EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: FABIAN RODRIGUEZ SOTO EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADAN / ACUSADO: FABIAN RODRIGUEZ SOTO,LA ACUSACION FORMAL DE 26 DE ENERO DE 2023,RADICATORIA DE 03 DE FEBRERO DE 2023,MEMORIAL DE 16 DE FEBRERO DE 2023,DECRETO DE 17 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO 26 DE OCTUBRE DE 2023, DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102072100144 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JOSEFINA FLORES LAIME EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS NUM.1) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: -------------------------------------ACUSACION FORMAL DE 26 DE ENERO DE 2023----------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN YCONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 DE LA EPI SUR ? PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN ? OTROSI. - CUD. 301102072100144 Abg. ELIZABETH VILCAEZ FLORES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Razón de Género y Justicia Penal Juvenil - EPI SUR, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JOSEFINA FLORES LAIME en contra de FABIAN RODRIGUEZ SOTRO, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el artículo 272 Bis del Código Penal; tengo a bien emitir presente resolución conclusiva, en base de los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES 1.-DATOS GENERALES DELACUSADO. - Nombre y apellidos: FABIAN RODRIGUEZ SOTO Cedula de identidad: 155883934 Domicilio: Calle San Miguel Ocupación: Albañil Estado Civil: Concubino Situación actual: Rebeldía. 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. Nombres y apellidos: JOSEFINA FLORES LAIME Cédula de Identidad: 6573500 Cbba. Domicilio: Zona Nueva Belen, Kara Kara Ocupación: Labores de casa Estado Civil: Soltera Teléfono: 70363608 II.-RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO De antecedentes se tiene que JOSEFINA FLORES LAIME, conoció a su concubino FABIAN RODRIGUEZ SOTO, el año 2014 y un día cuando se dirigía a su casa el sindicado le agarrándole en la calle metiéndole a su cuarto donde la obliga a tener relaciones sexuales y al haber quedado embarazada deciden vivir juntos, en principio la relación era buena hasta que su hijo cumplió 2 años, pero en enero de 2017 le propino golpe en su rodilla, doblándole su espalda, botándole de su cuarto; iniciada la cuarentena se cambian de casa a la zona nueva Belen de Kara Kara, una vez queda embarazada en año 2020 le pidió que se haga sacar al bebe, encontrándose en estado de gestación le golpeo con sus rodillas en su espalda; el 31 de diciembre de 2020 la lleva a la casa de su cuñada para luego desaparecer, cuando regresa empezó a referirle que se escapó con otros hombres, ante su reclamos del porque desapareció le tiro a la cama, agarrándole del cuello intentando ahorcarle manifestándole que le mataría; y el 17 de enero de 2021 en su domicilio conyugal de la zona de Kara Kara, su concubino le golpeo, haciéndole caer sobre el catre, subiéndose sobre ella, poniendo su rodilla en su vientre a tiempo de gritarle que no va nacer esta wawa, ándate al campo, le propino sopapos en su cara, golpes en su cabeza contra el catre. I I I .- FUNDAMENTACIÓNYCONCLUSIONESD EL AACUSACIÓN A la conclusión del término filado se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado FABIAN RODRIGUEZ SOTRO ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el cual se encuentra en subsunción en el numeral 1) del Art. 272 bis con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley N° 348, entendido el delito como "la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda, indica que la conducta típica lesiona opone en peligro sin justificación válida aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) Nuestros legisladores, a objeto de poder garantizar los Derechos de las personas a no sufrir Violencia Física, Sexual y/o Psicológica en particular de las mujeres, tanto en la familia como en la sociedad, a creado mecanismos, medidas, y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución a los agresores con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna, creando para ello la "Ley 348",estando entre sus principios la "Igualdad", "Trato Digno" y "Despatrialiazacion" entre otros, principios estos que garantizan una vida digna y sin violencia. A fin de determinar la adecuación típica del supuesto fáctico denunciado, corresponde precisar que el Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, a un sin convivencia. 2. - La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” El art. 6 de la ley N° 348 define Situación de Violencia al conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida; asimismo, define como "Violencia" a cualquier acción u omisión, abierta o encubierta que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere prejuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. Así también el art. 7 de la misma ley, se refiere a los tipos de violencia describiendo en el núm. 1) a la VIOLENCIA FISICA como: " es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno externo o ambos, temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio"; delo anotado, la prueba colectada advierte que es evidente que FABIAN RODRIGUEZ SOTRO adecuo su conducta al tipo penal descrito, conforme se puede advertir, de la entrevista realizada a la víctima, acreditado por el certificado Médico Forense, emitido por la Dra. María Luisa Calle Dávila, mismo que le otorgó 03 días de incapacidad médico legal al encontrar lesiones en la humanidad de la víctima, el cual concluye "EMBARAZO DE 26 SEMANAS POR FUM - POLICONTUSION", por lesiones a nivel de extremidades interiores: sumado al hecho que se cuenta con un informe psicológico de 22 de febrero de 2021, emitido por la Lic. Zaida Villanueva Cerrato, mismo que concluyo: " .Del abordaje realiza se infiere que existe indicadores de afectación como debilidad, desaliento, depresión y agotamiento, los mismos que podrían estar relacionados con la dinámica de convivencia por el Sr. Fabian, en los reiterados hechos de violencia cíclica y sistemática vivenciada, perpetrando por el Sr. Fabian Rodríguez Soto, a quién la Sra. Josefina identifica plenamente como el responsable de los hechos de agresión vivenciadados... SEGUNDO: (CON RELACIÓN ALOS HECHOS acción) Los hechos que motivan la presente acusación, tuvieron su origen cuando FABIAN RODRIGUEZ SOTRO agredió físicamente a la víctima Josefina Flores Laime en fecha el 17.01.2021, en su domicilio conyugal de la zona de Kara Kara, en su condición de concubino le golpeo, haciéndole caer sobre el catre, subiéndose sobre ella, puso su rodilla en su vientre y le grito no va nacer esta wawa, ándate al campo, le propino sopapos en su cara, golpes en su cabeza contra el catre. La conducta desplegada por el acusado se subsume al tipo penal de Violencia Familiar Domestica, la cual, en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter doloso. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior: no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana" (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO o FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO -›PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Se ha identificado a FABIAN RODRIGUEZ SOTRO, como la persona que ejerció como conducta acciones que respaldan el certificado médico forense como son las agresiones, en consecuencia, de los elementos colectados y lo antes descrito, no queda duda sobre la participación cierta de FABIAN RODRIGUEZ SOTRO como AUTOR del delito de Violencia Familiar o Domestica con relación al art. 7 núm. 1 de la ley 348, pues de acuerdo al tenor del Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la identificación de los sujetos activos del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al dolo, siendo e l elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad". La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento jurídico, siendo que, para la determinación de dicha culpabilidad, es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos. La conducta voluntaria y exteriorizada del imputada no sólo resulta típica sino antijurídica, pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley. inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO -TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido el establecido en el Art. 272 bis del código Penal, con relación al art. 7 núm. 1) de la ley 348. Existiendo en consecuencia los elementos objetivo y subjetivo del injusto, que será demostrado en el juicio a través del desfile de la prueba de cargo VI. - ELEMENTOSPROBATORIOS Prueba documental M.P. 1. - Informe psicológico de 20 de enero de 2021, emitido por la Lic. Zaida Villanueva Cerrato. M.P.2. - Certificado médico forense de 05 de febrero de 2021, emitido por la Dra. María Luisa Calle Dávila. M.P.3. - Formulario para la predicción y prevención de feminicidios. M.P.4. - Informe psicológico de 22 de febrero de 2021, emitido por la Lic. Zaida Villanueva Cerrato. M.P.5.- Informe social de 19 de febrero de 2021, emitido por la Lic. Simona Callisaya Nina. M.P.6. - Memorial de denuncia de 25 de enero de 2021. M.P.7. - Carnet perinatal Prueba testifical 1. JOSEFINA FLORES LAIME, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de víctima y denunciante, identificará al acusado y prestará testimonio respecto de los hechos que se le atribuyen. 2. DRA. MARIA LUISA CALLE DAVILA, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de médico forense del IDIF, prestara declaración respecto de su intervención en la investigación. 3. LIC. ZAIDA VILLANUEVA CERRATO, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de Psicóloga de la SLIM, prestara declaración respecto de su intervención en la investigación. 4. LIC. SIMONA CALLISAYA NINA, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de Trabajadora Social del SLIM, prestara declaración respecto de su intervención en la investigación. V. - ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO. De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta aun tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1)del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: • FABIAN RODRIGUEZ SOTO. por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, con relación al art 7 núm. 1) de la ley 348, conforme los fundamentos expuestos en el punto PRIMERO. Que, en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N° 586 solicito a su Autoridad previo sorteo disponga la remisión de antecedentes ante la AUTORIDAD LLAMADA POR LEY y una vez cumplidas las formalidades legales se señale día y hora de audiencia de juicio oral ya la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA contra FABIAN RODRIGUEZ SOTO conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele una pena sancionatoria, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, Arts. 323-1), 325, 365, 341, 342, de la Ley N° 1970 modificada por la ley 586: los Arts. 5, 13, 14,20 y 272bis del Código Penal y 7 núm. 1 de la ley 348. OTROSÍ 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. OTROSÍ 2.-Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL - EPI SUR. Cochabamba, 26 de enero de 2023. ------------------------------------------------RADICATORIA DE 03 DE FEBRERO DE 2023----------------------------- Cochabamba, 03 de febrero de 2023 Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 26 de enero de 2023, presentada por la fiscal de materia Elizabeth Betancourt Ticona, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para el enjuiciamiento del imputado FABIAN RODRIGUEZ SOTO, por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis inc. 1) del Código Penal; y, estando cumplidos los requisitos previstos en el art. 341 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se toma conocimiento de la presente causa y se dispone su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL del / la titular del Ministerio Público con esta resolución para que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 340 parág. I de la Ley 1970, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN SU ACUSACION FORMAL, ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, sea bajo conminatoria de ley, debiendo observar en todo momento la debida diligencia y tener presente que de conformidad al art. 86 núm. 2) de la Ley 348, los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, son de estricto cumplimiento. Asimismo, de conformidad al art. 341 parág. I núm. 1) del CPP, se ordena a la autoridad fiscal titular del presente caso, acompañar en el mismo plazo el croquis del domicilio real del imputado y la victima (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros), sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que corresponda, debiendo a su vez informar si en la etapa preparatoria se determinó medidas de protección y si las mismas están siendo cumplidas por el acusado. Por otra parte, en función a la previsión legal contenida en el art. 50 parág. II numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de EPI Sur a objeto de que brinde asistencia legal gratuita a la víctima y efectúe el seguimiento respectivo al cumplimiento de las medidas de protección que sean otorgadas a favor de la víctima o en su caso coordine dicho seguimiento con el investigador asignado al caso, quien de conformidad al art. 53 de la ley 348, tiene la obligación de coordinar con las entidades públicas para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima de la FELCV; ordenándose en consecuencia, la notificación del Director de la FELCV a objeto de que el investigador asignado al caso o en su defecto se asigne un funcionario policial para que en “COORDINACION” con la entidad de referencia presenten “UN SOLO INFORME” (indistintamente) en caso de “INCUMPLIMIENTO” de las medidas de protección, adjuntando la documentación de respaldo.- AL OTROSI 1.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2.- Estese al momento oportuno procesal. AL OTROSI 3.- En observancia de los arts. 160 y 161 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica. Notifique funcionario. -------------------------------------------------MEMORIAL DE 16 DE FEBRERO DE 2023---------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N. 2 DE LA CAPITAL PRESENTA ADHESIÓN A ACUSACIÓN FISCAL. CASO: 301102072100144 OTROSIES.- JORGE MARTÍNEZ FUENTES, abogado de los Servicios Legales Integrales Municipales de Cochabamba (SLIM), dentro del caso seguido a denuncia de la Sra.- JOSEFINA FLORES LAIME, en contra del Sr.- FABIAN RODRÍGUEZ SOTO, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, sancionado y tipificado en el Art-272 bis del C.P., ante su autoridad expongo y pido: Sr- Presidente del Tribunal de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2, de la Capital, existiendo suficientes elementos de convicción, que han sido recolectados durante la etapa preparatoria de juicio, motivos por los cuales ya se presento la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sancionado y tipificado en el Art. 272 bis del C.P., por parte de la representante del Ministerio Publico, misma realiza la acusación formal, mediante acusación ordenada por la Resolución Jerárquica, emitida por la Fiscal Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Razón de Genero y Justicia Penal Juvenil de la Epi Sur, la Dra.- ELIZABETH VILCAEZ FLORES, existiendo suficientes elementos de convicción que demuestran la probabilidad de que el Sr.- FABIAN RODRÍGUEZ SOTO, a cometido los delitos por los que se le acusa. Por lo que amparado en el Art.- 50 inc. II, numeral 5 y 6 de la ley 348 (Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), mismo que nos faculta actuar en representación de la mujer victima de violencia, es que solicito a su autoridad se admita la presente ADHESIÓN a ACUSACIÓN FORMAL, a la prueba presentada por la representante del Ministerio Publico, así mismo dicte Auto de Apertura de Juicio Oral, señalando día y hora para dicho actuado procesal, de acuerdo a lo previsto por los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, declarando culpable y autor del delito que se le atribuye al acusado el Sr.- FABIAN RODRÍGUEZ SOTO, imponiendo la máxima pena privativa de libertad, la cual deberá cumplir en una cárcel publica de esta ciudad, pido se tenga presente y sea conforme a ley. OTROSI PRIMERO. - Adjunto mi Nro.- de celular y correo electrónico para fines consiguientes de notificación 70363608, jorgemartinezfuentes1121@gmail.com OTROSI SEGUNDO.- Solicito se registre a mi persona en calidad de Abogado JORGE MARTÍNEZ FUENTES, con RPA N. 6441949JMF, a fin de tener acceso cuadernillo de investigaciones virtualmente y posteriores notificaciones de actuaciones de investigación, Adjunto CD Activo 6441949. OTROSI TERCERO. Señalo domicilio procesal en las oficinas de SLIM Plazuela Colon, Nro-488, primer piso OTROSI CUARTO.- Diligencias se comisionen a funcionario público hábil. Cochabamba, 16 de febrero de 2023 ------------------------------------------------DECRETO DE 17 DE FEBRERO DE 2023 -------------------------------- Cochabamba, 17 de febrero de 2023 Se tiene presente el apersonamiento de Dr. Jorge Martínez Fuentes, abogado de SLIM, a quien deberá hacérsele conocer futuras diligencias. Por otra parte se tiene presente la adhesión a la acusación fiscal del Ministerio Publico, presentada por la Servicios Integrales Municipales en representación de la víctima en el plazo de diez (10) días que al efecto le fue concedido. Por otra parte en previsión legal del art. 340 parág. II del Código de Procedimiento Penal (CPP); se dispone la NOTIFICACION PERSONAL del imputado FABIAN RODRIGUEZ SOTO en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso)–sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria, la adhesión y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, ASUMA DEFENSA OFRECIENDO Y PRESENTANDO FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. III del CPP. Por otra parte, sin perjuicio de la asistencia técnica que el imputado reciba del profesional de su preferencia, se designa como DEFENSORA DE OFICIO a la abogada Patricia Andrea Zurita Medrano, quien deberá ser notificado en su domicilio legal y la parte interesada coordinar con el mismo al número de celular 79377726, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza. A LOS OTROSIES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.- Se tiene presente debiendo tomar en cuenta la auxiliar generadora de este despacho judicial.- Notifique funcionario. ----------------------------------------------- MEMORIAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------- JUZGADO PENAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 INFORMA Y SOLICITA NUREJ: 301102072100144 FIS-CBA T-389 ABG. MARCELA TATIANA SALAZAR AGREDA, Fiscal de Materia de la Unidad de Litigación de la Fiscalia Departamental de Cochabamba, dentro el caso seguido por el Ministerio público a denuncia JOSEFINA FLORES LAIME contra FABIAN RODRIGUEZ SOTO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el ART. 272 BIS del Código Penal caso signado con 301102072100144 INT: T-579 ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, en cumplimiento al decreto demitido por su probidad, tengo a bien acompañar las ficha personal de SEGIP FABIAN RODRIGUEZ SOTO en el cual señalan sus domicilio, el cual resultaria ser genérico, por lo que solicito mediante el SISTEMA HERMES, tengo a bien solicitar a su autoridad que las notificaciones sean practicadas mediante el edicto de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, e instruya dicha notificación mediante la publicación del EDICTO JUDICIAL, se tenga presente para fines correspondientes de ley. OTROSI. - Adjunto impresión de la ficha personal de Segip. OTROSI PRIMERO. Notificaciones notifique a funcionario de la central de - notificaciones. Cochabamba, 25 de octubre de 2023 --------------------------------------------DECRETO 26 DE OCTUBRE DE 2023-------------------- Cochabamba, 26 de octubre de 2023 Se tiene presente el memorial que antecede y siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal, se advierte que no se cuenta con datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio del acusado Fabián Rodríguez Soto, toda vez que los datos adjuntados y de la certificación de SEGIP, no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio del prenombrado acusado (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 17 de febrero de 2023, sin perjuicio de que el mismo pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado.-Notifique funcionario. Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 26 DE OCTUBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2023


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