EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 035/2023
LA DRA. PATRICIA SILVIA SALGUEIRO
JUEZ PUBLICO EN LO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 13 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA.
Por el presente EDICTO: Se CITA a: ROLANDO CARVAJAL BERNAL con la Siguientes piezas procesales dentro del proceso MONITORIO - EJECUTIVO seguido por HUMBERTO MEDRANO MESA contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL, para cuyo fin se transcriben las siguientes piezas procesales: cuyo contenido literal es el siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 11-12 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--------------DEMANDA EJECUTIVA MONITORIA.------------------Otrosíes.---------------HUMBERTO MEDRANO MESA, de generales ya expresadas, dentro de la concluida MEDIDA PREPARATORIA de reconocimiento de firmas y rúbricas, seguido por mi persona contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------------FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA.----------------Señora Juez, estando ya concluida la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas supra mencionada, con referencia a los documentos privados de préstamo de dinero el primero por la suma de Bs. 7.000, suscrito en fecha 01 de septiembre del año 2020, por el término de 150 días calendario, computable de la fecha de suscripción de dicho documento; el segundo documento de préstamo por la suma de Bs. 5.000, sucrito en fecha 01 de diciembre del año 2020, también por el término de 150 calendario igualmente computable de la fecha de suscripción de dicho documento, ambos documentos cursan en la medida preparatoria referida, que legalmente notificado el deudor no ha concurrido a su juzgado dentro del término otorgado a efectos de reconocer sus firmas y rúbricas en ambos documentos privados de préstamo de dinero referidos; en tal mérito conforme a procedimiento su autoridad les ha dado por reconocidas las firmas y rúbricas del deudor Rolando Carvajal Bernal en los documentos mencionados tal como consta en obrados de la medida preparatoria; dándose de esta manera la efectividad legal de ambos documentos privados de préstamos de dinero para su ejecución respectiva. Con tales antecedentes referidos, en previsión del Art. 379-2) del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 1297 del Código Civil, acredito que el Sr. ROLANDO CARVAJAL BERNAL me adeuda por una parte, según el primer documento privado de préstamo de dinero, la suma de Bs. 7.000, suscrito en fecha 01 de septiembre del año 2020, por el término de 150 días calendario, computable de la fecha de suscripción de dicho documento, que vence en fecha 29 de enero del año 2021; el segundo documento de préstamo por la suma de Bs. 5.000, sucrito en fecha 01 de diciembre del año 2020, también por el término de 150 calendario computable de la fecha de suscripción de dicho documento, vence o se cumple el mismo en fecha 30 de abril del año 2021, reitero que debió ser cancelado cada una de dichas deudas de dinero por el deudor en el término de 150 días calendario más el interés convencional del 3% mensual, obligación que no ha sido honrado en absoluto hasta el presente pese al bastante tiempo transcurrido desde que el deudor incurrió en mora, ni haber cancelado por lo menos el interés establecido, por consiguiente se ha convertido dichas deudas de dinero en líquidas y exigibles, aspecto que solicito se tenga presente a los efectos de dictarse la sentencia inicial; es por esta razón recurro ante su autoridad a efectos de exigir su cumplimiento.----------Transcurrido superabundantemente el plazo acordado (Ciento cincuenta días calendario) para la cancelación del dinero adeudado con relación a ambos documentos de préstamo de dinero, el deudor no ha honrado con su obligación de cancelar el capital adeudado ni intereses, incumplimiento de esta manera con todas las cláusulas estipuladas en ambos documentos privados de préstamo de dinero, por lo que ha incurrido en mora, lo que no amerita requerimiento alguno.----------------Demanda Ejecutiva.----Por lo expuesto y en base a los dos documentos adjuntos a la presente acción, cuya fe probatoria se encuentra asignada por los Art. 1297 del Código Civil con relación al Art. 379 Inc.2) del nuevo Código Procesal Civil, acreditando fehacientemente que el señor ROLANDO CARVAJAL BERNAL, por una parte me adeuda de acuerdo al primer documento ejecutivo la suma de Bs. 7.000 (SIETE MIL BOLIVIANOS) y por otra de acuerdo al segundo documento ejecutivo la suma de Bs. 5.000 (CINCO MIL BOLIVIANOS), haciendo un total adeudado por ambos documentos de crédito referidos la suma total de Bs. 12.000 (DOCE MIL BOLIVIANOS) por concepto de capital, además del interés mensual convencional establecido del 3% mensual en ambos documentos ejecutivos.--------------------En mérito a lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 378, 379 Inc.2), 380 y siguientes del Código Adjetivo Civil, INTERPONGO Demanda Ejecutiva monitoria contra el Sr. ROLANDO CARVAJAL BERNAL, quien es mayor de edad, soltero, con C.I. No. 4087328 Ch., con domicilio real calle Señor de la Misericordia S/n, barrio La Esperenza de esta ciudad de Sucre, exigiendo el pago inmediato de la suma total adeudado por ambos documentos que arroja a la suma total de Bs. 12.000 (DOCE MIL BOLIVIANOS 00/100), mas el pago de intereses devengados y por devengar, gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales, costas y costos judiciales del proceso.---------------En consecuencia, siendo su autoridad competente, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y la fuerza ejecutiva de los títulos ejecutivos aparejados dentro la medida preparatoria, impetro a su rectitud pronunciar la correspondiente SENTENCIA INICIAL, disponiendo que el deudor cancele a mi favor la suma total de la obligación perseguida ya referida, reitero mas intereses, gastos judiciales y extrajudiciales, costas y costos del proceso.---------------Será justicia.-----------------Otrosí 1.- En calidad de prueba documental me remito a la MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, principalmente a los documentos privados de préstamo de dinero, el primero de fecha 01 de septiembre del año 2020, el segundo de fecha 01 de diciembre del mismo año, así como también adjunto fotocopia de mi cédula de identidad en mi calidad de ejecutante.------------- Otrosí 2.- A efectos de tener conocimiento con bienes que cuenta el ejecutado y poder solicitar el embargo respectivo, a efectos de garantizar la cancelación del dinero adeudado así como los intereses, honorarios y daños y otros, solicito se disponga por Secretaría de su juzgado, se oficie en primer lugar al Director de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de su Sucre, para que se informe si el ejecutado mencionado tiene registrado a su nombre algún motorizado (s), si existiese sea con todos los datos repectivos. En segundo lugar se oficie a la Registradora de Derechos Reales de Chuquisaca, igualmente se informe a su autoridad, si el ejecutado cuenta con bienes inmuebles registrados a su nombre, de existir se informe con todos los datos correspondientes.-------------Otrosí 3.- Siempre con el fin de lograr la cancelación del monto de dinero adeudado por el ejecutado Rolando Carvajal Bernal, solicito se oficie a la ASFI, para que se proceda al embargo y retención de todas las cuentas bancarias que tenga el ejecutado, hasta el monto que se autoridad disponga, tomando en cuenta que el capital es la suma total de Bs. 12.000 y mas intereses devengados hasta el presente.-------Otrosí 4.- El demandado responde al nombre de ROLANDO CARVAJAL BERNAL, mayor de edad, boliviano, con C.I. No. 4087328 Ch., con domicilio real calle Señor de la Misericordia S/n, barrio La Esperenza de esta ciudad de Sucre, protestando conducir o trasladar al señor Oficial de Diligencias de su juzgado para su citación respectiva.-------------Otrosí 5.- Honorarios profesionales del abogado patrocinante de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Chuquisaca.------------Otrosí 6.- Señalo mi domicilio procesal en el bufete de mi abogado patrocinante Calle Manuel Molina No. 260 de esta ciudad.----------Sucre, 03 de enero del 2023------------DEMANDANTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SENTENCIA INICIAL DE FS. 12 VLTA., -13 DE OBRADOS.------------------------------------------------Expediente Nº 101127092-1------------Humberto Medrano Mesa------c/-----Rolando Carvajal Bernal------S E N T E N C I A Nº 2/2023---------------PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 13º DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA, el día martes diez de enero de dos mil veintitrés.---------Juicio ejecutivo establecido por HUMBERTO MEDRANO MESA, mayor de edad, con C.I. Nº 4029956 - Ch., vecino de esta ciudad, hábil por Ley contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL (deudor), mayor de edad, vecino de ésta ciudad, con capacidad procesal.-----------------V I S T O S:-------------1.-Que, HUMBERTO MEDRANO MESA, aparejando documentación corriente de fs. 1 a 9 de obrados, por memorial de fs. 11 - 12, en la vía monitoria, instaura acción judicial ejecutiva en contra de ROLANDO CARVAJAL BERNAL en su calidad de deudor, pide que en sentencia se declare en contra del demandado, lo siguiente: A).- La cancelación de la suma de dinero que asciende a Bs.- 12.000.- por concepto de préstamos de dinero.- B).- Intereses devengados. C).- Costas, costos judiciales. A su no cancelación se ordene el embargo de los bienes del ejecutado. -------------------2.- Estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, “Ley 439”, se pronuncia la presente Sentencia Inicial de conformidad al Art. 380 de la referida norma legal.-------------------3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.---------------C O N S I D E R A N D O :------------------I.-HECHOS PROBADOS: Se tiene como probados los siguientes hechos de importancia para la resolución de la presente causa:------------1.- La existencia de los documentos de préstamo de dinero suscritos entre partes, en los que el demandado ROLANDO CARVAJAL BERNAL declara recibir del actor HUMBERTO MEDRANO MESA la suma de Bs.- 7.000.- por una parte y de Bs.- 5.000.- por otra, haciendo un total adeudado de Bs,. 12.000.- por concepto de préstamos de dinero. (Ver documentos privados judicialmente reconocidos en sus firmas y rúbricas de fs. 1 – 9 de obrados).-----------2.- A la fecha dichas obligaciones se encuentran en mora, las cuales se han operado de forma automática por los montos adeudados, al no haber sido cancelados en los plazos previstos en los documentos base de la presente acción; dando lugar a la parte acreedora a exigir el pago de lo adeudado por la vía judicial, pagos que debían efectuarse en el plazo de 150 días calendario computables a partir de la suscrición de cada uno de los contratos, conforme a la cláusula tercera de los documentos y no fue cumplido por el deudor. -------------II.-SOBRE EL FONDO:-------------En fechas:01 de septiembre de 2020, las partes suscribieron documento privado de Préstamo de dinero, por la suma de Bs.- 7.000.-., posteriormente en fecha 1 de diciembre de 2020, suscribieron similar documento privado de préstamo de dinero por la suma de Bs.- 5.000.- ambos, judicialmente reconocidos en sus firmas y rúbricas, en los que el demandado ROLANDO CARVAJAL BERNAL declara recibir las indicadas sumas de Bs.- 7.000.- por una parte y de Bs.- 5.000.- por otra, del actor HUMBERTO MEDRANO MESA haciendo un total de Bs.- 12.000.-, ambos préstamos por el plazo de 150 días a partir de la suscripción de cada uno de los contratos, conforme a lo establecido entre partes en la cláusula tercera de los documentos base de ejecución y no fue cumplido por el deudor hasta la fecha, recurriendo el acreedor a esta instancia para exigir su cobro. -------------De lo expuesto se establece que la obligación suscrita entre las partes existe, la misma que al presente no fue cancelada; teniendo los documentos judicialmente reconocidos en sus firmas y rúbricas, aparejados a fs. 1 – 9 el valor previsto por el Art. 1297 del C. Civil, estando acreditada la jurisdicción y competencia del Juzgado, además de la personería de las partes, siendo las sumas debidas líquidas y exigibles y de plazos vencidos, que constituyen títulos ejecutivos, a tenor de lo dispuesto por el Art. 379 – 2) del Código Procesal Civil, por consiguiente de ejecución forzosa, en aplicación de lo preceptuado por el Art. 1465 del Código Civil.----------------En el caso presente corresponde aplicar lo previsto por el Art. 380-III) del Código Procesal Civil, como es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o si considera plantear excepciones dentro del plazo de 10 días conforme al Art. 381 del mismo cuerpo legal; por el contrario si la parte ejecutada no opusiere excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasara directamente a la fase de ejecución, observando el tramite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo código---------------P O R T A N T O:-----------Declarase PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 11 - 12 de obrados, consecuentemente cítese al deudor del plazo vencido, Sr.: ROLANDO CARVAJAL BERNAL para que en el plazo de tres días pague a su acreedor Sr. HUMBERTO MEDRANO MESA, las sumas debidas de BS.- 7.000.- por una parte y de Bs.- 5.000.- por otra, haciendo un total de Bs.- 12.000.- (BOLIVIANOS.- DOCE MIL 00/100.-), más intereses convenidos, sea con costas y costos; bajo apercibimiento de procederse al remate en pública subasta, de los bienes del deudor. --------------------Líbrese mandamiento de embargo, sobre los bienes propios del demandado ROLANDO CARVAJAL BERNAL, hasta el monto adeudado, encomendando su ejecución y cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo tomar en cuenta lo previsto por el art. 318 del C. Procesal Civil. --------------Al otrosí 1.- Téngasela en tal calidad con noticia contraria.
Al otrosí 2.- Ofíciese a las instituciones de referencia al fin impetrado.-----------------Al otrosí 3.- Ofíciese a ASFI para que se proceda a la retención de fondos en el sistema financiero, debiendo exceptuarse aquellas cuentas en las que se abonen dineros por concepto de sueldos, salarios y rentas, conforme a lo previsto por el Art. 48.IV de la Constitución Política del Estado que dispone la inembargabilidad de los mismos.---------------Al otrosí 4.- Procédase a la citación del deudor ROLANDO CARVAJAL BERNAL en su domicilio señalado de conformidad a lo previsto por los Arts. 74 - 75 del C. Procesal Civil, debiendo en sucesivas diligencias aplicarse lo previsto por el Art. 82 de dicha norma legal. -----------Al otrosí5.- Se tiene presente, debiendo tomar en cuenta lo previsto en el art.. 222 del C. Procesal Civil.------------Al otrosí 6.- Señalado.-------------------REGISTRESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 17 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO No. 13 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL-------NUREJ: 10127092-1------------Se pronuncia respecto a representación del Sr. Oficial de diligencias.----------HUMBERTO MEDRANO MESA, de generales ya expresadas, dentro proceso EJECUTIVO que sigo contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:----------Señora Juez, siendo de mi conocimiento la representación efectuada por el señor Oficial de Diligencias de su digno juzgado, con relación a no efectuarse la notificación o citación del ejecutado Rolando Carvajal Bernal, que refiere, habiéndose constituido en el domicilio señalado, fue atendido por el sobrino del ejecutado, quien le indicó al Sr. Oficial de Diligencias, que el señor Rolando Carvajal Bernal nunca ha vivido en dicho domicilio; por tal informe recibido no se practicó la diligencia respectiva. Al respecto debo manifestar simplemente como observación, considero que no es verdad lo informado por el sobrino del ejecutado, indicando que nunca ha tenido como domicilio su tío en dicho en dicho domicililio señalado, no existe prueba alguna al respecto, ya que contrariamente el propio ejecutado ha señalado en los documentos de préstamo dicho domicilio y es así con la medida preparatoria de renocimiento de firmas y rúbricas, se ha practicado la notificación respectiva en dicho domicilio, pero ahora cuando se pretende notificar o citar con la formalización de la demanda ejecutiva y sentencia inicial recien se informa que no es el domicilio del demandado. Sin embargo señora Juez, dejo a la decisión de su digna autoridad, respecto a la citación o notificación al ejecutado en el presente proceso, que mi persona se allanará a lo que disponga su autoridad.----------Será Justicia.----------Sucre, 22 de febrero de 2023------------Humberto Medrano Mesa---EJECUTANTE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 17 VLTA DE OBRADOS-------------Sucre, febrero 27 de 2023--------Tomando en cuenta el principio dispositivo que rige en la materia, será la parte quien solicite la citación, en cualesquier forma establecida en la Ley 439-----------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 23 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO No. 13 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL------NUREJ: 10127092-1------------Solicita se oficie previamente al SERECÍ Ch. y SEGIP Ch., para efectos de solicitar la forma de ciotación al demandado.- HUMBERTO MEDRANO MESA, de generales ya expresadas, dentro proceso EJECUTIVO que sigo contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:--------Señora Juez, siendo de mi conocimiento el decreto dictado por su autoridad de fecha 27 de febrero del presente año dentro del supraproceso referido, relativo a la citación y la representación efecutada por el señor Oficial de Diligencias de su digno Juzgado, con relación a no efecturse la notificación o citación del ejecutorado Rolando Carvajal Bernal, que refiere, habiéndose constituido en el domicilio señalado, fue atendido por el sobrino del ejecutado, quien le indicó al Oficial de Diligencias que el señor Rolando Carvajal Bernal nunca ha vivido en dicho domicilio, por tal informe realizado no se practicó la diligencias respectiva. Con tales antecedentes referidos, con carácter previo solicito, se OFICIE al SERECÍ Chuquisaca y al SEGIP Chuquisaca, para efectos de conocer el domicilio del demandado, todo con el fin posteriormente de solicitar la forma de citación con los actuados que corresponda al demandado.-----Será Justicia.---Sucre, 03 de mayo de 2023------------Humberto Medrano Mesa----------- EJECUTANTE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 23 VLTA DE OBRADOS -------------------------------------Sucre, marzo 06 de 2023-------------Ofíciese al SERECI al fin impetrado, en cuanto al SEGIP sea por secretaría según convenio Inter Institucional..-----------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 45 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ PÚBLICO No. 13 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--------NUREJ: 10127092-1-------------En mérito a representación, solicita Notificación por Edictos.-----------------HUMBERTO MEDRANO MESA, de generales ya expresadas, dentro proceso EJECUTIVO que sigo contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:--------Señora Juez, en mérito a la representación del Sr. Oficial de Diligencias de su digno Juzgado cusante a fs. 43 en obrados, en el sentido que refiere, habiéndose constituido al domicilio del demandado señalado en la certificación emitido por el SEGIP Chuquisaca, calle Angel Baspineiro No. G5, barrio Magisterio de esta ciudad de Sucre, no existe tal domicilio ni numeración, preguntado a vecinos del lugar, indicaron que no le conocen al Sr. Rolando Carvajal Bernal, en consecuencia se deconoce su domicilio del demandado. Con tales antecedentes referidos, solicito que se practique la notificación al demandado por Edictos por el sistema Hermes con la sentencia y demás actuados judiciales respectivos del presente proceso, reitero todo al desconocerse su domicilio real.----------Será Justicia.--Sucre, 05 de septiembre de 2023-------------Humberto Medrano Mesa-------------- DEMANDANTE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 45 VLTA DE OBRADOS -------------------------------------Sucre, septiembre 08 de 2023------------En mérito a lo expuesto y solicitado en el memorial de anverso, Informe del fs. 30, 39 y 43, a solicitud de la parte demandante, procédase a la citación de: ROLANDO CARVAJAL BERNAL, mediante edicto, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 78 – II del C. Procesal Civil, previo el juramento dispuesto por dicha norma legal, a recibirse en horas de oficina, sea en el Sistema HERMES según Reglamento.---------------------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE FS 47 DE OBRADOS.------------------------------En la Ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con vente minutos del día lunes dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, el Personal del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de la Capital N° 13 de la capital compuesto por la Sra. Juez Patricia Silvia Salgueiro y el suscrito secretario Abogado, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO que sigue HUMBERTO MEDRANO MESA contra ROLANDO CARVAJAL BERNAL.-------A continuación, compareció la parte demandante Sr. HUMBERTO MEDRANO MESA mayor de edad, con C.I. N° 4092956 Ch., casado, con domicilio Calle Manuel Duran S/N Zona Valle Hermoso- Sucre y hábil por ley, quien previo juramento de ley manifestó: Desconocer el domicilio de ROLANDO CARVAJAL BERNAL. Con lo que termino la presente audiencia, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia junto a la Sra. Juez y el suscrito Secretario que certifica:------------HUMBERTO MEDRANO MESA----------------------------FDO DRA. PATRICIA SILVIA SALGUEIRO---JUEZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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