EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
NUREJ: 60114776
JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena
QUERELLANTE: Francisco Toaque Céspedes
QUERELLADO: Rudy Díaz
DELITO: Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión
SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo
OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 06 DE NOVIEMBE DE 2023
AUTO INTERLOCUTORIO N. º 362/2023
NUREJ: 60114776
QUERELLADO: Rudy Diaz
DELITO: Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión
A, 06 de noviembre de 2023
VISTOS: El informe de la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo sobre la inasistencia de Rudy Díaz constatado que el querellado ha sido debidamente notificado y no ha comparecido; y
CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes la querellada ha sido legalmente notificada; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se ha presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver;
POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE al ciudadano RUDY DIAZ con CI: 5039137 TJA. con fecha de nacimiento NO CONSIGNA EN EL CUADERNO DE AUTOS disponiéndose en consecuencia:
1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión.
2. Se mantiene como defensor de oficio al Dr. José Luis Vargas, a quien se notificara con la presente resolución.
3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria.
4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento.
5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro.
6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción.
Anótese. –
Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse.
TARIJA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023
Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO
SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
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