EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, CUD. 603302042200428, NOTIFICAR a la VICTIMA MIGUEL FIGUEROA VACA y al ACUSADO JOSE LUIS MOCHO MENDOZA, para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de adherirse o presentar acusación fiscal dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra JOSE LUIS MOCHO MENDOZA, por el delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS PERTENENCIAS Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA previsto y sancionado en el Art. 298 y 141 Quinter del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
AUTO INTERLOCUTORIO N° 206/2023
Villa Montes, 08 de noviembre de 2023
VISTOS: Los antecedentes del proceso y considerando;
Que, el juzgado de instrucción remite la acusación fiscal y se notifica a todas las partes, para que estén a derecho y ofrezcan más prueba de cargo, como también para que el acusado ofrezca sus pruebas de descargo, y encontrándose cumplido los trámites preparatorios para el señalamiento de fecha de juicio-oral, y habiendo presentado sus pruebas de descargo los acusados, por lo que corresponde decretar lo siguientes.
POR TANTO:
El Juzgado de Sentencia Penal de Villa Montes, pronuncia AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL señalándose audiencia para su celebraron el día 24 de noviembre de 2023 a horas 17:10 p.m. en contra de:
- JOSE LUIS MOCHO MENDOZA por la presunta comisión del delito de: ALLANAMIENT DE DOMICILIO O SUS DEPENENCIAS Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, tipificado y sancionado por los Arts. 298 Y 141 Quinter todos del C. Penal.
Por lo que se ordena las siguientes diligencias, a la señora secretaria la misma que procederá:
1.- A notificar a las partes, testigos ofrecidos de cargo, librándose los mandamientos respectivos y tomara las medidas necesarias para la celebración del juicio.
2.- Asimismo se ordena al secretario del tribunal proceda a codificar y ensobrar la prueba ofrecida hasta antes de instalación del juicio-oral.
Se designa como abogado de oficio del acusado al Dr. Miguel Ángel Soliz, a quien se le notificara de forma personal para que se pronuncie sobre la presente designación, debiendo pronunciarse en el plazo de 24 a partir desde su legal notificación.
Asimismo, para la notificación al acusado, practíquese mediante FORMATOS DE EDICTOS.
La presente resolución judicial es irrecurrible, sin recurso ulterior.
Regístrese. ---FDO.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente.---
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. ---------------------
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D.
S.
O.
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Reporte