EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 301103012201193
PARA: KEVIN MAMAMI QUILLA, WILDER FELIPE EVILLO, BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ
EDICTO
DR. SAMUEL VARGAS SILES
JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER LOS IMPUTADOS KEVIN MAMAMI QUILLA CON C.I. Nº 14828248 CBBA, WILDER FELIPE EVILLO CON C.I. NO PORTA, BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ CON C.I. Nº 15101019 CBBA, QUE HAN SIDO DECLARADOS REBELDES POR AUTO DE 26 DE OCTUBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOS PRENOMBRADOS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 2 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-----
NUREJ: 301103012201193
ACTO PROCESAL:
AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles
SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Luis Solís Cadima.
ACUSACIÓN PARTICULAR: Shirley Scarleth Ibáñez Claros
ABOGADO:
ACUSADO: Kevin Mamani Quilla - Wilder Felipe Evillo - Brayan Joel Choque Soliz.
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Julio Cesar Montalvo Baldivieso.
DELITO ACUSADO: Robo Agravado.
ARTICULO: 332 Núm. 2 del Código Penal
Fecha y hora de inicio: C/26/10/2023 Hrs. 08:00 a.m.
Fecha y hora de finalización: C/26/10/2023 Hrs. 08:15 a.m.
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO
En la ciudad de Cochabamba, a los 26 días del mes de octubre del año 2023, a Hrs. 08:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Shirley Scarleth Ibáñez Claros en contra de: Kevin Mamani Quilla - Wilder Felipe Evillo - Brayan Joel Choque Soliz., por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 num 2) del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado.
Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José Luis Solís Cadima.-Presente la victima Shirley Scarleth Ibáñez Claros.- ausente los acusados Kevin Mamani Quilla - Wilder Felipe Evillo - Brayan Joel Choque Soliz.
Con el uso de la palabra la señora representante del Ministerio público, manifestó: Que, toda vez que no se encuentra el imputado pese a su legal notificación es de que el Ministerio Publico va solicitar en la aplicación del art. 87 num. 1) y 89 del Código del Procedimiento Penal la declaratoria de Rebeldía de los señores Kevin Mamani Quilla - Wilder Felipe Evillo - Brayan Joel Choque Soliz.
Acto seguido el Sr. Juez, dicta lo siguiente:
VISTOS: Téngase presente, ante lo solicitado se debe advertir que los acusados no se habrían hecho presentes a esta audiencia de juicio oral, público y contradictorio, por lo que se tiene a bien acoger la solicitud de la señora representante del Ministerio Publico.
CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene que en auto señalado de fecha 10 de octubre de 2023, se había señalado día y hora de audiencia de Juicio oral, público y contradictorio, para el día 26 de octubre de 2023 a horas 08:00 a.m. y no obstante de su legal notificación al abogado y a los acusados Kevin Mamani Quilla - Wilder Felipe Evillo - Brayan Joel Choque Soliz, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia, por lo que advertidos de la convocatoria a audiencia de Juicio oral, público y contradictorio se tiene a bien establecer que los mismos no se hicieron presentes conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP., se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, ante la incomparecencia de los ciudadanos Kevin Mamani Quilla - Wilder Felipe Evillo - Brayan Joel Choque Soliz, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebeldes a los mismos.
Por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía del acusado.
POR TANTO: El suscrito Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LOS ACUSADOS: KEVIN MAMANI QUILLA C.I. 14828248 Cbba. - WILDER FELIPE EVILLO C.I. NO PORTA - BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ C.I. 15101019 Cbba. (TODOS EN SITUACIÓN DE CALLE), conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:
1.- Se dispone el arraigo DE LOS ACUSADOS KEVIN MAMANI QUILLA C.I. 14828248 Cbba. - WILDER FELIPE EVILLO C.I. NO PORTA - BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ C.I. 15101019 Cbba. (TODOS EN SITUACIÓN DE CALLE), debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País.
2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que los ACUSADOS: KEVIN MAMANI QUILLA C.I. 14828248 Cbba. - WILDER FELIPE EVILLO C.I. NO PORTA - BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ C.I. 15101019 Cbba. (TODOS EN SITUACIÓN DE CALLE), para que sean conducidos por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral.
3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registro de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas.
4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Julio Cesar Montalvo B., a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa DE LOS ACUSADOS: KEVIN MAMANI QUILLA C.I. 14828248 Cbba. - WILDER FELIPE EVILLO C.I. NO PORTA - BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ C.I. 15101019 Cbba. (TODOS EN SITUACIÓN DE CALLE), sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado.
5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de los DE LOS ACUSADOS: KEVIN MAMANI QUILLA C.I. 14828248 Cbba. - WILDER FELIPE EVILLO C.I. NO PORTA - BRAYAN JOEL CHOQUE SOLIZ C.I. 15101019 Cbba. (TODOS EN SITUACIÓN DE CALLE), conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.
6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.
El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución.
REGISTRESE.
Quedan notificadas la acusación particular así como la representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.
Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado. Doy Fe.
- FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------
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