EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20°. --- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, CON C.I. No. 9216782 L.P.DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO BISA S.A., contra LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR Y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, SOBRE COBRO DE DINERO, SIGNADO CON NUREJ: 204062439, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 34 A 37 DE OBRADOS. --------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.---Interpone demanda ejecutiva.---Otrosíes: Su contenido.---BANCO BISA S.A. entidad bancaria legalmente constituida bajo las leyes de Bolivia, con Matricula de Comercio No. 1020149020, con NIT 1020149020, domiciliada en la zona central calle Loayza No. 178, Edificio Bisa de la ciudad de La Paz, legalmente representada por la Lic. CINTTYA CHAMBI CONDORI, SUBGERENTE REGIONAL MICROFINANZAS mayor de edad, con C.I. No. 4871318 expedido en La Paz, domiciliada en la C. San Pedro de Sorata No. 1793, Zona Munaypara, hábil por derecho ante las consideraciones de su Autoridad con respeto expongo y pido: --- APERSONAMIENTO.--- En mérito al Testimonio de Poder No. 1672/2022 de fecha 09 de septiembre de 2022 otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nro. 27 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Paola Evangelina Rodríguez Zaconeta, que a fs. 11 útiles adjunto en fotocopias legalizadas, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad en nombre y legal representación del BANCO BISA S.A., solicitando respetuosamente se me tenga en tal calidad.--- DEMANDADOS.--- Cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del Art. 110 del Código Procesal Civil, dirijo la presente demanda contra los señores:---- 1°. LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR, mayor de edad, soltero, con C.I. 8433716 expedido en La Paz, domiciliado en CALLE IXIAMAS NRO. 434 ZONA VILLA FATIMA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, hábil por derecho en su calidad de DEUDOR.--- 2°, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, mayor de edad, soltera, con C.I. 9216782 expedido en La Paz, domiciliada en CALLE 2 NRO. 102 ZONA VILLA BOLIVAR "D" DE LA CIUDAD DE EL ALTO, hábil por derecho en su calidad de GARANTE PERSONAL. --- BIEN DEMANDADO.--- En cumplimiento del numeral 5 del Art. 110 del Código Procesal Civil, preciso que se demanda el pago de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 BOLIVIANOS (BS. 45.429,79.-) suma líquida, exigible y de plazo vencido, a favor del BANCO BISA S.A, adjuntando para ello toda la prueba documental necesaria.---- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS.----Dando cumplimiento al numeral 6 del Art. 110 del Código Procesal Civil, hago constar que en el demandado se apersono al Banco a solicitar un crédito, una vez cumplidas las formalidades requeridas por el Banco, en la ciudad de La Paz, en fecha 25 de abril de 2022 el señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR como DEUDOR y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA como GARANTE PERSONAL suscribieron un CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO, con reconocimiento de firmas y rubricas ante Notaria de Fe Publica No. 101 a cargo del Abogado José Luis García Estévez, (certificación No. 0792538) por la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.50,800.00.-) con el BANCO BISA S.A., importe que fue desembolsado a la cuenta No. 819691- 401 - 4 Perteneciente al señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR (deudor) cuyo destino único y exclusivo para CAP, OPERACIÓN – CANCELACIÓN PRÉSTAMO BNB Y COMPRA DE MERCADERÍA DE TANQUES DE COCA.---- En la Cláusula Tercera punto 3.2 determina que el crédito durante los primeros (18) meses devengara desde la fecha de desembolso una Tasa Fija anual de interés del 21.00% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre saldos, vencido el plazo señalado y hasta su pago total devengara luego devengara una tasa de interés anual variable sobre saldos, equivalente a la tasa de referencia (TRe) en Bolivianos, mas el 20% (veinte por ciento).--- En la Cláusula Tercera punto 3.3 PLAZO.- Se establece que el préstamo será cancelado en su totalidad por el DEUDOR al BANCO en el plazo de 24 (veinticuatro) meses, computables desde la fecha de desembolso. En la misma Clausula punto 3.6. Pago de capital e intereses se determina que el préstamo será cancelado en cuotas mensuales, totales y consecutivas, que comprende capital e intereses pactados de acuerdo al Plan de Pagos. En el punto 3.10. se establece "Exigibilidad y Fuerza Ejecutiva: Las obligaciones de..DEUDOR... serán exigibles sin necesidad de requerimiento alguno, ni citación de mora, teniendo el presente contrato liquidación del crédito que practique el Banco plena Fuerza Ejecutiva.".---- En el punto 3.11. Mora e interés penal: Se establece que "La falta de pago de una o más amortizaciones y/o del correspondiente interés en la fecha de vencimiento, o el incumplimiento de cualquiera de las “Otras obligaciones del deudor” detalladas en este contrato, el concurso preventivo, quiebra, concurso necesario o voluntario, juicios ejecutivos o coactivos contra el DEUDOR, harán cesar el beneficio del termino y constituirán de pleno derecho en mora a este y determinaran la exigibilidad de los saldos adeudados como si todos lo plazos se encontraren vencidos y además, harán exigible el interés penal en los porcentajes establecidos por el Art. 2 del D.S. No. 28166 de 17 de mayo de 2005 y su modificación de conformidad con el D.S. No. 530 de 2 de junio de 2010, todo ello sin necesidad de ningún requerimiento ni citación de mora a los que el DEUDOR renuncia expresamente," es decir sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.---- En la Clausula Séptima.- "GARANTIAS EL.. DEUDOR ...garantiza (n) el pago del capital, intereses, costas y demás gastos judiciales y extrajudiciales, con todos sus bienes habidos y por haber y en especial con las acciones y derechos, presentes y futuros que pudiese (n) tener sobre cualquier tipo de bien, sean estos muebles o inmuebles sin limitación alguna conforme manda el Art. 1335 del Código Civil (…)”.--- GARANTÍA PERSONAL. Garantia personal solidaria, mancomunada e indivisible de JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA con C.l. No. 9216782 L.P., mayor de edad estado civil soltera de nacionaldad boliviana, profesión u ocupación estudiante, hábil por derecho con domicilio en la CALLE 2 NRO. 102 ZONA VILLA BOLIVAR "D" DE LA CIUDAD DE EL ALTO, quien se constituye en FIADOR y/o GARANTE PERSONAL y garantiza la presente obligación con todos sus bienes muebles e inmuebles, presente y futuros sin exclusión de ninguna naturaleza, renunciando a los beneficios de excusión orden y división.---La garantía (s) constituida (s) a favor del BANCO se mantendrá (n) vigente (s) hasta el día en que el DEUDOR, judicial o extrajudicialmente, haya pagado la totalidad de las obligaciones establecidas en el presente contrato y/o resultantes de el.--- En la Cláusula Octava se determina el "DOMICILIO ESPECIAL 8.1 Para todo efecto legal, se tendrá como domicilio especial de las partes que intervienen en este contrato, con el efecto establecido en el parágrafo II del Art 29 del Código Civil, el señalado en este contrato, donde se les efectuaran, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna, las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales, deberán dar aviso escrito y notariado al BANCO sobre ese hecho y constituir un nuevo domicilio necesariamente en esta misma ciudad ... El incumplimiento determinara que para el BANCO y para todo efecto legal subsista el domicilio señalado en el contrato.".---- A la fecha la operación se encuentra en mora, al no haber cancelado el Deudor el pago mínimo mensual del préstamo de dinero conforme se estableció en el Contrato de Préstamo de Dinero, evidenciable del EXTRACTO DE PAGOS de fecha 07 de diciembre de 2022, que se adjunta a fs. 1 teniendo un saldo deudor a capital al presente de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 BOLIVIANOS (BS. 45. 429,79.-) emergente de la operación del préstamo de dinero y que solo cancelo unas cuotas.--- En aplicación a la normativa procesal es indudable que el Contrato de Préstamo de Dinero con Certificación de Firmas y Rubricas No. 0792538 ante la Notaria de Fe Publica No. 101, a cargo del Dr. Jose Luis Garcia Estevez, suscrito por el deudor, que se acompaña a fs. 1 más la liquidación actualiza de fecha 07 de diciembre de 2022, CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO, así como también es irrefutable la obligación que tienen los obligados LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR (DEUDOR) y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA (GARANTE PERSONAL) de cancelarla suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 BOLIVIANOS (Bs. 45.429,79) mas intereses corrientes y penales pactados, al ser una deuda liquida exigible y de plazo vencido por incumplimiento de pagos dentro de los plazos acordados para las cuotas computables desde el desembolso del crédito.----Por lo que tengo a bien aclarar que el deudor ha incumplido los pagos previstos habiendo incurrido en mora y perdido el beneficio del termino; Sin embargo reconocerá justos y legítimos pagos, si los hubiera.---- DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN.---- Cumpliendo con el núm. 7 del Art. 110 del Código Procesal Civil, fundo la pretensión del BANCO BISA S.A. en el CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO Y LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RUBRICAS No. 0792538 emitido ante la Notaria de fe Publica No. 101 a cargo del Dr. José Luis García Estévez, de fecha 25 de abril de 2022, documentos con los que demuestro la existencia de la obligación contraída por el DEUDOR constituyéndose en título ejecutivo base de la presente demanda, al haber acordado las partes que el simple incumplimiento constituirá en mora automáticamente al deudor, sin ninguna formalidad previa, por lo que la ejecución monitoria judicial se encuentra plenamente justificada.--- EI Código Procesal Civil señala en su artículo 378 "(PROCEDENCIA). El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el articulo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible", por su parte el Articulo 379 del mismo cuerpo legal, a la letra establece "(TITULO EJECUTIVO) Son títulos ejecutivos:.. 2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocido o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos ante notaria de fe pública” (negrilla y por cursiva ante y subrayado autoridad nuestro).---- En aplicación a la referida normativa procesal es indudable que el Contrato de Préstamo de Dinero con la Certificación de Firmas y Rubricas No. 0792538 emitido ante la Notaria de Fe Publica No. 101, a cargo del Dr. José Luis García Estévez, de fecha 25 de abril de 2022, suscrito por el deudor CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO, asi como también es irrefutable la obligación que tiene el señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR de cancelar CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/2022 BOLIVIANOS (BS. 45.429,79.) mas intereses corrientes y penales pactados, al ser una deuda liquida exigible y de plazo vencido por incumplimiento de pagos dentro de los plazos acordados para las 24 cuotas mensuales computables desde el desembolso del crédito.--- CUANTÍA.--- Cumpliendo con el núm. 8 del Art. 110 del Código Procesal Civil, preciso que el BANCO BISA S.A., demanda la suma liquida, exigible y de plazo vencido de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 BOLIVIANOS (BS, 45.429,79.) al señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR como DEUDOR y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, como GARANTE PERSONAL, en merito al Contrato de Préstamo de Dinero, Certificación de Firmas y Rubricas suscrita con el BANCO, más intereses corrientes L penales pactados con el Banco en su calidad de DEUDOR y GARANTE PERSONAL.---- PETICIÓN.--- Cumpliendo con lo establecido en el numeral 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar respetuosamente a su Autoridad pronuncie Sentencia Inicial declarando PROBADA mi demanda ordenando el pago de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 BOLIVIANOS (BS. 45.429,79.-) a favor del Banco Bisa S.A., disponiendo se cite a los ejecutados y se proceda al embargo de los bienes de los señores LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR como DEUDOR y la señora JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, como GARANTE PERSONAL, y la continuación del proceso hasta lograr el trance y remate de los bienes, hasta hacerse efectiva la recuperación de la cantidad demandada, más intereses corrientes, penales, costas y costos, a ser determinados oportunamente.--- OTROSÍ.- A efectos de sustentar la presente demanda conforme lo establecido por el parágrafo I del artículo 380 del Código Procesal Civil, para que su autoridad pueda examinar la documentación que constituye el titulo ejecutivo reconocer su competencia y la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, tengo a bien adjuntar:---- 1. Original del Certificado de actualización de Matricula de Comercio del BANCO BISA SA. Emitido por el SEPREC a fs. 4 utiles.---- 2. Fotocopia del Numero de Identificación Tributaria NIT del Banco Bisa .S.A., a fs. 1 util.--- 3. Fotocopia legalizada del Poder del Representante legal Nro. 1672/2022, otorgada por el Notario de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Paola Evangelina Rodriguez Zaconeta de fecha 09 de septiembre de 2022, donde se nombra al representante legal del Banco Bisa S.A. debidamente registrado en SEPREC a fs. 11 útiles.---4. Original del Certificado de Registro de Poder del Representante legal, emitido por SEPREC a fs. 3.---5. Fotocopia del C.I. del representante legal del Banco Bisa S.A., a fs. 1.---- 6. Croquis del Banco Bisa S.A., a fs. 1 util.---- 7. Original Contrato de Préstamo de Dinero y la Certificación de Firmas y Rubricas No. 0792538 de fecha 25 de abril de 2022 a fs. 4 utiles.--- 8. Liquidación actualizada emitida por el Banco Bisa donde se evidencia la deuda a capital e intereses fs. 1 util.--- 9. Fotocopia de la declaración jurada de los señora LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, a fs. 2 utiles.--- 10. Original de la Impresión Plan de pagos emitido por el Banco Bisa S.A. a fs. 1 util.--- 11. Fotocopia de Cedula de Identidad de los señores LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, a fs.2 útilES.--- 12.- Copia simple del croquis de la vivienda de los señores LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, a fs.2 útiles.--- MAS OTROSÍ.- Conforme las previsiones del articulo 294 del Código Procesal Civil: "..En los procesos ejecutivos T otros procesos monitorios, la conciliación previa será optativa para la parte demandante..." Tengo a bien poner en conocimiento de su Autoridad que el BANCO BISA S.A., renuncia a la conciliación, solicitando emita la correspondiente Sentencia lnicial.---- TERCER OTROSI.- En calidad de medidas cautelares con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación pecuniaria, solicito respetuosamente ordene se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI) para que proceda a la retención de fondos, que tenga los demandados LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR con C.I. 8433716 expedido en La Paz y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA con C.I. No. 9216782 expedido en La Paz, en todo el sistema financiero nacional, pudiendo ser en cuentas de Caja de Ahorro, Depósito a Plazo Fijo, Cuentas Corrientes sea en Bolivianos o Dólares y cualquier otro tipo de cuenta, hasta la suma adeudada de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 BOLIVIANOS (Bs. 45.429,79.-).--- CUARTO OTROSÍ. Así también, solicito ordene se oficie a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y a la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz con el fin de que dichas instituciones informen sobre los bienes que pudiera tener los ejecutados LUIS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR con C.I. 8433716 expedido en La Paz y JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA con C.I. No. 9216782 L.P., sea a Nivel Nacional.--- QUINTO OTROSÍ.- El abogado que suscribe se atiene a iguala suscrita con el Banco Bisa S.A.---- SEXTO OTROSÍ.—Se anuncia la autorización a los abogados Silverio Limbert Santos Mirabal con RPA 4243789 SLSM y Ramiro Wilson Pinilla Pineda con R.P.A. 4881538 RWPP, para la revisión y demás gestiones del presente proceso.--- SEPTIMO OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en el Estudio Jurídico ubicado en la Av. Arce Nº 2299, esquina Rosendo Gutierrez, Edificio Multímetro, Torre B piso 4, oficina Nº 403.--- OCTAVO OTROSÍ. Como medios de notificación y comunicaciones señalo los siguientes:----Correo Electrónico: jcamacho@cmachopinto.com---WhatsApp: 76730660.---La Paz, 03 de enero de 2023.---FIRMA Y SELLA: JAVIER CAMACHO PINTO.---- ABOGADO.---- FIRMA Y SELLA: CINTTYA CHAMBI A.------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FS. 38 A 39 DE OBRADOS. ------------------------------------ RESOLUCIÓN Nº 31/2023.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA CIUDAD DE LA PAZ PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA.---PARTE DEMANDANTE:---• CINTTYA CHAMBI CONDORI, CON C.I. 4871318 L.P., MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE BANCO BISA S.A., NIT Nº 1020149020, DOMICILIO EN LA ZONA CENTRAL CALLE LOAYZA No. 178, EDIFICIO BISA, DE LA CIUDAD LA PAZ.---PARTE DEMANDADA:---• LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, CON C.I. Nº 8433716 L.P., MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN LA CALLE IXIAMAS NRO. 434, ZONA VILLA FATIMA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---• JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, CON C.I. Nº 9216782 L.P., MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN LA ZONA VILLA BOLIVAR “D” DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---SENTENCIA INICIAL---En mérito a la fotocopia legalizada de Poder Especial, Amplio y Suficiente Nº 1672/2022, téngase por apersonada a CINTTYA CHAMBI CONDORI en representación legal del BANCO BISA S.A., con quienes se entenderán ulteriores diligencias del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 38 parágrafo I del Código Procesal Civil.---VISTOS: Por memorial de demanda, cursante de fs. 34 a 37 de obrados, CINTTYA CHAMBI CONDORI en representación legal del BANCO BISA S.A., acompañando: Contrato de Préstamo de Dinero, de fecha 25 de abril de 2022, cursante a fs. 21 a 23; con Certificado de Firmas y Rubricas Nº 0792538, de fecha 25 de abril de 2022, cursante a fs. 24 de obrados.----Demanda en proceso monitorio ejecutivo civil, al amparo del arts. 378, 379 inc. 2), 380 parágrafo I del Código de Procesal Civil, a: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de deudor; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, en calidad de garante personal, cobrándoles la suma de: BOLIVIANOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 (Bs. 45.429,79), más el interés corrientes y penales pactados, así como costas y costos, solicitando pronunciar la correspondiente Sentencia Inicial y se disponga el EMBARGO de los bienes embargables de los deudores y llevar adelante la ejecución, hasta el trance y remate de su bienes para hacer efectiva la cantidad reclamada. ----CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:---1. La competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad, el plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva de:----- Contrato de Préstamo de Dinero, de fecha 25 de abril de 2022, cursante a fs. 21 a 23.---- Certificado de Firmas y Rubricas Nº 0792538, de fecha 25 de abril de 2022, cursante a fs. 24.----- Desembolso de fs. 28. ---- Liquidación de fs. 25.---Última de la que se establece un saldo a capital total de BOLIVIANOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 (Bs. 45.429,79), más intereses convenidos.---3. Por lo expuesto precedentemente, los accionados ejecutivamente, son deudores de plazo vencido de las sumas recibidas en calidad de préstamo más intereses, obligaciones que están acreditadas por los instrumentos públicos que tienen fuerza probatoria de conformidad a lo dispuesto por el art. 1297 del Código Civil y constituyen título ejecutivo de conformidad con el art. 379 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) en su numeral 2, por contener los requisitos y presupuestos señalados en el art. 380 de la mencionada Ley.---Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los deudores en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento, mediante pago, a la prestación debida, según lo establece el art. 380 parágrafo III de la citada Ley 439.---Con estos antecedentes corresponde en consecuencia, la citación con la demanda y la sentencia, para que en su caso la parte demandada interponga excepciones y en su defecto los trámites del remate para cumplir con la obligación debida.---POR TANTO: Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 34 a 37 de obrados, interpuesta por CINTTYA CHAMBI CONDORI en representación legal del BANCO BISA S.A. contra LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de deudor; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, en calidad de garante personal.----En consecuencia haber lugar a proseguir con los demás trámites del proceso hasta llegar al trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a los ejecutados: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de deudor; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, en calidad de garante personal, para que con su producto den y paguen al ejecutante la suma total de BOLIVIANOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 79/100 (Bs. 45.429,79), en concepto de capital, más intereses convenidos e intereses penales establecidos en el Título Ejecutivo que se adjuntaron a la demanda. ----Asimismo, DISPONE: ---1. El EMBARGO de los bienes propios de los ejecutados, debiendo la parte demandante señalar en forma expresa los datos de los mismos, para especificar los bienes sobre los que se ejecutará la presente medida precautoria.---2. Citar a los ejecutados, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de deudor; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, en calidad de garante personal, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de su legal citación, en su caso, OPONGAN EXCEPCIONES, según dispone el art. 381 del Código Procesal Civil. ---3. Se condena en costas y costos del proceso a los ejecutados.---AL OTROSÍ. Por adjuntado.---AL MAS OTROSÍ. Se tiene por renunciado.---AL OTROSÍ 3 y 4. OFÍCIESE a las siguientes entidades:---- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos de que proceda a la RETENCIÓN DE FONDOS pertenecientes a los ejecutados: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, CON C.I. Nº 8433716 L.P.; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, CON C.I. Nº 9216782 L.P., sea hasta el monto demandado.---Derechos Reales a Nivel Nacional, a efectos de que informen sobre los bienes inmuebles que pudieran estar registrados a nombre de los ejecutados LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, CON C.I. Nº 8433716 L.P.; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, CON C.I. Nº 9216782 L.P..---Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a Nivel Nacional, a efectos de que informen sobre los vehículos que pudiera estar registrado a nombre de los ejecutados LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ESCOBAR, CON C.I. Nº 8433716 L.P.; y, JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, CON C.I. Nº 9216782 L.P.---AL OTROSÍ 5. Se tiene presente.---AL OTROSÍ 6. Se tiene presente, sea en conocimiento del personal de secretaria de juzgado.---AL OTROSÍ 7º y 8º.- Por señalados los medios alternativos de comunicación procesal, siempre que el abogado patrocinante estuviere registrado en el Sistema HERMES.---Sin perjuicio, se tiene como domicilio procesal de la entidad demandante la Secretaria de este Juzgado Público Civil y Comercial 20º, de conformidad con lo dispuesto por el art. 72 parágrafo III del Código Procesal Civil. ---ESTA SENTENCIA SE LA TOMARÁ RAZÓN DONDE CORRESPONDA ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 95 DE OBRADOS. -------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----NUREJ: 204062439.--Correo: marcanchariquino@gmail.com Cel: 77504578.---PIDE CITACION POR EDICTOS.----BANCO BISA S.A. representado legalmente por ANA VALERIA CANDIA OYOLA y/o OSCAR JAVIER BALLON PRADO dentro del proceso ejecutivo seguido contra HERNANDEZ ESCOBAR LUIS ALBERTO ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo:--- Señora Juez, toda vez que el domicilio especial de la parte ejecutada Jhoseline Neyssa Balboa Matha no fue hallado por el oficial de diligencias, se ofició a SEGIP y SERECI mismo que emitieron certificaciones correspondientes, sin embargo conforme los informes cursantes de fs. 63, 78 y 93 de obrados su autoridad podrá evidenciar que no se pudo notificar a la ejecutada.---En virtud a lo señalado y dada vez que se desconoce el paradero de la deudora, siendo que no habría tomado conocimiento de la existencia de la presente demanda, conforme el estado del proceso y en aplicación del Art. 78 del Código procesal Civil, solicitamos a su autoridad ordenar la citación mediante edictos a la demandada Jhoseline Neyssa Balboa Matha con C.I. 9216782 QR, sea con la demanda y sentencia inicial, previo juramento de desconocimiento de domicilio y pedimos que el mismo sea publicado por el sistema HERMES, sea con las formalidades de ley.--- La Paz, 16 de octubre de 2023. FIRMA Y SELLA: MARCELO CANCHARI Q.--- ABOGADA.--- FIRMA Y SELLA: OSCAR BALLON P.---- ASESOR LEGAL .---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 96 DE OBRADOS. --------------------------------------------------- BISA C/ HERNANDEZ.---La Paz, a 20 de octubre de 2023.---En mérito a los antecedentes del proceso, procédase a la CITACIÓN con la demanda cursante a 34 a 37, Sentencia Inicial (Resolución No. 31/2023, de fecha 27 de enero de 2023), a fs. 38 a 39 respectivamente mediante EDICTOS a la co-demandada JHOSELINE NEYSSA BALBOA MATHA, con C.I. No. 9216782 L.P., que deberán ser publicados en:---- Un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio.---- Asimismo, efectúese por Secretaria a la publicación de los edictos ordenados por dos veces con un intervalo no menor a cinco días mediante el Sistema HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA.---Sea con las formalidades de ley. ----FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.--------------------------------------------------------------


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