EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 343/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER: a las VICTIMAS ESTHER EVANGELINA CHOQUETIJLLA Y FAUSTO GUTIERREZ CRUZ Y VIRGINIA GUTIERREZ CRUZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ESTHER EVANGELINA CHOQUETILLA DELGADILLO DE GUTIERREZ, VIRGINIA GUTIERREZ CRUZ Y FAUSTO GUTIERREZ CRUZ, contra GABRIEL ANTONIO PANIAGUA LORA por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1029904, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
NUREJ 1029904
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO
VICTIMAS ESTHER EVANGELINA CHOQUETICLLA DELGADILLO, VIRGINIA GUTIERREZ CRUZ, FAUSTO GUTIERREZ CRUZ
ABOGADO ------------
ACUSADO GABRIEL ANTONIO PANIAGUA LORA
ABOGADO DR. ARIEL CORONADO
DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA MIERCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
HORA DE INICIO 09:00
HORA DE FINALIZACIÓN 10:00
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día miércoles dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1º Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran:
a. Presente el Ministerio Público representado por el Dr. Daniel Fernández Murillo.
b. Ausentes las víctimas Esther Evangelina Choqueticlla Delgadillo, Virginia Gutiérrez Cruz, Fausto Gutiérrez Cruz, ausente su abogado patrocinante.
c. Presente el acusado Gabriel Antonio Paniagua Lora; presente su abogado Dr. Ariel Coronado.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El acusado en fecha 23 de agosto de 2023 fue declarado rebelde y presentó memorial de apersonamiento para la cual fue señalada audiencia.
Por secretaria se dio lectura al memeorial de fs. 112 de obrados.
El Abg. Def. Ariel Coronado dijo: De la lectura del memorial presentando se realizó un apersonamiento y luego un justificativo debemos señalar que de este caso se ha enterado el señor Gabriel Antonio Paniagua Lora, por un arraigo que se ha dispuesto en este caso, él no tenía conocimiento y se ha señalado en la acusación fiscal al abogado Rolando Cruz Pimentel, como abogado defensor en aquel entonces y lamentablemente no ha proseguido y dejó de ser su patrocinio. Las notificaciones que se han realizado nunca han sido de conocimiento del acusado como ser a fs. 87 en la calle Uyuni No. 4, esa oficina era cuando era abogado el anterior mencionado se le notificó en domicilio procesal mismo que ya no contaba con patrocinio de esa oficina y nunca fueron de conocimiento del acusado, si bien existe un edicto por su juzgado ya es con la declaratoria de rebeldía. Nuestro argumento es que mi cliente no tenía conocimiento de la acusación y del proceso por eso colocamos en el memorial la comparecencia y solicitamos se levanten todas las medidas de carácter personal.
El fiscal Daniel Fernández dijo: El memorial que se ha presentado por parte del acusado es un memorial de apersonamiento, esto referido a la rebeldía declarada en su contra, el acusado tenía conocimiento del proceso era su obligación averiguar el estado actual de la causa, el art. 91 del CPP es claro y establece dos vertientes; una es la presentación del acusado en el cual se deja sin efecto parte de la declaratoria de rebeldía y no así el total. Lo que interesa al MP es la subsistencia de la interrupción de plazos de término de prescripción, no se ha hablado de la revocatoria de la rebeldía y su autoridad no puede actuar ultra petita dentro del presente caso. Tomando en cuenta que el acusado se ha presentado a audiencia, pero no se ha justificado la inasistencia o la declaratoria en rebeldía correspondiente del mismo. Solicitamos que el proceso continúe puesto que no existe ninguna causal de suspensión de audiencia.
Seguidamente, el Juez dictó el siguiente Auto.
Sucre, 18 de octubre de 2023
VISTOS: El apersonamiento y justificativo que ha sido presentado por la parte acusada, lo manifestado en audiencia y los antecedentes procesales;
CONSIDERANDO: En calidad de fundamento las partes señalan los siguientes aspectos:
De manera escrita la parte acusada refiere los siguientes aspectos: tomando en cuenta que ha sido de su conocimiento que fue declarado rebelde en fecha 23 de agosto de 2021 se apersona y justifica el motivo de su incomparecencia y solicita que se disponga el levantamiento de las medidas dispuestas como ser arraigo y aprehensión a efectos que se levanten las medidas restrictivas.
En audiencia el Dr. Ariel Coronado dijo: que de este caso se ha enterado el señor Gabriel Antonio Paniagua Lora, por un arraigo que se ha dispuesto en este caso, no tenía conocimiento y se ha señalado en la acusación fiscal al abogado Rolando Cruz Pimentel, como abogado defensor en aquel entonces y lamentablemente no ha proseguido y dejó de ser su patrocinio. Las notificaciones que se han realizado nunca han sido de conocimiento del acusado como ser a fs. 87 en la calle Uyuni Nº 4, esa oficina era cuando era abogado el anterior mencionado se le notificó en domicilio procesal mismo que ya no contaba con patrocinio de esa oficina y nunca fueron de conocimiento del acusado, si bien existe un edicto por su juzgado ya es con la declaratoria de rebeldía. Nuestro argumento es que mi cliente no tenía conocimiento de la acusación y del proceso por eso colocamos en el memorial la comparecencia y solicitamos se levanten todas las medidas de carácter personal.
El fiscal Daniel Fernández dijo: El memorial presentado es de apersonamiento, está referido a la rebeldía declarada en su contra, el acusado tenía conocimiento del proceso, era su obligación averiguar el estado actual de la causa; el art. 91 del CPP es claro y establece dos vertientes; una es la presentación del acusado en el cual se deja sin efecto parte de la declaratoria de rebeldía y no así el total. Lo que interesa al MP es la subsistencia de la interrupción de plazos de término de prescripción, no se ha hablado de la revocatoria de la rebeldía y su autoridad no puede actuar ultra petita dentro del presente caso. Tomando en cuenta que el acusado se ha presentado a audiencia, pero no se ha justificado la inasistencia o la declaratoria en rebeldía correspondiente del mismo. Solicitamos que el proceso continúe puesto que no existe ninguna causal de suspensión de audiencia.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de resolver el justificativo de la parte acusada y sus emergencias debe tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
Desglose y valoración de la prueba. Al respecto la parte acusada no presentó prueba para justificar su incomparecencia a la audiencia de fecha 23 de agosto del 2023.
Normativa legal. La normativa que regula presencia de la parte acusada se encuentra prevista en los arts. 87 y siguientes del CPP. El art. 91 del CPP, refiere a la comparecencia de la parte acusada. En su primera parte está referido a la comparecencia del rebelde ya sea voluntaria o sea puesta, el proceso continuara dejándose sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de comparecencia y manteniendo las medidas de carácter real. (mandamiento de aprehensión etc.) En su segunda parte dice: que el imputado o su fiador pagara las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá ejecución a la ejecución de la fianza.
Conclusión de orden legal. En el caso de autos, no se tiene acreditado, lo que ha fundamento el abogado de la parte acusada, que su cliente no hubiera tenido conocimiento de las audiencias señaladas en el caso de autos, sobre todo la referida a la de 23 de agosto del 2021 porque su abogado anterior no le hizo conocer esas notificaciones, habiéndose procedido a notificar para esa oportunidad en el domicilio procesal y que, al no existir una relación laboral con dicho abogado, no le hizo conocer.
Que, lo señalado, no se adecua a la segunda parte del art. 91 del CPP, es decir a la existencia de un grave y legitimo impedimento porque esos aspectos no han sido acreditados con prueba; en ese sentido, al haberse notificado al acusado con dicha audiencia en el domicilio señalado, corrresponde rechazar el justificativo presentado por la parte acusada.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal No. 2 de la Capital, en base a los fundamentos que han sido referidos RECHAZA el justificativo presentado por la parte acusada y DISPONE mantener incólume la declaratoria de rebeldía. Con costas en favor del MP y la víctima.
Respecto a las medidas que han sido emitidas al momento de declaratoria de rebeldía de 23 de agosto del 2021, al no haber sido justificado su permanencia por el MP, se dejan sin efecto, el arraigo, el embargo de bienes y el mandamiento de aprehensión.
Contra la presente resolución conforme a los arts. 403 y 404 del CPP es posible presentar el recurso de apelación incidental el cual será remitirá juntamente a la apelación restringida. Una vez notificadas las partes y vencido el plazo emítanse los oficios correspondientes.
Regístrese.
El fiscal Daniel Fernández dijo: No haremos el uso del derecho de apelar.
El Abg. Def. Ariel Coronado dijo: Renunciamos a ese derecho y solicitamos los oficios de levantamiento de las medidas mencionadas.
APERTURA FORMAL DEL DEBATE
A continuación, el señor Juez declaró formalmente aperturado el debate dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esther Evangelina Choquetilla y otros contra Gabriel Antonio Paniagua Lora por los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples.
ETAPA DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES
El fiscal Daniel Fernández dijo: No plantearemos incidentes ni excepciones.
El Abg. Def. Ariel Coronado dijo: De la misma manera.
FUNDAMENTOS INICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El fiscal Daniel Fernández dijo: El MP., se ratifica en el pliego acusatorio de fecha 8 de noviembre de 2018 donde acusa a Gabriel Antonio Paniagua Lora por el delito de estafa y estelionato previsto y sancionado por el art. 335 y 337 en relación al art. 341 Bis del CP agravante de víctimas múltiples. El año 2014 y 2015 el señor Gabriel Antonio Paniagua Lora va a comunidad de Casilla y Porco del departamento de Potosí con la intención de ofrecer lotes de terreno y viviendas a los que vivían en ese lugar, en este ofrecimiento llevaba un resumen de trabajo y material que entregaría a la vivienda con las especificaciones técnicas correspondientes, nótese ya empieza una labora el acusado, con esas propuesta de acceder a una casa propia a crédito de 20 años a cancelar en cómodas cuotas y unas 10 personas se interesan por este ofrecimiento y deciden viajar a Sucre para verificar el terreno correspondiente a la labor de Gabriel Antonio Paniagua Lora y en el auto del acusado se trasladan a la zona del Tejar ex fundo La Florida, los terrenos mostrados son de aproximadamente 200 metros cuadrados con una construcción de la casa y les hace notar que el terreno y la casa les saldría unos 65.000 dólares americanos y les pide un adelanto de 11.000 dólares esto claramente a la adquisición del lote de terreno el mismo que sería hipotecado para obtener el crédito correspondiente esto a efectos de posteriormente a ser invertido en la construcción de viviendas que se les ha ofrecido. El acusado intervino en calidad de autor en este hecho porque ha engañado y sonsacado los dineros correspondientes a las víctimas para construir supuestamente en terrenos que además no eran de él. Cabe recalcar las siguientes observaciones el acusado siempre estaba acompañado de su padre Leandro Paniagua Zambrana quien les insistía que las viviendas serían construidas en esos terrenos. Se utilizan documentos con reconocimiento de firma donde se evidencia que Leonardo Paniagua Zambrana manifiesta tenía una autorización de venta de lotes de terreno de la urbanización San Fernando, en este entendido se tiene que tener en cuenta de que existía un documento donde los propietarios del terreno Zenón Velásquez Valda y Petrona Velásquez Valda realizan un contrato de 9 noviembre de 2014 de autorización y ofrecimiento de venta de lotes de terreno; es decir que no estaban autorizando la venta de terrenos sino que solamente el ofrecimiento de los mismos. En este caso el señor Gabriel Antonio Paniagua Lora utilizaba un poder que le ha conferido en señor Leonardo Paniagua Zambrana para hacer creer a las víctimas de que él tenía la capacidad de trasferir esos lotes de terreno, en el cual se ve esa actitud de que se han tergiversado los documentos en los cuales se pretendía hacer creer que ellos tenían la autorización para la venta de los terrenos. También se ha utilizado documentación con membretes de la urbanización San Fernando y estos no tenían firmadas una marca VOILCONS construcciones Civiles, se ha verificado después de investigaciones que tal empresa no existía, pero se les hacía creer que sí lo era. Además se han firmado documento de compromiso de venta de terrenos donde el acusado establece las facultades de vender a través del poder de su padre, además que se firmaba otro documento de contrato de obra por parte de las víctimas los cuales han sido utilizados para perfeccionar este engaño y hasta la fecha no existe la transferencia de esos terrenos ni la construcción de las viviendas ofrecidas; sin embargo, el acusado ha sido beneficiado con los montos de adelanto pro parte de las víctimas que inocentemente daban con la finalidad de tener un techo donde vivir y que sea propio. Se han utilizado engaños para sonsacar los montos de adelanto a alas víctimas, documentación de contratos en las que surgen la teoría del contrato criminalizado y el MP va acreditar que el acusado antes y al realizarse estos contratos nunca ha tenido la intención clara de cumplir con los mismo, sino que su intención era su disposición patrimonial era el de obtener dinero de las víctimas. Respecto al delito de estelionato han pretendido vender un terreno que no era de ellos ni estaban capacitados para provocar esta transferencia de terreno patrimonial puesto que eran de otra persona y el poder que tenían era solo para ofrecer los lotes y no era de propiedad del acusado, pero se les hizo creer eso a las víctimas. Se ha ofrecido prueba documental concerniente documental de los pagos, contratos, planos que acreditarán toda esta tesis acusatoria a efectos de solicitar a su autoridad una sentencia condenatoria en contra de Gabriel Antonio Paniagua Lora por los delitos señalados y nos reservamos el señalamiento del quantum de la pena para conclusiones.
DECLARACION DEL ACUSADO
1.- GABRIEL ANTONIO PANIAGUA LORA con C.I: 7487019.
A continuación, se apersono el acusado Gabriel Antonio Paniagua Lora, a quien el señor Juez le Solicito sus Generales de ley y respondiendo, dijo: Mi nombre es: Gabriel Antonio Paniagua Lora, con C.I: 7487019. Tengo 31 años, soy soltero, nací el 24 de noviembre de 1992, nací en Sucre, no tengo hijos, tengo madre y mi padre, dos hermanas mayores. Soy Ingeniero Civil, trabajo en una empresa constructora, vivo en calle Campo Santa Cruz No. 192. Con domicilio procesal en calle final Azurduy Esq. Suipacha tercer piso. No he tenido sentencia condenatoria ejecutoriada en un proceso penal.
El señor Juez, le hizo conocer al acusado, el contenido de la acusación fiscal, luego le advirtió que en mérito a la Constitución Política del Estado y las Leyes puede declarar o abstenerse de declarar y dicha abstención no será tomada en su contra; en tal merito se le concedió la palabra al acusado.
Seguidamente, el acusado dijo: NO VOY A DECLARAR.
FUNDAMENTACION DE LA DEFENSA
EL Abg. Def. Ariel Coronado dijo: Debemos tomar en cuenta en el presente caso el dolo que regula a las estafas, no existió dolo al principio por lo que no existe la modalidad de estafa ni de estelionato y se utilizan los mismos hechos para fundamentar y los tipos penales son excluyentes o se trata de estafa o es de estelionato por lo menos en el caso presente, lo mismo es con las víctimas múltiples. Acreditaremos estos extremos.
Seguidamente, el Juez dictó el siguiente decreto:
Sucre, 18 de octubre de 2023
Por lo avanzado de la hora y al tener fijada otra audiencia respecto a la cual las partes ya están presentes, se dispone la suspensión y se señala nueva audiencia de prosecución del juicio para el día martes 28 de noviembre del 2023 a horas 15:00; señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos.
Audiencia que se llevara a cabo de manera presencial.
Emítanse los comparendos que soliciten las partes.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.----------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIA. ------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-----------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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