EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO
EDICTO Nº 28/2023ART. 165 DEL CPP
CITACIÓN A: VICTOR MORALES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ: María Isabel Sosa Castellanos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO: Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Dpto. de Tarija. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROCESO: ABUSO SEXUAL seguido por el Ministerio Público con adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra de Víctor Morales. DIRECCION: Av. Luis de Fuentes casi esquina Pando. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBJETO: Para que tome conocimiento de la Acusación Pública y adhesión a la acusación fiscal por parte de la DNA resoluciones judiciales de fojas 41,48 y 50 para que ofrezca prueba de descargo dentro del plazo legal.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. Formula Acusación y ofrece pruebas. Otrosí. CUD: 602202032100373 NUREJ:602201202101138. Abg. ANDREA YESSICA CORTEZ GALARREGUI, Fiscal de materia de la Fiscalía fronteriza de Bermejo, en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas; por el Articulo 225 de la Constitución Política del listado, Articulo 323 inc. l) del Código de Procedimiento Penal, artículos 40 inc. l , 11 y 55 de la ley 260, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico en contra de VICTOR MORALES por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 312 del Código Penal y 20 del mismo cuerpo legal, del cual resulto víctima la denunciante, ante su Autoridad con respeto me presento, expongo y pido:
I.DATOS GENERALES DEL ACUSADO NOMBRE: VICTOR MORALES. NACIONALIDAD: ARGENTINA. Abogado Patrocinante: PATRICIA DELFIN ESPINOZA. Domicilio Procesal AV. BARRIENTOS. DATOS DE LA DENUNCIANTE: DENUNCIANTE BLADIMIR NEIFER ALEMAN SEGOVIA- DEFENSORIA N.N.A. VÍCTIMA: G.V.N. ABOGADO DEFENSOR: Asesor de la D.N.A. del G.A.M.B. DOMICILIO PROCESAL SEGUNDO PISO MERCADO CENTRAL. II.DESCRIPCIÓN D FL HECHO: En fecha 13 de Agosto del año 2021, ha llamado telefónico de la Lic. ANGELICA LETICIA MENDOZA REJAS Trabajadora Social del Hospital VIRGEN DE CHAGUAYA nos da na conocer a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M.B. sobre un hecho de tentativa de suicidio de una menor de edad, mediante la ingesta de patillas( INTOXICACION MEDICAMENTOSA POR BENZODIAZEPINA como lo refiere su informe de trasferencia de Trabajo Social que nos hizo llegar), se procedió a realizar el traslado del personal de la defensoría de la Niñez y Adolescencia a dependencias del Hospital Virgen de Chaguaya, donde la Lic. MARLENE AIZAMA CASTRO Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M.B. procede a tomar DECLARACIÓN INFORMATIVA de la menor de iniciales G.V. M. de 11 de edad, realizándole preguntas referentes a las circunstancias o motivos por los cuales habría cometido tal extremo atentar contra su propia Vida, en su declaración se pudo evidenciar la existencia de distintos delitos realizados contra la integridad de la menor, con diferentes autores en cada uno de ellos, por lo que se vio conveniente separarlo en distintas denuncias posteriormente presentarse a su autoridad como la Denuncia de Violación a Infante Niña, Niño Adolescente Art. 308 Bis del Código Penal en contra del menor denunciado de iniciales C.J. que se le hizo llegar a su autoridad en fecha 15 de agosto del presente, con referencia al delito atribuible a la presente denuncia, la menor en su declaración relata que: Vive en la casa de su abuela materna, de nombre NANCY GUTIERREZ, quien la crio desde pequeña, ya que su madre de nombre MIRIAM MALDONADO GUTIERREZ no convive con ellas, quien actualmente se encuentra viviendo en la República Argentina junto a su hermana MEGAN, da a conocer que el año pasado (no se acuerda específicamente la fecha) se encontraba en su casa en el ambiente de la cocina, llorando por los regaños de que le habría dado su abuela, es entonces que el Señor VICTOR MORALES, quien trabajaba en la tienda de su abuela NANCY GUTIERREZ (vendedora de mercadería en la zona de las Chalanas) ingreso a la cocina donde se encontraba la menor procede agarrarla y tocar sus piernas, sus partes íntimas, por lo que ante el llamado inesperado de su primo, para que filera a comprar gaseosa de la tienda, la menor quería que la suelte pero el Sr. VICTOR MORALES no quiso hacerlo.. logra soltarse y se marcha corriendo de la habitación y se va junto a su primo, posteriormente al hecho, cuando su abuela NANCY GITI'IERRE'Z la estaba peinando, ella procede a contarle de lo sucedido a su abuela, quien no la cree pero luego la abuela procede a encarar al Sr. VICTOR MORALES, preguntándole si él había cometido el hecho relatado por su nieta, el Sr. VICTOR MORALES se niega, mencionando que no le hizo nada… la abuela le manifiesta al Sr. MORALES que ya no vaya a trabajar a su tienda, la menor en su declaración, menciona que solo fue en esa oportunidad que el Sr. VICTOR MORALES la TOCO. Posterior a su declaración, se realiza un Informe Psicológico Referencial, realizado por la Lic. Marlene Castro Psicóloga de la Defensoría de la Niñez v Adolescencia del G.A.M.B. a la menor, donde refiere la situación emocional en la que se encontraba la menor al momento de tomada su declaración en su parte conclusiva señala que: La menor presenta graves conflictos emocionales, depresión. Afectación emocional (tristeza).********************************************************************************************************************************************
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN: CON RELACIÓN A LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN.***************
El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a la doctrina establecida por Jorge José Valda Daza expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Para ser autor no basta con ser ejecutor, es necesario, además. poseer las cualidades para ser autor. GALVIS RONDON señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción típica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será unipersonal y material según se ha entendido: ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado como autor principal que su propia mano, materializara el hecho anti jurídico con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes... Con Relación Al Iter Criminis: se tiene que el sujeto activo adecuo su conducta en las distintas fases que atraviesa una persona desde que su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo llevo a cabo. En este entendido la ejecución de los hechos ha sido perfecta, y las conductas coinciden con los supuestos hechos, por lo que estamos ante la consumación del delito. Del desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Director Funcional de la Investigación representante del Ministerio Público y la Sociedad, se tiene indudablemente. que de acuerdo a los hechos y pruebas recolectadas durante el proceso de investigación se concluye que el acusado VÍCTOR MORALES frente al delito de ABUSO SEXUAL sancionado en cl art. 312 del Código Penal: en consecuencia, se tiene que el acusado, adecuo su accionar a la siguiente calificación jurídico-penal: Artículo 312. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad.****************
Es una tercera forma de violencia sexual, en la que a diferencia de la violación o el Estupro no existe acceso carnal, pero si actos libidinosos que sin duda afectan la integridad sexual de la víctima. En el abuso sexual la voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la lívido tocando a su víctima frotándose con ellas, sometiéndola incluso a tocar al agresor, etc. (Libro Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano "Tomo II) Dentro del presente el acusado VICTOR MORALES es con probabilidad autor del delito de ABUSO SEXUAL, donde la conducta del imputado fue la de realizar actos libidinosos en contra de la víctima. siendo dichos Abusos en diferentes ocasiones, aprovechando su condición de cuñado que vive en el mismo domicilio en el que vive la víctima. Según refiere la víctima el acusado VÍCTOR MORALES abuso de ella ya que toco sus pechos y le da nalgadas, según indica en declaración de la víctima y el informe psicológico de la víctima. De esta manera se tiene claramente individualizado al imputado siendo su cuñado según refiere la víctima, perteneciendo a su núcleo familiar de 'la víctima (Cuñado) por lo que el accionar del imputado se adecuaría al tipo penal de ABUSO SEXUAL, situación que va corroborado con el Informe psicológico realizado a la víctima existiendo consecuencias que van en contra del autoestima psicológico de la víctima, Calificación provisional que corresponde a los elementos materiales recolectados, como ser informe psicológico, informes social. Declaración de la víctima y demás ya indicados ut supra. "El Estado reconoce, sin discriminación alguna. la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como constitución básica de la sociedad”. Debemos iniciar expresando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la ONU en 1948 se encuentra la primera consagración de un derecho si se puede denominar así a la familia. Expresa el art. 16 núm. 3º: "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". La ONU establece que es un deber de los estados proteger a la familia, una clara forma es tipificando normas penales contra quienes atenten la familia. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento. y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). 1. La presente Ley rige en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y en los lugares sometidos a su jurisdicción. II. Las autoridades y servidores públicos de todos los Órganos, Instituciones Públicas, Entidades Territoriales Autónomas y la sociedad civil, tienen la obligación de hacerla cumplir, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa III. No reconoce fuero ni privilegio de ninguna clase, su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos establecidos en la presente Ley. IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 1 5 .- l. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Por lo cual. y por las actuaciones realizadas en la etapa investigativa se tiene que el Ministerio Publico ha llegado a establecer la existencia del hecho y la participación directa de los imputados por lo que en audiencia pública y contradictoria se va a demostrar esos extremos, es decir que el acusado ha subsumido su conducta al tipo penal en el Art 272 bis del Código Penal. Del análisis de la documental adjunta a la presente acusación y de los antecedentes recabados en la investigación se estima que existe certeza plena sobre la existencia del hecho y la participación del Acusado en la comisión del siguiente ilícito acusado y que además se cumplirían los requisitos del tipo penal. Que, el accionar del ahora acusado resulta ser TÍPICO, porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I "Fundamentos, la estructura de la teoría del delito" pág. 194 refiere que "la acción ha de ser típica cuando ha de coincidir con una de las descripciones de delitos; de las más importantes estén reunidas en la parte especial del código penal... " como se ha manifestado anteriormente en la fundamentación fáctica de los hechos, podemos evidenciar que el accionar del acusado en contra de la víctima, se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO.********************************
El accionar del acusado es ANTIJURÍDICO. porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I "Fundamentos, la estructura de la teoría del delito" pag.195" la acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida, por regla general lo será al ya ser la conducta típica puesto que el legislador solo incorporara una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida es así que la conducta desplegada por el acusado VICTOR MORALES es antijurídica, debido a que transgrede la norma jurídica establecida en el Art. 312 de nuestro Código Penal. Es CULPABLE porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I "Fundamentos. la estructura de la teoría del delito" pag.195 "la acción típica y antijurídica ha de ser culpable, es decir ha de poder hacerse de ella culpable al autor y la misma se 110 de poder como mayoritariamente se dice, reprochar a su vez señala "la culpabilidad era una institución humana creada para proteger a la sociedad, y que deberá estar ligada a esas necesidades de carácter social que se sintetizan en la idea de prevención, fin por excelencia de la sanción penal No siendo suficiente que la conducta sea típica y antijurídica es que encontramos la culpabilidad, siendo el acusado una persona que cuenta con la mayoría de edad es decir imputable teniendo la libertad de voluntad y conociendo que su ACCIONAR CREA DETRIMENTO EN LA PSIQUIS Y HUMANIDAD DE LA VÍCTIMA y de esa manera violentando su entorno familiar, es que el VICTOR MORALES es culpable del delito del cual se le acusa. Es PUNIBLE porque, como lo señala Claus Roxin en su libro derecho penal parte general tomo I Fundamentos, la estructura de la teoría del delito Pág. 195”una acción típica, antijurídica y culpable es por lo general punible” debido a que la acción desplegada por el acusado seria de una consumación típica es decir que el hecho se ha realizado englobando los elementos del tipo penal descrito ut supra, asimismo como lo señala Francisco Muñoz Conde en su libro "Teoría general del delito" en la página 180 "cuando la ley señale la pena de una infracción, se entenderá que la impone la consumada. Se parte aquí en un concepto formal de consumación, en ese sentido consumación es la plena realización del tipo en todos sus elementos. Este hecho suele coincidir de los delitos de resultado con la producción del resultado lesivo (por ejemplo, en los delitos contra la vida, con producción de la muerte del sujeto pasivo)" y al ser culpable del hecho es menester que se le aplique una pena para sancionar la conducta cometida siendo ésta la máxima establecida en el Art. 312 del Código Penal modificado por la LEY 348.***********************************************
IV. CONDICION REQUERIDA POR LEY: De todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público conforme lo establece el art. 70 de la ley adjetiva penal: "Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica..." V. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos la C.P.E. Art. 225, C.P. Art. 20, 312, 310 inc. g., C.P.P. Art. 16, 323 1), 342, 343 y 365; Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 40 numerales 2), 3) y 21)
VI.OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. PRUEBA DOCUMENTAL MPI. Denuncia Escrita presentada por BLADIMIR NEIFER ALEMAN Segovia de fecha 17 de agosto de 2021 Formulario Único de denuncia MP2. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA VICTIMA G.V.M, Informe PSICOLÓGICO REFERENCIAL DE FECHA 13/08/2021, fotocopia de cedula de identidad, transferencia de trabajo social de fecha 13/08/2021, croquis del domicilio; requerimiento de Medidas de protección y homologación de las mismas; requerimiento de fiscal Inicio de Investigación Preliminar de fecha 19 de agosto de 2021. MP2. Informe Policial de fecha 31/12/2023, Formulario de Denuncia de fecha 31/12/2023, Formulario de declaraciones de INOCENCIA CORTEZ LOPE'Z EN CALIDAD DE DENUNCIANTE; .informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 31/12/2022; Fotocopia simple de Cedula de Identidad de la denunciante Inocencia Cortez López, Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la víctima E.S.S.C., Fotocopia simple de Cédula de Identidad de acusado VICTOR MORALES ; Declaración Informativa de la víctima E.S.S.C. de fecha 31/12/2023; Croquis domiciliario de la víctima y del Sindicado. MP3. Informe Psicológico y Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fecha 30 de agosto de 2021, Informe Preliminar de fecha 03/09/2021 realizado por el Asignado al caso al cual se adjunta Notificación Personal, declaración testifical de Mirian Gimena Madolnado Gutiérrez, declaración testifical de Nancy Gutiérrez Aguilar Vda. de Maldonado, croquis de la víctima. b) PRUEBA TESTIFICAL: 1) Marlene Aizama Castro, Psicóloga de la D. N.A. de GAMB de BERMEJO. mayor dc edad hábil por derecho, con domicilio en las oficinas de la D.N.A.. 2) Jakeline Alemán Cabrera Trabajadora Social de la D.N.A. del GAMB de BERMEJO, mayor de Edad hábil por derecho, con domicilio en las oficinas de la D.N.A.. 3) Sgto. 2DO Franklin José Chino Huanto, asignado al caso con domicilio laboral. 4) Lucy Escalante, Psicóloga de la D.N.A. de GAMB de BERMEJO, mayor de Edad hábil por derecho, con domicilio en las oficinas de la D.N.A..5) Cristina Mendoza Salazar Trabajadora Social de la D.N.A. del GAMB de BERMEJO, mayor de Edad hábil por derecho, con domicilio en las oficinas de la D.N.A.. 6) Miriam Gimena Maldonado Gutiérrez, con domicilio B. 21 de diciembre calle Genoveva Ríos y Pompilo Guerrero. 7) Nancy Gutiérrez Aguilar Vda. de Maldonado con domicilio B. 21 de diciembre calle Genoveva Ríos y Pompilo Guerrero. VI. PETITORIO: "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa de los imputados y su presentación es uno de los requisitos dictación del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra). Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. l) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE A: VICTOR MORALES quien es autor del delito de ABUSO SEXUAL incurso en al art. 312 del código penal. Solicito a su autoridad, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida, mas imposición de costas a favor del estado. Otrosí 1º.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo ofrecida en la Acusación. Otrosí 2º.- Se adjunta copia de croquis domiciliario de las partes. Otrosí 3º.- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, ubicadas en el Pasaje Potosí casi Av. Luis de Fuentes. Bermejo, agosto 08 de 2023. Fdo.- Abg Andrea Yessica Cortez Galarregui FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA- BOLIVIA.------ Bermejo, 09 de octubre de 2023 Presentado el pliego acusatorio fiscal de fojas 35 a 38, contra VICTOR MORALES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL tipificado por el art. 312 del Código Penal, ofrecidas las pruebas de cargo, cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se RESUELVE: 1. Radicar la Causa Nº 47/2023 con NUREJ Nº 60122232. Notificar al Ministerio Público para que, dentro del plazo de 24 horas, presente físicamente en Secretaría del Juzgado la prueba documental ofrecida. Al Otrosí 1°. – Por ofrecida la prueba de cargo. Al Otrosí 2º.-No se adjunta la literal de mención. Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal en las Oficinas de la Fiscalía de esta ciudad. Firmado y sellado María Isabel Sosa Castellanos JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE BERMEJO. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE BERMEJO. **************************************************************************************************************************************************************
TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO…Adhesión a la Acusación Fiscal. Otrosíes. - BELCESAR SOLANO MAMANI mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 10639451 Tja. En mi condición de Director de Desarrollo Integral del G.A.M.B. funcionario y servidor público, XIMENA REYNAGA MAMANI, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7146631Tja. En mi condición de asesora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de G.A.M.B en representación de la menor de iniciales G.V.M.G. dentro del proceso por ABUSO SEXUAL en contra de VICTOR MORALES ante Ud. Con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Conforme al art. 341 parag. ll del Código Procesal Penal, encontrándonos en representación de la menor con iniciales G.V.M.G. por lo que nos adherimos a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico, en su fundamentación fáctica y Jurídica dentro de la presente causa, asimismo hago Conocer que no contamos con prueba de reciente obtención. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en la Av. Barrientos Ortuño esquina c/Tarija. ES DEBER DEL ESTADO PREVALECER LOS DERECHOS DE LOS MENORES Bermejo, 24 de octubre de 2023. Firmado y sellado. Abog. Ximena Reynaga Mamani. ASESORA LEGAL (DNA) Gob. Aut. Mcpal. de Bermejo…Bermejo, 01 de noviembre de 2023. Presentado el pliego acusatorio fiscal de fojas 35 a 38, producida la adhesión a la acusación fiscal por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) saliente de fojas 48, ofrecidas y presentadas físicamente las pruebas de cargo, en aplicación al art. 340-IIl del Código de Procedimiento Penal se RESUELVE: Bermejo, 01 de noviembre de 2023. Presentado el pliego acusatorio fiscal de fojas 35 a 38, ofrecida y presentada físicamente la prueba de cargo, la diligencia de notificación de fojas 44, producida la adhesión a la acusación fiscal por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) saliente de fojas 48, en aplicación al art. 340-IIl del Código de Procedimiento Penal se RESUELVE: 1.Poner a conocimiento de VICTOR MORALES la acusación del Ministerio Publico, la adhesión a la acusación fiscal por parte de la DNA y pruebas de cargo ofrecidas. 2.Emplazar al acusado para que comparezca a asumir defensa, ofrezca y presente físicamente pruebas de descargo dentro del plazo de 10 días con la advertencia de ser declarado rebelde.3. Disponer la notificación del acusado mediante edictos, que serán publicados de manera gratuita a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico (sistema HERMES). Firmado y sellado María Isabel Sosa Castellanos JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE BERMEJO. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE BERMEJO. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES.
BERMEJO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.
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