EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de notificación se hace saber al Sr. ERLAND FAVIO MENDOZA COLLARANI que en este Despacho Judicial se tramita el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por AMANDA CRUZ FIGUEROA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- (Sentencia que cursa a fs. 64-66 vlta. de obrados, de fecha 26 de octubre de 2023).- SENTENCIA No.351/2023.- EXPEDIENTE: No.441/2023.- NUREJ: 40146595.- DEMANDANTE: AMANDA CRUZ FIGUEROA, mayor de edad, con C.I. No. 7286107-Or., de ocupación Labores de casa, estado civil soltera, con domicilio en Av. del Valle, calle 8 entre A y B No. 8, zona norte de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de Ley.-DEMANDADO: ERLAND FAVIO MENDOZA COLLARANI, mayor de edad, con C.I. No. 7317711-Or., estado civil soltero, con domicilio en Avenida Circunvalación esquina Santa Bárbara, hábil a los efectos de Ley.- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR .- JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL.- JUEZ: MARÍA VICTORIA QUIROZ ESTRADA .- LUGAR Y FECHA: Oruro, 26 de octubre de 2023 VISTOS: Memorial de demanda de fs. 14 a 15 vlta. de obrados, apersonamiento de defensora de oficio de fs. 53 de obrados, todo lo que ver convino, se tiene presente, y; CONSIDERANDO: POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 8º de la Capital (Oruro-Bolivia), administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado, en mérito a los fundamentos legales expuestos, resuelve: 1.- Declarar con lugar y PROBADA la pretensión de fs. 14 a 15 vlta de obrados, incoada por AMANDA CRUZ FIGUEROA.- 2.- En mérito a ello, se fija Asistencia Familiar en favor de la hija menor de edad MARIANA GRETSEL MENDOZA CRUZ en la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), de carácter mensual que el obligado ERLAND FAVIO MENDOZA COLLARANI, debe proveer mediante depósito bancario, en la cuenta No. 10000048018085 de Banco Unión a nombre de Amanda Cruz Figueroa, conforme determina el art. 117.II de la Ley 603, debiendo ser la misma exclusiva para el fin dispuesto. La asistencia familiar se computará por mensualidades vencidas, dese la citación con la demanda..- Esta Sentencia, cuya copia deberá ser archivada donde corresponda, es pronunciada, conforme a las disposiciones legales de la Ley No. 603, citadas a lo largo de su texto. REGISTRESE. - Con esta Sentencia quedan notificadas en audiencia la parte demandante y la Defensora de Oficio de la parte demandada, debiendo notificarse al demandado en la misma forma que fue citado, a ese efecto líbrese Edicto de Ley, alternativamente notifíquese la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- Fdo. Juez. Fdo. Secretaria.- Corre diligencia de ley que le corresponde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


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