EDICTO
Ciudad: TUPIZA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUPIZA
EDICTO
LA DRA. MONICA GUTIERREZ AMELLER JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUEZ TÉCNICO 1 DE TUPIZA PROVINCIA SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.
HACE SABER: Que dentro del proceso penal de acción privada CAUSA: 07/2023 NUREJ: 50126495 por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza sancionado por los Arts. 345, 346 del Código Penal interpuesto por Ricki Sivila Ramos en contra de Grover Alarcon Siñaniz por el presente EDICTO, NOTIFICA A GROVER ALARCON SIÑANIZ con Acta de registro de Audiencia de Juicio Oral Suspendida de fecha 30/10/2023 y Auto de Declaratoria de Rebeldía de fecha 30/10/2023 para que se presente ante este Juzgado de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social Tupiza a objeto de asumir sus derechos y/o obligaciones conforme las Leyes le confieren cuyo tenor es como sigue:
CAUSA: 07/2023.
NUREJ: 50126495
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA
CASO: 07/2023
NUREJ: 50126495
JUEZ: J. Monica Gutierrez Amellar
SECRETARIA: Wendy Cabezas Careaga
QUERELLANTE: Ricki Sivila Ramos
QUERELLADO: Grover Alarcon Siñaniz
DELITOS: Arts. 345, 346 CP.
Siendo horas 14:30 pm., del día 30 de octubre del 2023. En la ciudad de Tupiza Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí.
Sra. Juez J. Monica Gutierrez Ameller.- Señora secretaria informe sobre las notificaciones y presencia de partes.
Sra. Secretaria Abog. Wendy Cabezas Careaga.- De la revisión de los antecedentes en la presente causa penal se tiene que las partes fueron debidamente notificadas. Advirtiéndose la asistencia de la acusación particular y su abogado patrocinante, sin embargo a ello se verifica la inasistencia del acusado y su abogado defensor es cuanto puedo informar a su autoridad.
Sra. Juez J. Monica Gutierrez Ameller.- Con el informe de la Sra. secretaria. Se instala la presente audiencia dentro la presente causa. Están cumplidas las notificaciones particularmente a Grover Alarcon Siñaniz no obstante que ha sido debidamente notificado no está presente, tiene la palabra el abogado de la acusación particular.
Abogado de la Acusación Particular Dr. David Ayala.- Conforme se puede evidenciar al estar debidamente notificado el ahora acusado y ante su incomparecencia voy a solicitar a su autoridad se pueda declarar la rebeldía del mismo. Se pueda expedir un mandamiento de apremio para que sea conducido ante su autoridad y así mismo se disponga se le asigne un defensor de oficio para fines consiguientes de ley todo ello en virtud del Art. 87 y siguientes del CPP.
Sra. Juez J. Monica Gutierrez Ameller.- Se tiene presente.
Tupiza, 30 de Octubre del 2023
VISTOS.- Los antecedentes y
CONSIDERANDO.- Dentro de la presente causa penal que sigue Ricki Sivila Ramos en contra de Gover Alarcon Siñaniz, se advierte que radicada la causa. Se dispuso los pasos concernientes con lo dispuesto por el Art. 340 num.III de la ley 586/2014 ante el fracaso de una audiencia de conciliación a la cual Grover Alarcon Siñaniz no asistió. Por lo que se dictó el Auto de Apertura de Juicio ya habiéndose dispuesto de celebración para este instituto reprogramada para el día de hoy donde se advierte que las notificaciones a Grover Alarcon Siñaniz fueron debidamente cumplidas. Sin embargo de ello no se encuentra presente, tampoco ha presentado alguna causal de justificación alguna. Por lo que la acusación particular solicita que se aplique el Art. 87 del CPP efectivamente este artículo establece que se va declarar rebelde una persona que siendo acusada no comparezca al llamado jurisdiccional y tampoco presente una causal de justificación.
Ello va ser aplicado con los efectos del Art. 87 del CPP, de la verificación de antecedentes se advierte que desde el inicio de la causa Grover Alarcon Siñaniz no se ha hecho presente, no obstante de estar reiteradas veces notificado debidamente. Por lo que corresponde aplicar el Art. 87 del CPP.
POR TANTO.- La suscrita Juez del Tribunal de Sentencia del Juzgado Refuncionalizado del Trabajo y Sentencia Penal. En merito a los antecedentes conforme dispone el Art. 87 del CPP. DECLARA REBELDE a Grover Alarcon Siñaniz de generales descritas en la acusación particular y demás antecedentes con todos sus efectos y conforme dispone el Art. 89 del CPP.
Se dispone:
1.- La conservación de sus datos y señas de los elementos de convicción para llevar adelante el juicio oral.
2.- El Mandamiento de Aprehensión que debe ser entregado a la acusación particular.
3.- El Arraigo.
4.- La publicación de sus datos y señas en un medio de comunicación para su búsqueda.
5.- La designación de un abogado Defensor de Oficio en la persona del profesional abogado Martin Ayza Lima a quien se le debe notificar con todas las formalidades, con el tiempo suficiente para que conozca la causa una vez que pueda ser librado el Mandamiento de Aprehensión.
También debe publicarse esta Resolución por el Sistema Hermes para salvar cualquier vulneración de derechos. Entendiendo que este señor Grover Alarcon Siñaniz está acusado por un delito común no comprendido dentro la Ley 004, ni vinculado, el juicio debe suspenderse hasta tanto se ejecute el Mandamiento de Aprehensión.
REGISTRESE.-
NO HABIENDO MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA.
CON LOQUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUEZ TECNICO 1 Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO.
FDO…………………………………………………………………………………………..DRA. J. MONICA GUTIERREZ AMELLER
ANTE MÍ SECRETARIA………………………………………………………………….Abog. WENDY M. CABEZAS CAREGA.
EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-------------------------------------------------------------------------------
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