EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O ------------------------------------------------------------------------- EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. BRAYAN MAMANI AROJA en calidad de acusado (REBELDE); a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de BRAYANA MAMANI AROJA por la supuesta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS.- A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:--------------------------------------- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023.-INCIDENCIAS DE LO OBRADO.- SEÑOR JUEZ: Muy buenos días a las partes, se instala la presente audiencia dentro la Acusación Formal interpuesta por la representación del Ministerio Público en contra de Brayan Mamani Aroja, por la presunta comisión del Delito de Allanamiento de Domicilio y sus dependencias, a ese efecto por secretaría infórmese si se han cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran los Sujetos Procesales en el presente actuado. SECRETARIA: Gracias Señor Juez, de la revisión de Obrados se tiene presente que se han cumplido con todas las formalidades de ley, encontrándose en sala la representación del Ministerio Publico y no se tiene presente a ninguna de las partes, es todo cuanto tengo a informar. SEÑOR JUEZ: Muy bien, tienen la palabra la Autoridad Fiscal. MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS FERNANDO ANTEZANA): Gracias Señor Juez, buenos días a su Digna Autoridad, bien lamentablemente el acusado no ha presentado ningún tipo de justificativo, no ha concurrido al Juicio Oral, en consecuencia, vamos a pedir a su Digna Autoridad disponga lo que establece el Art. 87 y 89 ambos del C.P.P., es decir, la declaratoria de rebeldía del hoy acusado. SEÑOR JUEZ: Muy bien se tiene presente, bajo esas consideraciones el Suscrito resuelve lo siguiente: ---------------SE PASO A DICTAR AUTO INTERLOCUTORIO---------------HA CONCLUIDO EL PRESENTE ACTUADO. -REGISTRESE DONDE CORRESPONDA.- FDO.- SR. JUEZ.- FDO.- SECRETARIA.- AUTO INTERLOCUTORIO 295/2023.- ORURO, 23 DE OCTUBRE DE 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por la Autoridad Fiscal en contra del ciudadano Brayan Mamani Aroja, todo lo visto e inherente afines de resolución sobre la base de los fundamentos expuestos por la Autoridad Fiscal.- CONSIDERANDO I ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION: Por Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 17 de agosto de 2023, se dispuso el señalamiento de audiencia de Juicio Oral, para fecha 30 de agosto de 2023, sin embargo, conforme se tiene del actuado de la referida fecha, tampoco se tuvo la presencia del hoy acusado, bajo esas consideraciones es donde la autoridad Fiscal impetra la aplicabilidad dólar. 87 y siguientes del C.P.P., máxime si de acuerdo a antecedentes se tiene cumplida con las formalidades inherentes a notificación de los sujetos procesales, conforme se tiene del edicto judicial, cursante a fojas46 y siguientes de obrados, máxime si en el presente actuado no se tiene alguna literal que haga entrever en cuanto a la inconcurrencia o ausencia del hoy acusado. CONSIDERANDO II FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION: El Art. 87 refiere que el imputado será declarado rebelde cuando en esta instancia acusado no comparezca sin causa justificada o una citación de conformidad a lo previsto por este código, es decir, refiriéndose el adjetivo de la materia, a su vez el Art. 89 refiere en cuanto a la declaratoria de rebeldía el Juez o Tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, elevación e incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía mediante Resolución Fundamentada expidiendo Mandamiento de Aprensión o ratificando el expedido. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, SE DECLARA REBELDE AL CIUDADANO BRAYAN MAMANI AROJA, conforme se tiene identificado de aquella acusación, para cuyo cometido se dispone las siguientes medidas:1.-A fines de búsqueda y aprehensión el mismo deberá de notificarse en un medio de comunicación, de circulación nacional o de circulación local. 2.-Se nombra como Defensor De Oficio al abogado Juan Lucio Humerez Huayllas, a quien se deberá de notificar afines de que asuma defensa del declarado rebelde.3.-A fines de cómputo del término de prescripción de conformidad al artículo 31 del Código De Procedimiento Penal, notifíquese a la institución de REJAP.4.-A fines de garantizar el presente Juicio Oral se dispone el arraigo a nivel nacional, del ciudadano Brayan Mamani Aroja, para cuyo cometido notifíquese al Director Departamental o a la Directora Departamental de Migraciones, a fines de que proceda a su arraigo, de conformidad al artículo 90 del Código De Procedimiento Penal, habiéndose declarado rebelde al ciudadano Brayan Mamani Aroja.5.-Por secretaría expídase el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra del ciudadano Brayan Mamani Aroja.6.-Por ultimo en tratándose de un Auto Interlocutorio la misma es impugnable conforme prevé el Art. 180 de la C.P.E.- REGISTRASE DONDE CORRESPONDA.- FDO.- SR. JUEZ.- FDO.- SECRETARIA.-CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN.---------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VEINTITRES.----------------


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