EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. FREDDY ALBERTO LLANOS MARTÍNEZ JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, (ORURO - BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ---------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO de ley se notifica a ENRIQUE ALURRALDE T. y ARMANDO DE LA BARRA dentro el proceso de REPOSICIÓN DE FIRMAS, ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE NUMERO DE IDENTIDAD seguido por ISIDRO CUBA FLORES contra TERCEROS INTERESADOS, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley –SINTESIS DEL MEMORIAL DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL ORGANO JUDICIAL ORURO-BOLIVIA.- DEMANDA: DE REPOSICION DE FIRMAS, ACLARACION Y RECTIFICACION DE NUMERO CEDULA DE IDENTIDAD.- Otrosíes. -I. PARTES.- DEMANDANTE: ISIDRO CUBA FLORES, mayor de edad, con Cedula de Identidad N° 7398722 expedido en la ciudad de Oruro, con domicilio ubicado en CALLE B N° 180 E/PETOT Y CAMACHO-OR., Hábil a los efectos de ley; presentándome con todo respeto ante su probidad, expongo y pido: DEMANDADOS.- NOTARIA DE FE N° 18 a cargo de la abogada Hilda Elizabeth Villca Vincenti domicilio en la calle La Plata entre Junín y Ayacucho edificio interior planta alta.- TERCER INTERESADO.- HONORABLE ALCALDÍA MUNICIPAL DE ORURO.- II BIEN DEMANDADO. -La Reposición de firmas faltantes del Notario, Testigos Instrumentales, y Aclaración y Rectificación de numero de cedula de identidad, dentro el protocolo de Testimonio de Escritura N° 205/1988 de fecha 25 de julio de 1988 por ante la Notaria Municipal a cargo de en ese entonces Dr. JOSE NEME NAVIA protocolización de una minuta de adjudicación de un lote de terreno que otorga la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro a favor de ISIDRO CUBA FLORES. III ANTECEDENTES: Hace más de 35 años atrás con el fin de ofrecer un hogar digno a mis hijos decidí vivir en la ciudad de Oruro ya que en el pueblo que vivía no había muchas oportunidades para que mis hijos puedan tener un buen futuro es así que ante mis bajos recursos económicos pude adquirir un lote terreno para construir mi vivienda, la HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE ORURO mediante CONSOLIDADCION me otorga un lote de terreno Ubicado en la zona sud Oeste de la ciudad de Oruro, con una superficie de doscientos sesenta y siete punto noventa y cinco metros cuadrados por una suma total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS (Bs. 53,590), haciéndose efectiva mediante TESTIMONIO 205/1988, protocolización que corrió a cargo de la Notaria Municipal dando fe el Notario Municipal JOSE NEME NAVIA.- Digno magistrado, acontece que hace tiempo atrás en circunstancias de realizar un trámite administrativo de mi lote de terreno, extravié la Escritura Publica original N° 205/1988 que me otorgo mediante adjudicación la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro en favor de mi persona ISIDRO CUBA FLORES.- Ahora bien a objeto de obtener una francatura, tramité la respectiva SOLICITUD ante la Notaria N° 18 a cargo de la Abogada HILDA ELIZABETH VILLCA VINCENTI, actual tenedora de los archivos notariales de la Alcaldía municipal, a objeto que se expida un Segundo traslado del testimonio empero la referida Notaria rechaza mi solicitud de segundo traslado del testimonio y efectúa la REPRESENTACION de fecha 17 de mayo de 2023 argumentado lo siguiente: "A efectos de dar curso e la solitud el señor ISIDRO CUBA FLORES, de SEGUNDO TRASLADO del testimonio 205/1988 de fecha 25 de julio de 1988; revisado en el libro Registro de Escritura Publicas Notaria Municipal Gestión 88, en ese entonces a cargo de José Neme Novia Notorio Municipal actualmente a mi custodia, cursa la escritura Matriz Protocolo) Escritura Publica N° 205/1988 Protocolización de una minuta de consolidación de un lote de terreno ubicado en la zona Sud Oeste de la ciudad...en lo suma libremente convenida de 53.590 00 pesos bolivianos del día Veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.- Que en dicha escritura Publica N° 205/1988... no existe las firmas de los testigos señores Enrique Alurralde T. Y Armando de la Barra, asimismo no existe la firma de José Neme Navia Notario Municipal, lo cual de acuerdo a ley no permite proceder con lo solicitado.- Por otra parte la firma de Isidro Cuba Flores en la Escritura Matriz tiene el número 865564 siendo que la solicitud de Segundo Traslado firma ISIDRO CUBA FLORES CI. 7398722 Or.- Ante la respuesta de la abogada Elizabeth Villca Vincenti, Notario de Fe Publica N° 18, solicité el trámite de reposición de firmas en la Matriz Protocolar de la escritura pública mencionada ante la dirección del Notario Plurinacional, a lo que se obtuvo la respuesta mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE REPOSICION DIRNOPLU/DEPTAL/N 37/2023 en fecha 20 de Julio de 2023, en la cual el DIRNOPLU dispone..- 1 "Rechaza en la vía administrativa la solicitud de reposición de la matriz protocolar, de la escritura pública nro. 205/1988 de 25 de Julio de 1988.- 2. SE RECHAZA LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DATOS.- Así mismo en la mencionada respuesta abren la posibilidad de recurrir a la vía judicial para realizar la reposición de firmas y rectificación de datos.- Digno magistrado en la gestión 1988, mi cedula de Identidad estaba signado con el N° 865564, con este número fue registrado mi derecho propietario al momento de la protocolización de la Minuta de Adjudicación testimonio N° 205/88 otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, es por esta razón que en la CLAUSULA CUARTA del testimonio N° 205/88 figura N° de C.l. 865564.- En la gestión 2009 la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE IDENTIFICACION PERSONAL, me asigna otro Numero de Cedula de Identidad, argumentando que el N° de C1.865564 lugar de expedición CBBA, correspondería a PEDRO ARELLANO CUBA. Para corregir ese error administrativo me otorgan nuevo número de C.I. 7398722, EN FECHA 12 de Octubre de 2009, por ese error administrativo también me fue negado el duplicado (2do traslado) de la escritura pública 205/88, ya que en la representación que emite la abog. ELIZABETH VILLCA VINCENTI Notaria de fe Publica nro. 18, indica, "Por otra parte la firma de ISIDRO CUBA FLORES en la Escritura Matriz tiene el número 865564, siendo que la solicitud de segundo traslado firma ISIDRO CUBA FLORES C.I. 7398722 Or.- Juez la falta de firmas del Notario, de los testigos instrumentales y la nueva asignación de mi número de Cedula de Identidad, acarrean serios perjuicios, toda vez que el instrumento público debe ser emanado a la brevedad posible, por mandato jurisdiccional motivo por el que recurro a su autoridad, para impetrar la reposición de firmas faltantes del Notario y las firmas de los testigos instrumentales y aclaración y rectificación de mi número de cedula de identidad.- IV. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA (RELACIÓN DE DERECHO).- 1. Código Procesal Civil. Arts. 448, 449,450 num10 y siguientes respecto a los procesos voluntarios, su procedencia y su procedimiento.- 2. Código Procesal Civil, en su Art. 110 referente a la forma y contenido de la demanda.- 3. Cabe aclarar que actualmente al respecto en nuestra legislación no existe disposición clara que se ocupe de este tipo de Omisiones; empero, la enorme jurisprudencia precisa que la falta de la firma del Notario interviniente o de los testigos instrumentales no invalida la Escritura Pública.- 4. El tratadista Carlos Nicolás Gattari, señala: "la Escritura Pública es todo instrumento matriz cuyo contenido principal es el acto o negocio jurídico; es el autorizado por el Notario en sus funciones, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de Ley, para darle forma, constituirlo y eventualmente probarlo. "El otorgamiento corresponde a las partes, estas aceptan lo que el Notario les hace decir y conforman la redacción que expresan sus voluntades. "El otorgamiento es exclusivo de las partes o sujetos negociables, que oida la lectura del instrumento, exteriorizan su consentimiento sobre el fondo y la forma, por medio de la firma consignada al pie de la Escritura Pública"..... La Autorización es el acto mediante el cual el Notario autentica y asume la paternidad del instrumento.- 5. No obstante la Ley del Notario Plurinacional nro. 483 de 25 de Enero de 2014, establece en su art. 56 (conclusión de la escritura pública). La conclusión de la escritura pública expresará: .Firma de las y los interesados y la notaria o notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento. Del mismo modo se tenía el art. 17 de la abrogada Ley del Notariado de 5 de Marzo de 1858, que enunciaba: Las escrituras serán firmadas por las partes, los testigos y el notario (Ley que se encontraba en vigencia a momento que fue suscrita la escritura pública de compra-venta nro.205/1988).- 6 La Ley del Notariado Nº 483 ARTICULO 39 (Documentos Notariales), en el Parágrafo I, señala: "Son documentos notariales aquellos que la Notaria o Notario elabora, redacta, interviene o autoriza, confiriendo fe a los actos hechos y las circunstancias que presencia...”.- 7. Decreto Supremo 2189- Reglamento de la Ley N° 483 ARTÍCULO 49.- (Registros Notariales). "Los registros notariales que conforma la notaria, comprenden el archivo de los documentos notariales a los que da Fe Pública, que abarcan los protocolares en el protocolo notarial y los no protocolares en otros registros notariales clasificados conforme la Ley N° 483. El protocolo se encuentra en los archivos de los Registros Notariales; por lo que se puede afirmar que el acto Jurídico de compraventa fue autorizado por parte del Notario de Fe Pública que le otorgó, solo que omitió imprimir su firma al igual que la de los testigos instrumentales, situación que no altera la voluntad de las partes en el acto Jurídico. Establecida la incidencia en la participación del notario y de los testigos en la otorgación de la Escritura Pública y siendo la pretensión del actor la reposición de firmas", materialmente, tal reposición resulta imposible porque ninguna persona podrá reponer la firma de otra, así el actual titular o tenedor de la documentación de la Notaria de Fe Pública no podrá suplir la firma faltante en sustitución de quien omitió firmarla, igualmente resulta imposible que otra persona supla la firma del testigo que omitió su suscripción, sin embargo corresponde definir y establecer cuál es el verdadero alcance de la pretensión de "reposición de firmas en ese sentido, lo que se persigue con esa pretensión no es la reposición material de firmas omitidas, sino que en vía judicial se acredite que en el acto de otorgación de la Escritura Pública, concurrieron tanto el notario y los testigo cuyas firmas se extrañan en el respectivo protocolo notarial en otras palabras, el fin de esa pretensión radica en la acreditación de que la Escritura pública fue otorgada ante un notario.-8 El Art. 1555. Il del Código Civil señala "El interesado podrá reclamar contra lo denegación en forma prevista por el Código de Procedimiento Civil, demandando se efectúe la inscripción o anotación la cual, si es ordenada, se retrotraerá en forma ordenada al cargo o a la fecha del cargo de presentación".- 9. As también el Art. 450 numeral 10 de la ley 439, determina que dentro los procesos voluntarios se encuentra la inscripción, modificación, cancelación fusión de partidas en el registro de derechos Reales, así como otros registros públicos, siempre que no estén regulados por ley especial, la cual es aplicable al presente caso, por no existir conflicto u oposición de intereses, al tratar de dar publicidad a mi derecho propietario.- 10 Entonces las firmas faltantes del Notario y de los testigos instrumentales, no quiere decir que el documento sea objeto de debate o proceso alguno, ya que (por la falta de formalidad que es las firmas de los testigos instrumentales y la del hecho de que me asignaran otro número de CEDULA DE IDENTIDAD) de ninguna manera se puede discutir la legalidad intrínseca de los documentos porque no estamos tocando el tema de fondo como es la transferencia misma del lote de terreno que se me ha transferido.- 11. Asimismo, mi persona ha interpuesto la reposición de firmas y aclaración y rectificación de numero de cedula de identidad en virtud del Principio de Celeridad, se entiende que la economía del tiempo procesal dispuesto en el Art. 1 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, que esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales (lo cual está estrechamente relacionado con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que es un elemento del debido proceso), impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados y servidores judiciales.- Por lo expuesto en antecedentes y fundamentación legal, hago notar que mi demanda de REPOSICION DE FIRMA DEL NOTARIO DE FE PUBLICA, FIRMAS Y RUBRICAS DE TESTIGOS DE ACTUACION, ACLARACION Y RECTIFICACION DE MI NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, cumple con los requisitos para su admisión, en el entendido de que en la otorgación de la Escritura Pública, concurrieron tanto el notario y los testigos notariales sin embargo olvidaron estampar sus firmas y posteriormente me signan otro número de carnet distinto al que se encuentra en el protocolo Notarial, testimonio nro. 205/1988.- V. PETITORIO.- Conforme al Art. 24de la Constitución Política del Estado, la petición en términos claros y positivos es la siguiente: Comprobado que fuera la existencia de la escritura pública Nº 205/1988 de fecha 25 de Julio de 1985, otorgada por ante el Notario Municipal JOSE NEME NAVIA, que consta en los archivos notariales de la actual tenedora, Notaria N° 18 a cargo de la Abg. HILDA ELIZABETH VILLCA VINCENTI, de dicha escritura pública y del protocolo notarial con la falta de firma del Notario y los testigos instrumentales, previo los trámites de rigor solicito a su autoridad disponga mediante Sentencia: 1.-REPOSICION DE FIRMAS Y RUBRICAS DEL NOTARIO JOSE NEME NAVIA Y TESTIGOS DE ACTUACION señores: ENRIQUE ALURRALDE T. y ARMANDO DE LA BARRA,-2.- ACLARACION Y RECTIFICACION DE NUEVO NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD N° 7398722, el cual me fue asignado bajo Resolución Administrativa 8526/09, de fecha 09 de octubre de 2009.- EN LA ESCRITURA PUBLICA N° 205/1988, otorgada por ante el Notario Municipal JOSE NEME NAVIA, para que dicha escritura sea subsanada en su falta de formalidad y pueda tener todo viso de legalidad y vigencia, por consiguiente la Dra. HILDA ELIZABETH VILLCA VINCENTI, Notaria de Fe Publica N° 18, actual tenedora de los archivos Protocolares Notariales de la gestión 88, pueda extenderme un duplicado de la Escritura Pública Nº 205/88 de fecha 25 de Julio de 1988, mas sus enmiendas, otorgado por la Notario Municipal JOSE NEME NAVIA y sea con las formalidades de ley.- Otrosí 1.- En sujeción a lo Establecido por el Art. 111, en calidad de prueba documental, adjunto literal.- Cedula de Identidad de mi persona.- Informe emitido por la Notaria de Fe Publica N° 18 abogada Hilda Villca Vincenti de fecha 17 de mayo de 2023 (original).- Resolución Administrativa de Reposición de Firmas DIRNOPLU/DEPTAL/N° 37/2023.- Testimonio 205/1988 de fecha 25 de julio de 1988 (fotocopia simple).-Resolución administrativa N° 8526/09 emitido por la Dirección de Identificación mj Personal (fotocopia simple).- Certificación de datos de Identidad emitido por el SEGIP., N* 229485 (Original).-Otrosí 2do-Solicito Notificación al Servicio de Identificación Personal a objeto de que por la sección que corresponda extienda una copia legalizada de la resolución Administrativa 8526/09, en la cual se demuestra que en la gestión 2009 se me otorgo nuevo número de cedula de identidad.- Otrosí 3ro.- Solicito Notificación a Oficinas de Derechos Reales a objeto de que por la sección que corresponda remita ante su despacho fotocopia legalizada de partida 593 del libro de propiedades capital de 1990, relativa a una Inscripción de Consolidación municipal. DECRETO DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023.- En lo principal, con carácter previo a la admisión de la demanda se ordena a la parte impetrante ampliar la demanda contra los ciudadanos Enrique Alurralde T., Armando de la Barra y de Jose Neme Navia, toda vez que tal y como se señala la demanda principal, se pretendería la reposición de firmas los ciudadanos ya señalados, tomando en cuenta que en los proceso voluntarios no existe la figura ¨demandado¨ toda vez que su naturaleza del mismo es que no haya conflicto u oposición de intereses debiendo la parte impetrante ampliar la demanda esto conforme prevé el Art. 115 parágrafo I del Código Procesal Civil y señalarse a terceros interesados que tengan legitimidad dentro la presente causa, es decir cumplir con lo establecido por el Art. 110 Numeral 4 del Código Procesal Civil. A tal efecto se le ordena a la parte impetrante subsanar lo observado en el plazo previsto por el Art. 113 Parágrafo I del Código Procesal Civil bajo alternativa de tenerse la demanda como no presentada. Al Otrosí 1.- Por adjunto, asimismo acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley. FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023 SEÑOR JUEZ DE PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DEL ORGANO JUDICIAL ORURO- BOLIVIA.- NUREJ: 40153092.- DEMANDA: CUMPLE LO DISPUESTO Otrosíes. - ISIDRO CUBA FLORES, de generales ya conocidas dentro el proceso de Reposición de firmas, presentándome con todo respeto ante su probidad, expongo y pido: Digno magistrado.- Tengo a bien en cumplir el decreto emanado por su ilustre autoridad. 1.- Digno magistrado su autoridad indica que la demanda principal se debería ampliar la demanda a los testigos Instrumentales Enrique Alurralde y Armado de la barra, empero en el informe presentado a su autoridad emitido por la Notaria N° 18 Abg. Hilda Elizabeth Villca Vincenti, indica que no existe ningún otro documento que acompañe dicho protocolo, por esta razón no tenemos conocimiento las generales de ley de los testigos instrumentales, evidentemente su autoridad indica que se debe ampliar la demanda a los testigos instrumentales por el proceso de reposición de firma, empero por tratarse de un documento de hace más de treinta años atrás es imposible que tanto el notario y los testigos se presentes a reponer su firma, por lo que correspondería que su autoridad en base a su sana critica Ordene a la Notaria CONVALIDE LAS FIRMAS FALTANTES ya que en esta demanda no se está buscando demostrar el derecho propietario es decir que no es un problema de fondo más al contrario es un error de forma que ha surgido ante la omisión de las firmas. 2- A fin de dar cumplimiento a lo observado y subsanar en cuanto a los demandados, SEÑALO COMO: TERCEROS INTERESADOS.- NOTARIA DE FE N° 18 a cargo de la abogada Hilda Elizabeth Villca Vincenti domicilio en la calle La Plata entre Junín y Ayacucho edificio interior planta alta.- HONORABLE ALCALDÍA MUNICIPAL DE ORURO.- Otrosí. -Ratifico domicilio procesal. AUTO DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE OBRADOS.- VISTOS.-En lo principal, se tiene presente, asimismo siendo que por memorial que antecede se manifiesta que los Sres. Enrique Alurralde y Armando de la Barra sería imposible reconocer que tanto el notario y que los testigos puedan reponer sus firmas en ese antecedente y en aplicación a El Art. 1 Numeral 16 del Código Procesal Civil dispone: “La autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes”; y l Art. 134 del Código Procesal Civil señala: “La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral”; por lo cual se ordena la notificación a la Notaria de Fe Pública Nº 18 de esta ciudad a objeto de que remita a este despacho judicial un segundo traslado de la escritura pública Nº 205/1988.- A tal efecto se le ordena a la parte impetrante subsanar lo observado en el plazo previsto por el Art. 113 Parágrafo I del Código Procesal Civil bajo alternativa de tenerse la demanda como no presentada. Al Otrosí.- Por ratificado domicilio procesal.- R E G I S T R E S E FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DEL ORGANO JUDICIAL ORURO – BOLIVIA.- NUREJ: 40153092.- DEMANDA: CUMPLE LO DISPUESTO.- Otrosí.- ISIDRO CUBA FLORES, de generales ya conocidas dentro el proceso de Reposición de firmas, presentándome con todo respeto ante su probidad, expongo y pido: Digno magistrado por un lapsus calami mi patrocinaste omitió sello y firma en el memorial que antecede, bajo ese entendido habiendo presentado INFORME CITE/OR/MACT/N° 518/2023, EN LA CUAL INDICA QUE NO SE ENCONTRO REGISTRO ALGUNO, al amparo del art. 24 de la C.P.E., y bajo el principio de Celeridad art. 10 del Código Civil, SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO EN EL SISTEMA HERMES se ponga a conocimiento del señor ENRIQUE ALURRALDE T. y ARMANDO DE LA BARRA, sea previa las formalidades de ley. Otrosí 1.- Ratifico domicilio procesal.- DECRETO DE FECHA 23 DE OCTUBRE BDE 2023.- En lo principal, se tiene presente, asimismo en merito a lo expuesto y solicitado, asimismo habiéndose adjuntado una certificación de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) donde se refiere que no se hubiera encontrado registro alguno de los ciudadanos Enrique Alurralde T. y Armando de la Barra, en ese antecedente y en aplicación al Art. 77 del Código Procesal Civil, en ese antecedente se ordena que por secretaria se libre EDICTO DE LEY a objeto de que se cite y emplace a los ciudadanos Enrique Alurralde T. y Armando de la Barra en calidad de terceros interesados, el mismo debe publicarse por dos veces con un intervalo de no menos a cinco días, por el sistema HERMES, sea previas las formalidades de rigor.- Al Otrosí.- Por ratificado domicilio procesal.- FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.--------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN
DIADEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---================================================================ D.S.O.
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