EDICTO
Ciudad: VILLAZÓN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLAZÓN
Juzgado.- VILLAZON – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. JUEZ TECNICO N° 3 – VILLAZON Edicto 20/ 2023
El Dr. YERICK JOSE LUIS NUÑEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. JUEZ TECNICO N° 3 DE LA CIUDAD DE VILLAZON, CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMANETO DE POTOSI – El presente edicto cita, llama emplaza a LA VICTIMA JUAN LAIME LEAÑO , para que se presente por sí mismos (a) dentro del proceso penal de ESTAFA, USO DE INSTRUMENTO Art. 203 y 335 del C.P. Que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JUAN LAIME LEAÑO en contra de RUDENCIA CORREA FARFAN con NUREJ N° 5V048925, así mismo las personas que conozcan al victima dentro del presente proceso, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.- SEÑOR JUEZ PUBLIC DE SENTENCIA E INTEGRAMENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE VILLAZON CON NUREJ: 5V048925.- Plantea excepción sobreviniente en base al Art. 308 en su numeral 4) con relación al Art 27 en su núm. 10) y 8) de la ley 1970 en concordanciav0n el Art. 314 en su parg. IV parte in- fine del citado cuerpo legal C.P.P. RUDENCIA CORREA FARFA, de generales de ley conocidas dentro de la acusación fiscal y particular de estafa y usos de instrumento falsificado, que sigue el ministerio público a instancia de Juan Laime Leaño, y como es de rigor con las deferencias de respeto que se estilan, ante Ud. Digo y pido,. 1.- DE LA BASE LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA EL PRESENTE INCIDENTE SOBREVINIENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- 1.1.- BASE JURÍDICA CONSTITUCIONAL.- el art. 115 constitucional que establece : . en su parg. I da persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. en su parg. II Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. EL ART. 119. Constitucional que establece: as partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.1.2.- base jurídica infra constitucional.- 1.2.1.- el art. 314 del C,P,P. Modificado por la ley 1173 en su parg. III menciona: excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio por la (encontrándonos en etapa preparatoria de juicio) el imputado podrá platear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4) del Art 308 del presente código (sic), CONSIGUIENTEMENTE EL PRESENTE INCIDENTE ES SOBREVINIENTE Y SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL NUMERAL 4) DEL ART. 308 DEL C.P.P... En concordancia con el art. 27 en su num. 109 y 8) del citado cuerpo legal o C.P.P.1.2.2 el art. 27 del C,P.P., que hace a los motivos de extinción de la acción penal en su núm. 10) expresa textualmente: la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración de proceso (sic) 1.2.3.- el artt. 133 del C.P.P, que hace mención a la duración máxima el proceso textualmente: todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía (sic) en su página final, expresa vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso de oficio o a petición de parte aclarara extinguida la acción penal ( sic). 1.3.- de LOS PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO Y QUE SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN E ART. 133. DEL C.P.P. 1.3.1.- DE LOS TIEMPOS Y RETARDO EN LOS QUE SE INCURRIÓ POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL ÓRGANO JUDICIAL.- se tiene señor juez que el computo de la duración máxima tiene que ser contado desde el primer acto del procedimiento siendo el mismo: a fs. 10 se tiene ampliación de querella presentada por el ministerio público de 2019, se tiene un tiempo de 6 meses y un día de retraso en la emisión de la providencia, atribuible al órgano jurisdiccional ya que según el art. 132 del C.P.P, la provincia debería emitirse dentro las 24 horas. A fs. 74 a 76 se tiene ampliación de imputación formal hacia mi persona de fecha 6/02/2020, es decir a los 10 meses y un dia de retraso atribuible al ministerio público ya que las diligencias preliminares tienen una duración de hasta 60 días que reducidas los mismos a un retraso por parte del ministerio público de 8 meses y un día. A fs. 80vta. Se tiene fijación de audiencia cautelar para fecha 17 de marzo del año 2020. A fs. 82 se tiene notificación con la imputación formal hacia mi persona en fecha 12 de marzo de 2020, fecha desde la cual se cuenta el termino de los 6 meses para el desarrollo de la etapa preparatoria. A fs. 241 Se tiene acto conclusivo de acusación de fecha 25 de enero del año 2021 que si tomamos en cuenta el inicio del desarrollo de la etapa preparatoria de mi persona en fecha 12 de marzo del año 2020 feneció en fecha 12 de septiembre del año 202 se tiene un retraso atribuible al ministerio público en la presentación de la acción de 4 meses y 13 días. A fs. 246 se tiene providencia del señor juez cautelar de fecha 17 de febrero de 221 ordenando la remisión a la autoridad correspondiente , teniendo un retraso de 22 días en la emisión de la providencia, que es el plazo de 24 horas según el art. 132 del C.P.P, a fs. 244 Se tiene representación de personal de apoyo del juzgado de la niñez y adolescencia e instrucción penal N° 1 de la ciudad de Villazón, haciendo conocer que existe una apelación pendiente de envió ante el superior en grado es decir personal de apoyo representa a los dos meses y 6 días donde que existe una atribuible al personal de apoyo del juzgado cautelar. A fojas 244 vlta., se tiene providencia de fecha 23 de abril del año 2021 emitido de fecha 17 de febrero del año 2021 porque existiría una apelación pendiente de mi difunto esposo suspensión e plazo de remisión ante el juez o tribunal para que tramite la acusación formal A lo cual el señor juez controlador de garantias Constitucionales según el Art. 325 del C.P.P modificado por la ley 1173 debió haber remitido la "acusación en el plazo de 24 horas" es decir en fecha "18 de Febrero del año 2021 QUE NO LO HIZO siendo el retraso atribuible al señor Juez Cautelar y personal de apoyo ya que mi persona nada tiene que ver en ese juez de Sentencia en fecha 25 de marzo en la que realmente se envió se tiene un plazo de 1 año y 12 días en su remisión, que es de exclusiva responsabilidad del señor juez de garantías constitucionales .A Fs. 280 se tiene remisión de expediente al señor Marzo del 2022; es decir, desde fecha 17 DE FEBRERO DEL 2021 en que se debió cumplir con la remisión del expediente para juicio. HASTA FECHA 25 DE MARZO DEL 2022 en la que realmente se envio se tiene un PLAZO DE 1 AÑO Y 12 DIAS EN SU REMISION; que es de exclusiva responsabilidad del señor Juez de Garantías Constitucionales. A Fs. 280 Vta, se tiene AUTO INTERLOCUTORIO emitido por su autoridad de fecha 28 de Marzo del 2022. FECHA DESDE LA CUAL NO SE CONCLUYE CON LA ETAPA PREPARATORIA A JUICIO, o sea desde fecha 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 HASTA FECHA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 se tiene que han transcurrido AÑO SIETE MESES Y 19 DIAS es decir, un retraso ATRIBUIBLE AL JUZGADO QUE SU AUTORIDAD PRESIDE y mas que todo de personal de apoyo ya que son actuado de "OFICIO" impuestos por la ley 1970, el An 180 Constitucional ya que a la FECHA NO EXISTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO. 1.3.2.- EN RELACION AL PRESUPUESTO DE LA EXCEPCION A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO PREVISTO EN EL ART. 133 DEL C.P.P. Se tiene señor juez que a fines de la presente solicitud se tiene que "acreditar" que mi persona no tiene "declaratoria de Rebeldia alguna" dentro del presente caso, a lo cual me permito adjuntar al presente memorial:- EL CORRESPONDIENTE REJAP DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO 2023: en el cual se puede evidenciar que no tengo declaratoria de "rebeldia alguna" y mas aun, me permito adjuntar todo el expediente tanto el extendido por el Juez Cautelar como por el que consta en su despacho judicial, "ya que de existir rebeldía" también tendría existir dentro del expediente la correspondiente que este presupuesto también se "encuentra" cumplide- 1.3.3.- EN RELACION A LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION QUE TAMBIEN SON APLICABLES A LA EXTINCION POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO.- Se tiene señor juez que las causas de suspensión de la prescripción se encuentran previstas en el Art. 32 del C.P.P. a cuyo efecto se tiene como EVIDENCIA TODO EL EXPEDIENTE TANTO DE CONTROL JURISDICCIONAL como el de JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, donde se puede evidenciar que:- El Num. 1) del Art. 32 del C.P.P. no se encuentra configurado ya que no existe "resolución" judicial que haya resuelto la suspensión de la persecución penal y este vigente el periodo de Prueba Correspondiente.El Num. 2) del Art. 32 del C.P.P. Tampoco se encuentra configurado el mismo, ya que no existe pendiente ninguna presentación de algún fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas, es decir, dentro del presente caso tanto ett el desarrollo de la etapa preparatoria como en el juicio mismo no se "plantearon cuestiones prejudiciales" El Num. 3) del Art. 32 del C.P.P. No existe la tramitación de ninguna forma de detuvo en pleno juicio oral publico y contradictorio, (sic) que textualmente expresa: Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a "petición" de parte. y jurisprudencia).- 1.3.4.- EN RELACION A LA LINEA JURISPRUDENCIAL QUE ESTABLECIO LOS REQUISITOS DE MANERA CONJUNTA TANTO PARA LA PRESCRIPCION COMO PARA LA DURACION MAXIMA DEL PROCESO SE ADJUNTA LA S.C.P. 0765/2022 SI de fecha 09 de agosto de 2022que ratifico el standart mas que descontar las vacaciones judiciales de la autoridad jurisdiccional en los tres años. 1.3.5.- DEL TIEMPO GENERAL TRANSCURRIDO DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACION Y NOTIFICACION CON LA IMPUTACION FORMAL A LA PRESENTACION DEL PRESENTE INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO- Señor Juez dentro las permisiones establecidas en la parte in- fine del Art. 133 del C.P.P. TOTAL SON 100 DIAS; 25 DIAS AL AÑO 2019: 25 DIAS AL AÑO 2020, 25 DIAS AL AÑO 2021 Y 25 DIAS AL AÑO 2022, en total pasaron CUATRO AÑOS con unas vacaciones de 100 DIAS (no obstante los cien días de vacaciones en estos cuatro años solo se debe descontar 75 días según la ley Juez, adjunto al presente incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso previsto en el Art. 133 del C.P.P. la línea jurisprudencial que hace mención a que fuera de los presupuesto y/o requisitos que se ya se mencionaron, lo UNICO QUE SE TIENE QUE COMPUTAR A LOS TRES AÑOS ES PRECISAMENTE LAS VACACIONES JUDICIALES DE CADA AÑO; a lo cual, tengo que expresar que en estos mas de tres años las vacaciones que las autoridades han gozado son:-- DE 25 DIAS POR AÑO EN de Agosto del año 2022: QUE RATIFICO EL STANDART MAS ALTO: LIMITANDOSE QUE EN ESTE TIPO DE EXTINCIONES SOLO SE TIENE QUE DESCONTAR LAS VACACIONES JUDICIALES DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN LOS TRES AÑOS.- Señor acreditado en el expediente que se adjunta en fotocopias simples dejando constancia que en materia penal las fotocopias simples tienen todo el valor legal; a mas de que, son una fotocopia fiel de los originales ya que fueron extendidos por el mismo juzgado De donde se desprende que desde LA AMPLIACION DE LA QUERELLA A MI PERSONA DE FECHA DE OCTUBRE DEL AÑO 2018" que es el inicio del computo para la duración máxima del proceso hasta fecha.-- DEL AÑO 2023 17 DE OCTUBRE en la que se presenta la excepción sobreviniente han transcurrido el TIEMPO DE CINCO AÑOS Y SEIS DIAS DE DURACION DEL PROCESO (sic del expediente adjunto).-DE LOS CUALES SE TIENE QUE DESCONTAR EL TIEMPO DE 75 DIAS DE VACACIONES, es decir, de los "CINCO AÑOS Y SEIS DIAS MENOS 75 DIAS de vacaciones TENEMOS QUE HAN TRANSCURRIDO por retardo de justicia un tiempo de "4 AÑOS 9 MESES Y 25 DIAS" es decir, mas de los 3 AÑOS manda la ley, o sea, el plazo de los tres años incluiría inclusive el que recurso de CASACION; que en el presente caso ni siquiera estamos empezando el Juicio Oral Publico y Contradictorio.- 2.- DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE ESTAFA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO POR LOS CUALES SE ME ESTA ACUSANDO.- 2.1 .- EN RELACION A LA BASE LEGAL PARA LA PRESCRIPCION PREVISTO EN EL ART. 29 EN SU NUM. 2) DEL C.P.P. Se tiene señor juez, que en la acusación formal hacia mi persona se me esta endilgando el presunto delito de "Estafa" y de delito de "Uso de Instrumento Falsificado"; el primero con una pena máxima de "5 años" y el segundo con una Pena de "6 años" como máximo: a cuyo efecto el tiempo de prescripción en el delito de "Estafa es de 5 años"; y del Delito de Uso de Instrumento Falsificado es de "8 años"; constados desde la media noche de su consumación", ESTO se adecua a lo establecido en el Art. 29 en su Num.2) y en su Num. 1) de la ley 1970; es decir que para que proceda la prescripción solo se tiene que computar los 5 y 8 años desde la media noche de comisión de los presuntos delitos, a lo cual.- La "estafa" se hubiera cometido supuestamente por mi persona en fecha "25 DE MAYO DEL AÑO 2015" (Fs. 1 a 2), ? El "uso de instrumento falsificado" también se hubiera cometido supuestamente por mi persona en fecha "25 DE MAYO DEL AÑO 2015"- 2.1.- EN RELACION AL PRESUPUESTO DEL INICIO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION PREVISTO EN EL ART. 30 DE LA LEY 1970.- Todo delito para su prescripción se lo tiene que COMPUTAR DESDE LA MEDIA NOCHE DEL DIA EN QUE SE COMETIO EL DELITO: es decir DELITO DE ESTAFA PRESCRIBE EN 5 AÑOS Y EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO EN 8 AÑOS: se tiene que a fecha 17 de Octubre del 2023 han "TRANSCURRIDO 8 AÑOS CUATRO MESES Y 22 DIAS" consiguientemente la prescripción en FECHA DELITO DE ESTAFA se ha cumplido, EN "25 DE MAYO DEL AÑO 2020 y el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO su cumplió el fecha "25 DE MAYO DEL AÑO 2023: PIDIENDO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD SE DIGNE EMTIR EL CORRESPONDIENTE AUTO INTERLOCUTORIO DECLARANDO PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN EL DELITO DE ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO POR HABERSE CUMPLIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ART 29 EN SU NUM 2)Y 1) DEL CP.P. a cuyo efecto se tenga por EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Disponiendo el archivo de obrados definitivo. PETITORIO EN GENERAL QUE HACE TANTO A LA EXCEPCION DE 3.- DURACION MAXIMA DEL PROCESO COMO DE PRESCRIPCION EN AMBOS DELITOS- Por todo lo expresado y siendo que a la fecha de presentación del memorial a transcurrido el tiempo de 4 AÑOS 9 MESES Y 25 DIAS EN RELACION A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO no me queda mas que pedir a su autoridad se digne: TENER PRESENTE LA EXCEPCION SOBREVINIENTE DEEXTINCION DE LA ACCION PENAL POR LA DURACION MAXIMA DEL PROCESO QUE HACE AL TRANSCURSO DEL TIEMPO DE MAS DE 3 AÑOS Y 75 DIAS DE VACACIONES QUE TUVO LOS JUZGADOS. y que hace a la configuración del Art. 314 en su Parg. III que tiene su relación con el Art. 308 en su Num. 4) del C.P.P., que nos remite al Art. 27 en su Num. 10) y 8) del C.P.P.. DE IGUAL MANERA SE TENGA PRESENTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION POR LOS DOS DELITOS ACUSADOS DE ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ya que transcurrieron a la fecha de interposición de las excepciones "8 AÑOS CUATRO MESES Y 22 DIAS"- los Arts. 314 y 315 del C.P.P. es • A CUYO EFECTO, se de el tramite establecido en decir EN SU ESTADO DECLARE FUNDADO LAS DOS EXCEPCIONES SOBREVINIENTE DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO Y POR PRESCRIPCION Y SE ARCHIVE OBRADOS y sea con todas las previas formalidades de rigor A Fs. 1 a 2 se tiene denuncia de la parte denunciante y querellante DONDE EXPRESA como fecha de la presunta comisión del delito de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado el 25 de Mayo del año 2015" INICIANDOSE EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION LA MEDIA NOCHE DEL MISMO DIA ES DECIR E 25 DE MAYO DEL AÑO 2015"- 2.2.- EN RELACION AL ART. 31 DE LA LEY 1970 Y QUE HACE A LA INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.- Se tiene señor juez, que como presupuesto para la extinción de la acción penal por prescripción es precisamente LA DECLARATORIA DE REBELDIA, a cuyo efecto adjunto al presente memorial: REJAP ACTUALIZADO que demuestra que mi persona no tiene declaratoria de rebeldia alguna dentro del presente proceso; no obstante lo referido de existir alguna Rebeldia tendria que esta determinado por la autoridad jurisdiccional dentro del proceso o dentro del expediente que seria lo correcto ya que la ley establece que la rebeldía tiene que ser dentro del mismo caso, y no asi dentro de otros casos. 2.3.- EN RELACION A LA SUSPENSION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCIONN QUE ESTA PREVISTO EN EL ART. 32 DE LA LEY 1970.- Siendo precisamente un presupuesto para que se de la PRESCRIPCION QUE NO EXISTAN CAUSALES DE SUSPENSION, me permito ofrecer como prueba el expediente en su integridad y que se encuentra en su despacho, DONDE su autoridad podrà EVIDENCIAR que: NO EXISTE NINGUNO DE LOS 4 NUMERALES QUE EXPRESA EL ART. 32 DE LA LEY 1970; es decir:- Al Num. 1) del Art. 32 de la ley 1970 no existe resolución que haya resuelto la suspensión de la persecución penal dentro de la vigencia del periodo de prueba Al Num. 2) del Art. 32 de la ley 1970 no existe cuestiones prejudiciales "pendientes" presentadas que tenga que resolverse.-- Al Num. 3) del Art. 32 de la ley 1970, no existe ninguna tramitación de antejuicio, ni la intervención de gobierno extranjero pese a que ya se inicio el proceso. Al Num. 4) del Art.32 de la ley 1970, no se esta tratando de un delito que altere el orden Constitucional, o este impidiendo el ejercicio regular de las competencias de las autoridades legalmente constituidas.- 2.4.-PETITORIO EN EL PRESENTE PUNTO.- Por todo lo fundamentado y siendo evidente que EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFAY USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO TIENE COMO INICIO DEL COMPUTO DE LA PRESCRIPCION EN FECHA "25 DE MAYO DEL AÑO 2015" Y SIENDO otrosí.- el expediente de control jurisdiccional como así el expediente del juzgado que su autoridad preside se tenga en cumplimiento a lo determinado en el parg. III del C.P.P.modificado por la ley 117, es decir estoy ofreciendo prueba idónea y pertinente como así el REJAP OTROSI SEGUNDO. Ratifico domicilio real en la calle 25 de mayo N| 137de la ciudad de Villazon y de manera alterna el Cl. y/o watsap 71877178 OTROSI TERCERO honorarios profesionales de acuerdo al arancel vigente del R.P.A . lex ita facere jubet. Villazon 17 de octubre del 2023-----------------------Villazón: A, 19 de octubre de 2023.En sujeción al memorial de la vuelta, conforme al Art. 314 del Pdto. Penal se señala audiencia para el día martes 24 de octubre del presente año a horas 15:00, debiendo notificar a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento, bajo responsabilidad funcionaria. Notifique funcionario. Al punto.- Considérese en audiencia Al punto 2° y 3°.- Téngase presente. ------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA En la ciudad de Villazón capital de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, siendo horas 16:00 p.m. del 25 de octubre de dos mil veinte tres el Juzgado de Sentencia Penal Villazón presidido por el Dr. Yerick Jose Luis Nuñez y la Suscrita Secretaria Saida López Domínguez, se constituyeron en Audiencia Pública dentro del proceso de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA MARCAS Y CONTRASEÑAS seguido por Ministerio Publico a instancia de JUAN LAIME LEAÑO en contra de RUDENCIA CORREA FARFAN. JUEZ.- Se instala la presente audiencia dentro del presente proceso penal de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA MARCAS Y CONTRASEÑAS que sigue el Ministerio Público a instancia de JUAN LAIME LEAÑO en contra de RUDENCIA CORREA FARFAN, por secretaria se va a solicitar que se informe si se ha dado cumplimiento a las diligencias de ley y la presencia de las partes en sala. SECRETARIA.- La palabra señor juez verificado el libro de actuados se evidencia que los sujetos procesales han sido legalmente notificados tanto el ministerio público como la acusada y no así a la víctima siendo que las notificaciones se realiza mediante edictos por lo cual no se cumplía el plazo de los 10 días, es el motivo por la cual no se pudo notificar, no encontrándose en sala ninguna de las partes, es cuanto puedo informar a su autoridad. JUEZ.- Habiéndose hecho presente la señora Rudencia Correa Farfán ,se debe hacer conocer que el informe de la señora Secretaria, en cuanto a la notificación tanto al ministerio público y así como también a la parte acusada más no hacia la parte querellante es sentido que él mismo habría sido notificado con todos los actuados procesales por edicto diligencia que no ha sido cumplida en sentido del plazo que ha sido referido por la señora secretaria en tal sentido se concede la palabra a la parte acusada. ABG. DE LA ACUSADA.- Gracias Señor Juez buenas tardes disculpándola ya el retraso señor juez, efectivamente su autoridad lo ha mencionado no habiéndose cumplido con una de las diligencias a fines de evitar futuros incidentes en nulidad o falta de notificación o que la víctima no ha tenido la oportunidad de escuchar cuando hay una decisión de su autoridad no queda más que diferirla presente audiencia hasta que se cumplan las notificaciones legal señor juez muchísimas gracias. JUEZ.- Se tiene presente se va dicta la siguiente resolución. VILLAZON 24 DE OCTUBRE DEL 2023 AUTO INTERLOCUTORIO N° 253 / 23 I.-ANTECEDENTES Habiéndose presentado excepción previa de extinción de la acción penal por parte de la señora Rudencia Correa de Tito y habiéndose cumplido con las diligencias conforme curso en el cuaderno procesal previamente el informe de la señora secretaria quien ha manifestado que se tienen cumplidas las diligencias, en cuanto al representante del ministerio público así como también la parte acusada o excepcionista más no así en cuanto al querellante Juan Laime Leaño, en sentido de que él mismo habría sido notificado con todos los actuados procesales mediante edictos y que para dicho fin el plazo contemplado en el sistema de notificación del edicto se debe considerar un plazo no menor a 10 días, en tal sentido dicha diligencia no ha sido ser cumplida respecto a la parte querellante. En la presente audiencia también se establece y se evidencia que se encuentra presente únicamente la parte excepcionista, más no así el representante del ministerio público con dicho informe se ha consedido la palabra a la parte excepcionista que se ha hecho presente a la audiencia refiriendo que no estando cumplido este actuado procesal y con el fin de no vulnerar derechos y garantías de la parte querellante corresponde solicitar la el diferimiento de la presente audiencia velando siempre el principio del derecho a la defensa y de igualdad de partes que gozan dentro del proceso. II.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN Debe tomarse en cuenta previamente que conforme al artículo 119 parágrafo primero constitucional la misma que refiere que “las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. Así mismo respecto al trámite pertinente en cuanto a la proposición de la excepción el artículo 314 del código de procedimiento penal en su parágrafo segundo establece el plazo de la resolución y así como también respecto del señalamiento de la presente audiencia, el artículo 315 respecto a la resolución la misma que debe ser resuelta en audiencia conforme las reglas que previene el dicha normativa procesal penal, así mismo debe tomarse en cuenta que en cuanto a la excepción planteada y los referido por la señora secretaria respecto de la notificación a la parte querellante puesto que al mismo se le notifica dentro del presente proceso conforme lo dispone el artículo 165 del código de procedimiento penal, vale decir mediante edictos ante el desconocimiento del domicilio preciso del querellante conforme se tiene en el cuaderno procesal motivo que ha informado que en cuanto al señalamiento de la presente audiencia debe tomarse en cuenta un lapso respecto del sistema de notificación de edictos siendo este plazo no menor a 10 días conforme ha informado la señora secretaria, así mismo la parte excepcionista en audiencia advirtiendo la falta de notificación a la parte querellante ha solicitado que la presente audiencia tenga que ser diferida en sentido de que debe garantizarse los derechos y garantías de los sujetos procesales Y en este caso de la parte querellante todo con el fin de evitar nulidades posteriores. Por otro lado tomado en cuenta y en particular el informe de la señora secretaria y esto con el fin de poner en conocimiento de la parte querellante respecto a la presentación de la excepción previa por la parte acusada, con el fin de que no se alegue vulneración a derecho garantía procesal alguno en cuanto a la resolución de la presente causa y la excepción que ha sido presentada debe estarse al tiempo que se requiere a los efectos de poner en conocimiento de la parte querellante y más aun tomando en cuenta que nos encontramos dentro del trámite del juicio motivo por el cual no es posible llevar adelante la presente audiencia sin constar la notificación a la parte querellante. POR TANTO.- En mérito a las disposiciones legales citadas y los antecedentes referidos en base al informe de la señora secretaria y el tiempo que ha sido indicado respecto de la publicación del edicto se dispone la suspensión de audiencia dejando o difiriendo la resolución respecto del planteamiento de la excepción por la parte acusada conforme lo DISPONE EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, VALE DECIR QUE SE DIFIERE LA SUSTANCIACIÓN HASTA EL ACTO DE JUICIO puesto que de antecedentes se tiene que se ha planteado previamente la excepción esto con el fin también de notificar a la parte querellante una vez labrada el acta y tomando en cuenta el plazo que ha sido referido por la señora secretaria. REGÍSTRESE.- NO TENIENDO NADA MÁS QUE TRATAR HA CONCLUIDO LA PRESENTE AUDIENCIA ------------------------ÓRGANO JUDICIAL Villazón – Potosí Bolivia LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUEZ TECNICO 1° VILLAZÓN A SU AUTORIDAD CON RESPETO:
REPRESENTA: Que en este despacho judicial cursa el proceso de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y FALSIFICACIÓN Y APROPIACIÓN INDEBIDA seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancia de JUAN LAIME LEAÑO en contra de RUDENCIA CORREA FARFAN con NUREJ: 5V048925 Señor Juez: informar a su autoridad que la parte acusada ha sido legalmente notificada para que presente pruebas, habiendo fenecido el plazo procesal. Por lo cual la suscrita realiza dicha representación, para fines de informe. Con ese antecedente su autoridad determine conforme a procedimiento. ES CUANTO PUEDO REPRESENTAR A SU AUTORIDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Y SU AUTORIDAD PROVEERÁ LO QUE CORRESPONDA. Villazón 31 de octubre de 2023-----------------------ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA “J U Z G A D O DE S E N T E N C I A” AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO. Caso No.: 20/2022. Nurej No. : 5V048925 Delito :USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 203 y 335 Cód. Penal Juez : Abog. Yerick Jose Luis Nuñez. Fiscal Acusador : Armando Mendoza Ruiz. ACUSADO: (Según datos de la acusación fiscal) 1.- Nombre y Apellido : RUDECINDA CORREA FARFAN DE TITO Cedula de Identidad : 1286968 Pt. Fecha de Nacimiento : 17 de mayo de 1961. Nacionalidad: Boliviana Estado Civil : Casada Profesión- Ocupación : Comerciante Domicilio Real: Calle German Busch N° 387, zona el Molino Abogado Defensor : Alberto Velásquez Bejarano Domicilio Procesal : Calle 25 de mayo N° 137 VICTIMA: (Según datos de la acusación fiscal) 1.- Nombre y Apellido : JUAN LAIME LEAÑO. Cedula de Identidad : 6638270 Pt. Fecha de Nacimiento : 04 de agosto de 1989. Nacionalidad: Boliviano. Estado Civil: Soltero. Ocupación : Chofer. Domicilio Real : Av. Paraguay s/n, Zona Chajrahuasi Abogado : Sandra Viaña. Domicilio Procesal : Calle Potosí N°112. Villazón, 07 noviembre de 2023. PREAMBULO: La acusación presentada por el Ministerio Público en base a la prueba de cargo, y todo lo que se tuvo presente y: CONSIDERANDO: En base a los antecedentes de remisión del presente proceso, se pasa considerar la acusación del Ministerio Público, como resultado de la calificación provisional, en razón de que se debe juzgar los hechos que constituyen objeto del Juicio Oral, Publico y Contradictorio, debiendo como consecuencia del desarrollo del proceso penal y en sentencia donde el Juez de Sentencia, calificará los hechos, mediante la debida subsunción al derecho, en consecuencia deberán precisar los hechos sobre los cuales, debe abrirse el Juicio, esto de acuerdo a la norma jurídica procesal contenida en el Art. 342 del Cód. Pdto. Penal. CONSIDERANDO: Considerando la fundamentación fáctica de la Acusación del Ministerio, se tiene que en vigencia de la etapa preparatoria se habría podido establecer los hechos objeto de este juicio, puesto que funda la acusación fiscal: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “De los elementos colectados durante la investigación, del cual se puede establecer que en fecha 25 de mayo de 2015 el Sr. Juan Laime Leaño adquiere un vehículo de las características, Clase vagoneta, Marca Toyota, Tipo Ipson, Sub tipo Aéreo, modelo 1998, color blanco, chasis SXM107071039, motor N° 3S7444043, procedencia Japón. cilindradas 1998CC, placa de control 2809 AAR, y demás características contenidas en el certificado de registro de propiedad vehículo automotor (CRPVA) 2T2BOONN, N° 1453919, del señor Efraín Ricardo Tito Huaylla y su esposa la señora Rudecinda Correa Farfán de Tito, a través de poder notariado Testimonio N° 401/2015, de fecha 21 de mayo de 2015, posterior a ello habría procedido a regularizar el derecho propietario sobre el vehículo referido, habiendo obtenido el certificado de propiedad de oficinas del RUAT del municipio de Villazón sin inconveniente alguno. En fecha 4 de octubre de 2017 aproximadamente a horas 13:30 procede a secuestrar el motorizado el Sgto. Pañiñi (Funcionario Policial de la Unidad Operativa de Transito), indicando que el vehículo fuese ilegal, este hecho hubiese denunciado de forma verbal el Sr. Walter Coya Castillo: posterior a unos días, arriban personeros de DIPROVE Potosí, quienes realizan el trabajo de verificación, advirtiendo que el chasis del vehículo estaría alterado o modificado, en consecuencia no sería devuelto, causando grave perjuicio económico demás de estar siendo perseguido penalmente por la comisión del delito de aplicación indebida de marcas y señas Art. 193 del CP el ahora víctima.
Asimismo, los documentales con los cuales se ha procedido a la venta del referido motorizado, en fecha 25 de mayo de 2015, resultan ser totalmente adulterados, ninguno de los documentales entregados a la víctima son verídicos, toda vez que los documentales originales los tiene en su poder el señor Walter Coya Castillo, mismo jamás habría transferido dicho motorizado a nadie, por lo que toda la documentación que se generó sobre el vehículo indocumentado resulta totalmente adulterado, dichos instrumentos falseados fueron utilizados por los señores ahora imputados” En base a los hechos descrito se: SE DISPONE: I. La APERTURA DEL JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO en contra de la ACUSADA: RUDECINDA CORREA FARFAN de TITO por la presunta comisión de uso de instrumento falsificado y estafa (Art. 203 y 335 del Cód. Penal), por lo que en aplicación del Art. 343 del Cód. Pdto. Penal se señala audiencia Pública de Celebración de Juicio Oral y Público a verificarse el día jueves 14 de diciembre de 2023 a partir de horas 15:00 y S.S., haciendo constar que, en resguardo del principio de continuidad, contenido en el Art. 334 del Cód. Pdto Penal, se realizará el juicio sin interrupción, hasta que se dicte sentencia en el Salón de Debates de este Tribunal de Sentencia ubicado en calle La Paz Esq. Monteagudo. II. Por secretaría hágase cumplir con las notificaciones a las partes, y con cuanta diligencia sea necesaria como emergencia del auto de apertura de juicio. III. Cítese a los testigos y peritos mediante comparendo, para cuyo efecto coadyuve la parte acusadora o proponente del medio de prueba a objeto de cumplir con esta finalidad. IV. Conforme los datos del proceso notifíquese a la parte victima mediante edictos conforme el Art. 165 del Pdto, Penal, con las piezas pertinentes, bajo responsabilidad funcionaria. En atención al Art. 342 parte in fine del Pdto. Penal el presente Auto de Apertura de Juicio no es recurrible.Anótese.-
FIRMADO POR DR. JOSE LUIS NUÑEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. JUEZ TECNICO N° 1 - VZON. -------- ANTE MI ABG. SAIDA LÓPEZ DOMÍNGUEZ SECRETARIA- ABOGADA-----ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZON A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023
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