EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº281/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima BEATRIZ CALANI GUTIERREZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1034898, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de cómputo y auto 09/11/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............................................................................................ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SOLICITA EMITA RESOLUCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD DEFINITIVA) > OTROSIES.- Cód.: 1034898 FERNANDA DAVILA, de generales de Ley ya conocidas, dentro del proceso en cumplimiento penal seguido por el Ministerio Público, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Habiendo sido condenada por el delito de Estafa, mediante Sentencia, ha una pena de 5 años de privación de libertad, estando privado de libertad desde el 13 de ENERO de 2020, podrá advertir su probidad que he sobrepasado de manera el tiempo de mi condena y conforme sale el ARTICULO 39. (Libertad). Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan. Solicito a su autoridad respetuosamente de manera inmediata emita MANDAMIENTO DE LIBERTAD EN EL DIA Y EXTINCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD DEFINITIVA). "La defensa pública es un servicio con sensibilidad social" OTROSÍ 1.- Domicilio procesal Calle Gregorio Mendizabal N° 325 oficinas del Ministerio de Justicia, planta baja. Ciudadanía Digital 10629810. Sucre, 06 de noviembre de 2023 Abg Mexander Alvarez Cruz IMPETRANTE ART. 109 C.P.P. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al decreto de fecha 08 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por la interna FERNANDA DAVILA, NUREJ 1034898 de conformidad al Art. 217 Y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME. - La interna FERNANDA DAVILA fue condenado en mediante Sentencia N° 30/2019 de fecha 29 de julio de 2019, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 Código Penal, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital, condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 5 AÑOS en el penal de San Roque. Pena que se computa desde su mandamiento de condena de FECHA 13 DE ENERO DE 2020. AL PUNTO UNO. - La interna FERNANDA DAVILA, tiene una condena de: CONDENA 5 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde FECHA 13 DE ENERO DE 2020 (fecha de mandamiento de condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe tiene un tiempo de cumplimiento de su pena de: 3 AÑOS, 9 MESES Y 26 DIAS En fecha 23 de junio de 2023, fue beneficiada con Redención, mediante Resolución Nº 146/2023, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 3 MESES Y 25 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 3 AÑOS, 09 MESES Y 26 DIAS REDENCIÓN = 1 AÑO, 03 MESES Y 25 DIAS TOTAL = 5 AÑOS, 1 MES Y 21 DIAS Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 08 de noviembre de 2023. JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 257/2023 PROCESO: 1034898 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: FERNANDA DÁVILA. DELITO: ESTAFA, Art. 335 del Código Penal. Sucre, 09 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 6 de noviembre de 2023. FERNANDA DÁVILA, plantea incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento total de condena, al destacar que fue condenada mediante Sentencia a una pena privativa de libertad de 5 años de reclusión por el delito de ESTAFA, misma que se viene cumpliendo desde el 13 de enero de 2020; en ese sentido, solicita que se disponga la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de la condena impuesta y se emita Mandamiento de Libertad Definitiva. Que, mediante Sentencia N° 30/2019 de fecha 29 de julio de 2019. emitido por el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital, condenó a FERNANDA DÁVILA, a la pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad. por la comisión del delito de ESTAFA, descrito en el art. 335 del Código Penal, a cumplir en el recinto Penitenciano de San Roque. Que, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho judicial, de fecha 8 de noviembre de 2023, la incidentista fue condenada mediante Sentencia Nº 30/2019 de fecha 29 de julio de 2019, por el delito de ESTAFA. descrito en el art. 335 del Código Penal, condenándole a una pena de CINCO (5) AÑOS a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 3 de la Capital, pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 13 de enero de 2020, hasta la fecha del informe tiene un cumplimiento de pena de: 3 AÑOS, 9 MESES y 26 DÍAS; en fecha 23 de junio de 2023, es beneficiada con Redención según Auto N° 146/2023, por el cual redime un tiempo de cumplimiento de pena de: 1 AÑO, 3 MESES Y 25 DÍAS: POR LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS TIENE UN TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS, 1 MES Y 21 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno: por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que el informe de Secretaría de este despacho judicial así lo acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco. siendo evidente que la solicitante ha cumplido la pena impuesta. corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por la condenada. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO la solicitud formulada y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA DÁVILA, mediante Sentencia N deg 30/2019 de fecha 29 de julio de 2019, emitida por el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital, dentro del proceso penal con NUREJ: 1034898, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Remitase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establecen los Arts. 403.6 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal. Notifiquese, Regístrese y Archívese.- FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………… D. S. O.


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