EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1
COCHABAMBA - BOLIVIA
EDICTO
PARA: DIEGO MENESES (IMPUTADO)
DRA. VIVIAN ENRÍQUEZ MONASTERIO
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO DIEGO MENESES CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 6 DE OCTUBRE DE 2023; A EFECTO DE QUE ASISTA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA LUNES 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LA HORA 8:10; BAJO EL ADVERTIDO DE SER DECLARADO REBELDE ANTE LA LEY; DENTRO LA CAUSA N° 301102072102111, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DIEGO MENESES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS, CON AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. K) DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS. --- Cochabamba, 6 de octubre de 2023.--- VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público representado por la abogada Elizabeth Vilcaez Flores, Fiscal de Materia Asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género y Justicia Juvenil (EPI SUR) de fecha 3 de mayo de 2023, la remisión de antecedentes de 19 de mayo de 2023, la radicatoria de la causa de 1ro de junio de 2023, la adhesión de la acusación fiscal y acusación de Verónica Kattya Zeballos Rojas Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y;--- CONSIDERANDO I: El Ministerio Publico Público representado por la Dra. Elizabeth Vilcaez Flores, acusa a Diego Meneses, la comisión del delito de violación incurso en la previsión del Art. 308 modificado por la Ley 348, con la agravante del Art. 310 inc. k) del Código Penal, la acusación de Verónica Kattya Zeballos Rojas Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Ambas acusaciones en lo esencial señalan que el mes de febrero del 2021, cuando la adolescente A Z G de 16 años se dirigía a su domicilio en el Trufi 119, se sienta al lado del chofer, este le pregunta cómo se llama, pidiéndole su número de celular fecha a partir de la cual comienzan a comunicarse; es así que a finales del mes de marzo de 2021 a hrs. 18:00 aproximadamente le invita a comer, ante su respuesta que no y a tanta insistencia ella accedió, manifestándoles que había un lugar en la Av. Petrolera donde vendían charque, pero el lugar se encontraba cerrado, y le dijo que había otro restaurante más adelante, pero cuando llego a la altura del Km 10 se desvió al este, subiendo por un cerro donde paró, para posteriormente solicitarle sea su novia, pero ante su negativa, este le agarra fuerte de sus manos, ofreciéndole Bs. 400, agarrándola de sus manos con una mano y con la otra le bajo el pantalón, habiéndose defendido golpeando a su agresor, sin embargo este a la fuerza le baja el pantalón y le saca el pantalón, no pudiendo hacerse soltar, habiendo logrado el acusado introducir su parte en su vagina, para luego de terminar, bajarse del auto y nuevamente subir a manejar, mientras ella se subía su pantalón, haciéndole bajar en el Km 9, sin decirle nada, que pasado el tiempo no tuvo contacto con el sindicado pero empezó a engordar y se dio cuenta que estaba embarazada y nacio él bebe el 23 de noviembre de 2022.--- Fundamentos por los que, en criterio de la acusación fiscal, la conducta de la imputada, se adecuaría a la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308, con la agravante del Art. 310 inc. k) del Código Penal.--- CONSIDERANDO II: La Acusación fiscal propone prueba documental, testifical y pericial. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se adhiere a la prueba documental, testifical y pericial propuesta por el Ministerio Público.--- El acusado Diego Meneses, pese a su legal y oportuna notificación NO propuso prueba alguna.--- En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal.--- POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de DIEGO MENESES, por la comisión del hecho descrito en el primer Considerando.--- En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el día lunes 27 noviembre de 2023 a Hrs. 08:10. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos y peritos.--- Tomando en cuenta la edad de la víctima A.Z.G., quien además fue propuesta como testigo de cargo por parte del Ministerio Público, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que pueda asistirla de modo integral en el proceso penal.--- Para la notificación al imputado DIEGO MENESES, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría emítase el correspondiente edicto de ley para su publicación a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia.--- Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal.--- REGÍSTRESE.- y Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos.--- Fdo.- Dra. Vivian Enríquez M. Presidenta del Tribunal de Sentencia No. 1. Fdo. Dr. Jhazmany Zenteno V. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. Fdo. Dra. María Antonieta Tejada M. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. ANTE MI.- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.--------------------------
El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------
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