EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: GUMERCINDO PUMA RAMIREZ con memorial de 04 de agosto de 2023, auto de 08 de agosto de 2023, memorial de imputación formal de 09 de octubre de 2023 y proveído de 07 de noviembre de 2023. Conforme se tiene ordenado por proveído de 07 de noviembre de 2023. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Agustina Mamani Churqui contra el prenombrado, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art, 272 BIS del Código Penal.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. MEMORIAL.- SENOR (A) JUEZ PUBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ YA DOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CLIZA. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Otrosi.- ABG. ROBERTO CALLI ROQUE Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE CUIZA, ante los antecedentes entregados en este despacho fiscal en la presente fecha, informo a 30 Autoridad lo siguiente: En aplicación del Art, 225 de la CPE que señala "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal publica) Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, así como los Arts. 5, 8, 12 nums. 1 y 2, 40 núm. 1) y 2) de la Ley No. 260, a electos de control jurisdiccional conforme a los Arts. 54, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970, la disposición expresa contenida en los Arts. 16. 19 y 21 también de la referida ley procesal penal y la Ley No. 1173, que expresamente disponen que la "...acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguible de oficio, sin perjuicio de la participación que éste Código reconoce a la victima..." informo que se ha instruido el inicio de las investigaciones de diligencias preliminares en el siguiente caso: CASO NUMERO: FIS-CLIZA 172/2023-CUD: 308102112300172. DENUNCIANTE: AGUSTINA MAMANI CHURQUI. DENUNCIADO: GUMERCINDO PUMA RAMIREZ. DELITO: Art. 272 BIS del Código Penal. MEMORIAL DE DENUNCIA. informo a su autoridad el cumplimiento de dicho acto procesal a efecto de que ejerza el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. $4 Núm. 1) y 279del Procedimiento Penal OTROSÍ 1.- Se solicita RATIFIQUE de las medidas precautorias dispuestos mediante requerimiento de fecha 04 DE AGOSTO DE 2023, mismo acompaño en fs 1. OTROSÍ 2- (…) OTROSÍ 3.- (…) OTROSÍ 4. (…) CLIZA, 04 DE AGOSTO DE 2023. Fdo.- Roberto Calli Roque. Fiscal de materia.- AUTO.- Cliza, 08 de agosto de 2023.- VISTOS: De acuerdo de las normas legales en vigencia, en lo que se tiene a la modificaciones introducidas al código penal y código de procedimiento penal con la LEY N° 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Arts. 61,84, 86, 90 y 94, se tiene presente el INFORME de INICIO DE INVESTIGACIÓN acompañado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de AGUSTINA MAMANI CHURQUI contra GUMERCINDO PUMA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado por el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley N° 348. A efecto de control jurisdiccional y en aplicación a lo previsto en los art. 6 1, 86 94 de la ley N° 348, el termino de investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS de presentado el informe de inicio de investigación, se advierte al fiscal de materia que si luego del vencimiento del plazo establecido legalmente (8 días) no presentare ninguna otra actuación, se le conminara a y a través del fiscal departamental con la advertencia de que el art. 84 de la ley N° 348, introduce como nuevo tipo penal el art. 154 Bis (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA). REGÍSTRESE.- AL OTROSI 1.- En merito al Art. 54 núm. 11) del código de procedimiento penal. Se ratifica las medidas de protección emitida por la autoridad fiscal de fecha 04 de agosto de 2023 conminando a la autoridad fiscal adjuntar las diligencias de notificación a la parte del denunciado con las referidas medidas. OTROSI 2.- Se tiene presente.- AL OTROSI 3°.- Por acompañado, arrímese a sus antecedentes AL OTROSI 4°.- Por constituido su domicilio procesal.- Notifique Oficial de diligencias. . Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. MEMORIAL.- SENOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO. IMPUTA FORMALMENTE Y REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI- ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Cliza, en el caso FIS-CLIZA 172/23 CUD: 308102112300172, proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de AGUSTINA MAMANI CHURQUI DE PUMA contra GUMERCINDO PUMA RAMIREZ por la presunta comisión del delit de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Del Código Penal, ante la 1-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. consideración de su autoridad, expongo y pido: (…) II.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.- De antecedentes, se tiene el memorial de denuncia de fecha 03 de agosto de 2023, interpuesta por la señora Agustina Mamani Churqui de Puma, quien refiere; que mantuvo una relación de casada con el señor Gumercindo Puma desde hace 20 años, durante el tiempo de matrimonio la señora Agustina sufrió violencia fisica y psicológico, constantemente recibia golpes, humillaciones, celos, etc., por parte de su esposo, la misma tuvo que aguantar por sus hijos, siempre tuvo miedo a quedarse sola, desde que se casó con su esposo siempre fue un hombre muy abusivo, le pegaba y la celaba con diferentes hombres, una vez a su padres también les pego, ella lo denuncio a la defensoría para separarse, pero el no quiso separarse, por eso no se separó de su marido, le dijo que nunca más le pegará, pero el le seguia pegando y ella tenia que aguantar y nunca más lo denunció. Empero, en fecha 02 de agosto de 2023, después de haber llevado a su hija al desfile de santa Lucia, a horas 17:00 p.m. de la tarde se encontró con su comadre, esta le dijo vamos a ir todos juntos a Villa Carmen, por no gastar pasajes ella espero a su comadre, estuvieron en una chicheria hasta las 20:00 p.m. de la noche, su marido también estaba tomando ahi con sus amigos, estaba borracho, ella se acercó a pedirle su celular para llamar a su jefa, pero no quiso prestar, después todos se vinieron a Villa Carmen con su comadre, su marido también se subió al auto, llegaron como a las 202/0 p.m. de la noche al parque de Villa Carmen, cuando bajo su esposo directo le golpeo en su cabeza, cuando ella estaba dentro el auto, después bajo del auto y ahi empezó a pegarla más, le tito al suelo y le empezó a patear en su cara, con su pies y le dio puñetes, también en sus costillas, le pateo, ella pedia auxilio y su comadre y los que estaban ahi solo le miraban como le pegaba, ese rato su esposo se volvió loco, a todos queria pegar, de tantos golpes en su cabeza, se desmayó, y ese rato su comadre se acercó a hacerla reaccionar porque pensó que estaba muerta, cuando reacciono llamo a su hijo para que le ayude y vino y la llevo a su casa de su madre, su esposo se fue a su casa, ya no le busco más hasta ahora, cuando le pegaba le decia "manu petaca todos debes dinero, anda a trabajar de puta para pagar tus deudas, yo no voy a pagar tus deudas". Afirma, que en el mes de mayo también recibió fuerte agresión en su cara donde tuvo heridas de su nariz, la misma no quiso denunciar porque su marido siempre le decía que sería la última vez, refiere que su esposo llega borracho todos los dias, eso es lo que ocasiona muchos problemas dentro del entomo familia. Ella, quiere que ese hombre se vaya, quiere que le ayuden con sus hijos, ya no quiere vivir asi, ese hombre le pueden matar cualquier momento porque la chica le vuelve loco, sus hijos nomas sufren. III-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: 1.- Formulario único de denuncia de fecha 03 de agosto de 2023. (…) 2-Registro Único de Violencia Intrafamiliar (RUVI) de fecha 03 de agosto de 2023, S.L.I.M. de Cliza. 3-Certificado médico de fecha 03 de agosto de 2023, a la paciente Agustina Mamani Churqui, que en IDX: Agresión Fisica Probable. Contusion Superficial. Fractura de Tabique Nasal, emitida por la Dra. Leny Alvarez Colque-Médico Cirujano. 4.- Certificado Médico Legal - Forense de fecha 03 de agosto de 2023 emitido por la Dra. Sarah Torrez Bedoya Médico Forense del IDIF, de la valoración médico legal de Agustina Mamani Churqui, por las lesiones que presentaba determina en Conclusiones: POLICONTUSION. HERIDA SUTURADA EN REGION DE PIRAMIDE NASAL otorgando 8 (OCHO) dias de incapacidad médico legal. 5- Informe Social de fecha 03 de agosto de 2023, realizado por la Lic. Roscio Rodriguez Delgadillo - Trabajador Socia del D.N.A. y S.L.I.M. de Cliza, adjunta fotos. 6.- Informe Psicológico Preliminar, de fecha 03 de agosto de 2023, realizado a la señora Agustina Mamani Churqui de Puma por la Lic. Ilsen Ferrufino Soto responsable de Gabinete Psicológico del D.N.A. y S.L.I.M. de Cliza. 7-Memorial de denuncia de fecha 03 de agosto de 2023, interpuesta por la señora Agustina Mamani Churqui 8.- Informe de fecha 21 de septiembre de 2023, realizado por el Sgto. 2do. Israel Ojeda Roque investigador de Puma. 9-Acta de incomparecencia del imputado, de fecha 25 de septiembre de 2023. 10.- Orden de Aprehensión (224 C.P.P.) para el señor Gumercindo Puma Ramirez, de fecha 06 de octubre de 2023. 11.-EDICTO, para el señor Gumercindo Puma Ramirez, de fecha 06 de octubre de 2023. 12-Notificación, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico, al señor Gumercindo Puma Ramirez con Citación de fecha 06 de octubre de 2023. IV-FUNDAMENTACIÓN.- (…) Por los fundamentos expuestos se establece de manera clara, consecuentemente, los hechos asi expuestos conducta que se subsume en la norma penal prevista en el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el prenombrado a agredido físicamente a su pareja. V.-IMPUTACION FORMAL: Por lo expuesto, en función a lo previsto en los Arts. 301 inc. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se imputa formalmente a GUMERCINDO PUMA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el tipo penal del Art. 272 Bis. Del Código Penal, violencia física, calificación provisional; por existir indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, ya expuestos al haber generado violencia fisica y psicológica en contra su esposa. VI.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES - Art. 231 BIS-ley 1173 (…) ART. 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA) CPP-1173. (…) 1. LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR O PARTICIPA DE UN HECHO PUNIBLE (…) 2. LA EXISTENIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES DE QUE EL IMPTUADO NO SE SOMETERA AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA AVERIGUACION DE LA VERDAD (…) núm. 1- DOMICILIO- (…) FAMILIA (…) NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS.- (…) Núm. 7 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. (…) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 núm. 2 DEL CPP Mod. 1173). (…) Presupuesto que se acredita con la entrevista ampliatoria de la señora Agustina Mamani Churqui de Puma. Por lo que, ejerciendo el principio de Objetividad y conforme dispone el parágrafo II del Art. 232 del CPP Mod. Por la Ley 1173 solicito la DETENCION PREVENTIVA DE GUMERCINDO PUMA RAMIREZ Y sea en un penal de esta ciudad. Detención preventiva que deberá durar 6 meses, ello a objeto de la realización de recepción de declaraciones de testigos, inspección del lugar del hecho, y pericia psicológica a la victima por psicólogo forense del I.D.I.F. OTROSI PRIMERO SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL (…) OTROSI: (…) OTROSI 2º.- (…) OTROSI 3.- (…) Cliza, 09 de octubre de 2023. PROVEIDO.- Cliza, 07 de noviembre de 2023. Se tiene presente la imputación formal de fecha 09 de octubre de 2023 presentado a este despacho el 06 de noviembre del año en curso, debiendo registrarse en el libro correspondiente, con el fin de considerar dicho requerimiento solicitado por la autoridad fiscal en contra del imputado GUMERCINDO PUMA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 BIS, del Código Penal de conformidad a los Arts. 54 numeral 2), 221 y 279 todos del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para fecha 30 DE NOVIEMBRE de 2023 a horas 10:00 A.M. (hora puntual), audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en este despacho Judicial, disponiendo la notificación expresa de la víctima, la responsable del SLIM de Cliza y el representante del Ministerio Publico a fin de fundamentar su pedido en forma oral, conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y del imputado prenombrado con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, por existir otras audiencias programadas con antelación tanto en materia penal y Niñez que imposibilitan un señalamiento más próximo. AL OTROSI PRIMERO.- A lo principal.- AL OTROSI.- Por acompañado y arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2°.- Tomando en cuenta que el pre nombrado imputado cuenta con un domicilio desconocido conforme refiere la autoridad fiscal en el requerimiento que antecede, bajo su exclusiva responsabilidad, procédase a la notificación del mismo mediante edictos de ley conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal para que asuma defensa, dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal web del órgano judicial, con la advertencia de ser declarado rebelde, bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial y también a los efectos del art. 301-II del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 586. Por señalado el domicilio procesal. AL OTROSI 3.- Por señalado su domicilio procesal.- Notifique Oficial de diligencias. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza Cliza, 13 de noviembre de 2023 D.S.O


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