EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
PARA: JULIAN CONDORI SALAMANCA. ====================================================================
LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JULIAN CONDORI SALAMANCA, CON EL AUTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, DENTRO LA ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ELVIRA QUISPE CHAMBI CONTRA JULIAN CONDORI SALAMANCA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042300957, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE QUILLACOLLO------------------------------ PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CUATELARES PEROSONALES------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.---------------------------------------------------------------------------------------------------Inicio 11-07-2023---------------------------------------------------------------------------------------CASO: No.309102042300957 INT. 224/2023----------------------------------------------------VARINIA GONZALES ALCOCER, Fiscal de Materia, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de ELVIRA QUISPE CHAMBI en contra de JULIAN CONDORI SALAMANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados en los Art. 272BIS del Código Penal. Ante Ud. Con respeto expongo y digo:-------------------------------------------------------------------------------DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272BIS del Código Penal---------------------------------------------------------------------------------------------I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:-------------------------------------------------------------
Nombres: JULIAN CONDORI SALAMANCA
C.I. No.: 5779284
Edad: S/D
Domicilio Real: S/D
Ocupación: S/D
Telf.: S/D
Estado civil S/D
Abogado Defensor S/D
Domicilio Procesal S/D
Correo Electrónico: S/D
Celular: S/D
2.- DATOS DEL DENUNCIANTE/VICTIMA:------------------------------------------------------------
Nombre ELVIRA QUISPE CHAMBI
C.I N° 5779285
Edad 49 años de edad
Estado civil Divorcio
Ocupación
Ayudante de acocina
Domicilio real Calvario - Villa Urcupiña
Telf.
Abogado defensor Abel Huanca Calderon Abog. SLIM
Domicilio procesal Calle 6 de Agosto Oficinas del SLIM
Telf. 65759359
3.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.-------------------------------------------------La señora ELVIRA QUISPE CHAMBI, manifiesta que su esposo JULIAN CONDORI SALAMANCA, le agrede psicológicamente, verbalmente, le insulta, con anterioridad le pegaba, de acuerdo a la intervención del equipo interdisciplinario del S.L.I.M de la entrevista a la señora ELVIRA QUISPE CONDORI, en el informe psicológico preliminar emitido por el psicólogo Edwin Arroyo Aguayo, refiere en la parte más sobresalientes que vivió mucha violencia desde que se juntó con Julián Condori Salamanca, (año 2.000) le pegaba cuando se encontraba borracho, le celaba, le insultaba de “ perra, basura ándate de mi casa” le reclamaba porque no tenía un hijo para él, porque ella tenía una hija para otro, cuando tuvo su hija para él, le seguía insultando, actualmente se encontraría en Pisciga trabajando de cargador y llegaba cada 3 semanas y continuaba insultándole de puta, perra, basura, cuando aún vivían en la carretera La Paz Quellamarca donde vendía queso-------------------------------------------------------------------- La señora Elvira se vino a Quillacollo – Zona del Calvario el año 2022, al que llegó un día jueves su esposo y el día domingo en la madrugada se encontraba en la puerta borracho agarrando el celular de la señor Elvira porque su hijo le había dado su número teléfono de su amigo quien sería como su enamorado a quien le había llamado e insultado, a hrs 19:00 cuando la señora Elvira retorno a su domicilio junto a su hija de 11 años le reclamo expresándole “quien es el “ respondiéndole que es su amigo por lo que le insulto “ eres una cualquiera, una puta, basura estás viendo de almohada a mis hijos “ botándole de la casa, pretendiendo pegarle pero no pudo porque se encontraba su tío, su hija mayor fue a hrs 19:00 con su esposo y le llevo a cenar retornado a las 22:00 él no se encontraba ahí, el día lunes a hrs. 04:00 llego su marido cuando ella se disponía a salir a su venta en la localidad de Vinto, no le dijo nada a hrs. 09.00 de la mañana cuando volvió de su venta le quiso botar volviendo a insultarle de perra. Basura ándate de mi casa” ella en defensa le dijo “ mi hermano va venir “ al escuchar eso escapo, llevándose a su hijo de 13 años, por lo que denuncio a la policía quienes le dijeron que le agarraron a su esposo con su garrafa pero no le devolvieron a su hijo quien peleaba con su hijas y que actualmente está con su padre,------------------------------------------------------------------------------------- También refiere la señora Elvira que se vino a Quillacollo el año 2022 junto a sus hijos, no sabía su esposo la defensoría él dijo que se vaya porque tenía orden de alejamiento en el SLIM de Oruro desde el 2019-2020 no volviendo a convivir desde esa vez , actualmente habla por teléfono con sus hijas a quienes les indica porque no se va esa perra de la casa, siempre en estado de ebriedad, además que le señala que nadie les va a separar porque son casado indicándole que es su mujer ´reteniendo forzarle a mantener relaciones sexuales.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 – R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación:--------------------------------------------------------------------------------------------
• Informe psicológico preliminar realizado por el Lic. Edwin Arroyo Aguayo de 03-07-2023 a la señora Elvira Quispe Chambi Informe Psicológico de 08-08-2023 realizado por el Lic. EDWIN ARROYO AGUAYO, psicólogo del SLIM del G.A.M.Q. a la señora ELVIRA QUISPE CHAMBI------------------------------------------------------------------------
• Informe realizado por la Sbtte. Miriam Choque Chambi, investigadora asignada al caso de 18/07/2023----------------------------------------------------------------------------
• Informe realizado por la Sbtte. Miriam Choque Chambi, investigadora asignada al caso de 18-07-2023-----------------------------------------------------------------------------
• Informe de 30/10/2023 realizado por la Sbtte. Mirian Choque Chambi investigadora asignada al caso---------------------------------------------------------------
• Informe de 01/11/2023 realizado por la Sbtte. Mirian Choque Chambi investigadora asignada al caso---------------------------------------------------------------
TESTIFICALES -------------------------------------------------------------------------------------------Del Acta de declaración de la señora Elvira Quispe Chambi refiere de forma expresa El año 2023 yo conocí un amigo y mi hijo le avisó a su papá que era mi chico y de eso mi pareja Julián se enojó y me espero bien enojado y me quiso pegar y me quería botar de la casa y todo lo que salía de su boca me gritó puta, perra, basura me dijo ándate y no me dejó sacar mi ropa, me escape a la calle con mi hija y cuando volví a mi casa y ya no entré a mi cuarto porque mi pareja estaba Furioso y dormía en el cuarto de mi hija y al día siguiente Igual me salí de mi casa y me fui a la calle y mi pareja seguía borracho y ese día me fui a vender a Vinto después regresé a mi casa mi pareja Julián se fue de la casa y se lo llevó a mi hijo y ese rato fui a denunciar a la defensoría y después mi hijo mayor me contó que estaba borracho y esa noche la policía después me mi pareja Julián se fue de la casa conmigo y se lo llevó a Chile y después de vacaciones me trajo y mi pareja Julián Ese rato se fue a Chile desde ahí nunca más nos volvimos a ver posterior me seguía llamando mi pareja Julián en estado de ebriedad y me insultaba ese motivo por ese motivo denuncié--------------------------------------------------------------------------------------------------5.- FUNDMENTACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA------------------------------------------------En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en base a las siguientes consideraciones:-------------------------------------------------------------Por su parte, El Art. 272 Bis Num 1) del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirán en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. -------------------------2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.------3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.----------------------------------------4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.--------------------------En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.”---------------------------------------------------------------------------------------LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptar la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.------------------------------------------------------------ Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho de Violencia Familiar o Domestica y la participación del denunciado JULIAN CONDORI SALAMANCA en su VERTIENTE PSICOLOGICA, primeramente debemos entender que es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y de decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. violencia sistemática. Que JULIAN CONDORI SALAMANCA, adecuo su accionar a la descripción penal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conducta que se encuentra tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres) toda vez que el prenombrado, al encontrase en pleno uso de sus facultades, es imputable, ha agredido psicológicamente a la señora Elvira Quispe Chambi conforme refieren el informe psicológico preliminar 03-07-2023 e informe psicológico de 08-08-2023 realizado por el Lic. Edwin Arroyo Aguayo a la señora Elvira Quispe Chambi que señala en las conclusiones: A la fecha la señora Elvira Quispe chambi se encuentra emocionalmente inestable con afectación psicológica relevante, se identifica indicadores de conductas retraída y temerosa, presenta sentimientos de angustia y ansiedad frente al denunciado, percibiendo hostilidad del medio externo con desconfianza y temor a sufrir futuras agresiones por el denunciado. Proviene de una relación de pareja conflictiva con presencia de violencia en su sistema familiar con inicio de data antigua identifica su agresor Julián Condori y Salamanca a quien percibe como una persona con conducta agresiva y consumo de bebidas alcohólicas de forma frecuente por lo que se torna agresivo bajo los efectos del alcohol a nivel físico y psicológico generando un malestar a nivel personal y familiar de la denunciante identifica violencia psicológica de forma recurrente con tendencia ser sistemático en el último periodo, cuando el denunciado estaría bajo efecto de bebidas alcohólicas por lo que existe situación de riesgo a que se susciten hechos de violencia en contra de la integridad de la denunciante en el futuro actualmente se encuentra en situación de riesgos moderado la señora Elvira Quispe Chambi a sufrir futuras agresiones en su integridad por parte del denunciado debido a los siguientes elementos consumo de bebidas por parte del denunciado como situación de conflicto por ruptura de pareja y deseo de alejarse de la relación por parte de Elvira y por el conflicto de guarda de los hijos que tienen en común. 6.- IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO-----------------------------------De los elementos de convicción colectados y la contrastación con los tiempos, espacios facticos y acciones desplegadas, se tiene la presencia de indicador objetivo y subjetivo que sustente la configuración del tipo penal atribuido, y surge la convicción de la existencia de suficientes elementos de convicción que evidencian la existencia del supuesto fáctico investigado y la probabilidad de participación o autoría de la imputada en el hecho descrito, conforme a las disposiciones contenidas 302 del C.P.P., el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a JULIAN CONDORI SALAMANCA como probable autora de la comisión del ilícito calificado de manera provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado en el Art. 3272 BIS Num. 1 del Código Penal.--------------------------7.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL-------------------------------En cumplimiento a las previsiones de los Arts 231 bis, 233 Inc. 1) y 2), 234 Inc 7) y 235 Inc 2) del C.P.P. estas últimas disposiciones modificadas por la ley 1173 la suscrita Fiscal REQUIERE: porque su autoridad determine MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES a JULIAN CONDORI SALAMANCA sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar:--------------------------------------------------------------------------Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisito para la detención Preventiva.------Num. 1).- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... “De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de JULIAN CONDORI SALAMANCA en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido.--------------------------------- Num2.- “... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad...” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos.------------------------------------------------------------Art, 234( Peligro de fuga) del Código de Pdto. Penal------------------------------------------Num. 7.- S.C. P. 0001/2019-S2 de 15 de enero de 201 En el marco de lo señalado en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, considerando las normas internacionales e internas, en especial sobre las medidas de protección a la mujer víctima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano; y, las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que: a) En los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mujeres en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así, como las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste en contra de las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante; y, b) En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo caso, es ésta -y no el imputado- la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos. La denunciante y víctima se encuentra en desventaja frente a su AGRESOR considerando lo establecido por los informes psicológicos la denunciante actualmente se encuentra en situación de riesgos moderado la señora Elvira Quispe Chambi a sufrir futuras agresiones en su integridad por parte del denunciado debido a los siguientes elementos consumo de bebidas por parte del denunciado como situación de conflicto por ruptura de pareja y deseo de alejarse de la relación por parte de Elvira y por el conflicto de guarda de los hijos que tienen en común..------------------------------------------------------------------------- Bajo estos antecedentes, es necesario la aplicación de medidas cautelares personales previstas por el Art. 231 Bis del CPP, siguiente:-------------------------------------------------2. Obligación de presentarse al Registro Biométrico cada 7 días.-------------------------------4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; como ser el domicilio de la víctima o a los lugares que frecuente la misma para que no influya negativamente.--------------------5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; con la víctima para que no se comporte de manera reticente.-----------------------------------------------------------------------6) Fianza económica de Bs.- 3.000-------------------------------------------------------------------8) Prohibición e salir del país o del ámbito territorial que se determine , sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes.---- Medidas cautelares que tienen el único fin de asegurar su presencia a todos los actos del proceso, frente a un eventual Juicio Oral y aplicación de la ley, para lo cual solicito se señale día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar a fin de resolver la situación jurídica del procesado, que deberá ser notificado conforme la previsión contenida en el art. 163 del CPP.---------------------------------------------------------------------OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.-------OTROSI 1ro.- Se interopera la notificación conforme al art. 163 del C.P.P. el acta de incomparecencia de Julián Condori Salamanca, y los elementos que motivaron la imputación.---------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2do .- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 11-07-2023 al amparo del art. 61 de la Ley 348---------------------------------------------------------OTROSI 3ro.- Solicito a su autoridad disponga la notificación de la RESOLUCION DE LA IMPUTACION FORAMAL al amparo del Art 56 Bis Num 2 del C.P.P. asi como el señalamiento de audiencia de Medidas Cautelares a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica así como lo establecido en el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS… “en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.-------------------------------------------------Quillacollo,03 de noviembre de 2023 ----------------------------------------------------------------==============DECRETO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023. ============= Pasado a despacho en la fecha. Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales contra JULIAN CONDORI SALAMANCA por el delito incurso en el art. 272 BIS Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.--------------------------Por otro lado ante lo solicitado por el Ministerio Publico, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro la presente etapa preparatoria contra el pre nombrado imputado se señala audiencia el día 11 DE ENERO DE 2024 a horas 10:00 a.m., sea con noticia de partes. Siendo el enlace para la conexión a la audiencia virtual https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal. Ante la inexistencia de datos de ubicación del domcilio real o procesal del imputado, se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial. En función del art. 102, 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal, se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona del abogado Pedro Miguel Barbery Jalil.------En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a prtir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía. Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes. Fecha fijada en razón de las audiencias señaladas con antelación, así como el presente despacho judicial hará uso de la vacación judicial de fecha 05 al 29 de diciembre de 2023.Notifíquese por la oficina gestora de procesos.----------------------------- ==============================================================FDO. DRA. MARISOL GARCÍA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO. ---------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DRA. CISTINA TOCO VERA, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO.-------------------------------------------------------====================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023. ================================================
D.
S.
O.
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