EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 344/2023
AVISO JUDICIAL
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: al ACUSADO ARIEL ROBLEDO MIRANDA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVERIO CUELLAR OCHOA, contra ARIEL ROBLEDO MIRANDA CON C.I. 5690075-CH NACIDO EN FECHA 14/02/1987 por la presunta comisión del delito de ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 201508346, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No.2 DR. FARID NASSAR DONOSO
NUREJ 201508346
ACUSADOR FISCAL DR. CRISTHIAN SUAREZ
VICTIMAS SILVERIO CUELLAR
ABOGADOS DR. ARIEL CORONADO
DR. DANIEL SALINAS
ACUSADO ARIEL ROBLEDO
ABOGADO DR. ROBERTO GUZMAN
DELITO ACUSACION Y DENUNCIA FALSA
SECRETARIA S/L GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
HORA DE INICIO 15:00
HORA DE FINALIZACIÓN 15:13
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día viernes diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público Dr. Albert Poveda Santos.
b. Presente el acusador Particular Silverio Cuellar, presente su abogado Dr. Ariel Coronado.
d. La parte acusada Ariel Robledo; presente su abogado el Dr. Roberto Guzmán.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución.
El Dr. Roberto Guzmán dijo: Comunicarle que mi cliente me acaba de llamar hace unos minutos atrás, como consta en el cuaderno jurisdiccional él vive en Monteagudo, al trasladarse a esta ciudad sufrió un percance en el trayecto a esta ciudad y no podrá hacerse presente en esta audiencia. Con la faculta del art. 88 estamos justificando la inasistencia y se no otorgue un plazo de 24 horas y poder justificar documentalmente la inasistencia.
El Fiscal Albert Poveda dijo: El art. 88 es claro, y se entiende de que el acusado no ha podido llegar, en ese sentido corresponde darle el plazo de 24 horas, para que justifique su incomparecencia a la presente audiencia, de no hacerlo dar aplicación al art. 87, por lo que vamos a estar a lo que su autoridad disponga.
El Abg. Ariel Coronado dijo: El CPP., es claro se tiene que justificar no un mero alegato, mis defendidos llegan de otra localidad; en ese sentido, de conformidad del art. 113 del CPP., se libre el mandamiento de aprehensión, toda vez que no podemos dilatar la prosecución del juicio.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto:
Sucre, 10 de noviembre de 2023.
VISTOS: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el fiscal y acusador particular y los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley a ARIEL ROBLEDO MIRANDA, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. Paola Serrudo Morales, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión.
En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
Regístrese.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. ----------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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