EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 151/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL SEÑOR; JAIME RAMOS SILVA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JAIME RAMOS SILVA por la presunta comisión del delito de Violación agravada, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente. CASO NUREJ 101302172200017 ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público ACUSADO: Jaime Ramos Silva DELITO: Violación agravada Auto Nº 243/2023 Sucre, 10 de noviembre de 2023 VISTOS: Los antecedentes del proceso que dan cuenta, que se han corrido los traslados y las partes han ofrecido sus pruebas en los términos previstos por el art. 340 del CPP, correspondiendo emitir el Auto de Apertura. Que, de los antecedentes procesales y en mérito a la acusación formal en contra del nombrado, se tiene: “Que, a mediados del mes de febrero de 2022, un día sábado en horas de la tarde, en la casa de su abuelita señora Tiburcia Marca, en le comunidad de Sacabamba cerca de la escuela del Municipio de Poroma, la adolescente fue objeto de agresión sexual por el esposo de su prima de nombre Jaime Ramos Silva, en circunstancias en que la menor había ido a visitar a su abuelita y se quedó a dormir en el referido domicilio, en un cuarto sola, aspecto que ya al amanecer logra despertar por un ruido ya había estado haciendo viento y de repente siente en su espalda que se para el señor Jaime Ramos Silva y salta al piso y sin decir nada sale de la habitación, y la menor se percata que se encontraba sin pollera y sin calzón, encuentra su calzón donde sus pies, la menor no había comunicado a nadie de lo suscitado y con el transcurso del tiempo la menor tenía frecuentes dolores de estómago, sin darse cuenta que se encontraba en estado de gestación, donde un día había sentido que sus pies se hinchan y le comunicaron que se encontraba con 8 meses de gestación y le derivan a la ciudad de Sucre y llega a dar a luz a una menor que se encontraba en mal estado, por lo que es derivado a una incubadora y le indican que tenía que ser operada y fue de esa forma que la madre de la menor llega a tener conocimiento”. Por lo expuesto precedentemente se dicta AUTO DE APERTURA de Juicio contra de JAIME RAMOS SILVA, con datos, domicilio real y paradero desconocidos y en consideración a los hechos descritos en la acusación fiscal, se dispone la apertura de Juicio Oral por la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. d) del Código Penal. En observancia, a lo normado por el art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia para la celebración de Juicio Oral, para el día 11 de enero de 2024, a horas 15:00, a celebrarse en el Salón de Audiencias de este Tribunal, debiendo para el efecto librarse las órdenes y mandamientos de ley, debiendo por secretaria dar cumplimiento a lo establecido en el art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal, el presente auto no es recurrible. El señalamiento de la fecha se debe a la vacación judicial colectiva. Notifíquese al acusado JAIME RAMOS SILVA, mediante edictos conforme lo establecido por el art. 165 del CPP, bajo advertencia de ser declarado rebelde en caso de hacerse presente en juicio. Regístrese.- Fdo. Abg. Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada------------------------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------ Fdo. Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada


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