EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---- A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: PAOLA VIVIANA JURADO con C.I. 7111701 L.P. HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PAOLA VIVIANA JURADO Y OTRA, con NUREJ: 20275349 por el supuesto delito de USURPACION DE FUNCIONES ADUANERAS, se transcribe lo que a continuación refiere: -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INICIO DE INVESTIGACIONES.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ COMUNICA INICIO DE INVESTIGACION OTROSÍ.- DOMICILIO Abog. MARIANELA RÍOS TORREZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros, para fines de control jurisdiccional previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, de los Arts. 54, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES del presente caso: CASO: LPZ1904790 DENUNCIANTE: ADUANA NACIONAL (Abog. Karen Isela Flores Gutiérrez) DENUNCIADOS: KATERINE BOGADO ALGARAÑAZ DELITO: USURPACION DE FUNCIONES ADUANERAS ART. 181 BIS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN 0018/19 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2019.------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 20275349 LPZ1904790 RESOLUCION No. 0018/19 PRESENTO IMPUTACION FORMAL Y SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR. OTROSÍ.- DOMICILIO. LILIAN CALDERON MARIACA Fiscal de materia asignada a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, en aplicación del Art. 301 parágrafo I. numeral 1 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público formula Resolución de Imputación Formal, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO: DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: DENUNCIANTE: ADUANA NACIONAL (Abog. Karen Isela Flores Gutiérrez) DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombre y Apellidos: PAOLA VIVIANA JURADO Cedula de identidad: 7111701 L.P. Fecha de Nacimiento: 25 de septiembre de 1989 Nacionalidad: boliviana Profesión: se desconoce Estado Civil: soltera Domicilio Real: Barrio Aeropuerto Av. Los Americans s/n Tarija RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.- Conforme a la documentación que adjunta la Aduana Nacional, ante el Ministerio Público se puede advertir que en fecha 13 de marzo de 2019, personas inescrupulosas se habrían dado a la tarea de crear la página de internet https://aduananacionalsubastas2019.com/ en la que se estarían utilizando imágenes, logotipos, fotografías del personal en servicio activo, nombres de las autoridades y el nombre de la Aduana Nacional, a través de la cual ofrecerían productos en subasta señalando de forma textual: “ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA INFORMA LA PRIMERA SUBASTA 2019 DE MOTORIZADOS Y ELECTRODOMESTICOS. A nivel nacional por motivo de igualdad de oportunidad, se ha rediseñado la modalidad de nuestra subasta, para simplificar y dar oportunidad a muchos proponentes de distintos puntos del país para que puedan adquirir un producto incautado al contrabando a Bolivia en nuestro territorio nacional. "De manera que se habría procedido a la creación de la página de internet con los siguientes datos: Nombre del Administrador: David Janco Alcocer Teléfono del Administrador 75336953 Correo electrónico: aduanasubastas2019@.gmail.com Esta página de internet sería promocionada en las redes sociales Facebook, Twitter y el aplicativo para teléfonos móviles whatsup, utilizando la siguiente forma de operar: 1. Habrían elaborado la página web https://aduananacionalsubastas2019.com, en la cual ofrecerían mercancía a subastarse por la Aduana Nacional (supuestamente) entre ellos Automóviles, Motocicletas, Electrodomésticos, Equipos celulares y productos varios. 2- Colocan un precio base a las mercancías para que los ofertantes puedan ofrecer montos iguales o mayores y adjudicarse la misma. 3 - Este portal web, permitiría la visualización de la supuesta mercancía y lotes disponibles, asumiendo así que se debe estar registrado y dar datos personales para acceder a mayor información. 4- Para poder participar en los actos de subastas por internet, se debe proceder a registrarse en el Sistema en un formulario específico. 5.- Posterior al registro se alienta a las personas a contactarse al número de celular 75378380, como se evidencia por las capturas de pantalla que expuso la parte denunciante. 6.- Realizado el contacto al celular señalado 75378380, éste se presentaría como de la Aduana Nacional y procederían con la explicación de cuál supuestamente, es el procedimiento y forma de adjudicarse mercancías en la Aduana Nacional. 7- Realizada la oferta se contactarían desde el número de celular 69239067, señalando textual: "...... mi nombre es Héctor Terán Gamarra su asesor en su compra online subasta 2019 Aduana Nacional, le informamos oficialmente que su oferta es una de las ganadoras en nuestra subasta, necesitamos a la brevedad posible que me envíe foto de su cedula...... ". Es así que de acuerdo a las investigaciones preliminares se tiene que PAOLA VIVANA JURADO DELGADO tendría varias líneas telefónicas registradas a su nombre mediante las cuales se realiza la transferencia de dinero a líneas asociados a tigomoney y simulando ser funcionaria de la Aduana Nacional utilizo logotipos e imágenes del personal de la Aduana Nacional. III.- ELEMENTOS DE CONVICCION ACUMULADOS, QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN: DOCUMENTALES: - Formulario de Registro domiciliaria de la parte denunciante - Acta de Intervención realizada por la funcionaria Paola López de la Aduana Nacional. - Documentación consistente en las capturas de Pantalla de la página https://aduananacioalsubastas2019.com (anexo 1) - Impresiones digitales de las capturas de pantalla de las conversaciones de whatsup, correo e impresión de la Resolución de Adjudicación. (Anexo 2) - Detalle del registro de creación dominio y usuario de la página https://aduananacionalsubastas2019.com (anexo 3). - Testimonio N ° 1729/2019 de fecha 9 de abril de 2019 sobre revocatoria de poder y nuevo otorgamiento que confiere la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional a favor de Abog. Karen Isela Flores Gutiérrez y otros abogados, funcionarios de la Aduana Nacional. - Memorial de apersonamiento de la parte denunciante. - Requerimiento de Directrices de Investigación. - Informe de Inicio de Investigaciones - Formulario de Servicio General de Identificación Personal de al imputada KATERINE BOGADO ALGARAÑAZ. - Información proporcionada por la Gerente Nacional Jurídica maría José Postigo de fecha 26 de abril de 2019 - Certificación que evidencia que la imputada no se encuentra registrada en el inventario de personal activo ni pasivo de la Aduana Nacional Nota de Remisión de fecha 30 de abril de 2019 sobre informe elaborado por el Tte . Enrique M.M Nogales Zapata - Informe - Certificación del Padrón Electoral Biométrico - Respuesta a Requerimiento de la Empresa TIGO de fecha 26 de abril de 2019 - Respuesta a Requerimiento de la Empresa TIGO de fecha 7 de mayo de 2019 - Nota del BNB de fecha 4 de mayo de 2019 adjuntando fotografía tomada por sistema al momento de la apertura de cuenta. - Fotocopia de la cedula de identidad presentada por la imputada, a tiempo de la apertura de la cuenta en el BNB - Documentación proporcionada por la parte denunciante, que evidencia la comisión del ilícito referente a una falsa "Primera Subasta Electrónica de 2019" incluyendo fotografías de las ofertas, así como las falsas conversaciones con supuesto personal de la Aduana Nacional, vía Whatsup. - Memorial de solicitud de requerimientos a la Empresa de Telefonía Móvil Telecel S.A. de fecha 24 de mayo de 20219 - Memorial de solicitud de la parte denunciante, quien pide que la GERENCIA NACIONAL DE SISTEMAS DE LA ADUANA NACIONAL, remita en formato digital CD la grabación desde el acceso e ingreso a la pag. https://anbsw04aduanabogobsubastas.com./, verificando e ingresando al menú descrito en los mismos ANB , LOTES VIGENTES, COMPRAR, COMO FUNCIONA; además solicitud para que se informe acerca de los datos de identidad de la imputada quien habría aperturado la cuenta 2503063088 a nombre de KATERINE BOGADO ALGARANAZ, debiendo señalar si en fecha 11 de marzo de 2019 se encontraba habilitada para desarrollar esa función en la Agencia Norte del BNB, oficina Santa Cruz, así como otros aspectos para determinar la participación en el ilícito de otras personas. - Nota por la que se remite CD remitido por la Gerencia Nacional de sistemas en el que se encuentra la grabación de la página web https://anbsw04aduanabogobsubastas.com./ - Solicitud de la parte denunciante para que se investiguen los celulares Nºs. 77618801; 69105811, 65289654. - Respuestas a Requerimiento de la Empresa TIGO - Remisión por parte de la Aduana Nacional de fecha 14 de junio de sobre respuesta a requerimiento fiscal adjuntando CD en el que se encuentra grabación de la pag web. - Información del SEGIP sobre Patrosina Ponce Garcia, Georgina Zurita Córdova y Roxana Viera Mejía - Tramitación de Cooperación Directa. - Respuesta de la empresa VIVA - Segip de Paola Viviana Jurado Delgado. - Información proporcionada por varias entidades financieras. IV.- FUNDAMENTACIÓN: PRIMERO.- Conforme los antecedentes referidos, realizado un análisis de la denuncia y la relación de hechos, corresponde a la suscrita verificar si existen suficientes elementos que establezcan la comisión del hecho investigado, conforme lo establece el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, tomando en cuenta las exigencias de fundamentación establecida por la S.C. 0760/2003-R, corresponde analizar si los hechos sindicados se subsumen en ilícitos como ser: (Art. 181 bis del Código Tributario Boliviano) "Art . 181. Bis Comete delito de USURPACION DE FUNCIONES ADUANERAS, quien ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. Articulo 20 (AUTORIA) "son autores quienes realizan el hecho solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..." Primero.- Se puede establecer que PAOLA VIVIANA JURADO DELGADO habría aparentado ser funcionaria de la Aduana Nacional, utilizando las imágenes, logotipos, fotografías del personal en servicio activo, nombres de las autoridades y el nombre de la Aduana Nacional, para ofrecer presuntas mercancías comisadas y abandonadas en SUBASTA, utilizando para el logro de sus fines ilícitos, membretes, logos y otros de la ADUANA NANCIONAL, en su página Web, para convencer a las víctimas de que la mercancía subastada pertenecería a la Aduana Nacional, es por esta razón que se presume que la imputada y los involucrados en este ilícito, tendrían vastos conocimientos en tecnología y de normativa aduanera, ya que de forma planificada y premeditada, estarían creando páginas web, falsas que NO PERTENECEN a la Aduana Nacional y ocasionan un claro perjuicio, no solo al Estado, si no a todas las personas que pierden su dinero, depositando dineros de forma insulsa, en cuentas inapropiadas, siendo éstas las mas afectadas. SEGUNDO.- es así que se puede establecer de manera contundente la participación de PAOLA VIVIANA JURADO DELGADO ya que de acuerdo a la información proporcionada por la empresa de Telefonía Móvil Telecel S.A. que en respuesta a requerimiento fiscal refiere la titular de la línea de teléfono móvil 69105811 está registrado a nombre de PAOLA VIVIANA JURADA DELGADO siendo que mediante este número de teléfono móvil se puede advertir la transferencia de dinero asociada a Tigomoney, asimismo mediante Cite: TEL/RF/4055/2019 el mismo refiere que de acuerdo al extracto de billetera móvil asociada a la línea 78560476 número de celular que también se encuentra consignado en las páginas fraudulentas, es así que se puede evidenciar la participación de la denunciada en el hecho ilícito investigado ya que la misma simulaba ser funcionaria de la Aduan nacional utilizando logotipos, fotografías del personal en servicio activo. TERCERO.- Tomando como premisa la teoría del delito, entendida como la acción típica, antijurídica, culpable, de la cual como resultado deviene una sanción o medida de seguridad en contra del sujeto activo del delito, corresponde establecer si estos elementos se encuentran inmersos en la acción desplegada por el denunciado. CUARTO.- Que, se tiene que la imputada habría cometido este ilícito con la participación de otras personas más y que metódicamente organizadas habrían incurrido en el hecho. Que, debe investigarse además la posibilidad de participación no solo de otras personas ajenas a la Institución sino también a algunos que fueran funcionarios de la Aduana Nacional, como de la entidad bancaria en cuestión. QUINTO.- Siendo que el estado Boliviano tiene la obligación de precautelar el control aduanero y tributario , por el bien jurídico protegido cual es el de LA FUNCION PUBLICA; toda vez que el hecho se subsume al delito cometido por la ahora imputada y debe ser debidamente investigado. Por todos los fundamentos expuestos, asimismo, en estricto apego al principio de Objetividad que impera al interior del Ministerio Publico como establece el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 5 num. 3. De la ley 260, así mismo como establece la SC N° 0287/2007-R de 19 de abril de 2007 que dice: "toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basarse en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la causa, según las formalidades previstas en la ley en respeto al sistema de garantías… "; Asimismo, conforme a la SCP 0137/2013 de 05 de febrero que estableces "... en caso de estimar el Fiscal la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada…”, en consecuencia, la suscrita Fiscal de Materia, puede sustentar que existen suficientes elementos de convicción que permiten fundamentar la presente resolución de Imputación. POR TANTO: La suscrita representante del Ministerio Público, en aplicación del Art . 40 núm. 11., de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Arts. 301 parágrafo I. num. 1. y 302 del Código de Procedimiento Penal, habiendo suficientes indicios sobre la existencia de los hechos en el presente caso, y la participación de la sindicada resuelve IMPUTAR formalmente a: PAOLA VIVIANA JURADO DELGADO CON C.I. 7111701 S.C. Por ser con probabilidad autora del delito de USURPACION DE FUNCIONES ADUANERAS previsto por el Art. 181 BIS del Código Tributario, calificación que se realiza en forma provisional mientras dure las investigaciones y se llegue a la verdad material del hecho. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Conforme el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, impetro a su Autoridad la Detención Preventiva de la ahora imputada, debido a que cumple con los requisitos del numeral 1 y 2, del Art. 233 del C. de Proc. Penal, los cuales establecen: 1. La existencia de elementos de convicción suficiente para sostener que la imputada es, con probabilidad autora o participe de un hecho punible"; pues en la presente causa penal, es evidente que la ahora imputada es con probabilidad autora de los hechos, como indican los elementos de convicción arrimados al cuaderno de investigaciones. 2. La existencia de elementos de convicción suficiente para sostener que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad”. Extremo que se puede evidenciar mediante los presupuestos legales establecidos referidos a continuación: Existen riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización previstos en el Art . 234 en sus numerales 1, 2 y 4; del mismo cuerpo legal, según se pasa a fundamentar: I. Con relación al Art. 234 del C.P.P. en sus numerales: 1. Que la imputada no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país, la imputada no cuenta con un trabajo idóneo que pueda ser demostrable, siendo que la misma habría sido notificada mediante edicto no pudiendo dar con su domicilio real. 2.- las facilidades para abandonar el país o permanecer oculta, al no contar la imputada con un trabajo constituido demostrable en el país, hace evidente que no tiene un arraigo natural que la mantenga en el país, por lo que la misma podría abandonar el país o mantenerse oculta en cualquier momento, perjudicando así el proceso de investigación. Se tiene además el numeral 4 del ART. 234 del C.P.P. toda vez que la imputada ha demostrado que no se someterá al proceso ya que cometido el ilícito, se desconoce su paradero, siendo este su modo de vida. II. Con relación al Art. 235 del C.P.P. en sus numerales: Se tiene el numeral 2) debido a que existen otras personas que estarían involucradas, sobre las cuales, la imputada, podría influir a fin de entorpecer la averiguación de la verdad. Por lo precedente señalado, se ha logrado establecer que concurren los presupuestos procesales para la Detención Preventiva, contenidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual el Ministerio Público, actuando con base al principio de objetividad SOLICITA la aplicación de medidas cautelares de carácter personal como ser LA DETENCIÓN PREVENTIVA. OTROSI.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros, ubicada en la puerta posterior del Edificio de la Aduana Nacional, Calle Ecuador. La Paz, 18 de noviembre de 2019. FIRMA Y SELLA: DRA. LILIAN CALDERÓN M. – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés años. ------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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