EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 342/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las VICTIMAS ERMINIA JESUS DE VARGAS Y LORENZO VARGAS CHOQUE, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LORENZO VARGAS CHOQUE, ERMINIA JESUS DE VARGAS, MARIA DORA ALCONCE PINTO Y VLADIMIR GUTIERREZ PEREZ, contra EDWIN ALANOCA MENDOZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012000152, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 101102012000152 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS LORENZO VARGAS CHOQUE, ERMINIA JESÚS DE VARGAS, MARIA DORA ALCOZER PINO, VLADIMIR GUTIERREZ ABOGADO ---------------------------------------------------- ACUSADO EDWIN ALANOCA MENDOZA ABOGADO DR. GONZALO GARDEAZABAL DR. JOSE LUIS ZAMBRANA DAZA DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:30 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos del día viernes tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. 1. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 2. El cuaderno procesal se encuentra corriente. 3. En audiencia se encuentran presentes: a. Presente el Ministerio Público representado por el Dr. Daniel Fernández Murillo. b. Ausentes las víctimas Lorenzo Vargas Choque, Erminia Jesús De Vargas, Maria Dora Alcozer Pino, Vladimir Gutiérrez y ausente su abogado. c. Presente el acusado Edwin Alanoca Mendoza, presente su abogado José Luis Zambrana y Dr. Gonzalo Gardeazabal. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes se instala la audiencia y se dispone su prosecución. Al no existir acusación particular no da lugar la suspensión de la misma. APERTURA FORMAL DEL DEBATE A continuación, el señor Juez declaró formalmente aperturado el debate dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la participación de Lorenzo Vargas Choque, Erminia Jesus de Vargas, Maria Dora Alconce Pinto contra Edwin Alanoca Mendoza, proceso que ha sido detallado por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, se aclara que este juicio será registrado de manera escrita y que las grabaciones que realiza el señor secretario sirven para la transcripción de las Actas, esas grabaciones no podemos otorgarles copias por cuanto son utilizadas y son renovadas constantemente, sin embargo, está a disposición de las partes cuando así lo requieran las grabaciones que realiza la Oficina Gestora de Procesos. ETAPA DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES El fiscal Daniel Fernández dijo: No vamos a plantear incidentes ni excepciones. El Abg. José Luis Zambrana dijo: De igual manera. FUNDAMENTACION INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO El fiscal Daniel Fernández dijo: En fecha 14 de enero de 2020, se ha protagonizado un accidente de tránsito en inmediaciones de carretera Zapatera camino sonkochipa camino Chaco del municipio de Sucre, en el cual un bus de la empresa de transporte ALBUS conducido por el ahora acusado Edwin Alanoca Mendoza, ha sufrido un accidente y habría varios heridos e incluso seis muertos, en el examen de alcoholemia en el cual ha dado positivo, por lo que se tiene que en el presente caso el acusado ha protagonizado el accidente al mando del bus con placa de control 3616PAI, de la empresa de transporte en estado de ebriedad provocó un vuelvo lateral izquierdo las personas heridas fueron trasladadas al hospital más cercano por los bomberos. Al estar ebrio el acusado y conducir el bus en ese estado, provocando la muerte de seis personas y se ha subsumido al tipo penal de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal y estando en estado de ebriedad será agravado de 5 a 8 años, y ha existido imprudencia por parte del acusado al conducir el vehículo mismo que al haberse embarrancado, ha provocado la muerte y lesiones de otras, existe prueba pericial acerca del estado de ebriedad y el MP considera que existe suficiente prueba para acreditar que el acusado es autor de este delito y solicitaremos una sentencia condenatoria al máximo de la pena. DECLARACION DEL ACUSADO 1.- EDWIN ALANOCA MENDOZA con C.I. 7517980 LPz. A continuación, se apersonó el acusado, a quien el señor Juez le solicitó sus generales de Ley y respondiendo, dijo: Mi nombre es Edwin Alanoca Mendoza con C.I. 7517980 LPz, soy soltero, nací el 27 de septiembre de 1982, nací en La Paz, tengo dos hijos, soy chofer, tengo a mis padres y tengo cinco hermanos, vivo en la La Paz en Alto Lima primera sección C/Cochabamba N° 33. En Sucre vivo en la flota. Mi domicilio procesal está ubicado en la calle Junín No. 941. Sí he tenido otro proceso penal en un caso de trata y tráfico. No me acuerdo si hay sentencia o no. A continuación, el señor Juez le hizo conocer al acusado que será juzgado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el ART. 261 Código Penal, en mérito a la acusación fiscal y particular. El Sr. Juez le hizo conocer al acusado, el contenido de la acusación Fiscal y la acusación particular presentada en forma resumida, clara y precisa; luego le advirtió que, en mérito a la Constitución Política del Estado y las leyes penales vigentes, puede declarar o abstenerse de declarar y dicha abstención no será tomada en su contra; en tal mérito se le concedió la palabra al imputado. Seguidamente el acusado dijo que NO IBA A DE DECLARAR. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA El Abg. Def. Gonzalo Gardezabal dijo: Si bien es cierto y lamentable el fallecimiento, pero no debemos olvidar que la conducta y no el resultado es el límite de la pena, la defensa va a demostrar que el acusado no es culpable del hecho de accidente de tránsito; sino, que va a demostrar que lo que realmente es una falla técnica del bus. El Abg. Def. Gonzalo Gardezabal dijo: Hacemos conocer que se ha llegado a tranzar con un 80 % de las víctimas y faltarían solo dos víctimas y se puede conversar con ella y el señor fiscal para una posible salida alternativa; en se sentido, vamos a solicitar se pueda diferir la presente audiencia. El fiscal Daniel Fernández dijo: Estaremos a lo que soliciten las partes. Seguidamente, el Juez dictó el siguiente decreto: Sucre, 3 de noviembre de 2023 En atención a los fundamentos solicitados, se dispone la suspensión y se señala nueva audiencia de prosecución del juicio, para el día viernes 5 de enero del 2024 a horas 09:00; señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevara a cabo de manera presencial. Quedan citadas y notificadas las partes presentes en audiencia. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. ---------------------------------- FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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