EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PARA: KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO
EDICTO
EL SR JUEZ DR. ANDRES ARIAS PEREIRA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 4 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.POR EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 22-06-23, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO, POR EL DELITO ESTAFA AGRAVADA, TIPIFICADOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 335 Y 346 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE Y NECESARIO:------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (DECLARATORIA DE REBELDIA)
En la ciudad de Cochabamba a horas 10:30 a.m. del día 22 de junio de 2023, se instaló audiencia pública virtual del Juzgado de Instrucción Penal N° 4, constituido por el Sr. Juez Dr. Andrés Arias Pereira, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Luis Alfredo Montaño Aranibar; en razón de considerar La Aplicación de Medidas Cautelares de la imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y Ximena Arispe Hinojosa contra la prenombrada, por la presunta comisión del ilícito de Estafa con Agravante por victimas Múltiples, Art. 335 y 346 bis del C.P.
PRESENTES EN AUDIENCIA:
MINISTERIO PUBLICO: Karem Montaño – Fiscal Asistente (Presente)
DENUNCIANTE: Leonardo Ricki Escobar Mier (Ausente)
Leticia Vega Espinoza (Ausente)
Nicole Vega Choque (Ausente)
ABOGADO PATROCINANTE: (Ausente)
IMPUTADOS: KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO (Ausente)
ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO Dr. Raúl Fernández Fernández (Presente)
HORA DE INICIO: 09:15 a.m. HORA DE FINALIZACION: 09:24 a.m.
CUD: 301102012203524 INT.: 926/22
Instalado el acto, el Sr. Juez Andrés Arias Pereira; aclaró que la presente audiencia es grabada por la plataforma virtual CISCO WEBEX, para lo cual conforme instruyo que dando cumplimiento al Instructivo 010/2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia las partes están obligadas a permanecer en la audiencia virtual con las cámaras encendidas. En cuanto a la notificación personal de la imputada, se dispuso a que se notifique con la imputación formal y la resolución de 15/05/2023 a fin de su comparecencia mediante edictos a través del sistema Hermes, informándose que se ha realizado la publicación correspondiente.
Juez.- Si la fiscal asistente tiene capacitación en litigación oral y si cuenta con la autorización de la Fiscal Titular para fundamentar en esta audiencia:
Fiscal Asistente.- Si señor juez cuento con la autorización de la fiscal Claudia Paredes y tengo capacitación en litigación oral conforme el Art. 42 de la Ley 260.
Seguidamente se concedió el uso de la palabra al Abogado defensor de oficio quien en lo sustancial señalo que.-
Esta parte no ha tenido comunicación con la señora KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO tampoco sus familiares han tratado de comunicarse con mi persona por algún medio o plataforma.
Se concedió el uso de la palabra al abogado de representante del Ministerio Público quien en lo sustancial señalo que.-
Por informe de secretaria se tiene claramente establecido que la imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO ha sido legalmente notificada, misma que no se conectó a la presente audiencia virtual, tampoco justificó su incomparecencia, en ese sentido, de conformidad al Art. 87-1) del CPP, pide se declare Rebelde a la imputada y se expida mandamiento de aprehensión y disponga lo que establece el Art. 89 del mismo cuerpo legal.
El Sr. Juez pasa a pronunciar la siguiente determinación:
VISTOS.
La solicitud de declaratoria de Rebeldía de la imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y Ximena Arispe Hinojosa contra la prenombrada, por la presunta comisión del ilícito de Estafa con Agravante por victimas Múltiples, Art. 335 y 346 bis del C.P. lo expuesto por la parte denunciante y;
CONSIDERANDO 1.-
El Ministerio Público ha solicitado la declaratoria de rebeldía de la imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO conforme el informe emitido por el secretario respecto a su notificación mediante edictos, esto en conformidad al Art. 87-1) del CPP.
A su turno, el abogado defensor ha referido que la imputada, ni sus familiares de ella se hubiesen comunicado con su persona.
CONSIDERANDO 2.-
Tomando en cuenta el Art. 87 del C.P.P. señala: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, el Art. 88 refiere que: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.”, en ese entendido, debemos observar que durante el desarrollo del proceso se ha intentado una notificación personal a la prenombrada imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO con la resolución de imputación formal y los respectivos decretos de señalamiento de audiencia, sin embargo, ha existido una representación de 07/02/2023, en relación a la notificación personal, es decir, que no se ha ubicado el domicilio que hubiese señalado y se tendría de antecedentes según las certificaciones acompañadas, motivo por el cual se ha dispuesto y ordenado se notifique mediante edictos a la prenombrada imputada con la resolución de imputación formal y el señalamiento de audiencia para el día de hoy, situación que ha sido cumplida por parte del secretario de abogado, teniendo un edicto judicial publicado en fecha 07/06/2023 la cual permanecerá vigente hasta que sea solicitada la baja del sistema, conteniendo este edicto la resolución de imputación formal y el último decreto dictado en audiencia de fecha 15/05/2023 que señalaba audiencia para el día de hoy 22/06/2023 a horas 10:30 am, con lo cual se acredita que la prenombrada imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO ha sido legalmente notificada con la imputación formal y el señalamiento de audiencia, por lo que corresponde a dar curso a la solicitud del Ministerio Público.
POR TANTO. –
Conforme al Art. 87-1) del C.P.P., se declara REBELDE a la imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO con C.I. Nº 8595972 Cbba, mayor de edad, hábil por ley, con las consecuencias jurídicas establecidas en el Art. 89 del C.P.P., siendo las siguientes:
1. El arraigo de la imputada y declarada Rebelde, para tal fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración para el respectivo registro y control correspondiente;
2. La publicación de las señas y datos personales de la imputada en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, la cual está a cargo de la parte acusadora.
3. Se dispone la conservación de los elementos, instrumentos y piezas de convicción.
4. Se designa y ratifica como abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernandez, a objeto de que asista y defienda con todas las facultades reconocidas a todo imputado, a quien se le deberá notificar en su domicilio procesal o conforme a los instructivos emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia o mediante Ciudadanía Digital.
5. Conforme el Art. 31 del C.P.P., se declara la interrupción del término de la prescripción, debiéndose computar nuevamente.
6. Se dispone que por secretaria se extienda el Mandamiento de Aprehensión correspondiente, conforme el Art. 113 del C.P.P contra la prenombrada imputada, debiendo ejecutarla cualquier funcionario hábil no impedido del país, entregándose los mandamientos exclusivamente al Representante del Ministerio Público o su personal dependiente, previa autorización, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo coordinar la entrega con el Secretario Abogado de este Juzgado.
7. A los fines del Art. 440 núm. 2) del C.P.P. se dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Registro de Antecedentes Penales para su registro correspondiente.
Se advierte a las partes que la presente resolución no es apelable al no estar dentro los alcances del Art. 403 del C.P.P., quedando legalmente notificados las partes presentes por su lectura conforme el Art. 160 del C.P.P., asimismo, se dispone la notificación a la imputada KARINA LEOVID LOPEZ TIRADO mediante edictos con la presente resolución mediante el sistema HERMES, conforme el Art. 165 del C.P.P. y a los ausentes mediante ciudadanía digital.
Notifique oficina gestora.-
REGISTRESE.
Habiendo concluido la audiencia y firmando en la presente el Dr. Andrés Arias Pereira -Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital y el Lic. Luis Alfredo Montaño Aranibar- Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N°4 de la Capital. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital..- Ante Mi.- Lic.- Iver Apaza Tola.- Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. Es Conforme. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO, PARA QUE DANDOSE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023, QUEDANDO PUBLICADO MEDIANTE ESTE MEDIO Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital..- Ante Mi.- Lic.- Iver Apaza Tola.- Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. Es Conforme.
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