EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE PADILLA
E D I C T O Nº 15/2023
LA MSC. ROSMERY LAURA MAMANI, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTANCIA PENAL 1º DE PADILLA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTA ARRIETA PEMINTEL Y TERCEROS INTERESADOS , PARA QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA PRIMERA PUBLICACIÓN A OBJETO DE QUE SE APERSONEN A ÉSTE DESPACHO JUDICIAL POR SÍ O MEDIANTE REPRESENTANTE LEGAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, INTERPUESTO POR MERCEDES MARCELA AYALA ARRIETA, JHANALY DANIELA AYALA ARRIETA, AMALIA NANCY GOMEZ ARRIETA y VALERIA VERONICA ARRIETA EN CONTRA DE PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTA ARRIETA PEMINTEL.----cuyo memorial de demanda y demás actuados se transcribe a continuación:-----MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS VEINTIDOS A VEINTICINCO-----JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º. CON ASIENTO EN PADILLA.----Demanda Usucapión decenal o extraordinaria.---NUREJ N:----Otrosies.----MERCEDES MARCELA AYALA ARRIETA; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad Nº. 7489222 expedido en Chuquisaca, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho; JHANALY DANIELA AYALA ARRIETA; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad Nº. 7489221 expedido en Chuquisaca, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho; AMALIA NANCY GOMEZ ARRIETA; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad Nº. 5686954 expedido en Chuquisaca, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho; y VALERIA VERONICA ARRIETA; mayor de edad, boliviana, soltera, estudiante, con documento de identidad Nº. 3651711 expedido en Chuquisaca, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho; presentándonos ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- Desglosando los requisitos establecidos por el Art. 110 de la Ley Nº. 439 en sus numerales 1 y 3; su embestidura es la autoridad jurisdiccional competente para conocer nuestra pretensión; en cuyo mérito habiendo expresado nuestras generales de ley tal cual se tiene detallado ut-supra, traemos a colación los siguientes hechos de orden factico y legal:---1.- SUMA O SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN.- En el marco del Art. 110 Numeral 2) de la Ley Nº. 439, la presente acción ordinaria tiene como suma o síntesis “Demanda Usucapión decenal o extraordinaria”, en virtud a que nosotras como copropietarias nos encontramos en posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida de todo el inmueble urbano motivo de la litis; por mucho más del tiempo que establece la ley.-----2.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.- Señora Juez; cumpliendo lo dispuesto por el Art. 110 Numeral 6) de la Ley Nº. 439, tenemos a bien exponer los antecedentes del caso y la relación precisa de los hechos. Resulta que nuestra finada madre MARIA SILVIA ARRIETA PADILLA (Q.E.P.D.) y su hermana de crianza MODESTA ARRIETA PEMINTEL (Q.E.P.D.) fallecida en fecha 22 de marzo de 2010; a quien nosotras la conocíamos cariñosamente como mamá Mota; ambas en vida de su anterior propietaria Amalia Arrieta Ferrufino por anticipo de legítima adquieren un inmueble urbano (CASA) cuya superficie total es de 49,92 cuadrados, ubicado en la calle Monteagudo Nº. 1 esquina calle Polanco perteneciente a la junta vecinal Juana Azurduy de Padilla de esta ciudad de Padilla, inmueble registrado en Derechos Reales de Chuquisaca en la matricula Nº. 1.04.1.01.0004945 asiento A-4 de titularidad sobre dominio de fecha 14 de julio de 2022.
Amén de lo afirmado precedentemente al fallecimiento de nuestra madre María Silvia Arrieta Padilla fallecida en fecha 29 de agosto de 2021; como hijas supérstites mediante Testimonio de la Escritura Publica Nº. 178/2021 de fecha 8 de octubre de 2021 otorgado por ante el abogado Marco Antonio Vega Belaunde en su condición de Notario de Fe Publica número dos con asiento en Padilla; en proceso sucesorio sin testamento fuimos declaradas herederas universales de sus bienes y acciones relictos a su fallecimiento, específicamente con relación al inmueble antes descrito en el porcentaje del 50% que lo pertenecía como copropietaria; tal cual se acredita de manera indubitable por la literal que adjuntamos en calidad de prueba.-----Bajo este contexto ponemos en conocimiento de su autoridad que nuestra extinta madre María Silvia Arrieta Padilla, al fallecimiento de su hermana Modesta Arrieta Pemintel quien fallece el 22 de marzo de 2010; desde esta fecha ante la mirada de propios y extraños de esta ciudad de Padilla, queda como copropietaria y poseedora del total del inmueble motivo de este litigio; posteriormente después de fallecer nuestra madre nosotras desde niñas siempre hemos vivido en este inmueble y ahora continuamos esta posesión pública, pacífica e ininterrumpidamente.-----Es por tal motivo que nosotras desde fecha 22 de marzo de 2010 como efecto de la sucesión hereditaria a titulo universal hasta la actualidad continuamos la posesión de nuestra causante de manera pública, pacífica e ininterrumpida de todo el inmueble motivo de la litis; efectivizándose dicha posesión con animus y corpus sobre una superficie de 24,96 metros cuadrados correspondiente al 50% del inmueble motivo de la litis; sin que hasta la fecha nadie haya realizado reclamo alguno con actos materiales que denoten perturbación de la posesión en el inmueble motivo de la litis el cual se encuentra indiviso y no admite cómoda división.-----Así mismo debemos manifestar que, en nuestra condición de copropietarias y a la vez poseedoras hemos venido realizando mejoras en la totalidad del inmueble como ser el cambio del techo (calamina por tejas) mejoramiento y conservación de paredes y pisos; además de cancelar los servicios básicos y el pago puntual y responsable del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles reiterando siempre sobre la totalidad del inmueble litigioso, comportándonos como si fuéramos las absolutas y exclusivas propietarias de todo el inmueble. ----3.- INVOCACIÓN DEL DERECHO.- Conforme al Art. 110 Numeral 7) de la Ley Nº. 439. Indicar de manera categórica que hace más de 10 años continuando la posesión de nuestra difunta madre (María Silvia Arrieta Padilla) conforme establece el Art. 92 del Código Civil, como sucesoras universales de nuestra difunta madre nos encontramos en posesión pública, pacífica e ininterrumpida de todo el inmueble mencionado líneas arriba, conduciéndonos como si fuéramos las verdaderas propietarias. Consiguientemente podemos afirmar que la posesión que ostentamos ha sido con el corpus y animus, durante el tiempo que establece la ley (diez años en este caso); aspecto que será probada de manera fehaciente y sin lugar a duda alguna conforme a lo previsto por el Art. 138 del Código Civil, mismo que a la letra dice: “LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE SE ADQUIERE TAMBIÉN POR SOLO LA POSESIÓN CONTINUADA DURANTE 10 AÑOS” textual; consiguientemente de la interpretación de esta norma legal se infiere que, la usucapión decenal o extraordinaria está exenta de todo requisito formal y sin otro recaudo más que; el solo transcurso del tiempo estipulado por ley.----Al respecto; la amplia jurisprudencia ha establecido que la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos insoslayables: 1).- Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 10 años, Art. 138 del Código Civil) y 2).- Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien; consecuentemente estas dos situaciones cumplimos fehacientemente a plenitud; habida cuenta que nuestra posesión sobre el referido inmueble data de más de 10 años requerido por ley.---4.- DESIGNACIÓN DEL BIEN DEMANDADO CON TODA EXACTITUD Y PETITORIO.- Siempre cumpliendo los requisitos que exige el Art. 110 en sus Numerales 5) y 9) de la Ley Nº. 439; en proceso ordinario interponemos demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el 50% (24,96 metros cuadrados) del inmueble urbano (CASA) cuya SUPERFICIE TOTAL es de 49,92 metros cuadrados, UBICADO en la calle Monteagudo Nº. 1 esquina calle Polanco perteneciente a la junta vecinal Juana Azurduy de Padilla de esta ciudad de Padilla primera sección de la provincia Tomina, del departamento de Chuquisaca; cuyas COLINDANCIAS Y DIMENSIONES de manera general están establecidas de la siguiente manera: al NORTE con la propiedad de Ernesto Ruiz Barja, al SUR con la calle Monteagudo, al ESTE con la propiedad de Cristina Vda. de Rivas y al OESTE con la calle Polanco; demanda que la dirigimos en contra de MODESTA ARRIETA PEMINTEL Y PRESUNTOS HEREDEROS. En definitiva y previo el trámite procesal pedimos a su autoridad dictar sentencia declarando PROBADA la presente acción; en consecuencia disponer en ejecución de sentencia su inscripción en el registro correspondiente; al efecto mediante Provisión Ejecutoria encomendar su ejecución y cumplimiento al Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca. Sea con las formalidades de rigor.----Será justicia.---OTROSI.- Cumpliendo lo dispuesto por el Art. 110 Numeral 4) de la Ley Nº. 439; la demandada es: MODESTA ARRIETA PEMINTEL (Q.E.P.D.) y PRESUNTOS HEREDEROS con domicilio desconocido e indeterminado. Al efecto de su comunicación procesal se la efectúe mediante la publicación de EDICTOS conforme previene el Art. 78 de la Ley Nº. 439, sea previo requerimiento de informes al SERECI Y SEGIP; al efecto su autoridad ordene se emitan los oficios correspondientes.-----OTROSI 1.- En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL adjuntamos al presente memorial: fotocopias de documentos de identidad, Testimonio de la Escritura Pública Nº. 178/2021 de fecha 8 de octubre de 2021, folio real, formulario de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, formulario de pago de impuestos a la transmisión gratuita de bienes, plano de línea y nivel debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla que establece exactamente la ubicación del inmueble a usucapir, superficie, colindancias y la correspondiente Resolución Administrativa, facturas de pago de energía eléctrica y certificados de defunción.---Pruebas literales con las que acreditaremos de manera contundente los actos de posesión material sobre el inmueble motivo de la litis ejercido por nosotras durante el plazo que establece la ley.----PRUEBA TESTIFICAL.- Con la permisión del Art. 168 de la Ley Nº. 439, ofrezco la atestación de los siguientes ciudadanos:---1.- RIDER GONZALES SOLIS; mayor de edad, boliviano, casado, chofer, con documento de identidad Nº. 9618568 expedido en Santa Cruz, vecino de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho.-----2.- ROBERTO TICONA FLORES; mayor de edad, boliviano, soltero, artesano, con documento de identidad Nº. 1317201 expedido en Potosi, vecino de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho.----3.- OLGA RODAS VARGAS DE ZARATE; mayor de edad, boliviana, casada, comerciante, con documento de identidad Nº. 5639686 expedido en Chuquisaca, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho.----4.- MAYERLIN ALEJANDRA ROMERO VILLEGAS; mayor de edad, boliviana, soltera, ama de casa, con documento de identidad Nº. 5648046, vecina de esta ciudad de Padilla y hábil por derecho.-----Prueba testifical con la que acreditaremos de manera indubitable y sin lugar a duda alguna la posesión pública, continúa e ininterrumpida por más de 10 años sobre el inmueble motivo de la litis.----INSPECCIÓN JUDICIAL.- De conformidad con el Art. 187 de la Ley Nº. 439, con la finalidad de que su probidad tenga mayores y mejores elementos de juicio sobre los hechos acaecidos en el lugar de la litis, solicitamos a su autoridad disponer la Inspección Judicial al inmueble objeto de esta litis; al efecto debe señalar día y hora de audiencia.-----Con este medio de prueba acreditaremos la existencia real y corporal del inmueble motivo de la litis en el cual nos encontramos en posesión por más de 10 años.-----PRESUNCIONES.- Las legales y demás elementos de convicción que le permitan deducir de conformidad a las reglas y excepciones previstas por el Art. 206 de la Ley Nº. 439 y Art. 1.317 al 1.320 del Código Civil.-----Las presunciones como prueba pedimos que a juicio de su autoridad se tome en cuenta todos aquellos actos que sean precisos y concordantes con la demás prueba y denoten la posesión del inmueble motivo de la litis ejercitada durante el plazo de 10 años exigidos por ley.----OTROSI 2.- Así mismo pedimos se cite y emplace con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Padilla con la finalidad de hacer pública la presente acción a efectos de determinar si existe afectación de bien de dominio público (calle, cordón, acera, etc.).----OTROSI 3.- En cumplimiento de la parte in fine del Art. 292 Inc. 6 de la Ley Nº. 439; pido se dispense del acta de conciliación previa en virtud a que la titular del 50% sobre el inmueble a usucapir está fallecida; aspecto que pedimos se tenga presente.----OTROSI 4.- Señalamos domicilio procesal en la calle Polanco S/N de esta ciudad de Padilla, oficina jurídica del profesional que suscribe.----Padilla, 10 de julio de 2023.----Impetrantes----Mercedes Marcela Ayala Arrieta, Jhanaly Daniela Ayala Arrieta, Amalia Nancy Gomez Arrieta Y Valeria Veronica Arrieta----- Fdo. y Sellado Lic. Alvaro Gastón Raymondeau Castro----ABOGADO----PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS VEINTISÉIS----Padilla, agosto 23 del 2023-----Vistos: La demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA, formulada por las Sras.: 1) MERCEDES MARCELA AYALA ARRIETA, 2) JHANALY DANIELA AYALA ARRIETA, 3) AMALIA NANCY GOMEZ ARRIETA y 4) VALERIA VERONICA ARRIETA, se admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO con carácter de citación con la demanda principal a: 1.- PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTA ARRIETA PEMINTEL, para que responda y asuman defensa dentro del presente proceso ordinario en el plazo de 30 días de su legal citación, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de falta de contestación, conforme dispone el art. 364 de la Ley N° 439.----Asimismo, notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Padilla, a efectos de que se pronuncie si el inmueble objeto de litigio no afecta un bien público dispuesto en el art. 30 – a) de la Ley N° 482 y vecinos adyacentes del inmueble en litigio debiendo la parte demandante diligenciar dichas notificaciones.----Al Otrosí 1, 2, 3 y 4.- Ofíciese a SERECI y SEGIP a efectos de que se emita certificado de descendencia de la parte demandada o datos de identificación, por ofrecida la prueba documental, testifical, de inspección judicial, así como las presunciones y sea con noticia contraria, a lo dispuesto, se tuvo presente y señalado.----Regístrese.----Fdo. Dr. Roxana Saavedra Sivila.----Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Tomina en Suplencia Legal.----Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.-----Ante mí. Fdo. Abog. María del Carmen Llanos Benavides.----Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1º de Padilla.----Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.----MEMORIAL QUE LE CORRESPONDE A FOJAS CINCUENTA Y SIETE------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º. CON ASIENTO EN PADILLA.-----Presentamos Certificación del SERECI.----NUREJ N: 10149227.----Otrosies.-----MERCEDES MARCELA AYALA ARRIETA, JHANALY DANIELA AYALA ARRIETA, AMALIA NANCY GOMEZ ARRIETA y VALERIA VERONICA ARRIETA; de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria que seguimos en contra de Modesta Arrieta Pemintel y presuntos herederos, ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:-----Señora Juez; mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2023 su autoridad ha dispuesto se oficie al SERECI a efectos de averiguar sobre la existencia de cónyuge supérstite o pareja, padres y hermanos de la que en vida fue Modesta Arrieta Pemintel. A cuyo efecto tengo a bien presentar la respectiva certificación emitida por el SERECI, la cual acredita que esta señora tiene una partida de nacimiento vigente la cual reporta que fue inscrita por Orden judicial donde se modificó los apellidos de la titular llegando a consignarse como apellido compuesto; en cuyo mérito pido se arrime a los antecedentes del proceso.----Será justicia….Fdo. Msc. Rosmery Laura Mamani.----Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Padilla.-----Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.-----Ante mí. Fdo. Abog. María del Carmen Llanos Benavides.-----Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1º de Padilla.-Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.-----
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE PADILLA, CAPITAL DE LA PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------
D.
S.
O.
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