EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA EL IMPUTADO: BENIGNO MOSQUERA GONZALES. CI. 6036401 SC, Y VICTIMA: MARIBEL ALDANA CORONADO CON CI. 8913254 SC, EL JUEZ DR. FRANZ ALVARO GUTIERREZ CABRERA, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE BENIGNO MOSQUERA GONZALES, PROCESO SIGNADO CON NUREJ: 701102062100271, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Art. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS: SENOR(A) JUEZ 15AVO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR ENLO PENAL DE LA CAPITAL. - PRESENTA IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO) REQUIERE LA APLICACIÓN DE DETENCION PREVENTIVA- CASO FUD-7O1 102062100271. FELCV-205/2022. ABG. SANDY DANIELA RIVERA SILVA, fiscal de materia en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en base a los articulos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N°1970 y los Articulos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N°260 y en base a los articulos 301 inc. 1 y Art. 302 Código de Procedimiento Penal en observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302° del C.P.P dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de MARIBEL ALDANA CORONADO en contra de BENIGNO MOSQUERA GONZALES, siendo víctima la denunciante, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis. inc. 1 Y2) del código penal, ante Ud. me presento y digo: I.- DATOS GENERALES DEL MPUTADO. - NOMBRES Y APELLIDOS :BENIGNO MOSQUERA GONZALES. FECHA DE NACIMIENTO :25/04/ 1975, Edad 45 años. ESTADO CIVIL: Soltero. CEDULA DE IDENTIDAD: 6036401 SC. OCUPACIÓN : Empleado. DOMICILIO REAL: Av/Banzer. CELULAR: Se Desconoce. ABOGADO DEFENSOR: Juan Pablo Vargas Bejarano. DOMICILIO PROCESAL: No Registra. NACIONALIDAD:Boliviano. CELULAR: No Registra. II,- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VICTIMA, - NOMBRES Y APELLIDOS MARIBEL ALDANA CORONADO. CEDULA DE IDENTIDAD:8913254 SC. FECHA DE NACIMIENTO: 9/02/ 1990, Edad 31 años. DOMICILIO REAL: 2/los Lotes, B/ Plan 4000 C/ Copacabana. ESTADO CIVL: Soltera. OCUPACIÓN: Labores de casa. NACIONALIDAD: Boliviana. CELUL?R: 60991076. ABOGADO DEFENSOR: Servicios Legales Integrales Municipales. DOMICILIO PROCESAL:R. Raquel Martinez C. "SLIM". CELULAR: No registra. III.- FORMULA IMPUTACION FORMAL: El art. 225 de la Constitución Politica del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomia funcional, administrativa y financiera. I. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquia. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21, 70, 72°, 73°, 301° núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y Arts. 3°, 5°, 12° y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio IMPUTA FORMALMENTE A: BENIGNO MOSQUEIRA GONZALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis num1 y 2) del Código Penal modificado por la Ley N° 348. Que, los hechos que han dado inicio a la presente investigación según la relación de los hechos de la victima que ocurrieron de la siguiente manera: Que, de acuerdo a la denuncia escrita presentada por la ciudadana Maribel Aldana Coronado la cual refiere que durante 2 años y 5 meses convivio en unión libre con el señor Benigno Mosqueira Gonzales, durante ese concubinato procreo 1 hijo, de dos años de edad, en la actualidad, la denunciante hace conocer que se encuentra embarazada de 5 meses, no solo asi también tierne otro hijo de su anterior pareja de 6 años de edad, quien siempre lo vio Como Su padrea Benigno. u como se podrá evidenciar en las fotocopias de sus certificados de nacimientos que se anexa a esta denuncia. También mención que hace 2 años viene sufriendo juntamente con sus hijos, estas humillaciones u racismos. incluso está en riesgo su embarazo Por tas agresiones psicológicas que sufre hasta la fecha, por Benigno Mosqueira Gonzales, Cuando se presenta en estado de ebriedad y/o soono en su domicilio, obligándola a tener relaciones sexuales, sino accede a sus peticiones, el denunciado le quitaría la vida y a sus hijos, gritando que la víctima es una "perra, zorra de mierda y le dice que la va a matar negra", estas conductas le da miedo que cumpla con sus amenazas y teme por su vida y de sus hijos porque viven solos. Cuando Su hijo mayor Anthony se quedaba al cuidado del denunciado, quien decía ser su padre, recibía maltratos psicológicos crueles, dejándole sin Comer todo el dia hasta la fecha, esta conducta con su hijo mayor afectan enormementea su familia. Ahora con el objetivo de no separar a los niños de su padre no denuncio estos delitos, siempre llegaron a una conciliación entre la victima y el denunciante, pero él siempre se comprometía a cambiar y a cuidar de la mejor forma a sus hijos, pero resulta que hasta la fecha continua con la misma actitud agresiva de malos tratos, humillaciones e insultos hace su persona y sus bebes a laS vez va incumpliendo el rol de padre con la alimentación, vestimenta y medicamentos. Que, de la DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE manifiesta textualmente lo siguiente: me ratifico en mi denuncia por el delito de Violencia Familiar o Domestica ya que soy victima de constantes agresiones psicológicas, con el denunciado vivo 2 años, en ese tiempo procreamos 2 hijos uno que tiene la edad de 2 años Benjamin Mosqueira Aldana y del otro me encuentro es estado de gestación de 6 meses, en el mes de agosto del 2020, me separe de mi denunciado Benigno Mosqueira, porque él me voto de nuestro Cuarto donde vivíamos en anticrético a mi persona y a mis dos hijos, pude sacar solo lo que él me daba, los objetos y cosas que compramos ambos en el tiempo que viviamos en concubinato, no me dejo sacar nada, asimismo hago conocer que tampoco me ayudaba con los gastos económicos de mis hijos ni con la alimentación hasta hoy en día mi denunciado Benigno Mosqueira no sabe que comen mis hijos. En fecha 12/ 12/2021 a horas de la media noche ya separados 4 meses, mi denunciado ingresa a la fuerza a mi casa en estado de ebriedad, una vez en el cuarto se fijó que mis hijos estaban durmiendo y se fue a mi cuarto yo estaba como sonámbula le preguntaba qué haces aqui porque viniste, él me dijo que estaba en una fiesta y que paso a ver a nuestros hijos, luego me empujo a la cama se echó encima de mí, yo le dije que se modere que me estaba apretando la barriga, pero el seguía lastimándome, yo estaba con vestido, me saca mi ropa interior por la fuerza, me apretó mis dos brazZOs con sus ambas manos, no podia asarme soltar y comezó a introducir su pene a mi vagina en contra de mi voluntad, yo le decia basta, basta, pero no paro, y termino rápido y se durmió a mí en ese momento me dolia gravemente la barriga, entonces ya ahorra para ir a mi trabajo como pude me aliste y en el camino de ida protección para mi vida, que respete csta decisión de estar junto a mi hijo y et bebe que viene cn camino, que ua no venga y me abuse de esa manera, pido una orden de alejamiento para ni denunciado como también garantías hacia mi persona. Se tiene el informe Social emitido por cl Lic. Omar Julian Diaz trabajador Social de turno de Servicios Legales Integrales Municipales del "sLIM", realizado al entorno famillar de la victima Maribcl A ldana Coronado de fecha 26/02/2021. Se tiene la declaración Ampliatorio de la denunciante y victima Maribel Aldana Coronado la cual manifiesta textualmente lo siguiente: "vengo nuevamente a estas oficinas de la FELCV EPSI-9, para hacer Conocer que posterior a las medidas de protección informo a su autoridad que mi denunciado BENIGNO MOSQUEIRA GONZALES, me indlico que se iba a ser cargo de los gastos médicos que mi persona viene sufriendo hasta la fecha actual ya que me encuentro en estado de gestación y estoy con diagnostico con principios de aborto y eso es a causa que mi denunciado me obligo a tener relaciones sexuales en contra de mi voluntad no le importó mi estado de salud que en ese momento me encontraba embarazada. El dia que vino aquí a la FELCV antes de su declaración ne dijo en delante de su abogado, que no le haga problema y que me ayudaba en mis gastos médicos de mi embarazo, justo un día anterior yo había salido de internada de la caja de salud justamente a consecuencia de que mi denunciado me obligo a tener relaciones sexuales. Asi mismo hago conocer que el 18/03/2021 después de firmar las medidas de protección, mi denunciado me insulto que soy una perra loca él él que espero, que , y que en presencia de mi madre LUCIA CORONADO HUANCA quien puede testiguar, y no vine yo porque como mi estado de salud es delicado me tuve que internar nuevamente a la caja nacional de salud y no puedo caminar normal ni hacer esfuerzo. Bebe no es de La señora MARIBEL ALDANA CORONADO, de 30 años de edad con la presente denuncia solicita a la brevedad posible intervención para precautelar los derechos y garantias de las victimas quien teme por su vida y temor a que vuelva agredirla y que se proceda según Ley 348. IV,- ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Que, a la fecha existen suficientes indicios sobre la participación de l imputada en el hecho, existiendo a la fecha los siguientes indicios, quE emergen de: 1. Formulario Único de Denuncias de fecha 29/ 01/202 1. 2. Denuncia escrita de fecha 19/01/2021. 3. Acta de denuncia verbal 10/02/2021. 4. Inicio de investigación al Juez de fecha 29/01/2021. 5. Declaración Informativa policial de la denunciante MARIBEL ALDANA CORONADO de fecha 10 de febrero del 2021. 6. Dirección funcional de investigación y notificación al "SLIM" de fecha 10/02/2021. 7. lnforme por el asignado al caso Sgto. Roslyn Quinteros Miranda de fecha l0/02/2021, quien informe a los extremos del caso. 8. Medidas de protección en favor de la víctima y notificación a los sujetos procesales de fecha 18/03/2021. FELCV-205/202 de fecha 9. Complementación de diligencias al juez de fecha 10/02/2021. 10. Homologación de medidas de protección al juez de fecha 12. 19/03/2021. Citación denunciado BENIGNO MOSOUEIRA GONZALES de fecha 12/03/2021. 14. Informe Psicológico elaborado por el Lic. Alexander Valverde. del SLIM, de fecha 26/02/2021. 13. Informe Social elaborado por el Lic. Omar Julian Diaz de fecha 26/02/2021. Del Declaración denunciado BENIGNO MOSQUEIRA GONZALES de fecha 18 de marzo del 2021, quien hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. 15. Memorial de apersonamiento del Abg. del SLIM de fecha 24/02/2021. 16. Declaración Ampliatoria de la denunciante y victima Maribel Aldana Coronado de fecha 30 de marzo del 2021. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 30l y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el misno, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A BENIGNO MOSOUERA GONZALES en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 y 2) del C.P., en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal modificado por la Ley 054 Ley de Protección Legal de Ninas, Niños y Adolescentes del 10 de Noviembre del 2010, sostiene: ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). - quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los Comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en La pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intinmidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijoso hijas con la victimna, aún sin convivencia. hermanas, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente. LEY N° 348: LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1°,- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Converios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, sufrir violencia fisica, en particular a las mujeres, el derecho a no sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7(TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Fisica, Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño Corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o n0 fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, decisiones de las mujeres, que tienen como disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incuso el suicidio. Consecuencia y la que, analizados todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene un hecho de violencia familiar o doméstica en el grado de violencia FÍSICA Y PSICOLÓGICA, pues el denunciado agrede fisicamente a la victima ingresando a su domicilio en estado de ebriedad agarándola fuerte de los brazos para después obligarla a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, también existe la afectación psicológica tal como se tiene por el Informe Psicológico la cual le manifiesta que es una perTa, loca y que el denunciado es mucho hombre para ella denigrándola como mujer y madre, pues se evidencia la sistematicidad y secuencia en las agresiones que son penalmente sancionadas. VI.- RIESGOS PROCESALES PROCESAL DE FUGA (ART. 234),- Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la autoria o participación de BENIGNO MOSQUEIRA GONZALES en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS numeral 1 y 2) del CP modificado por la ley 348. El art. 233 en su inc. 1 y 2 la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado es con probabilidad autor y participe del hecho denunciado y que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. Art. 234 núm. 1, tomando en cuenta la vertiente Trabajo, considerando que según la declaración vertida por el denunciado en su declaración se tiene conocimiento que es Empleado pero no indica su relación laboral, actitud más palmaria para cometer el hecho, lo cual no se tiene la verificación por el investigador o algún indicio que respalde la misma, por lo que no se pudo constatar la existencia del lugar de trabajo, en cuanto a la vertiente domicilio, si bien en su declaración el manifiesta que vive en la Avenida Banzer Zona Norte, la cual no menciona el nombre de la calle ninúmero de casa, toda vez que de la certificación Segip se tiene que el mismo cuenta como domicilio en los Barrios los pinos Au. 2 de Agosto, sin embargo lo cual no se puede acreditar el domicilio, por lo que la misTna no es verificada o constatada por el asignado al caso; por lo tanto no se puede Considerar que cuenta con un domicilio, con relación a la Familia, el Ministerio Publico va ser bien objetivo que venimos de un núcleo familiar. Va reconocer la familia toda vez Art. 234 núm. 2 las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto, al no contar con arraigo natural debido a la falta de velicación de domicilio y la ocupación, aspecto que genera la facilidad que tener para abandonar el pais siendo que no cuenta con un trabajo. 234 núm. 7.- Así mismo el denunciado es un peligro efecto para la Victima toda vez que hay que considerar el hecho denunciado que al parecer actuó con premeditación ? alevosía se puede evidenciar el mismo patrón en el accionar del hoy imputado agrediendo a la victima Físicamente y psicológicamente en reiteradas oportunidades y obligarla a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, tal como se tiene el informe por el investigador; considerando su calidad de mujer y que se encuentra en un estado vulnerable quien teme por su vida y se encuentra atemorizada, en el cual debe prevalecer el INTERES SUPERIOR DE LA VICTIMA que la misma se encuentra protegida tanto por las normas internas y los Tratados Internacionales como la Convención de Belén do Para en su calidad de victima, encontrándose la misma Vulnerable al momento de los hechos, es decir considerando la Vulnerabilidad que tiene la victima y la conducta del agresor o denunciado al momento de cometido; debido a la complejidad del hecho, toda vez que como se puede observar por las características del hecho toda vez que a la fecha la victima goza de toda protección de conformidad a la SC. 0038/201 7-S3 de fecha 17/02/201 7, a la fecha la misma tiene que ser sometida a pericias psicológicas lo que el imputado demuestra ser un peligro para la victima y la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (ART. 235).- Numeral 2.- Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: así se tiene acreditada por la denuncia interpuesta por su declaración informativa de la victima, el certificado Médico legal de la víctima, realizado a la victima, ejerciendo violencia en la victima con la finalidad de amedrentarla, hostigarla, maltratarla hasta agredirla fisica y Psicológicamente de los antecedentes recabados también se tienen, testigos que, presenciaron el hecho denunciado en el lugar del hecho, Como ser los vecinos que vinieron para auxiliara la victima, y los hijos menores de la victima toda vez que fueron ellos quienes fueron a pedir ayuda a los vecinos. VII.- PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que el suscrito Fiscal IMPUTA FORIMALMENTE a BENIGNO MOSQUEIRA GONZALES por la Supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto Sancionado en el Art. 272 BIS num,. 1 u 2) con relación al Art. 2O del Código Penal. en este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento u asegurar la presencia et imputado, solicito a su autoridad como medida cautelar para el imputado BENNGNO MOSQUEIRA GONZALES, Ia aplicación de la MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCION PREVENTIVA, previstas por el Art. 233 núm. 1 y 2) y, 234 Núm. 1, 2, 5, 6 y 7 y 235 Núm. 2. Del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se reúnen los presupuestos procesales previstos en los antes citados articulos., sea la detención en las instalaciones del CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA. De conformidad a lo establecido por el art. 233 inc. 3), el Ministerio Pública solicita a su autoridad que el plazo de la detención preventiva del imputado BENIGNO MOSQUEIRA GONZALES, sea de 90 dias a partir de su detención preventiva, ya que durante dicho periodo el Ministerio Publico realizara ciertos actos investigativos como ser: ENTREVISTA DE CAIMPO EN EL LUGAR DEL HECHO. INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. DECLARACION DE TESTIGO. ANTICIPO DE PRUEBA DE LA VICTIMA, Otras pertinentes y útiles conforme vaya arrojando la investigación. VIII.- SENALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. Existiendo los requisitos previstos por el Art 233 de la Ley 1970 modificada por la Ley 1173, solicito a su autoridad, fije dia y hora de Audiencia de medida Cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter, numeral 2) del mismo cuerpo legal, protestando fundamentar la presente imputación y los riesgos procesales señalados. Otrost 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P.y la S.C. N° 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. FDO. ILEGIBLE. ABOG. DANIELA RIVERA SILVA, FISCAL DE MATERIA. Santa Cruz de la Sierra, 13 de Noviembre del 2023.- En atención al memorial que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Publico Abg. LIZBETH SARAVIA MONTENEGRO, en lo principal se señala audiencia para considerar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES del imputado BENIGNO GONZALES MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, para el día LUNES 04 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE ANO, A HORAS 09:00, audiencia a llevarse a cabo de forma presencial en el Juzgado 15vo. de Instrucción Penal de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N. °9, entre 6to. Y 7mo. Anillo de la Avenida Santos Dumont, para tal efecto notifíquese a los sujetos procesales. Notifíquese al imputado antes mencionado mediante edicto de prensa mediante el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la Ley 1173, sea con la debida anticipación. Otrosí 1°,- Por adjuntado. Otrosí 2°.- Por señalado. Notifíquese. -FDO. ILEGIBLE DR. FRANZ ALVARO GUTIERREZ CABRERA JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 15°. FDO. ILEGIBLE DRA. JHOSELIN GUSHI BUSTAMANTE SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 15°. ES CUANTO SE TRANSCRIBE DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO. SANTA CRUZ, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2023.---------------------------------
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