EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 246/2023 JUEZ : VÍCTOR FABIÁN GARECA OBLITAS SECRETARIO : ROCIO HUARACHI C. JUZGADO : SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL DELITO : PERTURBACIÓN DE POSESIÓN Y DAÑO SIMPLE QUERELLANTE : ROSENDO RUIZ ACUSADO : LUCINDA CADENA ORTIZ --------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE HACE CONOCER A LA ACUSADA LUCINDA CADENA ORTIZ, A SIDO DECLARADO REBELDE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA. COMO CONSTA EN AUTO INTERLOCUTORIO N° 359/2023, DE OBRADOS TRANSCRIBIÉNDOSE LA PARTE RESOLUTIVA DEL MISMO.- AUTO INTERLOCUTORIO N° 0359/2023 Tarija, 09 de noviembre de 2023 VISTOS: El señalamiento de audiencia, los antecedentes del proceso, las normas aplicables, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue ROSENDO RUIZ, contra LUCINDA CADENA ORTIZ por la presunta comisión del delito de DAÑO SIMPLE Y PERTURBACIÓN DE POSESIÓN la abogada de la víctima denunciante en audiencia de juicio instalada en la fecha y suspendida debido a la incomparecencia de la acusada, solicita la declaratoria de rebeldía de LUCINDA CADENA ORTIZ por no haber comparecido a la audiencia en la que se iba a determinar su responsabilidad o no en los ilícitos que se le atribuye, no obstante haber sido legalmente notificado.- CONSIDERANDO II: Que, de la previsión contenida en el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código; estableciéndose de la revisión de antecedentes de LUCINDA CADENA ORTIZ, no obstante haber sido notificado legalmente, a objeto de que concurra a la presente audiencia, no ha comparecido, vale decir, no se ha hecho presente en esta audiencia. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital, en mérito a los motivos expuestos y, en aplicación del inc. 1) del Art. 87 y del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a LUCINDA CADENA ORTIZ, con los efectos que con lleva la aplicación de dicho instituto Jurídico procesal: Al amparo del Art. 89 de C.P.P., se ordenan las siguientes medidas: 1.- El arraigo, para el efecto por Secretaría se expedirá el mandamiento respectivo.- 2.- La publicación de los datos y señas personales de la rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, por secretaria publíquese en el sistema Hermes.- 3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en contra de la imputada rebelde, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional. 5.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes en Secretaría. 6.- Se ratifica la designación de abogado de oficio, en la personal del Dr. Miguel Ángel Baldiviezo. 7.- Se dispone la Suspensión del presente juicio mientras dure la incomparecencia del imputado. 8.- La interrupción del término de la prescripción tal como señala el art. 31 del Código de Procedimiento Penal. 9.- En aplicación del Reglamento de Multas del Órgano Judicial, se le impone al declarado rebelde una multa de Bs. 500, recursos que deberán ser depositados en las cuentas del Órgano Judicial, con el advertido de que, en caso de reincidencia, dicho monto de multa irá aumentando progresivamente.- 10.- Remítase al REJAP copia legalizada de la presente Resolución, en cumplimiento del Art. 440 del C.P.P. REGISTRESE.-


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