EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
E D I C T O
JUAN REYNALDO UGARTE CONDE, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
Por el presente EDICTO se notifica y emplaza a MARCO ANTONIO FARFAN TUPA para que asuma defensa en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MARCO ANTONIO FARFAN TUPA por la demanda de ROBO AGRAVADO, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: ------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 93/2023 DEL DIECISIETE DE AGOSTO DOS MIL VEINTITRES----------------------------------
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SÉPTIMO DE EL ALTO
Resolución Nº 93/2023
NUREJ : 20288530
DELITO : Robo Agravado
ACUSADOR : Ministerio Público
ACUSADA : Marco Antonio Farfán Tupa
FECHA : 17 de agosto de 2023
VISTOS:
Mediante resolución 61/2023 emitido el 02 de junio del año en curso se ha dispuesto la apertura de juicio y se ha convocado a audiencia para celebrar el mismo; sin embargo, de forma consecutiva el acusado ha inasistido a las siguientes audiencias: la del 26 de julio del año en curso, la del 08 de agosto y la del día de hoy, sin que se conozca un impedimento o sin que él hubiera presentado algún justificativo respecto a dichas inasistencias, por lo que corresponde aplicar lo regulado en los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
Se declara la rebeldía del acusado Marco Antonio Farfán Tupa y se dispone:
1. Su arraigo,
2. La publicación de sus datos en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, a tal efecto deben publicarse el correspondiente edicto judicial en la página del Órgano judicial.
3. La suspensión del juicio, asimismo, se aclara que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
Cumplida el arraigo y la publicación del edicto, por secretaría de Juzgado emítase el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde, el cual deberá ser entregado al representante del Ministerio Público para su ejecución.
Por otro lado, se designa a la abogada defensora de oficio a Rosalinda Chipana Bautista, quien es parte de la lista de defensores emitida por Tribunal de Justicia, a quien se le debe notificar con esta resolución.
Regístrese.
Firma y sella. – Juan Reynaldo Ugarte Conde Juez Séptimo de Sentencia Penal de la Ciudad de El Alto y la suscrita secretaria abogada Marlen Laura Titirico Patana ----------------------------------------------------
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El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años--------------------------------------------------------------------------------
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