas de la demanda, contestación y acta de audiencia…”.
2. Fotocopia legalizada de memorial de fecha: 02 de febrero de 2022 con suma: “En proceso extraordinario demanda negación de paternidad”, formulado por el señor: FREDDY CUNO CHIRARI, por medio del cual el mismo refiere: “…por dos razones elementales la primera por una incapacidad biológica porque no puedo engendrar hijos por mi discapacidad porque no tengo los espermatozoides suficientes para fecundar un solo ovulo, por lo mi persona no puede ser el padre biológico de los menores por esta cuestión biológica y natural por que me encuentro impedido de procrear o engendrar por la falta de espermatozoides que resulta ser de vital importación para procrear, por lo que se concluye que mi persona no es y no puede ser el padre biológico de los menores por esta incapacidad de procrear…”.
3. Fotocopia legalizada de memorial de fecha: 25 de abril de 2022 con suma “contesta demanda de Negación de paternidad” presentada por la señora: NANCI CALLE RAMOS.
4. Fotocopia legalizada del Acta de Audiencia de Juicio Extraordinario de fecha: 08 de junio de 2022, en el cual, consta las siguientes intervenciones: “…Demandada Nanci Calle: Al niño nos hemos criado, porque yo no pude tener hijos, por esa razón le crie al menor C.J., porque una de mis vecinas me aviso que el niño esta sufriendo, no esta tomando ni leche y por esa razón los dos hemos ido con el papa de mis hijos a su casa del señor, el certificado de nacimiento lo hemos sacado como si fuera mi hijo, porque el Registro Civil era una cuadra de su casa de mi mama, dicho registro era conocido en ese barrio y le dije que a mi hijo le tuve en Ravelo y así hemos sacado el certificado de nacimiento como si fuera mi hijo, no pueden hacer la prueba de ADN, porque no es hijo de ninguno de los dos, el niño sabe que nosotros no somos sus papas. Demandante Freddy Cuno: Si ella fue la que consiguió al niño, yo no sabía, ya automáticamente lo ha hecho registrar con mi apellido, el niño tiene su familia ahora me esta reclamando…sic…Juez: Asi mismo, conforme a los hechos expuestos en esta audiencia y tratándose de la filiación de dos menores de edad se dispone la participación de la DNNA del domicilio de los beneficiarios en previsión a los dispuesto por el art. 241 y art. 242 de la 603, con relación al art. 188, disponiendo su notificación con urgencia a dicha institución, de igual forma atenta a la exposición que han realizado las partes en esta audiencia, tanto como la Sra. Nanci Calle ramos como el Sr. Freddy Cuno Chirari de que uno de los beneficiarios no fuere hijo biológico de las partes y que conforme del acta que antecede han establecido la relación de los hechos de cómo se hubiera obtenido presumiblemente su partida de nacimiento, atenta a que las autoridades jurisdiccionales cuando asumimos conocimiento en el ejercicio de nuestras funciones de alguna comisión de delito se tiene la obligación de remitir su investigación al Ministerio Publico, por lo que en el día ofíciese al ministerio público y póngase en conocimiento con una copia del acta de la presente audiencia, así como los memoriales de demanda y contestación…”.
5. Acta de declaración informativa de fecha: 28 de junio de 2022 de la denunciada: NANCY CALLE RAMOS, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor decide declarar lo siguiente: “…me crié al niño su mamá tenía epilepsia y su papá es de la tercera edad yo no puedo tener bebés por eso me crié al niño, porque su mamá tiene una enfermedad de epilepsia su hermanita tenía para ese entonces un año y medio y dijeron que no podían criarlos entonces lo dieron, yo no sabía que era delito mi ignorancia yo solo quiero legalizar lo de mi niño tengo un proceso de prueba de paternidad yo no quiero largar a mi hijo adoptivo yo lo quiero yo quiero hacer el trámite como se debe yo lo quiero el es mi hijo y yo soy su padre y madre para ellos, no les hago faltar nada ellos son todo lo que yo tengo, también quiero manifestar que mi expareja tenía pleno conocimiento de esto porque lo fuimos a recoger juntos de su micro…”.
6. Acta de declaración informativa de fecha: 20 de julio de 2022 del denunciado: FREDDY CUNO CHIRARI, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor decide ABSTENERSE a declarar.
7. Informe Social de fecha: 04 de agosto de 2022 elaborado por la Lic. Paola V. Romero Chavarría (Trabajadora Social de la DNNA D-3), realizado con relación al MENOR DE INICIALES C.J.C.C. (7 años), en el cual se establece lo siguiente: “…4. Historia Social. Asimismo refiere la señora Nancy Calle que hace 7 años aproximadamente, le comento una vecina señora Julia Pollares textual: quieren regalar un niño recién nacido la madre tiene enfermedad de ataques y el padre es de la tercera edad no puede criar al niño por que no tiene dinero para mantenerle porque tiene una hija más que mantener. Es cuanto los señores Nancy Calle Ramos y Freddy Cuno Chirari al día siguiente se traslado al domicilio del señor padre biológico del menor de edad preguntándole sobre el niño de manera textual: ¿Buenas tardes me comentaron que usted quiere regalar a su hijo ¿R.- el señor le responde si llévatelo críalo por que no puedo criar a mis dos hijos. Los señores nancy Calle Ramos y Freddy Cuno Chirari al día siguiente fueron a recogerlo con su microbús, le entrego al niño de tres días de nacido, mismo que hasta la fecha se desconoce, el paradero de los progenitores y tampoco preguntaron más del menor de edad…sic…VIII. SUGERENCIAS Y/O RECOMENDACIONES. De acuerdo a todo lo mencionado en líneas arriba se sugiere lo siguiente. Se sugiere que por el tiempo de convivencia del niño con la guardadora no es recomendable que el niño ser apartado de su entorno familiar debido a su estrecho lazo afectivo que tiene la señora Nanci Calle Ramos…”.
8. Informe de Entrevista Psicológica de fecha: 01 de agosto de 2022 del menor de iniciales C.J.C.C. (7 años) elaborado por la Lic. Jhovana Auca Adrián (Psicóloga D.N.N.A. D-3), en el cual, en el cual se arriba a las siguientes conclusiones: ”…CONCLUSIONES: - El niño indica que desde muy pequeño habría vivido con su madre reconociendo la cómo figura materna quien le brinda cariño y afecto, asimismo se encuentra adaptado a su entorno familiar reconociendo a cada uno de sus miembros de su familia, su madre y hermanito menor de 6 años de edad son sus figuras principales quienes le brindan cariño, amor y respeto en cuanto al progenitor señor FREDDY si bien indica que es su padre el niño se encuentra con sentimientos contradictorios debido al abandono que habría sufrido del mismo el niño indica que el padre le debería dinero de su bono escolar que habrá gastado en los gastos médicos de su enfermedad a si mismo el niño tras la entrevista se identifica como un miembro más de su familia desconociendo su situación, reconoce y se identifica con su nombre completo como Carlos Jasmani Vino Calle…”.
9. Informe Policial de fecha: 20 de julio de 2022 elaborado por el Sgto. 1ro Rosalía Gómez (Inv. Asignado al Caso de la División de Trata y Tráfico de Personas Menores y Familia de la FELCC) a través del cual se remite las entrevistas informativas policiales de los señores: MARIO CABRERA ARACA (Tío materno del menor de iniciales C.J.C.C.), ZENOBIA ARACA BALLESTEROS (Abuela materno del
menor de iniciales C.J.C.C.), y LEON CABRERA VELA (Abuelo materno del menor de iniciales C.J.C.C.), y como conclusiones, se puntualiza: “…se conoce que la Sra. Damiana Cabrera Araca de 37 años (madre biológica del menor C.J.C.C.) se encuentra internada desde fecha 28 de octubre de 2021 en el instituto nacional de Psiquiatría Gregoria Pacheco con diagnostica de 66% de discapacidad mental. Respecto al Sr. Modesto Tamares Veizaga de 75 años (Padre bilógico del menor C.J.C.C. se desconoce su paradero ya que el mismo NO utiliza teléfono para localizar…”.
10. Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha: 14 de Julio de 2022, correspondiente al señor: MARIO CABRERA ARACA, quien en sus partes sobresalientes manifiesta lo siguiente: “…Mi hermana Damiana (tenía y tiene discapacidad mental de 66%) pero concubino con mi cuñado Modesto Tamares Veizaga de 75 años de edad, desde el año 2009, con quien procrearon dos hijos, siendo su primera hijita María Tamares Cabrera, nacida el 11 de septiembre de 2013, y el segundo bebe se embarazo el año 2014 y llego a nacer el año 2015, fue niño N.N. aun no tenía nombre…sic…El día que se lo había llevado la Sra. Nanci Calle Ramos, el Sr. Freddy Cuno Chirari y Julia Polares a mi sobrino recién nacido de los semanas NO me encontraba en mi domicilio pero me entere por referencia de mi mama que doña Nancy y Freddy se lo habían llevado a mi sobrinito, entonces en cuanto pudo pregunte por él bebe a mi cuñado Modesto ¿Dónde está él bebe? Respondió diciéndome que le había regalado, nuevamente le pregunte ¿a quién le regalaste? respondió diciendo que le había regalado a doña Nanci Calle y Freddy pero mi cuñado no sabía dónde vivían doña Nanci y Freddy…”.
11. Acta de entrevista Informativa Policial de fecha: 14 de Julio de 2022, correspondiente a la señora: ZENOBIA ARACA BALLESTEROS, quien en sus partes sobresalientes manifiesta lo siguiente: “…Se embarazo el año 2014 y llego a nacer el año 2015, fue niño N.N. aun no tenia nombre y me preocupaba mucho su salud mental de mi hija y la seguridad del bebe. A los 7 días de nacido de mi nieto vino la Sra. Nanci Calle Ramos a mi casa, y me pregunto ¿dice que quieres regalar a un bebe tía? A mi regálame, yo me lo boya llevar. Zenobia.- Su padre de mi nieto no está, regrese mañana o pasado. Nanci.- Si, puedo regresar mañana o pasado, cuando usted quiere tengo tiempo. Zenobia.- Cuando llego mi yerno Modesto, le dije que doña Nanci Calle ramos (mujer de pollera), vino a casa para decirme que le regalemos al bebe, a lo que me respondió SI se lo regalemos mamay porque ese bebe esta de atender, de dar mamadera, de comprar leche, con ese bebe NO podre trabajar que se lo lleve. Zenobia.- Al día siguiente no recuerdo la fecha ni la hora pero era por la mañana nuevamente regreso la doña nanci Calle Ramos juntamente con el Sr. Freddy Cuno Chirari, con micro, ingresaron ambos a mi domicilio y doña Nanci Calle hablo con mi yerno Modesto a quien le dijo buen día, entrégame el bebe, entonces mi yerno saco al bebe de su camita al garaje ya hi le entrego a doña Nanci y su marido Sr. Freddy y se lo llevaron a mi nieto en micro. Antes de despedirse doña nanci calle Ramos le dijo a mi yerno Modesto, mañana nos vamos a encontrar en la plaza central para que me lo firmes papel ya para que NO me reclames despuesta a tu wawa…”.
12. Acta de entrevista Informativa Policial de fecha: 14 de Julio de 2022, correspondiente al señor LEON CABRERA VERA, quien en sus partes sobresalientes manifiesta lo siguiente: “…Al día siguiente no recuerdo la fecha ni la hora pero era por la mañana nuevamente regreso la doña Nanci Calle Ramos juntamente con el Sr. Freddy Cuno Chirari, con micro, ingresaron ambos a mi domicilio y doña Nanci Calle hablo con mi yerno Modesto a quien le dijo buen día, entrégame el bebe, entonces mi yerno saco al bebe de su camita al garaje y ahi le entrego a doña Nanci y su marido Sr. Freddy y se lo llevaron a mi nieto en micro. Antes de despedirse doña Nanci Calle Ramos le dijo a mi yerno Modesto, mañana nos vamos a encontrar en la plaza central para que me lo firmes papel ya para que NO me reclames después a tu wawa…”.
13. Informe Preliminar 2/22 de fecha: 5 de agosto de 2022 elaborado por el Sgto. 1ro Rosalía Gómez (Inv. Asignado al Caso de la División de Trata y Tráfico de Personas Menores y Familia de la FELCC), por medio del cual remite el acta de entrevista informativa policial del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA (Progenitor biológico del menor de iniciales C.Y.C.C.).
14. Acta de entrevista Informativa Policial de fecha: 26 de Julio de 2022, correspondiente al señor: MODESTO TAMAREZ VEYZAGA, quien en lo pertinente refirió lo siguiente: “…Después de una año se embarazo de mi hijita María Tamares Cabrera, nació en el hospital de la mujer el año 2013, después tuvimos un niño N.N., aun no tenía nombre pero nació en la casa nomas el año 2015 y mi último hijito nació en el hospital de la mujer, que tiene actualmente más de 1 años…sic…María Tamares Cabrera desde que nació fue criada por sus abuelos maternos Sr. León Cabrera Vera, Zenobia Araca Ballesteros y Mario Cabrera Araca (su tío materno). Mi segundo hijito N.N. había sido entregado por mi suegra la señora Senobia Araca Ballesteros hasta que yo vaya a trabajar de albañil para mi regreso por la noche de mi trabajo ya no había mi hijo N.N. a la fecha no conozco donde ni con quienes vive mi hijito tampoco sé si esta vivió o muerto. Mi último hijito nació en el hospital de la mujer, pero no recuerdo la fecha exacta actualmente debe tener más de un año, tampoco pude hacerme cargo por lo que le regale a los tres días de nacido a la Sra. Sebastiana Diaz Araca y esposo no recuerdo su nombre, pero es sobrina de mi suegra Zenobia…¿Manifieste usted Sr. Modesto, cuando conoció y en qué circunstancias a la Sra. Nanci Calle ramos y Freddy Cuno Chirari? R. Cuando mi hijito del medio N.N. sin nombre tenía 2 semanas de nacido lo vi al medio de mi patio a la Sra. Nanci calle Ramos, quien me dijo ¿me lo puedo llevar al bebe? Yo respondí que, si se lo puede llevar, inmediatamente saco del cuarto al bebe mi suegra Zenobia y entrego en brazos a la Sra. Nanci y se lo llevo al bebe recién nacido a partir de ese momento no se anda de mi hijo ni que nombre le pusieron…”.
15. Muestrario fotográfico de la cédula de identidad del menor de iniciales C.J.C.C., por medio del cual se puede evidenciar que el menor victima habría nacido en Potosí Chayanta Ravelo en fecha: 01 de febrero de 2015 y que presuntamente estaría registrado en SERECI como hijo biológico de la Sra. Nanci Calle Ramos con C.I. N° 7498484 y Sr. Freddy Cuno Chirari.
16. Informe Complementario de fecha: 30 de agosto de 2022 elaborado por el Sgto. 1ro Rosalía Gómez (Inv. Asignado al Caso de la División de Trata y Tráfico de Personas Menores y Familia de la FELCC).
17. Acta de Registro del Lugar del Hecho y Secuestro de fecha: 29 de Julio de 2022, elaborado por la Sgto. Israel López Chumacero (Inv. Especial). 18. Muestrario fotográfico elaborado por el Sgto. Israel López Chumacero (Inv. Especial), del domicilio ubicado en Alto Munaypata lugar donde habitaba el señor: MODESTO TAMAREZ VEYZAGA con su concubina: DAMIANA CABRERA ARACA y sus suegros señor: LEON CABRERA y esposa; y asimismo, consta fotografía del patio lugar donde habrían entregado al menor por versión del señor MODESTO TAMARES VEYZAGA.
19. Acta de entrega de DVD de fecha: 26 de septiembre de 2022 elaborado por la Lic. Patricia Torres Álvarez (Auxiliar de Cámara Gesell) a través del cual se realiza la entrega de la grabación en medio magnético DVD de la audiencia de anticipo de prueba de fecha: 26 de septiembre de 2022 de la declaración del menor de iniciales C.J.C.C. (7 años de edad), y se adjunta DVD en sobre cerrado de color café.
20. Nota CITE.JURD. I.N.P.G.P. N° 272/2022 de fecha: 19 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Silvia Ortuste Bobarin (Directora del I.N.P.G.P.) y la Abog. Maria del Carmen Arenas Ramos (Asesora Juridica del I.N.P.G.P.).
21. Informe médico de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Sandra Camacho Ramírez (Médico Psiquiatra del I.N.P.G.P.).
22. Informe social de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Silvia Ortuste Bogarin (Directora del I.N.P.G.P.) y la Lic. Silvia Zamora Romero (Trabajadora Social del I.N.P.G.P.), realizado con relación a la señora: DAMIANA CABRERA ALACA, en el cual, se establece como DIAGNOSTICO SOCIAL: “…- La paciente, recibe tratamiento y rehabilitación en el Instituto psiquiátrico, en calidad de institucionalizada, desde ahce 1 año y dos meses la institución subvenciona todas sus necesidades. – la paciente tuvo un ingreso a la institución y 16 reingresos actualmente se encuentra interna y reside en la Unidad 3ra. De mujeres. – La paciente presente discapacidad mental o psíquica y deficiencia psicológica; su madre asiste regularmente a la institución, pero por pandemia no tienen contacto…”.
23. Nota O.E.P.-TSE-SERECI-CH N° 5256/2022 de fecha: 20 de diciembre de 2022 emitido por la abog. Marcela del Rosario Toro Echalar (Directora Departamental a.i. SERECI Chuquisaca).
24. Certificación de fecha: 19 de diciembre de 2022 emitido por la abog. Raquel Wilma Lupa Rodas (Inspectora SERECI – Chuquisaca) y documentación de respaldo a fs. 5.
25. Nota O.E.P.-TSE-SERECI-CH N° 5235/2022 de fecha: 19 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Ronald Roca Gantier (Director Departamental SERECI Chuquisaca).
26. Certificación de filiación descendencia de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por la Msc. Ronald Rollano Veremendi (Archivo SERECI – Chuquisaca) a través del cual se certifica que los señores: DAMIANA CABRERA ARACA y MODESTO TAMARES VEYZAGA registran como hijos a los MENORES DE INICIALES M.T.C. (10 años) y W.S.T.C. (3 años).
27. Nota O.E.P.-TSE-SERECI-CH N° 5236/2022 de fecha: 19 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Ronald Roca Gantier (Director Departamental SERECI Chuquisaca) a través del cual se remite el certificado de registro de domicilio electoral N° 114568-443/2022 y el certificado de fecha: 16 de diciembre de 2022
emitido por la Msc. Ronald Rollano Veremendi (Archivo SERECI – Chuquisaca). 28. Representación de fecha: 29 de diciembre de 2022 emitido pro la Lic. Cintia Aldana Reyes (Psicóloga DNNA D-6, 7 y 8) y la Lic. Marlene Ortiz Rodríguez (Trabajadora Social DNNA D-6, 7 Y 8).
29. Certificación de datos de fecha: 17 de enero de 2023 emitido por el SEGIP con relación a la señora: DAMIANA CABRERA ARACA.
30. Certificación de datos de fecha: 17 de enero de 2023 emitido por el SEGIP con relación a la señora: MODESTO TAMARES VEYZAGA.
31. Certificación de datos de fecha: 17 de enero de 2023 emitido por el SEGIP con relación al MENOR DE INICIALES C.J.C.C. (Actualmente 8 años). 32. Informe complementario de fecha: 09 de marzo de 2023 emitido por la Sgto. 1ro. Rosalia Gomez C. (Inv. Menores y Familia, Trata y Trafico de Personas), a traves del cual, se remite el acta de representación de fecha: 09 de marzo de 2023 con relación al desconocimiento del domicilio y paradero actual del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA.
33. Edicto fiscal de fecha: 13 de marzo de 2023 por medio del cual se notifica al señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA a efectos de que se presente a prestar su declaración informativa dentro de la presente causa.
34. Informe complementario de fecha: 29 de abril de 2023 emitido por la Sgto. 1ro. Rosalía Gomez C. (Inv. Menores y Familia, Trata y Tráfico de Personas).
35. Nota CITE.JURD. I.N.P.G.P. N° 177/2023 de fecha: 30 de junio de 2023 emitido por la Dra. Silvia Ortuste Bobarin (Directora del I.N.P.G.P.) y la Abog. Maria del Carmen Arenas Ramos (Asesora Juridica del I.N.P.G.P.).
36. Informe médico de fecha: 28 de junio de 2023 emitido por la Dra. Beatriz Telma Calderon Flores (Médico Psiquiatra del I.N.P.G.P.).
37. Fotocopia legalizada del historial clínico de la señora: DAMIANA CABRERA ALACA emitido por el I.N.P.G.P.
Ahora bien, Señor Juez, después del exámen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identificó objetivamente la participación del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA en la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 9 y parágrafo III del Código Penal; toda vez que el imputado MODESTO TAMARES VEYZAGA en el mes de febrero de la gestión 2015, procedió a favorecer la captación, traslado y la acogida del MENOR DE EDAD DE INICIALES C.J.C.C., de siete (7) días de nacido, en favor de los señores: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI, quienes después de tener conocimiento que el mismo tenía la intención de “regalar” a su hijo recién nacido, la pareja: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI decidieron acudir al domicilio del imputado para indagar sobre él bebe recién nacido, siendo la señora: NANCY CALLE RAMOS quien se apersona en primera instancia al domicilio ubicado en Zona Alto Munaypata S/N de la ciudad de Sucre, y se entrevista con los señores: ZENOBIA ARACA BALLESTEROS y LEON CABRERA VELA (Abuelos maternos del menor victima), quienes indican a la dicha señora que su yerno: MODESTO TAMARES VEYZAGA, quien sería progenitor del bebe recién nacido, no se encontraba en dicho instante y que tendrían que volver para conversar directamente con él sobre él bebe; en tal circunstancia, al día siguiente, en el horario de la mañana, la pareja: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI, retornan al domicilio del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA, y se entrevistan con él imputado, quien les refiere que efectivamente, tenía la intención de “regalar” a su hijo recién nacido; en tal mérito, el señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA, realiza la entrega a su hijo recién nacido de 7 días de edad, a los señores: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI a título de “regalo”, quienes inmediatamente después proceden a trasladarlo en el micro del señor: FREDDY CUNO CHIRARI del domicilio de su familia de origen (Zona Alto Munaypata S/N), al domicilio de los denunciados (Barrio Villa Cruz – Zona Lajastambo) para hacerse cargo del mismo como un hijo suyo a partir de dicho instante; utilizando como medio de comisión del delito de trata de personas: “…el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad…”, toda vez que el imputado aprovecha que la víctima se trataría de un bebé indefenso de tan solo siete (7) días de nacido y de que el mismo no podía ser cuidado por su progenitora: DAMIANA CABRERA ARACA, porque la misma tenía una discapacidad mental (66%), y finalmente, verificándose de ésta forma, que el fin de la comisión del tipo penal indilgado, se constituye en una adopción ilegal, ya que los demás co-imputados: NANCY CALLE RAMOS y FREDDY CUNO CHIRARI, posteriormente, se aproximan ante un Oficial de Registro Civil y proceden a registrarlo como hijo biológico recién nacido, obteniendo su respectivo certificado de nacimiento y dándole el nombre de “C.J.C.C.”, quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad y vive conjuntamente la imputada: NANCY CALLE RAMOS, en franca inobservancia de las leyes que determinan la legalidad de la guarda o de la adopción; concluyéndose de ésta forma que el imputado procedió a adecuar su conducta a la comisión del tipo penal de TRATA DE PERSONAS con la AGRAVANTE incursa en el parágrafo tercero del Art. 281 Bis. del Código Penal, ya que la víctima del presente hecho delictivo es un niño quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad y en el momento del hecho, contaba con siete (7) días de nacido; hechos que se acreditan por medio de todos los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, como por ejemplo, la fotocopia legalizada del Acta de Audiencia de Juicio Extraordinario de fecha: 08 de junio de 2022, y de las declaraciones informativas prestadas por los testigos: MARIO CABRERA ARACA, ZENOBIA ARACA BALLESTEROS, LEON CABRERA VERA, y MODESTO TAMAREZ VEYZAGA, declaraciones que guardan relación y concordancia, con la declaración informativa prestada por la imputada: NANCY CALLE RAMOS, y el Informe Social de fecha: 04 de agosto de 2022 elaborado por la Lic. Paola V. Romero Chavarría (Trabajadora Social de la DNNA D-3) con relación al MENOR DE INICIALES C.J.C.C. (7 años), Informe médico de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Sandra Camacho Ramírez (Médico Psiquiatra del I.N.P.G.P.), Informe social de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por la Dra. Silvia Ortuste Bogarin (Directora del I.N.P.G.P.) y la Lic. Silvia Zamora Romero (Trabajadora Social del I.N.P.G.P.), realizado con relación a la señora: DAMIANA CABRERA ALACA, Certificación de filiación descendencia de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por la Msc. Ronald Rollano Veremendi (Archivo SERECI – Chuquisaca), Certificación de datos de fecha: 17 de enero de 2023 emitido por el SEGIP con relación al MENOR DE INICIALES C.J.C.C. (Actualmente 8 años), Nota CITE.JURD. I.N.P.G.P. N° 177/2023 de fecha: 30 de junio de 2023 emitido por la Dra. Silvia Ortuste Bobarin (Directora del I.N.P.G.P.) y la Abog. Maria del Carmen Arenas Ramos (Asesora Juridica del I.N.P.G.P.), Informe médico de fecha: 28 de junio de 2023 emitido por la Dra. Beatriz Telma Calderon Flores (Médico Psiquiatra del I.N.P.G.P.), y Fotocopia legalizada del historial clínico de la señora: DAMIANA CABRERA ALACA emitido por el I.N.P.G.P.; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho y la participación de los imputados en calidad de autores.
Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso de los imputados íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte.
Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por los denunciados, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado con sus respectivas agravantes, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 9 y parágrafo III del Código Penal por parte de los denunciados: MODESTO TAMARES VEYZAGA correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado.
VI. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Tráfico, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 9 y parágrafo III del Código Penal, ambos en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal.
“Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”.
Otrosí 1.- En cumplimiento del Art. 98 del C.P.P., se adjunta la citación por EDICTOS del denunciado: MODESTO TAMARES VEYZAGA.
Otrosí 2.- A efectos de la notificación del denunciado: MODESTO TAMARES VEYZAGA, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de todos los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I, II y III de la presente resolución de imputación formal.
Otrosí 4.- De la misma forma, y considerando que dentro de la presente causa se tiene como víctima a un menor de edad (07 años), se tiene a bien solicitar a su autoridad jurisdiccional, disponga la notificación legal del Coordinador de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre, a efectos de su legal apersonamiento
dentro del caso de autos en representación legal del menor víctima. Otrosí 5.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre.
Sucre, 22 de Septiembre de 2023.
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CODIGO UNICO: 101102012201999
Sucre, 25 de septiembre de 2023
Se tiene presente, con carácter previo la representación fiscal cumpla a cabalidad lo establecido por el Art. 98 última parte del CPP., debiendo de adjuntar el acta de incomparecencia del señor imputado y con su resultado se proveerá lo que corresponda.
Al otrosí 1, 2, 3 y 4.- A lo principal.
Al otrosí 5.- Señalado solo a los efectos del Art. 160 última parte del CPP., debiendo priorizarse la notificación por ciudadanía digital.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-******
Remite Acta de Incomparecencia.-
Otrosí.-
C.U. 101102012201999.-
MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Trafico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO, en contra del señor: NANCY CALLE RAMOS Y FREDDY CUNO CHIRARI, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal; y posterior ampliación de investigación en contra del señor: MODESTO TAMARES VEYZAGA por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal, presentándome ante su autoridad, expongo y pido:
Señor Juez, en virtud al decreto de fecha: 25 de septiembre de 2023 emitido por su autoridad judicial, remito ante usted el acta de incomparecencia de fecha 21 de septiembre de 2023, y sea para fines consiguientes.
Sera Justicia.-
Otrosí.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito
en la calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 30 de septiembre 2023.
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CODIGO UNICO: 101102012201999
Sucre, 08 de Noviembre de 2023
En atención al memorial que antecede, se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de MODESTO TAMARES VEYZAGA, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 9 y parágrafo III del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde.
Al otrosí 1.- Adjuntado.
Al otrosí 2.- En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Al otrosí 3.- Tómese en cuanta Sr. Auxiliar.
Al otrosí 4.- Notifíquese a la Coordinadora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre.
Al otrosí 5 .- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP.
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 13 días del mes de noviembre de DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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