EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI


EDICTO EL DOCTOR RAMIRO BRIGIDO CARITAS QUISPE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUAQUI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------- LA PAZ – BOLIVIA. -----HACE SABER: Que, por el presente edicto, cítese a la parte imputada BARTOLOME NINA CONDORI Y DIONICIA QUISPE DE NINA para que comparezcan y asuman defensa dentro del proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PUBLICO contra BARTOLOME NINA CONDORI Y DIONICIA QUISPE DE NINA caso CUD 208202152100060 cuyo tenor es como a continuación sigue.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 168/2022-P DE 30 DE AGOSTO DE 2022 CURSANTE A FOJAS CINCUENTA A CINCIENTA VUELTA DE OBRADOS.-----RESOLUCION No. 168/2023-P.-----JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUAQUI, PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. .-----DENTRO DE LA ETAPA PREPARATORIA DE JUICIO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y GUMERCINDA NINA AVALO CONTRA BARTOLOME NINA CONDORI Y OTRA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. .-----CUD FIS: 208202152100060.-----AUTO INTERLOCUTORIO.-----Guaqui, 30 de Agosto de 2022.-----VISTOS.- La solicitud esgrimida por el Ministerio Publico, así como lo manifestado por la parte denunciante y lo señalado por el abogado de los imputados, se tiene lo siguiente: .-----Que, del informe emitido por la Secretaria del Juzgado, así como la revisión de obrados se tiene que los imputados Bartolome Nina Condori y Dionicia Quispe de Nina, han sido legalmente notificados para la presente audiencia, diligencias que cursan a fs. 46 y 47 de obrados, mismos que han sido legalmente notificados mediante cedula en su domicilio real ubicado en la Comunidad Copajira de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz; no habiendo los imputados comparecido ni justificado su inasistencia a esta audiencia, se establece la desobediencia al llamado de la autoridad judicial por parte de los imputados, por lo que se cumple con el requisito previsto en el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal. .-----POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de Guaqui, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, en estricta aplicación del Art. 87 y 89 de la Ley 1970, DISPONE DECLARAR LA REBELDIA del imputados BARTOLOME NINA CONDORI con C.I. No. 2024687 La Paz y DIONICIA QUISPE DE NINA con C.I. No. 2498595 La Paz, al tenor del Art. 87 num. 1 y 89 de la Ley 1970, se ordena lo siguiente: .----- • Por secretaria del juzgado expídase el correspondiente Mandamiento de Arraigo ante las oficinas del Servicio General de Migración de la ciudad de La Paz. .----- • El Sr. Fiscal deberá proceder a la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción que hubiere recabado. .----- • Remítase al Registro Judicial de Antecedentes Penales-REJAP, una copia autenticada de la presente resolución para el registro correspondiente. .----- • Procédase a la publicación de la presente resolución, por el medio de comunicación autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, a cargo de la parte acusadora. .----- • Se ratifica como abogado de oficio a favor de los imputados rebeldes, al Abogado Martin Miguel Merida Martinez, con domicilio procesal en ésta Localidad de Guaqui, a quien se le notificara con la presente Resolución y piezas pertinentes del proceso para que asuma una defensa en forma adecuada..----- Una vez cumplido con todos los puntos de la presente resolución, se procederá a entregar el mandamiento de aprehensión a la Señora Representante del Ministerio Publico, para su ejecución conforme establece el procedimiento, indicándose expresamente que dichos mandamientos y únicamente es válido para que los imputados estén presentes en la audiencia de consideración de Medidas Cautelares Personales, con lo cual ha concluido la presente audiencia.-----REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. .-----FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—--------Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Margarita Paucara Ibañez.--------------SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.----- EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----Por orden del Sr. Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º - Guaqui ------Margarita Paucara Ibañez-----SECRETARIA – ABOGADA. ------Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Guaqui.----------Librado en la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.


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