EDICTO
Ciudad: INDEPENDENCIA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE INDEPENDENCIA
EDICTO JUDICIAL
Vigente noviembre de 2023
Para: RICHAR GUTIÉRREZ GARNICA
Con: IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS DE MEDIDAS CAUTELARES
El Dr. Alfredo Choque Colque JUEZ del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA por el presente edicto cita, llama y emplaza a RICHAR GUTIÉRREZ GARNICA con el memorial de IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES presentado por la fiscalía en fecha 18 de septiembre de 2023, auto de fecha 16 de octubre de 2023,
Para que se apersonen y asuman defensa con el advertido de que si no lo hace se designara defensor de oficio en caso de que no comparezca a la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, dentro la causa V-010/23 seguido por el ministerio Publico a denuncia de Jhon Walter Aparicio Riva a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley-----------------------------------------------------------------------------------------------------
*************************************** IMPUTACIÓN FORMAL ********************************
SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA-----------PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES---------------OTROSIES-------------------------------------------------------------------------
GROVER TRUJILLO ROJAS. Fiscal de Materia asignado a la municipios de Independencia Morochata y Cocapata, en representación del Ministerio Publico, conforme las previsiones del Art. 287, 288 y 293 Inc. I del Código Niña, Niño y Adolescente (ley 548), el ministerio público informa el inicio de investigación, remite aprehendido y formula la siguiente resolución de imputación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de la defensoría de la Niñez y adolescencia de Sipe Sipe contra el adolescente en conflicto con la ley RICHAR GUTIÉRREZ GARNICA, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL Art. 308 Bis del Código Penal, respetuosamente ante su Autoridad expongo y pido:
I DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO (DATOS NO CORROBORADOS OBTENIDOS DE SEGIP)
Nombre y Apellidos Richard Gutiérrez Garnica
Cedula de identidad 9452028
Edad 20 años en la actualidad (14 años a momento del hecho)
Lugar y fecha de Nacimiento Cochabamba – Ayopaya – Sisi Parte libre 03/12/2002
Estado civil soltero
Profesión u Ocupación Soltero
Domicilio Real Quillacollo – Vinto – Cbba.
Teléfono No consta
Abogado(A) No Consta
Domicilio Procesal No consta
Teléfono No consta
1.2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE- VICTIMA
Nombre DENUNCIANTE John Walter Aparicio Riva Profesional Jurídico del DNA – SLIM del G.A.M de SIPE SIPE
Nombre de la Victima Neysa M.V. de 13 años de edad actualmente
Abogado (A) N. Laura Gutiérrez Huiza- Responsable del SLIM - Independencia
Teléfono 73790688
Domicilio Procesal Calle 14 de septiembre – Independencia, Oficinas del SLIM del GAM - Independencia
Celular 67450491
II RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De la denuncia presentada en 12 de mayo de 2023, se tiene que seis años atrás aprox., en la comunidad de Sisi Parte Libre del municipio de independencia, Richard Gutiérrez Garnica quien en ese entonces tenia la edad de 14 años de edad, comenzó a tener relaciones sexuales en reiteradas oportunidades y en diferentes fechas con la menor Neyza Mamani Vargas; quien a su vez al momento del hecho tenia entre 7 a 8 años de edad. Estos hechos tuvieron lugar en su domicilio en la Comunidad de Sisi Parte Libre donde ambos Vivian en la misma casa, toda ves que Richard es hijo del padrastro de Neysa de nombre Viviano Gutiérrez, y cuando los padres de ambos salían de casa Richard Garnica Gutiérrez aprovechaba que se quedaban solos para llevar a su cuarto, donde le decía “échate hay que mirar tele” y cuando la menor se quedaba dormida, Richard le quitaba el buzo y la ropa interior a Neysa y el también se desnudaba y se tapaba con una frazada, se subía encima par introducir su pene en la vagina de Neysa. Estas agresiones sexuales terminaron cuando Richard Garnica Gutiérrez Termino el Colegio y se fue a la ciudad de Cochabamba al cuartel.
III FUNDAMENTACION:
Conforme evidencian los antecedentes facticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes indicios que generan convicción de la existencia del hecho y permiten establecer la probabilidad de autoría o participación del denunciado Richard Gutiérrez Garnica en el hecho investigado y que provisionalmente se subsumen al tipo penal de violación previsto y sancionado en el art 308 Bis. Del Código Penal, extremo que se evidencia de los elementos recolectados a la fecha, tales como:
- Formulario único de denuncias generado por el sistema JL
- Certificado de datos de SEGIP de la víctima Neysa Mamani Vargas
- Oficio de fecha 28 de agosto de 2023, expedido por la Lic. Sonia Chávez Rojas y Cinthia Ballesteros Caba, Psicóloga y Trabajadora Social del DNA y SLIM del GAM-SIPE SIPE
- Entrevista psicológica preliminar de fecha 09 de mayo de 2023 realizada ala menor neyza Mamani Vargas de 13 años de edad, por la Lic. Sonia Chávez Rojas Psicóloga del DNA y SLIM del GAM. SIPE SIPE
- Informe Social de Fecha 23 de mayo de 2023 expedido por la lic Cinthia Ballesteros Caba Trabajadora social del DNA y SLIM del GAM -SIPE SIPE
Contrastando los supuestos facticos, con los indicios de convicción colectados, se constituyen en suficientes elementos y/o indicios a efectos de adecuar la conducta o comportamiento del sindicado RICHAR GUTIÉRREZ GARNICA en el hecho investigado y que provisionalmente se subsumen al tipo penal de Violación previsto y sancionado en el Art 308 Bis. Del Código Penal.
IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO
Dentro este conjunto de ideas, se genera la siguiente deducción jurídica de los indicios colectados y la contrastación con los tiempos, espacios facticos y acciones desplegadas, la presencia de indicador objetivo y subjetivo que sustenta la configuración el tipo penal atribuido, surge la convicción que evidencian la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción que evidencian la existencia del hecho y la probabilidad de participación o autoría del imputado RICHAR GUTIÉRREZ GARNICA en el hecho investigado y el cuerpo del delito por lo que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 293 del CNNA. Se imputa formalmente a Richard Gutiérrez Garnica de 20 años de edad en la actualidad y mas de 14 años de edad cuando empezó a violar a Neysa de entre 7 a 8 años de edad por la presunta comisión del ilícito calificado como Violación de Infante Niño Nina o Adolescente previsto y sancionado en el art 306 Bis del Código penal, toda vez que los elementos de convicción colectado son suficientes a efectos de determinar la probabilidad de autoría de Richard Gutiérrez Garnica en el hecho que se esta investigando.
Que conforme la relación de hechos e indicios de convicción recolectados, se tiene que hace seis años atrás aprox., en la comunidad de sisi Parte Libre del municipio de Independencia el adolescente en conflicto con la ley Richar Gutiérrez Garnica comenzó a tener relaciones sexuales en reiteradas oportunidades y en diferentes fechas con la menor NNN; aprovechando que se quedaban solos en la cas cuando los padres salían, lo cual Richar Gutiérrez Garnica aprovechaba para llevar a Neysa a su cuarto donde le decía “échate hay que mirar tele” y cando la menor se dormía Richar le sacaba el buso y la ropa interior a N y el mismo se desvistió y se tapaba con frazada, se subía encima de N para introducir su pene en la vagina de N estas agresiones sexuales terminaron cuando Richar Gutiérrez Garnica termino el colegio y se fue a la ciudad de Cochabamba al cuales, es decir que el imputado RICHAR GUTIÉRREZ GARNICA el imputado empezó a tener actos sexuales con una niña de7 a 8 años de edad. Desde que el tenia mas de 14 años hasta que se fue al cuartes después de terminar el colegio, quedando la victima a consecuencia de esta agresión afectada psicológicamente al presente Al efecto se debe tomar en cuenta la vulnerabilidad de la menor, así como el principio de presunción de verdad teniendo en consecuencia la existencia del hecho y la probabilidad de autoría del imputado en el hecho imputado.
De igual forma, corresponde que por autor de un hecho, debe entenderse como aquellas personas que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la las acciones necesarias controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, definición cabalmente plasmada y prevista en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, autores, sic. “son autores quienes realizan el hecho or si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso., en el caso concreto existen suficientes indicios de probabilidad de autoría del imputado en el hecho investigado, posibilitando adecuar su conducta al tipo penal referido.
V SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
En merito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, el suscrito Fiscal requiere, porque su autoridad dicte resolución fundamentada disponiendo la aplicación de medidas Cautelares Personales para el imputado Richard Gutiérrez Garnica sea en merito a las siguientes consideraciones del Hecho y derecho que se pasan a fundamentar:
Art. 298 del Código Niña Niño y Adolescente (ley 548) requisito para la detención preventiva a) “…la existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y
b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
Art 290 del Código Niña niño y Adolescente (Ley 548) riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación.
c) Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas para abandonar el país o permanecer oculto
d) Que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba
e ) que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, participe, testigo, perito, parte o tercero.
Dada la aplicación de la presente norma, siendo de aplicabilidad en esta circunstancia lo dispuesto por el art. 289-I)del CNNA, en aplicación a lo dispuesto por el Art 288 INC. A, b, F) del CNNA, concurriendo los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidas en el art. 290 a) d) e) del CNNAA por parte del imputado Solicito a su autoridad se aplique las medidas cautelares establecidas en el articulo 289-I del CNNA, vale decir la detencion preventiva en un centro de reintegración social, protestando ampliar fundamentación en audiencia a señalarse.
VI.- SOLICITD DE AUDIENCIA:
A efectos de precautelar las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad se sirve señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares previa notificación personal al imputado a efectos de la defensa material así mismo se designe a un abogado defensor de oficio a de defensa material así, misma se designe a un abogado defensor e oficio o de defensa material así mismo se designe a un abogado defensor de oficio o de defensa publica para que lo asista a la audiencia a señalarse.
OTROSI: a objeto de crear en su autoridad la convicción en los hechos descritos, acompaño elementos de convicción recolectados dentro de la etapa preliminar, asimismo la notificación por edicto al imputado.
MAS OTROSI: A los efectos del Art 162 del C.P.P., señalamos domicilio procesal, fiscalía de Quillacollo - Unidad de Litigación, ubicada en la calle cleomedes Blanco Nro. 140, Edificio Señor de Mayo, 2do piso, se tenga presente. Independencia 01 de septiembre de 2023 firmado ilegible Grover Trujillo Rojas Fiscal de Materia Ministerio Publico
***********************************************************AUTO*****************************************************
Independencia 16 de octubre de 2023
VISTOS. - En merito a la representación de audiencia impetrada por la secretaria por nota de fecha 24/10/2023 caso V010/2023, que debido a problemas técnicos del portal electrónico Hermes no puede ser cargado la notificación por edicto , por otro lado que realizado el computo de los días de publicación edictal no alcanzan los 10 días para la publicación del mismo, por lo que impetra que se reprograme la audiencia que fue señalada para el próximo 6 de noviembre del 2023 a horas 11:00 am. A llevarse a cabo de forma personal en la casa Judicial de independencia a media cuadra de la plaza principal de independencia, Debiendo a ese efecto notificarse a todos los sujetos procesales en sus domicilios procesales o alternativamente por cualquier telemático que asegure la recepción del mismo conforme dispone el art 160 del CPP., y al imputado sea por el edicto Hermes debiendo las partes estar presentes 10 minutos antes en el salón de Audiencias AL OTROSI notifique funcionario
Firmado ilegible Alfredo Choque Colque Juez.------------------------firmado ilegible Roció Geovanna Gómez Cuba SECRETARIA-ABOGADO-----------------------------------------------------------------
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY
Independencia 6 de noviembre de 2023
D.S.O.
Volver |
Reporte