EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
NUREJ: 60112993
JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena
QUERELLANTE: Rene Humberto Ortega Antelo y otros
QUERELLADO: Teresa Sittyc Ortiz
DELITO: Despojo y Daño Simple
SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo
OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 07 DE NOVIEMBE DE 2023
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AUTO INTERLOCUTORIO N. º 364/2023
NUREJ: 60112993
QUERELLADO: Teresa Sittyc Ortiz
DELITO: Despojo y Daño Simple
A, 07 de noviembre de 2023
VISTOS: El informe de la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo sobre la inasistencia de Teresa Sittyc Ortiz constatado que la querellada ha sido debidamente notificada y no ha comparecido; y
CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes la querellada ha sido legalmente notificada; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se ha presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver;
POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE a la ciudadana TERESA SITTYC ORTIZ con CI: 1696859 BN con fecha de nacimiento 23 de octubre de 1954 disponiéndose en consecuencia:
1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión.
2. Se mantiene como defensor de oficio al Dr. José Luis Vargas, a quien se notificara con la presente resolución.
3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria.
4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento.
5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro.
6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción.
Anótese. –
Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse.
Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica.
Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica
TARIJA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023
Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO
SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
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