EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO:
EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A RENE HECTOR MANZANEDA CHAVEZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RENE HECTOR MANZANEDA CHAVEZ, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
CUD.: 201103052302832.
HACE SABER:
QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR: RENE HECTOR MANZANEDA CHAVEZ con C.I.: 2059920 L.P. OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RENE HECTOR MANZANEDA CHAVEZ, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES.---- A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023 DE OBRADOS ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL QUINTO CAPITAL DE TURNO.--- CUD: 201103052302832.---AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLINATORIA EN RAZÓN DE MATERIA.---La Paz, 29 de Octubre de 2023. ---.1.ANTECEDENTES JURIDICOS DE RELEVANCIA.---1.1.- Contenido de la declinatoria de competencia.---Que de los antecedentes del presente proceso se tiene los siguientes fundamentos:---Que inicialmente la Sra. Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigaciones en fecha 28 de octubre del año 2023 por el delito de Violencia Familiar o Domestica art. 272 bis. Núm. 3) del Código Penal.--- 1.2.– Hechos que motivan la incompetencia por materia.---Que se debe identificar los presupuestos en el presente proceso en cuanto a la competencia en razón de materia bajo los siguientes argumentos:---II. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.---2.1.–IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA JURIDICA.---Analizar de acuerdo a los antecedentes en relación con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que determina la incompetencia en razón de materia conforme los alcances de la Ley No. 1970.---II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.---Con relación a la problemática del Juez competente, debemos considerar lo previsto que en el nuevo sistema procesal, se tiene que el art. 72 de la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013, ha establecido de manera concreta y específica las competencias asignadas a los JUECES DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, determinando que tales autoridades son competentes para el control de la investigación, la emisión de las resoluciones pertinentes, la resolución y sustanciación del procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes y otras más, en suma ejercer el control jurisdiccional en los delitos que se encuentren tipificados dentro de la indicada Ley como delitos de nueva creación, lo que significa que se cuenta con una jurisdicción especializada en esta Materia.---Al respecto, las disposiciones legales antes mencionadas, deben ser interpretadas de conformidad a lo establecido por la DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA de la Ley Nº 348 en la cual establece que el Consejo de la Magistratura ha creado e implementado los JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, disposición transitoria que asume sentido con la DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PARAGRAFO II de la indicada ley, norma en la cual se establece que en tanto y en cuanto se hace efectiva la anterior disposición transitoria, es decir, en tanto y en cuanto se crean los juzgados de Materia contra la Violencia contra las Mujeres, “los jueces de material penal (…) conocerán y tramitarán con prioridad los procesos por delitos de violencia, aplicando las disposiciones de la presente ley”, de tal manera que en normativa invocada la Ley No. 348 ha otorgado COMPENTENCIA A LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, SIN EMBARGO DICHA COMPETENCIA SOLO HA SIDO ASIGNADA DE MANERA TEMPORAL los Juzgados Ordinario de Instrucción en lo Penal, competencia por imperio de la norma ha concluido automáticamente en el momento mismo en que se han creado e implementado los Juzgados Especializados de Materia de Violencia hacia las Mujeres.---Que, de acuerdo con información públicamente conocida emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, se tiene que en fecha 31 de julio de 2014, luego de su creación, de JUZGADO ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, ESPECIALIZADA EN LA LEY No. 348, de manera tal que a partir de dicha fecha se ha cumplido a cabalidad el mandato contenido en at DISPOSICION CUARTA, PARAGRAFO II, en sentido de que hasta esa fecha los jueces ordinarios en materia penal, podrían conocer delitos de la Ley No. 348, resultando por lógica consecuencia, que a partir de la creación del Juzgado competente es el que fue efectivizado en fecha 31 de julio de los corrientes.---Que, en el caso que nos ocupa, se tiene que en forma inicial el Fiscal de Materia Carlos Renán Cortez Callisaya, habría comunicado el inicio de investigación, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 bis en su núm. 3) del Código Penal en fecha 28 de octubre de 2023, ilícito penal que se encuentra inmerso y contemplado por la Ley No 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia, Ley que incorporó los tipos penales, siendo el órgano competente el JUEZ ESPECIALIZADO CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.---En consecuencia, de todo lo que fundamentado, el mismo debe ser analizado en relación con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que determina que la incompetencia en razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, asimismo, el art. 44 del mismo cuerpo legal procesal, determina que la competencia de los jueces es improrrogable, extremo que tiene que ver con la garantía constitucional del Juez Natural establecida en el art. 120-II de la Constitución Política del Estado, garantía Constitucional que entre sus componentes se refiere al Juez Competente, si bien es cierto que el suscrito Juez es competente para conocer causas que tiene ver con delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la jurisdiccional penal se ha creado una jurisdicción especializada, corresponde declinar la causa al Juez competente de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer de la Ciudad de La Paz.---POR TANTO:---El suscrito Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en virtud a lo que establecen los arts 54 núm. 1) y 2) y art. 46 del Código de Procedimiento Penal, DECLINA COMPETENCIA en razón de Materia, disponiendo la remisión del conocimiento de la causa al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, previo sorteo y sea con nota de atención.---Debiendo notificarse a las partes.---TÓMESE RAZÓN.--- DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- FIRMA Y SELLA:DR. HERNAN RAMOS ROJAS SECERTARIO-ABOGADO DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A EL DIA DECIMO DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA-FIRMADO HERNAN RAMOS ROJAS.-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.-LA PAZ BOLIVIA.
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