EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. Claudia Natalia Pinto Gonzales – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2. PARA: JHONNY GUALBERTO ZAPATA SEJAS CI 804201 OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDIA. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: EXIELA VANIA MIRANDA PACAMIA. PROCESO: 801102012300054 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2 PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 801102012300054 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2, en fecha 06-11-2023 09:02 Ante su autoridad, CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES SECRETARIO: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA FISCAL: OLGA LIDIA JULIO CORDOVA ABOGADO DENUNCIANTE: ELOY TANAKA DENUNCIANTE: EXIELA VANIA MIRANDA PACAMIA DENUNCIANTE: CARMEN PACAMIA CUAJERA SLIM: ILSEN MENDOZA ROMERO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL PUBLICO que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de secretaría manifestando que, todas las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en sala se encuentran, la representante del ministerio público, Olga Lidia Julio Córdova, la representante del SLIM, Ilsen Mendoza Romero, la denunciante Exiela Vania Miranda Pacamia, la víctima, Carmen Pacamia Cuajera con su abogado Eloy Tanaka, no se encuentra presente el acusado Jhonny Gualberto Zapata Sejas, no se encuentra el abogado del acusado Marcelino Condori Luis, es cuanto informo a su autoridad. ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO, EL MINISTERIO PUBLICO, SLIM Y ABOGADO DENUNCIANTE SOLICITAN LA DECLARATORIA DE REBELDIA, AL NO TENER EL CONOCIMIENTO DEL PARADERO DEL ACUSADO, POR LO QUE SE RESUELVE LO SIGUIENTE. AUTO INTERLOCUTORIO 111/2023 A, 06 de noviembre del 2023 VISTOS: Que, dentro del proceso de violencia familiar o domestica a denuncia de Exiela Vania Miranda Pacamia, en contra del señor Jhonny Gualberto Zapata Sejas. CONSIDERANDO: Que, por lo informado por el secretario y lo manifestado por las partes, la suscrita juez en instancia de juicio, hoy encontrándonos en el día y hora fijado para desarrollo de juicio, no comparece el señor Jhonny Gualberto Zapata Sejas, por lo que, el articulo 87 CPP, “Que, el imputado será declarado rebelde no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad con lo previsto en este código” por el cual hubiese estado legalmente notificado en fecha 09 de octubre de 2023. POR TANTO: Al fondo del proceso, este no podrá desarrollarse hasta que el acusado purgue rebeldía y se apersone, o en su caso el deber de ministerio público, de ejecutar el mandamiento de aprehensión correspondiente en instancia de juicio. La suscrita juez de sentencia contra la Violencia hacia la mujer y genero N°2 de la capital, ratifica y declara REBELDE Y CONTUMAZ al señor JHONNY GUALBERTO ZAPATA SEJAS con CI: 804201, disponiéndose por ende lo siguiente: 1.- Se libre mandamiento de aprensión en contra del acusado JHONNY GUALBERTO ZAPATA SEJAS debiendo notificarse el mismo al comando departamental en las oficinas de la FELC-C para su ejecución. 2.- Se libra correspondiente mandamiento de Arraigo a nivel nacional debiendo a tal efecto notificarse a Migración para la tramitación del arraigo precitado. Así mismo se dispone por el MM.PP. haga llegar en el término de 48 la cedula de identidad del declarado rebelde. 3.- Notifíquese a la directora de defensa pública para que designe un profesional abogado encargado de la defensa técnica del acusado JHONNY GUALBERTO ZAPATA SEJAS. 4.- Se dispone la publicación del presente auto de declaratoria de rebeldía y sea a través del sistema Hermes. 5.- Se dispone la notificación al REJAP a efectos del registro correspondiente de la declaratoria de rebeldía emitida en la presente fecha y adjúntese el descargo en la Litis. La presente resolución es dictada el día de hoy lunes 06 de noviembre de 2023 a hrs 09:18 del presente año 2023. Señor secretario una vez realizado los oficios de órdenes de declaratoria de rebeldía, los descargos correspondientes arrimados a la Litis y corriente el cuaderno. Se va a señalar audiencia de juicio en caso de su comparecencia para el día lunes 20 de noviembre a horas 09:00 de la mañana, notifíquese al abogado Marcelino Condori Luis, para que justifique su inasistencia en 24 horas desde su legal notificación, bajo apercibimiento del 20% del mínimo nacional, el señalamiento de audiencia en virtud del artículo 130 CPP, por fuerza mayor. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 06-11-2023 A HRS. 09:18 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL


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