EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
M/M EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISÉIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A: JOSE MAMANI ADUVIRI CON C.I. N° 15928 L.P. PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FREDDY MENDOZA SIRPA CONTRA JOSE MAMANI ADUVIRI Y OTROS SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 46 – 51 VLTA. DE OBRADOS.---SELLO REDONDO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----VENTANILLA 10 PLATAFORMA 2---La Paz – Bolivia--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO. NUREJ: 20391102 FORMALIZA DEMANDA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO Y ADJUNTA PRUEBA CONSTITUIDA. OTROSIES: FREDDY MENDOZA SIRPA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No 3459718 L.P., casado, empleado, con domicilio en la calle 12 No 38 de la Zona Valle Hermoso de la ciudad de La PAZ, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señor Juez, cumplida con el acto de conciliación y como se verifica en los antecedents adjuntos al expediente por el Juez Conciliador, por el antecédete de fecha 26 de junio del año 2005 mediante DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA adquirí el Inmueble sujeto a la Litis, sin embargo durante estos 15 años el demandado no ha dado solución para sanear mi derecho propietario, el demandado tampoco ha querido llegar a una solución pacífica, en consecuencia FORMALIZO DEMANDA judicial de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho.l.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. del Art. 110 num. 4) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439 y de acuerdo al CERTIFICADO Treintañal de derechos Reales que acredita la legitimación Pasiva del demandado y cumpliendo con el Auto Supremo 34 del 2 de febrero de 2011 y Auto Supremo 220 de 24 de junio de 2010, dirijo la presente demanda en contra del señor: 1.- JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, CON DOMICILIO DESCONOCIDO Y OTRAS GENERALES DEL DEMANDADO, se aclara que el señor el Sr. JOSE MAMANI ADUVIRI falleció hace 18 años atrás, debiendo ser notificado mediante Edictos, aclarando a su autoridad que no conozco a los HEREDEROS, en consecuencia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 110 num. 4) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439, DIRIJO LA PRESENTE DEMANDA EN CONTRA DE JOSE MAMANI ADUVIRI CON C.I. 15928 L.P., SUS HEREDEROS Y PERSONAS QUE SEAN DESCONOCIDOS E INDETERMINADOS Y TENGAN INTERÉS PROPIO Y DIRECTO CON LOTE DE TERRENO VIVIENDA UBICADA EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 NO 38, MANZANO NO. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, registrado Derechos Reales bajo la Partida No 555 Fojas 555 Libro 1ro. C de fecha 8 de marzo de 1973, SEAN CITADOS MEDIANTE EDICTOS AL AMPARO DEL ART. 78 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN SUS NUM. II), III) Y IV. 2.- De la misma manera con la finalidad de no dejar en estado de indefensión se dirige la demanda en contra del señor DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA: DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, con C.I. N° 2123054 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, empleado, con domicilio en la Zona de Valle Hermoso, calle 12 No 38 (Se integra a Litis con la finalidad de no dejar en estado de Indefensión al figurar en el documento de compra- venta). Se para efectos de Notificación. ll.- EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON EXACTITUD, (EL OBJETO) En lo previsto y cumpliendo con el Art. 110 num. 5) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, referido a la cosa demandada, la designo con toda exactitud, al precisar que en tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre un bien inmueble VIVIENDA UBICADA EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dicho inmueble tiene construido dos 3 plantas, la primera semi - construida, y la segunda planta tres dormitorios y una sala, construcciones antiguas de dos habitaciones, baño, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 7.68 metros y colinda con la calle 12; al Sur mide 9.11 metros y colinda con la propiedad del vecino Francisco Mamani, al Este mide 16.43 metros y colinda con la propiedad del vecino Candelaria Mendoza Sirpa; y al Oeste, mide 21.40 metros y colinda con la propiedad de Romulo Mendoza Calle, haciendo un total de 151.66 Mtrs2. (Ciento cincuenta y uno 66/100.-metros cuadrados), (para la cual adjunto plano topográfico de ubicación). lll.- RELACIÓN DE HECHOS EN QUE SE FUNDA, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRESICIÓN.- Dando cumplimiento al Art. 110 num. 6) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, señalando la relación los hechos en que se fundan mí demanda: 1.- Señor Juez, en fecha 26 de junio del año 2005 mediante Documento Privado de compra – Venta, adquirí el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, compra realizada del señor DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, quien había adquirido de su anterior propietario señor JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P., con registro en Derechos Reales bajo la Partida No 555 Fojas 555 Libro 1ro. C de fecha 8 de marzo de 1973. 2.- Terreno que no se pudo registrar ante Oficinas de Derechos Reales por razones que los transferentes no habían realizado el trámite de registro ante derechos reales, puesto que los propietarios originarios no habían realizado la división y partición y más tarde por tener su partida cancelada, el transferente DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, quien había adquirido de su anterior propietario señor JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P., con registro en Derechos Reales bajo la Partida No 555 Fojas 555 Libro 1ro. C de fecha 8 de marzo de 1973 3.- Durante estos 13 años se ha solicitado a los anteriores dueños en forma insistente que se haga el saneamiento de dicha propiedad, lamentablemente vanos han sido nuestras solicitudes, en consecuencia al haberse dictado la Ley 247 del Derecho Propietario y cumpliendo los requisites exigidos para la regularización de nuestro derecho propietario es que nos sujetamos a esta ley para regularizar nuestro derecho propietario. 4.- Mi persona se incorporaron en posesión del terreno, la cual adquirí a título de compra venta en el año 2005, llegando a realizar Documento Privado de compra – Venta, pero nunca llego a su registro ante Derechos Reales, puesto que los anteriores dueños nunca hicieron los trámites correspondientes. 5.- A partir de la posesión, es decir hace 13 años, empezamos a construir una casa que puede ser verificado por los medios probatorios pertinentes. 6.- Desde entonces vengo poseyendo el inmueble ubicado VIVIENDA UBICADA EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en forma pacífica y frente al silencio del señor DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, como concierne ejercer mi derecho propietario sobre el total del terreno señalado, de los cuales tome posesión en forma pacífica y continuada sin que exista perturbación de ninguna naturaleza por más de 13 años, fuente de mi petición. 7.- FINALMENTE SEÑOR JUEZ. PONGO A CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD QUE HABIENDO PRESENTADO DEMANDA EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2019, Y HABIENDO SUBSANADO CASI EN LA TOTALIDAD DE LAS OBSERVACIONES, QUEDANDO PENDIENTE EL INFORME SOLICITADO POR SU AUTORIDAD A DERECHOS REALES PARA QUE INFORME SOBRE LA PARTIDA NO 555 DEL LIBRO 1RO. “C” DE 8 DE MARZO DE 1975, PRECISANDOEL ÚLTIMO PROPIETARIO Y VIGENCIA DE TITULARIDAD, LAMENTABLEMENTE DERECHOS REALES PARA LA ENTREGA DE DICHO INFORME LO HACE DESPUÉS DE CUATRO MESES,YA SU AUTORIDAD DETERMINO POR PRESENTADA LA DEMANDA, DE LO EXPUESTO SOLICITO A SU AUTORIDAD CONSIDERE ESTE EXTREMO E IMPLORO ADMITIR MI DEMANDA. lV.- RELACIÓN DE DERECHO.- Señor Juez, en cumplimiento del Art. 110 num. 7) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439, mi pretensión está fundada en lo siguiente: - La Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado en los tratados internacionales como un DERECHO HUMANO. El derecho a la vivienda a lavivienda adecuada constituye un derecho social fundamental dentro del Ordenamiento Jurídico Internacional. Como tal, se encuentra reconocido en numerosos Tratados y Convenciones Internacionales de derechos humanos, entre los ue se destacan; Art. 25 num. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 11 del pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Art. Xl de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Del mismo modo, partiendo de la definición de la ONU de Habitad, una de lasvarias condiciones críticas en la definición de “vivienda adecuada” es la seguridad de tenencia, que significa que “la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con ciertas medida de seguridad que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, hostigamiento y otras amenazas”. - Siguiendo el orden del derecho Internacional, la Constitución Política del Estado incorpora en su art. 19- l, como un derecho fundamental, el reconocer que “Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que signifiquen la vida familiar y comunitaria...”, por lo que resulta un deber del estado e cualquiera de sus niveles de gobierno otorgar las condiciones adecuadas para la tenencia segura de todos los bolivianos y bolivianas. Precepto concordado con el Art. 56 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: l. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”. ll. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. - El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridades encargada de la correcta aplicación de la misma, son indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado Social de Derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretension también están sustentadas jurídicamente en los siguientes preceptos: - Código Civil, Art- 87- l): “… La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. ll. una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. - Código Civil, Art- 105- l): “…La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, y disponer de una cosa y debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los li ites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico …”. - Código Civil, Art- 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por posesión de buena fe y por lo otros modos establecido por la ley”. - Ley No 803 de 9 de mayo de 2016, que modifica la ley 247: Art- 2 l. 2) (Finalidad): Adquirir el derecho propietario en la vía judicial a través de la regularización por parte de las persona naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y no cuente con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Art- 3 (FIN SOCIAL): De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. - Art- 5 (DEFINICIONES): inc. o) REGULARIZACIÓN.- Proceso de saneamiento de observaciones técnico, legales que permitan la obtención del derecho propietario sobre unbien inmueble urbano con el respectivo registró. - LEY 1227, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA. De las normas descritas precedentemente, se puede establecer que la vivienda adecuada es un derecho Fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, puesto que persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir, sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc. V.- CUMPLIMIENTO DEL ART. 10 Y 11 DE LA LEY 1227, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA.- a) En cumplimiento del Art. 10 num. romano I) num. 1) la Ley 1227, fundamento que: - En fecha 26 de junio del año 2005 mediante Documento Privado de compra – Venta, adquirí el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, compra realizada del señor DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, quien había adquirido de su anterior propietario señor JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P., con registro en Derechos Reales bajo la Partida No 555 Fojas 555 Libro 1ro. C de fecha 8 de marzo de 1973. - Mi persona se incorporaron en posesión del terreno, la cual adquirí a título de compra venta en el año 2005, llegando a realizar Documento Privado de compra – Venta, pero nunca llego a su registro ante Derechos Reales, puesto que los anteriores dueños nunca hicieron los trámites correspondientes, a partir de la posesión, es decir hace 14 años, empezamos a construir una casa que puede ser verificado por los medios probatorios pertinentes. - Reiterando que en fecha 26 de junio del año 2005 mediante Documento Privado de compra – Venta, adquirí el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, fecha en la que tomé posesión de la terreno a regularizar YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS, TOME POSESIÓN EN LA MISMA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2005, HABITÁNDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA POR MÁS DE 15 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES a partir del año 2005, PARA DAR MAYOR COMODIDAD A MI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA. - Asimismo vengo cumpliendo mis obligaciones tributarias, al Gobierno Municipal de las gestiones 2001 al 2018, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que desde el 2005, pago mis impuestos como terreno y vivienda con construcciones como se verifican LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA, acreditan y demuestra la que las construcciones tienen una antigüedad de más de 15 años como se verifica en las fotografías, evidenciándose construcciones rusticas de adobe. - Mi DECLARACIÓN VOLUNTARIA, ante notario de buena Fe Pública que declaro el tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe, donde he construido mi vivienda por más de 15 años. - DECLARACIÓN TESTIFICAL,, de nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) MARCIA VENTURA TINTA con C.I. 3422964 L.P. b) PABLO HUMEREZ COPA con C.I. 2606150 L.P., ante notario de Fe Pública, testifican que tengo la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe con las referidas, que testificaran la antigüedad de mis construcciones. En consecuencia, las construcciones habitadas y permanentes destinadas a vivienda antes del 31 de diciembre de 2011, CUMPLE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 1) la Ley 1227. b) En cumplimiento del Art. 10 num. romano I) num. 2) la Ley 1227, fundamento que: - En fecha 26 de junio del año 2005 mediante Documento Privado de compra – Venta,adquirí el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, la cual tomé posesión del terreno a regularizar. Posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, sin que nadie a la fecha me haya perturbado o reclamado, siendo considerado como verdadero dueño por todos los vecinos. En consecuencia, por el documento que origina mi posesión, se CUMPLE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 2) la Ley 1227. c) En cumplimiento del Art. 10 num. romano I) num. 3) la Ley 1227, fundamento que: - POR INFORME DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ adjunto CERTIFICA QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MANCHA URBANA. En consecuencia, se acredita que la vivienda SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MANCHA URBANA, CUMPLIENDOSE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 3) la Ley 1227. VI.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Dando cumplimiento a los requisitos del Art. 11 DE LA LEY 1227, MODIFICACIÓN A LA LEY 247 presentamos los siguientes: - Art. 11 inc. a) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- DECLARACIÓN VOLUNTARIA, ante notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe del beneficiario FREDDY MENDOZA SIRPA, mayor Mde edad, hábil por derecho, albañil, soltero, con C.I. No 3459718 L.P. - Art. 11 inc. b) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA PLANIMETRÍA.- del plano individual, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz adjunto a fs. 2, que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar el derecho propietario. Ubicado en la Zona de “VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dicho inmueble tiene construido dos 3 plantas, la primera semi - construida, y la segunda planta tres dormitorios y una sala, construcciones antiguas de dos habitaciones, baño, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 7.68 Mmetros y colinda con la calle 12; al Sur mide 9.11 metros y colinda con la propiedad del vecino Francisco Mamani; al Este mide 16.43 metros y colinda con la propiedad del vecino Candelaria Mendoza Sirpa; y al Oeste, mide 21.40 metros y colinda con la propiedad de Romulo Mendoza Calle, haciendo un total de 151.66 Mtrs2. (Ciento cincuenta y uno 66/100.- metros cuadrados), (para la cual adjunto plano topográfico de ubicación). que se verifica mediante el plano topográfico de ubicación. - Art. 11 inc. c) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD URBANA A NIVEL NACIONAL.- de FREDDY MENDOZA SIRPA, mayor de edad, hábil por derecho, albañil, soltero, con C.I. No 3459718 L.P.. emitido por Derechos Reales, que prueba que no tengo otras propiedades a nivel nacional. - Art. 11 inc. d) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, De nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) SANTOS POMA ALCON con C.I. 2689253 L.P. b) PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ con C.I. 2238386 L.P., ante notario de Fe Publica, quienes testifican que tengo la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, por más de cinco años.ante notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe de la beneficiaria beneficiario FREDDY MENDOZA SIRPA, mayor de edad, hábil por derecho, albañil, soltero, con C.I. No 3459718 L.P. - Art. 11 inc. e) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Mi Cédula de Identidad y el Croquis de Ubicación que se adjunta a la demanda, acredita la ubicación, datos técnicos del inmueble como ubicación y superficie del inmueble. - Art. 11 inc. f) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Las pruebas que se adjuntan la demanda son las siguientes:a) Facturas de servicios Básicos de agua y luz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación inequívoca del inmueble adjunto al expediente. .b) Comprobantes de pago de Impuestos al Gobierno Municipal de las gestiones 2005 al 2018, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que cumplo con mis impuestos y legalmente empadronado ante el Gobierno Municipal de La Paz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación y superficie inequívoca del inmueble las cuales se adjuntan. . - Art. 11 inc. g) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Referido a acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizarse, con anterioridad a la publicación a la ley 1227, al respecto ponemos a conocimiento que no existe demanda pendiente ni haber iniciado, tal como lo verifica una toma de una fotografía del Sistema de verificación de casos del Tribunal Departamental de La Paz, de la misma manera se adjunta Informe de Servicios Judiciales donde se verifica que no existen proceso pendientes de Regularización del Derecho Propietario, en consecuencia se verifica la inexistencia de un proceso judicial pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, se presentan los siguientes documentos: REQUISITOS OPCIONALES.- con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 10 de la ley 803 MODIFICACIÓN A LA LEY 247 en los DOCUMENTOS MINIMOS DE PRESENTACIÓN Art. 11 paragr. II) de la Ley 803 MODIFICACIÓN A LA LEY se presentan los siguientes documentos: a) Facturas de servicios Básicos de Luz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación inequívoca del inmueble. b) Comprobantes de pago de Impuestos al Gobierno Municipal de las gestiones 2007 al 2018 en el presente memorial, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que cumplo con mis impuestos y legalmente empadronado ante el Gobierno Municipal de La Paz, que acredita y denotan claramente y demuestra la ubicación y superficie inequívoca del inmueble. c) Croquis ubicación y Plano de Ubicación del lote de terreno, que acredita los datos técnicos del inmueble, así mismo documento que probara su ubicación y superficie del inmueble. d) Fotocopias simples de cédula de Identidad del titular, documento que probara mi identidad para ejercer mi derecho propietario. e) Documento Privado de Compra – Venta de fecha 25 de junio del año 2005 por el cual adquirí el lote de terreno ubicado en la Zona de “VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, f) INFORME DIRECCIÓN TERRITORIAL, que probara QUE EL TERRENO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MANCHA URBANA. g) Informe de Derechos Reales, que probara la legitimación pasiva del demandado. h) Certificación de la Junta de Vecinos, documento que probara su ubicación y superficie del inmueble. i) Registro en PROREVI de GABRIEL POMA APAZA Y JUSTA TINCUTA DE POMA, que probara el cumplimiento para acogerse a la ley 247 de REGULARIZACIÓN DELDERECHO PROPIETARIO. j) INFORME DERECHOS REALES Y OFICIO DE SU AUTORIDAD SOBRE LA PARTIDA NO 555 DEL LIBRO 1RO. “C” DE 8 DE MARZO DE 1975, PRECISANDO EL ÚLTIMO PROPIETARIO Y VIGENCIA DE TITULARIDAD, INFORME entregado DESPUÉS DE CUATRO MESES, AUTORIDAD DETERMINO POR PRESENTADA LA DEMANDA anterior por lo que SOLICITO A SU AUTORIDAD CONSIDERE ESTE EXTREMO E IMPLORO ADMITIR MI DEMANDA. k) Toma de fotografías del sistema de verificación de casos del Tribunal Departamental de Justicia que verifica la inexistencia de procesos pendientes. PRUEBA TESTIFICAL.- Al amparo del Art. 168 y 174 del Nuevo Código de Procesal Civil de la Le439, ofrezco y propongo en calidad de prueba testifical quienes viven dentro los cien metros de mi vivienda el mismo que se acredita con las fotocopias de Cédulas de identidad a los siguientes señores, debiendo fijarse día y hora para la recepción de los mismos. - SANTOS POMA ALCON con C.I. 2689253 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Artesano, con domicilio en la calle Eduardo Abaroa No 38 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad. - PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ con C.I. 2238386 L.P., mayor de edad, hábil por derecho,soltero, Chofer, con domicilio en la calle 12 No 661 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad. Pruebas testifícales que se producirán en audiencia, cuyas testificaciones probarán y acreditaran que siempre he sido considerada como propietario. INSPECCIÓN JUDICIAL Con la finalidad de probar los extremos expuestos en la demanda en forma objetiva, de conformidad a lo dispuesto y al amparo del Art. 187 del Nuevo Código de Procesal Civil de la Ley 439 proponemos como prueba Inspección Ocular y se sirva señalar día y hora de audiencia de Inspección de visu, en el bien inmueble ubicado en la ubicado en la Zona de “VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, Acto que probara mi posesión y el derecho propietario. VlI.- PETITORIO.- Considerando la existencia de un registro en Derechos Reales, en consecuencia precautelando mis legítimos intereses y habiendo transcurrido más 15 años de mi posesión continua, pública, pacífica y de buena fe y al no con contar con la titulación de mi derecho propietario, es que demando mediante el PROCESO EXTRADINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA DE “VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en aplicación DE LA LEY 1227, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA.-. Solicitando a su autoridad declarer OPERADA la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, en cuya consecuencia PROBADA la demanda y su autoridad CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble. ORDENANDO A DERECHOS REALES SU REGISTRO A MI NOMBRE Y SEA EN UNANUEVA PARTIDA, CONSIDERANDO QUE LA PARTIDA REGISTRADO DE DERECHOS REALES No 555 Fojas 555 Libro 1ro. C de fecha 8 de marzo de 1973 ESTA CANCELADA, amparando mi petitorio en conformidad con los Art. 10 y 11 de la Ley 247 y demás normas citadas supra. ACCIÓN QUE LA DIRIJO EN CONTRA DEL SEÑOR JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P. y sus POSIBLES HEREDEROS y personas que sean desconocidos e indeterminados y en contrade DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, con C.I. N° 2123054 L.P., que tengan interés propio y directo con lote de terreno VIVIENDA UBICADA EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, registrado Derechos Reales bajo la Partida No 555 Fojas 555 Libro 1ro. C de fecha 8 de marzo de 1973 y SEAN CITADOS MEDIANTE EDICTOS AL AMPARO DEL ART. 78 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN SUS NUM. II), III) Y IV, DE LA MISMA MANERA ACCIÓNQUE LA DIRIJO EN CONTRA DEL SEÑOR DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA con C.I. N° 2123054 L.P., CITANDOLE EN SU SOMICILIO REAL SEÑALADO, Solicitando a su probidad que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda, una vez corrido el traslado y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA en todas sus partes, reconociéndome como único y legítimo propietarios del mencionado inmueble OTROSI 1ro.- El suscrito abogado anuncia en cuanto se refiere a Honorarios Profesionales, el arancel mínimo del Colegio de Abogados, 0solicitando tener presente. OTROSI 2do.- Para efectos de notificaciones señalo el EMAIL estudiojurídicosiacara@Gmail.com y Vía whatsApp al 67165530 y 73298149, solicitando a su autoridad tener presente OTROSI 3ro.- Señala domicilio procesal calle Yanacocha No 560 Of. 1(Interior) “LA JUSTICIA, NO ES UN IDEAL, ES UNA REALIDAD” La Paz, 27 de abril de 2021---FIRMA Y SELLA: Sergio Alex Siacara—ABOGADO – UMSA---M.J.2781749SASC NIT:2781749011---FIRMA: Freddy Mendoza Sirpa---DECRETO DE 29 DE ABRIL DE 2021 CURSANTE A FS. 52 DE OBRADOS-----Sistema de REgistro Judicial SIREJ--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZS- BOLIVIA--- Nurej 20391102---A, 29 de abril de 2021----Previamente la parte actora: 1. Adjunte registro en PROREVI. 2. De cumplimiento al inc. 3) del Art. 110 del Codigo Procesal Civil, debiendo precisar su estadocivil, de estar casado explique porque no integra en el proceso a su esposa, sea con la finalidad de evitar reclamos futuros. 3) De cumplimiento al inc. 4) del Art. 110 del Codigo Procesal Civil debiendo precisar su legitimacion pasiva, verificando los titulares actuals del bien inmueble del cual se pretende su limitacion. 4. De cumplimiento a los incs. 5), 7) y 9) del Art. 110 del Codigo Procesal Civil, debiendo precisar sus hechos y pretension, as aun aclarar su petitorio considerando que existe un registro ante derechos reales. 5. Cumplase con los Arts. 10 y 11 de la Ley 1227, debiendo: a) contar con construcciones habitadas de character permanente destindadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011. Sea dentro el plazo de tres dias, bajo apercibiemiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su delmanda conforme el Art. 113 del Codigo Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.---FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ–BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica---SECRETARIA-ABOGADA--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°----La Paz–Bolivia.---MEMORIAL DE SUBSANA DEMANDA CURSANTE A FOJAS 54-58 VLTA. DE OBRADOS--- SELLO REDONDO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----VENTANILLA 6 PLATAFORMA 2---La Paz – Bolivia--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 20391102 SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. OTROSIES: FREDDY MENDOZA SIRPA, de generales conocidas dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO seguido en contra de JOSE MAMANI ADUVIRI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento expongo y pido: Señor Juez, notificado con decreto de fecha 29 de abril de 2021, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad subsanado lo observado bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho:1.- Subsano lo observado en el num. 1) referido a adjuntar el registro de PROREVI en consecuencia DANDO CUMPLIMIENTO AL MISMO NOS RATIFICAMOS EN EL REGISTRO A PROREVI ADJUNTO a fs. 22, que verifica y probara el cumplimiento para acogerse a la ley 247 de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, solicitando a su autoridad tener presente. 2.- Subsano lo observado en el num. 2) referido a dar cumplimiento del Art. 110 num. 3) del Código Procesal Civil, debiendo precisar el Estado Civil, de estar casado explique porque no integra en el proceso a la esposa, sea con la finalidad de evitar reclamos futuros, al respecto aclaramos bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: a) Por error involuntario en la demanda principal se consignó mi Estado Civil como Casado, en consecuencia con la finalidad de subsanar el error involuntario se Señala las Generales de Ley en forma correcta como se tiene en la Cédula de Identidad adjunto al expediente, solicitando a su autoridad tener presente - FREDDY MENDOZA SIRPA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No 3459718 L.P., SOLTERO, empleado, Boliviano, con domicilio en la calle 12 No 38 de la Zona Valle Hermoso de la ciudad de La PAZ. 3.- Subsano lo observado en el num. 3) referido a dar cumplimiento del Art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, debiendo precisar la Legitimación Pasiva, verificando los titulares actuales del bien inmueble del cual se pretende su limitación, al respecto aclaramos bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Considerando la existencia de los titulares según el informe de Derechos Reales de fs. 44, señores GUILLERMINA MAMANI QUISPE con C.I. 254201 L.P., EDUARDO DANIEL ROJAS FLORES con C.I. 2637150 L.P. y JUAN ROBERTO FLORES MAMANI con C.I. 3382751 L.P. En consecuencia con la finalidad de no dejar en indefensión a los herederos, al amparo del Art. 115 del Código Procesal Civil, REITERO QUE RATIFICÁNDOME EN LA DEMANDA PRINCIPAL AMPLIO LA DEMANDA EN CONTRA LOS HEREDEROS del señor JOSE MAMANI ADUVIRI. SOLICITANDO a su autoridad se cite con la demanda principal a: - GUILLERMINA MAMANI QUISPE con C.I. 254201 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, CON DOMICILIO DESCONOCIDO Y OTRASGENERALES DEL DEMANDADA, debiendo ser CITADA MEDIANTE EDICTOS AL AMPARO DEL ART. 78 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILEN SUS NUM. II), III) Y IV.- EDUARDO DANIEL ROJAS FLORES con C.I. 2637150 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, CON DOMICILIO DESCONOCIDO Y OTRAS GENERALES DEL DEMANDADO, debiendo ser CITADA MEDIANTE EDICTOS AL AMPARO DEL ART. 78 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN SUS NUM. II), III) Y IV. - JUAN ROBERTO FLORES MAMANI con C.I. 3382751 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, CON DOMICILIO DESCONOCIDO Y OTRAS GENERALES DEL DEMANDADO, debiendo ser CITADA MEDIANTE EDICTOS AL AMPARO DEL ART. 78 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN SUS NUM. II), III) Y IV.Cumplido con señalar la Legitimación Pasiva de los titulares actuales del bien inmueble del cual se pretende su limitación, Sea para efectos de Citación con la demanda, sea con las formalidades de ley. 4.- Subsano lo observado en el num. 4) referido a dar cumplimiento del Art. 110 num. 5), 7) y 9) del Código Procesal Civil, debiendo precisar los hechos y pretensión, más aun aclarar su petitorio considerando que existe un registro ante Derechos Reales, al respecto aclaramos y fundamentamos: - Subsano lo observado en el punto 4) en lo previsto por el Art. 110num. 5) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, referido a la cosa demandada, la designamos con toda exactitud, al precisar que en tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el bien inmueble VIVIENDA UBICADA EN LAZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dicho inmueble tiene construido 3 plantas, la primera semi - construida, y la segunda planta tres dormitorios y una sala, construcciones antiguas de dos habitaciones, baño, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide7.68 metros y colinda con la calle 12; al Sur mide 9.11 metros y colinda co la propiedad del vecino Francisco Mamani, al Este mide 16.43 metros y colinda con la propiedad del vecino Candelaria Mendoza Sirpa; y al Oeste, mide 21.40 metros y colinda con la propiedad de Romulo Mendoza Calle, haciendo un total de 151.66 Mtrs2. (Ciento cincuenta y uno 66/100.- metro cuadrados), (para la cual se tiene adjunto plano topográfico de ubicación),solicitando a su autoridad tener presente.- Subsano lo observado en el punto 4) en lo previsto por el Art. 110 num. 7) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439, (INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA), Ccomplementando a la demanda principal, Nuestra Pretensión está fundada en lo siguiente: a) La Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat. Art. 19 parágrafo 1: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.", en ese contexto se ha creado la Ley 247 Modificada por la Ley 803 cuya finalidad se determina en el Art. 2 "Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de Buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley". b) En condición de poseedor de buena fe de un inmuebleurbano destinado a vivienda, pido tutela jurídica para adquirir la propiedad, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicha norma, amparado en la CPE Art. 13, 14, 19, 56, 115, 119, 120; Código Civil Art. 105, 106, 110; Código Procesal Civil Art. 4, 6, 7, 11, 12, 110, 159: y la Ley 247 Modificada por la Ley 803 Art. 2. y siguientes. c) Señor Juez, pretendemos adquirir el Derecho de Propiedad del bien inmueble VIVIENDA UBICADA EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, área urbana donde se encuentra mi vivienda y Destinada a vivienda, que su autoridad verificara en la Inspección Ocular que determine. - Subsano lo observado en el punto 4) en lo previsto por el Art. 110 num. 9) del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439 referido a aclarar la Petición cumpliendo en lo dispuesto por el Art. 110 num. 9) del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439, considerando las observaciones realizadas, en consecuencia cumpliendo lo solicitado, precautelando nuestros legítimos intereses y habiendo transcurrido más 15 años de mi posesión continua, pública, pacífica y de Buena fe y al no con contar con la titulación de nuestro derecho propietario, es que demando mediante el PROCESO EXTRADINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE UBICADA EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en aplicación la ley 247, modificado por la ley 803. Solicitando a su autoridad declarar OPERADA la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, en cuya consecuencia PROBADA la demanda y su autoridad CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble. ORDENANDO A DERECHOS REALES SU REGISTRO A MI NOMBRE Y SEA EN LA PARTIDA DE GUILLERMINA MAMANI QUISPE con C.I. 254201 L.P., EDUARDO DANIEL ROJAS FLORES con C.I. 2637150 L.P. y JUAN ROBERTO FLORES MAMANI con C.I. 3382751 L.P., registrado bajo la Matricula No 2010990095835 de la cual deberá delimitarse para su inscripción en Derechos Reales, amparando mi petitorio en conformidad con los Art. 10 y 11 de la Ley 247 y demás normas citadas supra, Solicitando a su probidad que previo los tramites de ley se sirva admitir lademanda., una vez corrido el traslado y en definitiva dicte sentencia declarando PROBADA en todas sus partes, reconociéndome como único y legítimo propietario del mencionado inmueble. 5.- Subsano lo observado en el punto 5) en lo referido a cumplir con el Art. 10 y 11 de la Ley 1227, LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247, MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, en consecuencia la fundamentamos en lo siguiente: a) Subsano lo observado en el num. 5) al cumplimiento del Art. 10 parágrafo romano I) num. 1) la Ley 1227, ratificándonos en la demanda principal, reiteramos que: - En fecha 26 de junio del año 2005 mediante Documento Privado de compra – Venta, adquirí el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, compra realizada del señor DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, quien había adquirido de su anterior propietario señor JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P.. fecha en tomé posesión de la terreno a regularizar YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS, TOME POSESIÓN DE LA MISMA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2005, HABITÁNDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA POR MÁS DE 15 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES a partir del año 2005, PARA DAR MAYOR COMODIDAD A MI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA. - Asimismo vengo cumpliendo mis obligaciones tributarias, al Gobierno Municipal de las gestiones 2007 al 2019, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que desde el 2007, pago mis impuestos como terreno y vivienda con construcciones como se verifica en los formularios de pago de impuestos. .- LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA, acreditan y demuestra que las construcciones tiene una antigüedad de más de 15 años como se verifica en las fotografías, evidenciándose construcciones rusticas de adobe. . - Mi DECLARACIÓN VOLUNTARIA ante notario de buena Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe donde he construido mi vivienda por más de 15 años. - LA DECLARACIÓN TESTIFICAL de nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) SANTOS POMAALCON con C.I. 2689253 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Artesano, con domicilio en la calle Eduardo Abaroa No 38 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad. b) PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ con C.I. 2238386 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Chofer, con domicilio en la calle 12 No 661 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad, .Pruebas testifícales que se producirán en audiencia, cuyas testificaciones probarán y acreditaran que siempre he sido considerado como propietario, que tengo la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe con las referidas, que testificaran la antigüedad de mis construcciones. En consecuencia, las construcciones habitadas y permanents destinadas a vivienda antes del 31 de diciembre de 2011, CUMPLE CON EL Art. 10 parágrafo num. romano I) num. 1) la Ley 1227. b) Subsano lo observado en el num. 5) inc. b), Referido al cumplimiento del Art. 10 paragrago num. romano I) num. 2) la Ley 1227, ratificándonos en la demanda principal, reiteramos que: - En fecha 26 de junio del año 2005 mediante Documento Privado de compra – Venta, adquirí el lote de terreno ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CONUNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, compra realizada del señor DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA, quien había adquirido de su anterior propietario señor JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P.. fecha en tomé posesión de la terreno a regularizar YA CONTABA CON CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA RUSTICAS, TOME POSESIÓN DE LA MISMA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2005, HABITÁNDOLO DESDE AQUELLA FECHA DE FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA POR MÁS DE 15 AÑOS, REALIZANDO MEJORAS Y NUEVAS CONSTRUCCIONES a partir del año 2005, PARA DAR MAYOR COMODIDAD A MI FAMILIA COMO CONSTAN EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE ADJUNTA, la cual tomé posesión de la terreno a regularizar. Posesión continua, pública, pacífica y de Buena fe, sin que nadie a la fecha me haya perturbado o reclamado, siendo considerada como verdadera dueña por todos los vecinos. En consecuencia, por el documento que origina nuestro procesión, se CUMPLE CON EL Art. 10 num. romano I) num. 2) la Ley 1227. c) Subsano lo observado en el num. 5) referido al Art. 11 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.- de la Ley 1227, ratificándonos en la demanda principal, reiteramos: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. dando cumplimiento a los requisitos del Art. 11 DE LA LEY 1227, MODIFICACIÓN A LA LEY 247 presentamos los siguientes: - Art. 11 inc. a) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, DECLARACIÓN VOLUNTARIA.- ante notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe del beneficiario FREDDY MENDOZA SIRPA con C.I. No 3459718 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, albañil, adjunto al expediente.. . Art. 11 inc. b) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA PLANIMETRÍA.- del plano individual, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz adjunto al expediente, que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar el derecho propietario. Ubicado EN LA ZONA DE VALLE HERMOSO, CALLE 12 No 38, MANZANO No. 126, LOTE 4, CON UNA SUPERFICIE DE 151,66 MTRS.2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, con los siguientes límites y colindancias: con los siguientes límites y colindancias: Al Norte mide 7.68 metros y colinda con la calle 12; al Sur mide 9.11 metros y colinda con la propiedad del vecino Francisco Mamani, al Este mide 16.43 metros y colinda con la propiedad del vecino Candelaria Mendoza Sirpa; y al Oeste, mide 21.40 metros y colinda con la propiedad de Romulo Mendoza Calle, haciendo un total de 151.66 Mtrs2. (Ciento cincuenta y uno 66/100.- metros cuadrados), (para la cual se tiene adjunto plano topográfico deubicación), solicitando a su autoridad tener presente. - Art. 11 inc. c) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD URBANA A NIVEL NACIONAL.- de FREDDY MENDOZA SIRPA con C.I. No 3459718 L.P., emitido por Derechos MReales, que prueba que no tengo otras propiedades a nivel nacional adjunto al expediente. . - Art. 11 inc. d) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247, DECLARACIÓN TESTIFICAL.- De nuestros vecinos colindantes, en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de: a) SANTOS POMA ALCON con C.I. 2689253 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Artesano, con domicilio en la calle Eduardo Abaroa No 38 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad. b) PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ con C.I. 2238386 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Chofer, con domicilio en la calle 12 No 661 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad, ante notario de Fe Pública, quienes testifican que tengo la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, por más de 15 años adjuntos al expediente. . - Art. 11 inc. e) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Me ratifico en la Cédula de Identidad Adjunto al expediente y el Croquis de Ubicación adjuntos al expediente de la demanda principal, que acredita los datos técnicos del inmueble, así mismo documento que probara su ubicación y superficie del inmueble. - Art. 11 inc. f) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Me ratifico en las pruebas adjuntas a la demanda principal cuyo inc, f) presentar unam en consecuencia menciono la siguiente: a) Comprobantes de pago de Impuestos al Gobierno Municipal de las gestiones 2007 al 2019, donde se pondera el pago oportuno impositivo y continuo, documentos que probaran que cumplo con mis impuestos y legalmente empadronado ante el Gobierno Municipal de La Paz, que acredita y denotan claramente la POSESIÓN, ubicación y superficie inequívoca del inmueble adjuntas al expediente. . - Art. 11 inc. g) DE LEY 1227 QUE MODIFICA LA LEY 247,- Referido a acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizarse, con anterioridad a la publicación a la ley 1227, al respecto ponemos a conocimiento que no existe demanda pendiente ni haber iniciado, tal como lo verifica una toma de una fotografía del Sistema de verificación de casos del Tribunal Departamental de La Paz, de la misma manera se adjunta Informe de Servicios Judiciales donde se verifica que no existen proceso pendientes de Regularización del Derecho Propietario, en consecuencia se verifica la inexistencia de un proceso judicial pendiente, SOLICITANDO a su autoridad tener presente. En razón a los fundamentos de hecho y derecho que tenemos expuestos, cumpliendo vuestra providencia de fecha 29 de abril de 2021, subsanado los defectos en la demanda principal, SOLICITO a si autoridad LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, y sea con las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- Con la finalidad de evitar nulidades futuras, pongo a conocimiento de su autoridad que, en la demanda principal de fs. 46 a 57, por error involuntario a fs. 48 se consignó a testigos a los señores MARCIA VENTURA TINTA con C.I. 3422964 L.P. y PABLO HUMEREZ COPA con C.I. 2606150 L.P., sin embargo de acuerdo a los antecedentes y a las declaracionesjuradas ante notario de fe pública a fs. 6 se tiene como testigos ofrecidos a los señores SANTOS POMA ALCON con C.I. 2689253 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Artesano, con domicilio en la calle Eduardo Abaroa No 38 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad y PEDRO ANTONIO PACHECOMENDEZ con C.I. 2238386 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Chofer, con domicilio en la calle 12 No 661 de la Zona de Valle Hermoso de esta ciudad, solicitando a su autoridad tener presente y se tenga como testigos ofrecidos. OTROSI 2do.- Para efectos de notificaciones señalo el EMAIL estudiojurídicosiacara@Gmail.com y Vía whatsApp al 67165530 y 73298149, solicitando a su autoridad tener presente. “LA JUSTICIA, NO ES UN IDEAL, ES UNA REALIDAD” La Paz, 12 de mayo de 2021----FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Sergio Alex Siacara—ABOGADO – UMSA---M.J.2781749SASC NIT:2781749011---FIRMA: Freddy Mendoza Sirpa---AUTO DE ADMISION DE 14 DE MAYO DE 2021 CURSANTE A FS. 59 DE OBRADOS---Sistema de Registro Judicial SIREJ ---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA---Nurej: 20391102----A, 14 de mayo de 2021---VISTOS: Se admite la demanda de regularizacion de Derecho propietario de bien inmueble urbano, en la via extrordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre traslado a: GUILERMINA MAMANI QUISPE con C.I. 254201 L.P. EDUARDO DANIEL ROJAS FLORES con C.I. 2637150 L.P., JUAN ROBERTO FLORES MAMANI con C.I. 3382751 L.P., JOSE MAMANI ADUVIRI con C.I. 15928 L.P. DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA con C.I. 2123054 L.P.Para previa su citacion y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo establecido por ley (treinta dias), adjuntando toda la prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse, sea prueba documental, testifical y otros conforme los art. 125, 128,134, 135, 136, 369 y 370 del Codigo Procesal Civil, Art. 13 y 14 de la Ley N° 247 y Art. 3 de la Ley N° 803 sea con las formalidades de ley. Asimismo notifiquese al Gobierno Autonomo Municipal de La Paz y DIRCABI. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 46-51 VLTA. DE OBRADOS. Al OTROSI 1.- Se tine Presente. Al OTROSI 2.- Se tiene pesente, Al OTROSI 3.- Por Señalado. PROVIDENCIANDO AL PRESNTE MEMORIAL. Al OTROSI 1.- Se tiene por ofercida la prueba testiifcal, sea con noticia de parte contraria. AL OTROSI 2.- Se tiene presente. ASIMISMO SE DISPONE OFICIAR A : LA UNIDAD DE CATASTRO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ se proecda a laisnpeccion del inmueble objeto de la demanda y se proceda al levantamiento del plano de terreno, con indicacion possible depropietario, ubicacion de terreno, medidas y nombre de los colindantes, mejoras introducidas, valor estimativo y su antiguedad del inmueble a regularizar. LA UNIDAD DEIMPUESOTOS GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPALDE LA PAZ, para que certifique sobrre la situacion impositiva del inmueble a regularizar. EPSAS Y DELPAZ para que certificque sobre la situacion impositiva del inmueble a regularizar. Al DIRECTOR NACIONAL DE SERECI para que informe sobre le vincula matrimonial , descendencia, defunsion y domicilio registrado enla base de datos de GUILLERMINA MAMANI QUISPE con C.I. 254201 L.P. EDUARDO DANIEL ROJAS FLORES CON C.I. 2637150 L.P. JUAN ROBERTO FLORES MAMANI CON C.I. 3382751 L.P. JOSE MAMANI ADUVIRI CON C.I. 15928 L.P. Y DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA CON C.I. 2123054 L.P. Al SEGIP ha efectos que informe sobre el domicilio registrado en su base de datos de GUILLERMINA MAMANI QUISPE con C.I. 254201 L.P. EDUARDO DANIEL ROJAS FLORES CON C.I. 2637150 L.P. JUAN ROBERTO FLORES MAMANI CON C.I. 3382751 L.P. JOSE MAMANI ADUVIRI CON C.I. 15928 L.P. Y DESIDERIO MENDOZA CALLISAYA CON C.I. 2123054 L.P. Asimismo se franquee fotocopias legalizada de sus tarjeta prontuario. FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ–BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica---SECRETARIA-ABOGADA--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°----La Paz–Bolivia.---ACTA DE AUDEINCIA EXTRAORDINARIA CURSANTE A FOJAS 229-230 VLTA. DE OBRADOS----- ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA En la ciudad de La Paz, a horas 11:30 del día miércoles dieciséis de agosto de del año dos mil veintitres; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario abogado Romel B. Aquino Garcia del Juzgado, nos constituimos en AUDIENCIA, dentro del proceso CIVIL seguido por FREDDY MENDOZA SIRPA contra JOSE MAMANI ADUVIRI Y OTROS sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO..JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Se instala la presente audiencia convocada para la presente fecha y hora infórmese por secretaría la presencia de partes en sala virtual y si se ha cumplido las formalidades de ley para el presente acto procesal. SECRETARIO ABOGADO. (Dr. Romel B. Aquino Garcia) La palabra señor juez por secretaría sin forma que la parte demandante ha sido debidamente notificada y parte de los demandados han sido notificados señor Juez con la presente audiencia, asimismo, de la revisión de sala virtual señor Juez se encuentra presente el Doctor Sergio Siacara, el señor Freddy Mendoza y también el Doctor Rojas juntamente con el señor Roberto Flores, informar también a su Autoridad que el señor Roberto Flores tiene inconveniente en activar su cámara por lo que no se ha verificado su documento de identidad, asimismo por secretaría se informa Señor Juez de que de revisado el expediente no se ha procedido a la notificación legal con la demanda y el Auto de admisión al señor José Mamani Aduviri que es uno de los demandados, Señor Juez eso en cuanto tengo a bien informar, señor Juez.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Bien se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Sergio.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Buenos días señor Juez queremos hacer conocer a su autoridad, me escucha Señor Juez.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - sí, se le escucha.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Ponemos en conocimiento de su autoridad que el señor Aduviri ya ha fallecido por eso es que se ha notificado contra los herederos según el informe de SERECI y el informe de Derechos Reales según esos informes el señor Aduviri ya no es parte del proceso sino los herederos a los cuales están dentro del proceso señor juez, gracias.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Sin embargo Doctor en el informe del SERECI nos reporta certificado de defunción salvo que usted haya presentado Doctor pero de revisado obrados tampoco cursa certificado de defunción tenemos el informe del SERECI a fojas 67 - 69 de obrados y no señala con fecha de fallecimiento.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Precisamente en el informe nos establece que ha fallecido el señor Aduviri, por eso es que se ha hecho mediante edictos al señor Aduviri y a los posibles Herederos.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Bien vayamos por partes yo tengo aquí el acta de desconocimiento de domicilio de Eduardo Daniel flores y los herederos de Guillermina Mamani Quispe, también tengo aquí en relación a su notificación a los posibles Herederos de Desiderio Mendoza Callisaya que cursan en el expediente, asimismo cursa también como decreto de fojas 163 vuelta el certificado de defunción de Desiderio Mendoza y su notificación mediante edictos, posterior a ello no hay mayor edictos Doctor tampoco se hubiera practicado al señor José Mamani Aduviri también por ahí hay una confusión en su persona con respecto a la a la legitimación pasiva.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- En un principio se ha iniciado con el señor Aduviri posteriormente señor Juez se ha solicitado sea apersonado el abogado de oficio en defensa del señor Aduviri y de sus posibles herederos.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - No cursa doctor, sí cursa el apersonamiento del Doctor Ricardo Palma pero por el señor Eduardo Daniel Rojas Flores y los posibles Herederos de la cujus Guillermina Mamani Quispe, también sea personado la Doctora Susana Quispe por los posibles Herederos de Desiderio Mamani y no así mayor notificación en el presente proceso. Bien para dicho efecto se dispone salvo que exista mayor intervención por el Doctor Rojas ¿desea pronunciarse?ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Doctor tendría que verificar el expediente porque se ha notificado al Señor Aduviri precisamente por eso se han notificado a los herederos que ahora están presentes.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (Dr. Rojas).- La palabra Señor Juez.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Sí dígame Doctor Rojas.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (Dr. Rojas).- La palabra señor Juez toda vez que no se tiene certeza no se cuenta con las notificación José Aduviri, toda vez que la presente audiencia y todo el proceso estaría viciado de nulidad yo solicitaría por parte del abogado de la parte demandante regularizar este aspecto porque Señor Juez se está vulnerando el derecho y se va a perjudicar a su cliente Señor Juez yo solicitaría a su autoridad que la presente audiencia pueda ser suspendida a fin de regularizar los aspectos que están observados señor Juez con el fin de no causar perjuicio y no lesionar el debido proceso a los posibles herederos del señor Aduviri o a las personas que debería haberse notificado Señor Juez.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Bien VISTOS: Habiéndose convocado audiencia extraordinaria para la presente fecha y hora se advierte en el informe presentado por secretaría del juzgado la falta de notificación con la demanda y el auto de admisión a José Mamani Aduviri con cédula de identidad 15928 L.P. que ha advertido por el Director del proceso y de la revisión realizada se desprende que evidentemente no se ha practicado su notificación con la demanda ni con el auto de admisión al señor José Mamani Aduviri en tal virtud la parte demandante demanda que se había practicado la demanda la notificación o en su caso a sus posibles herederos que cursaría en el presente expediente, asimismo, la parte demandada el señor Roberto Flores Mamani mediante su defensa técnica expresa en el presente proceso que se puede viciar de nulidad el presente acto procesal si no se cumple con las formalidades pertinentes vulnerándose el debido proceso al que se someten las partes qué ha dicho efecto la primacía constitucional en su artículo 115 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Código Procesal Civil previene que el Director del proceso deba resguardar el derecho y la garantía constitucional ya sea en la tutela judicial a la parte demandante o el derecho a la defensa que le asiste a la parte demandada que en el presente acto procesal es un deber del Director del proceso prevenir que todos los sujetos esenciales conozcan del presente proceso bajo alternativa de que más tarde pueda ser reclamada por un acto de nulidad o incumplimiento habiéndose generado indefensión en el presente acto procesal en tal virtud previene dicho accionar en virtud al informe presentado por secretaría y de la revisión de los actos procesales que también podrán ser evidenciados in visu por el Doctor, ahora defensa técnica de la parte demandante para dicho efecto se dispone lo siguiente:1.La suspensión de la presente audiencia extraordinaria convocada para la presente fecha y hora.2.Se dispone la notificación ya sea por medio material con los antecedentes de la demanda y el auto de admisión de fojas uno a fojas 59 al señor José Mamani Aduvire con C.I. 15928 L.P. sea considerado también los informes del SEGIP y del SERECI arrimados al presente proceso.3.Se señala nueva audiencia extraordinaria una vez cumplida con dicho acto procesal tomando en cuenta que no se ha iniciado el proceso para poder invocar un incidente o una nulidad de obrados solo se está complementando la notificación a los sujetos esenciales del proceso que deben ser notificados con el presente proceso para dicho efecto se va a proveer lo que en derecho corresponde en el presente acto procesal una vez cumplido con el diligenciamiento notificación a José Mamani Aduviri, en tal virtud se dispone la suspensión de la presente audiencia salvo que exista intervención por parte del Señor abogado Sergio Siacara. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias Señor Juez vamos a verificar de todas maneras el expediente con respecto a la notificación al señor Aduviri, mientras tanto vamos a cumplir con lo que su autoridad ha dispuesto gracias.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - En tal virtud se dispone la suspensión de la presente audiencia aclarando que previniendo que la revisión de actos procesales, sin embargo ha advertido el mismo no se ha cumplido íntegramente la notificación a la legitimación pasiva lo único que resguarda el Director del proceso es que se cumpla con las notificaciones a todos los sujetos esenciales en el presente proceso, en tal virtud se dispone la suspensión de la presente audiencia debiendo la parte demandante cumplir con lo señalado por el Director del proceso que tenga un excelente día las partes y los señores abogados en el presente acto proceso Eso es todo. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (Dr. Rojas).- Muchas gracias señor juez hasta luego.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Previamente Señor Juez quería la aclaración si la notificación se va a ser mediante edictos.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - Eso va a prevenir revisando los informes de SEGIP y SERECI y que han sido arrimadas en el presente proceso para dicho efecto se complementa lo señalado por el Doctor de la parte demandante se desprende que a fojas 67 - 69 se tiene a José Mamani Aduviri con C.I. 15928 L.P. donde señala no hay registro a nombre de José Mamani Aduviri con esa cédula de identidad, asimismo, por informe del SEGIP tampoco tiene registrado en el presente acto procesal en virtud a ello se dispone conforme lo invocado para poder evitar perjuicio a la parte demandante se dispone lo siguiente:- Se dispone notificar citar y emplazar al señor José Mamani Aduviri con C.I. 15928 L. P. con la demanda y Auto de Admisión, para dicho efecto la publicación por edictos por el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia conforme el artículo 78 de la ley 439, debiendo librarse los edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a horas 16:25 por la parte demandante señor Freddy Mendoza Sirpa para dicho efecto cumplido con el desconocimiento de domicilio procédase a elaborar por secretaría del juzgado y su publicación por el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia sin perjuicio de lo señalado con la finalidad de prever cualquier vulnerabilidad de derecho o garantía constitucional Ofíciese nuevamente al SERECI a efectos que informe si cursa en su registro certificado de defunción de José Mamani Aduviri con C.I. 15928 L. P., sea en al SERECI a nivel nacional, debiendo oficiarse por secretaría del juzgado en tal virtud se dispone la suspensión de la presente audiencia conforme lo señalado por el Director del proceso para dicho efecto posteriormente se dará mayores actos conforme a procedimiento para posteriormente convocar audiencia extraordinaria y diligenciamiento de pruebas a las partes en tal virtud se dispone la suspensión de la presente audiencia o existe alguna exposición por la parte demandante Doctor Sergio Siacara.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Ninguna señor juez Gracias Señor Juez.JUEZ. - (Dr. Limber Medina Arteaga). - En tal virtud se dispone la suspensión de la presente audiencia que tengan un excelente día las partes y los señores abogados, eso es todo.------ FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ–BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO-ABOGADO--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°----La Paz–Bolivia---ACTA DE AUDEINCIA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 233 DE OBRADOS---- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIOEn la ciudad de La Paz, a horas 16:10 del día viernes uno de septiembre de dos mil veintitres años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26º Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL EXTRAORDINARIO, seguido por el señor FREDDY MENDOZA SIRPA contra JOSE MAMANI ADUVIRI Y OTROS sobre REGULARIZACION DE DERCHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO.Acto seguido se hizo presente:- El señor FREDDY MENDOZA SIRPA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº. 3459718 L.P., soltero, Albañil, con domicilio ubicado en la Calle 12 N° 38, Zona Valle Hermoso de la ciudad de La Paz. Quien previo juramento de ley en forma legal manifesta lo siguiente:“JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE JOSE MAMANI ADUVIRI CON C.I. 15928 L.P.”Con lo que termino el acto, leído que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA: FREDDY MENDOZA SIRPA C.I. Nº. 3459718 L.P. FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga---Juez Publico Civil y Comercial 26°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ–BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Romel B. Aquino Garcia---SECRETARIO-ABOGADO--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°----La Paz–Bolivia----------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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