EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI 12514651 L.P---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201531413 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de: MARIELA DURAN RODRIGUEZ en contra de SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI por el delito de ROBO Art.331 del Código Penal. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------NUREJ: 201531413 --- CASO FIS. LPZ1508404 --- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. OTROSIES-SU CONTENIDO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abog. WILSON VICTOR MEDRANO PATTI, Fiscal de Materia, adscrito a División Especializada en Delitos Patrimoniales, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley 260 y el Código de Procedimiento Penal, en defensa de la legalidad y los intereses de la Sociedad. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MARIELA DURAN RODRIGUEZ en contra de SHAMUEL DAVID HUANACO MAMAN! por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. --- Habiendo sido notificado con el Auto Interlocutorio de fecha 25 de abril de 2019. donde su autoridad Rechaza la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, disponiéndose que el Ministerio Público presente en el plazo de 5 días un requerimiento conclusivo en la forma que establece el art 323 del Código de Procedimiento Penal. --- Al respecto, en tiempo hábil s oportuno con base a las determinaciones contenidas y en cumplimiento al Art. 40.11 de la Ley 260 presento el Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal. --- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL RES. W.V.M.P/N°008/2019 1. DATOS GENERALES DE LA PARTE- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. Nombres y Apellidos: SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI --- Fecha y lugar de Nacimiento: . 19 de Abril de 1991 – Cédula de Identidad: 12511051 L.P --- Domicilio Real: C. Alcoreza, N S/N: Zona Villanueva Potosi --- Profesión/Ocupación Comerciante --- Nacionalidad: Boliviano --- Abogado Defensor: Abog. Verónica Zambrana Mier --- Domicilio Procesal Defensa Pública, Interior FELCC --- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: MARIELA DURAN RODRIGUEZ --- Fecha de Nacimiento: 17 de septiembre de 1991 --- Cédula de Identidad: 6993823 LP --- Domicilio Real: Calle Copacabana No101 Zona 24 de junio --- Nacionalidad.: Boliviana --- Profesión/Ocupación: Estudiante --- III. ANTECEDENTES, RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - De la denuncia verbal de fecha 10 de junio de 2015 de MARIELA DURAN RODRIGUEZ quien señala que en fecha 30 de mayo de 2015 a horas 23:15 p.m. aprox cuando se encontraba por la Av. 16 de julio (el prado) a la altura de la discoteca El Capital, en el lugar mientras conversaba por el teléfono celular de manera sorpresiva, una persona de sexo masculino, le sustrajo de la mano su celular marca Samsung Galaxy S-3 mini de color blanco con IMEI N° 351526067537968 registrado en la empresa TIGO. luego el autor del hecho se dio a la fuga. --- Asimismo en fecha 14 de julio de 2015 se tiene que el Cbo. Beto Quispe Flores realiza Acción directa, informando: "que en fecha 14 de julio de 2015 a horas 16.50 a denuncia de la señorita MARIELA DURAN RODRIGUEZ, misma que le indica que en fecha 30 de Mayo de 2015 le sustrajeron su celular Marca Samsung de color blanco, mismo celular que fue encontrado en poder del señor SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI. por lo que se procede al arresto en dependencia de la FELCC. haciendo notar que las llamadas entrantes y salientes" --- En tal sentido la autoridad fiscal, en ese entonces Informa para fines de control jurisdiccional, disponiendo que la Acción Directa de fecha 11 de julio del 2015. bajo el principio de economía procesal se arrime la Acción directa al presente cuaderno de investigación ya que el celular sustraído con IMEI 351526067537968 se encontró el posesión del ahora imputado. --- Que de la declaración informativa de la denunciante MARIELA DURAN RODRIGUEZ de fecha 14 de junio de 2015. la misma refiere, que en fecha 30 de mayo de 2015, cuando se encontraba caminando por el prado a horas 23:00 a 23:02 estaba llamando por celular y le quitaron de su mano una persona de sexo masculino y se dio a la fuga. --- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que el ahora acusado SHAMUEL DAVID HUANCACO MAMANI es autor de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, quien actuó con conocimiento y voluntad para obtener los resultados queridos, encuadrando su conducta al delito atribuido y tipificado por el Código Penal que a la letra señala: --- Art. 331 (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. --- Conforme la Doctrina cursante en nuestro ordenamiento jurídica se entiende por Robo: "La acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legitima tenencia o posesión. La condición objetiva antijuridica, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de la fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas"(Valda Daza Jorge José). --- Art. 14 del C.P. (DOLO) "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad --- Art. 20 del C.P. (AUTORES) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presentan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijuridico doloso". --- El ahora acusado con la acción del ilícito penal contraviene contra el bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico nacional, la conducta exteriorizada encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente al acusado habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan e "iter criminis”. --- La Ley 260 art. 1,2, 3 y 4 determina como función principal que el Ministerio Público representa a la sociedad para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, defendiendo la legalidad y los intereses del Estado. --- Ahora bien de la de la investigación realizada en la etapa preparatoria se tiene suficientes elementos de prueba que permitan al Ministerio Público sustentar la acusación fiscal en contra de SHHAMUEL DAVID HUANCACO MAMANI, en virtud a los siguientes elementos facticos: ? De la denuncia verbal de MARIELA DURAN RODRIGUEZ, quien refiere que en fecha 30 de mayo de 2015, cuando se encontraba por la Av. 16 de julio del prado) a la altura de la discoteca "El Capital", en el lugar mientras conversaba por el teléfono celular de manera sorpresiva, una persona de sexo masculino, le sustrajo de la mano si celular marca Samsung Galaxy S3 mini de color blanco con IMEI N 351526067537968 registrado en la empresa TIGO, luego el autor del hecho se dió a la fuga. ? Asimismo, en fecha 14 de julio de 2015 se tiene que el Cho. Be Quispe Flores realiza Acción directa, informando que en fecha 14 de julio de 2015 a horas 16.50 a denuncia de la señorita MARIELA DURAN RODRIGUEZ, misma que le indica que en fecha 30 de mayo de 2015 le sustrajeron su celular Marca Samsung de color blanco, mismo celular que fue encontrado en poder del señor SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI, por lo que se procede al arresto en dependencia de la FELCC. haciendo notar que las llamadas entrantes y salientes". ? Al respecto, para fines de control jurisdiccional se dispuso que la Acción Directa de fecha 14 de julio del presente, bajo el principio de economía procesal se arrime a la denuncia de fecha 10 de junio de 2015 de Mariela Duran Rodríguez, ya que el celular sustraído con IMEI 351526067537968 se encontró en posesión del ahora imputado. ?Que de la declaración informativa de la denunciante MARIELA DURAN RODRIGUEZ de fecha 14 de junio de 2015. la misma refiere que en fecha 30 de mayo de 2015, cuando se encontraba caminando por el Prado a horas 23:00 a 23:02 estaba llamando por celular y le quitaron de su mano una persona de sexo masculino y se dio a la fuga. ? Que, de la Nota con CITE: TEL/RF/2776/2015 de fecha 19 de junio de 2015. emitido por Juan Pablo Sánchez Orsini, Legal Manager Telecel S.A.. donde señala: "EL IMEI 351526067537968 dentro del periodo requerido, fue utilizado en nuestra red por las siguientes líneas: 75291572: SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI CI 12514651, 76537244: DURAN RODRIGUEZ MARIELA CI 6993823..." ? Que, del Acta de recepción de Indicios Materiales de fecha 14 de julio de 2015 realizado al sindicado Samuel David Huanaco Mamani, donde se pudo colectar: "Un celular de color blanco, Marca SAMSUNG con IMEI: 351526-06-753796-8, con batería marea Samsung, no cuenta con memoria interna ni chip (mini S3). Un celular de color negro, marca LG, con IMEI: 355779-06-190733-3. con batería marca LG, no cuenta memoria interna, chip de línea TIGO N° 75291572". ?Que de la resolución de Aprehensión de Shamuel David Huanaco Mamani a quien se le notifico de forma personal para prestar su declaración informativa, donde el mismo no se hizo presente, por lo que se procedió a su Aprehensión. ? Que de la declaración Informativa del sindicado Samuel David Huanaco Mamani 15 de julio de 2015, donde el sindicado se abstiene a declarar. --- Por todo lo expuesto se establece que la conducta del ahora acusado SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI concurre a los elementos constitutivos del tipo penal que describe el Art. 331 del Código Penal. IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Art. 331 del Código Penal (Robo). Art. 20 del Código Penal (Autores) Art. 14 del Código Penal (Dolo) Art. 323 num.1) Código de procedimiento Penal, Art. 325 del Código de Procedimiento Penal Art. 1. 2. 3 y 4 (Ley 260) Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. V. PARTE DISPOSITIVA. - El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, como Director funcional de las Investigaciones. en uso de sus atribuciones legitimas al amparo por el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional la fundamentación de hecho y derecho. establece que existen suficientes elementos y medios de prueba para sostener que el ahora acusado es autor del ilícito acusado, por consiguiente. en Representación de la Sociedad y del Estado el suscrito Fiscal: ACUSA FORMALMENTE A: SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI C.I. 12514651 LP. De las generales descritas anteriormente, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. De conformidad al art. 341 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se producirán en Juicio Oral. Público y Contradictorio conforme a la utilidad y pertinencia con los cuales se probará los hechos acusados en relación al delito Art. 331 del Código Penal (ROBO) en relación al Art. 20 del Código Penal: PRUEBA DOCUMENTAL. MP.PD 1.- FOTOCOPIA DEL RECIBO N° 007493 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2014, RECIBIDO POR MARIELA DURAN RODRIGUEZ. MP.PD 2.- INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015. MP.PD 3.- NOTA CON CITE: TEL/RF/2776/2015 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015. EMITIDO POR JUAN PABLO SANCHEZ ORSINI. LEGAL MANAGER TELECEL S.A MP.PD 4.- NOTA CON CITE TEL/RF/2777/2015 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2015. EMITIDO POR JUAN PABLO SANCHEZ ORSINI. LEGAL MANAGER TELECEL S.A.. ADJUNTA DETALLE DE LLAMADAS, MP.PD 5.- ACTA DE DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE MARIELA DURAN RODRIGUEZ DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2015 MP.PD 6.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA DE FECHA 30 DE MAYO DE 2015. MP PD 7.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL SINDICADO SAMUEL DAVID HUANACO MANANI DE FECHA 15 DE JULIO DE 2015, MP.PD 8.-RESOLUCIÓN DE APREHENSION DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015 PARA SAMUEL DAVID HUANACO MAMANI. ADJUNTO ORDEN DE APREHENSION DILIGENCIADO. MP.PD 9.- ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015. PRUEBA TESTIFICAL: MP-PT 1. SGTO. DAVID IGNACIO MONTANO MP-PT 2. CBO. BETO QUISPE FLORES MP-PT 3. SGTO. 2DO. ROSALIA CALLISAYA --- En razón a lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 323.1) y 341 del Código de Procedimiento Penal. impetra a vuestras probidades imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del mismo compilado procedimental, dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral público y contradictorio de conformidad a la determinación del Art. 313 de la Ley 1970, en el que, una vez sustanciado, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal con una máxima condena, debiendo cumplir la misma en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz. --- OTROS! Iro. - Se proceda a notificar con el pliego acusatorio al denunciante y acusado conforme procedimiento a los fines consiguientes. OTROSI 2do.- Se adjunta copia de la declaración del acusado. OTROSI 3ro. - Se señala domicilio procesal la Fiscalía de la ciudad &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Wilson V. Medrano Patti --- FISCAL DE MATERIA---CAPITAL---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--- La Paz-Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201531413 ---La Paz, 15 de mayo de 2019.--- Se tiene presente la remisión del Requerimiento Fiscal de Acusación Formal que antecede disponiendo que: Habiéndose promulgado la Ley No 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema procesal Penal de 30 de octubre de 2014, que en su art. 8 sustituye el art. 325-1 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad". Por otra parte, conforme al INSTRUCTIVO 13/2014 de 7 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, indica que "Por regla, las modificaciones al art. 325-1) introducidas en la Ley 586 se aplican a las causas en las que se presente acusación desde el día de la publicación de la ley (30 de octubre de 2014). --- En ese marco, por Secretaría del Juzgado procédase al sorteo correspondiente al Tribunal de Sentencia de Turno, debiendo por Auxiliatura proceder a la remisión de la causa a la oficina de Demandas Nuevas en cumplimiento de la CIRCULAR No.03/2019-SP-TDJLP de fecha 1 de marzo de 2019. AL OTROSÍ 1.- A considerarse en su oportunidad. AL OTROSÍ 2.- Por adjuntado. AL OTROSÍ 3.- Por señalado el domicilio procesal. --------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Carlos Montalban Z.--- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL QUINTO---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Jimena A. Ticona Quispe---SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE VISTA DE FECHA 03 DE ENERO DE 2020 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 03 de enero de 2020. --- VISTOS: En atención a los datos del proceso y de acuerdo a Ley 1173 e instructivos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, SE RADICA la presente causa seguida por el Ministerio Público y otro en contra de SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, tipificado por los arts. 331 del Código Penal (CP); y conforme al estado de la causa se dispone lo siguiente: Notifíquese al Ministerio Público quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas siguientes bajo responsabilidad, vencido dicho plazo con o sin su pronunciamiento notifíquese a la víctima o denunciante para que el plazo de 10 dias siguientes se adhiera a la acusación fiscal o presente acusación particular, cumplidas el mismo notifíquese a los acusados SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI con la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas para que la misma ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo dentro los 10 días siguientes, vencido dicho plazo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. Finalmente, ofíciese al Tribunal de Sentencia Primero para que, por Secretaría se remita a este Juzgado las pruebas emitidas por las partes que fueron presentadas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Eduardo Quispe Copa --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE REMISIÓN DE PRUEBAS PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FECHA 19 DE MAYO DE 2021------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ No.: 201531413---CASO No.: LPZ1508404---REMITE PRUEBAS DE CARGO. ---OTROSI.---------------------Abg. E. RODRIGO TOLA COARI, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de La Paz-Zona Central, dentro de la denuncia seguida por el Ministerio Publico a instancias de MARIELA DURAN RODRIGUEZ contra SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI por la comisión del delito de ROBO EN EL ART. 331 DEL CÓDIGO PENAL, ante su autoridad me presento, expongo y pido: ---Presento en forma física las pruebas ofrecidas en el requerimiento conclusivo de acusación de fecha 14 de mayo de 2019: No.--- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA--- ORIGINAL---FOT. LEGALIZADA--- FOT. SIMPLE---TOTAL: MP.PD1, FOTOCOPIA DEL RECIBO N° 007493 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2014 RECIBIDO POR MARIELA DURAN RODRIGUEZ--- FS. 1--- MP. PD2, INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, FS 1---1, MP.PD3, NOTA CON CITE: TEL/RF/2776/2015 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, EMITIDO POR JUAN PABLO SANCHEZ ORSINI, LEGAL MANAGER TELECEL S.A, MP. PD4, NOTA CITE TEL/RF/2777/2015 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2015, EMITIDO POR JUAN PABLO SANCHEZ ORSINI, LEGAL MANAGER TELCEL SA. ADJUNTA DETALLE DE LLAMADAS MP.PD5, ACTA DE DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE MARIELA DURAN RODRIGUEZ DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2015, FS. 1, 1--- MP .PD6, INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 30 DE MAYO DE 2015, FS.1, 1---, 1---MP.PD7, ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SINDICADO SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI DE FECHA 15 DE JULIO DE 2015 FS. 1, 1--- MP.PD8, RESOLUCIÓN DE APREHENSION DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015 PARA SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI, ADJUNTO ORDEN DE APREHENSION DILIGENCIADO, FS. 2, 2---MP.PD9, ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015, FS. 1,1---OTROSÍ.- Domicilio en la Fiscal Especializada de Delitos Patrimoniales, calle Potosi Nº 944, Edif. Fiscalía Departamental de la Paz, piso 3. La Paz, 19 de mayo de 2021. --------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abog. E. Rodrigo Tola Coari --- FISCALIA DE MATERIA---CAPITAL---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--- La Paz-Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE VISTA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2022. --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
NUREJ: 201531413. ---La Paz, 12 DE OCTUBRE DE 2022. ---VISTOS: En atención a los datos del proceso, se advierte que el acusado SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI, conforme se desprende de la Acusación Fiscal, quien tendría como domicilio real en la: CALLE ALCORESA, N° S/N, ZONA VILLA NUEVA POTOSI, domicilio que, REPRESENTADO por los funcionarios de la Oficina Gestora de Procesos, en el sentido de que al momento de constituirse en este domicilio no se pudo dar con el número del inmueble de referencia. ---En tal virtud y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real del citado acusado, se dispone la notificación para el acusado SHAMUEL DAVID HUANACO MAMANI con C.l. 12514651 LP., por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo III) del CPP. ---Notifíquese. ---Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°---CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- La Paz-Bolivia. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO del JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA. -------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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