EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº104/2023
NUREJ:601102012103839
POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A E.R.F. (VICTIMA) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO ACUSACION FISCAL, RADICATORIA DEL PROCESO Y DECRETO DE FECHA 23 DE OCTUBRE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO…………………………………………………………..
ACUSACION
Por el ministerio público a denuncia de E.R.F. en contra de JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO por el delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art 308 y 310 inc m) del código Penal modificado
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
NOMBRE Y APELLIDO : JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO
CEDULA DE IDENTIDAD : 4904575 LP
FECHA DE NACIMIENTO : 06 DE JUNIODE 1981
DOMICILIO REAL : B/ SAN GERONIMO AV. BOLIVAR S/N FRENTE A LA BASE AEREA
OCUPACION : ESTUDIANTE
ESTADO CIVIL : CONCUBINO
NACIONALIDAD : BOLIVIANO
ABOGADO DEFENSOR : ABG. LUIS PASTOR MORALES AIRA
DOMICILIO PROCESAL : CALLE COLON nº 884 OFICINA nº6
CELULAR : 63783337
CORREO ELECTRONICO : luispmaira @gmail.com
CELULAR : 70230104
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA
NOMBRE Y APELLIDO : E.R.F.
FECHA DE NACIMIENTO : 30 DE MAYO DE 1996
CEDULA DE IDENTIDAD : 10397492
DOMICILIO REAL : B/ LIBERTAD C/VIRGEN DE CHAGUAYA
OCUPACION : LABORES DE CASA
ESTADO CIVIL : SOLTERA
NACIONALIDAD : BOLIVIANA
CELULAR : 68748440 - 74526964
ABOGADO DEFENSOR : ABG. ROMELD RICCY ARNEZ VILLCA
CORREO ELECTRONICO : romeldarnez@gmail.com
ANTESCEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO
Culminada la investigación preparatoria al juicio público y contradictorio de tiene certeza la existencia del hecho y la participación como sujeto activo de JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO, bajo el orden factico siguiente:
E.R.F trabajaba como personal de limpieza en el hospital de San Antonio con horario de entrada de 13:00pm a 20:00pm, quien por motivos de trabajo conoce a JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO el cual cumplió funciones de transporte de botellones de oxígeno para el hospital de San Antonio, mismo que se transportaba en una camioneta color verde petróleo con vidrios polarizados con plaza de control 2692-TUT, es así que en el mes de julio de 2021 en una ocasión JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO se ofrece a llevarle hasta su domicilio a E.R.F. (victima) quien durante el trayecto toma otra ruta dirigiéndose por la Zona de los Parrales y Aranjuez buscando un lugar oscuro y solitario momento en el cual asegura las puertas de la movilidad quien por medio de amenazas e intimidación le indica a E.R.F. (victima) que si ella no accedía a mantener relaciones sexuales con el mataría a su esposo e hijos manifestándole que su madre seria curandera y que s les podría hacer algo, momento en el cual JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO sujeta por la fuerza a E.R.F. (victima) y comienza a bajarle el pantalón y la ropa interior para luego penetrarla bruscamente, es por ello que E.R.F. al tratar de defenderse rasguña en la parte del cuello a JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO no pudiendo gritar ni pedir auxilio ya que el mismo le tapaba la boca, es por ello que JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO al ver que E.R.F. (victima)se encontraba llorando por la agresión sufrida este último le manifiesta “ya está hecho, si dices algo te hare botar del trabajo y te juro que tu marido y tus hijos van a aparecer muertos yo no tengo miedo no eres mi primera víctima”. Después de lo ocurrido E.R.F. (victima) tenía miedo de retornar a su fuente laboral pero sin embargo para solventar los gastos de su familia retorna a su trabajo ante eso decide callar esta situación y continuar con sus actividades laborales ignorando a JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO por el temor que le causaba, pero sin embargo nuevamente en otra oportunidad JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO obliga a E.R.F (victima) a subirse a su movilidad diciéndole que si ella no subía a la movilidad mataría a su esposo ya que el sabia donde Vivian, que tiene que estar callada y que además tendría que estar con el hasta cuando él decida indicándole “¿o quieres quedarte viuda joven? Repitiéndose tal circunstancias en tres ocasiones más bajo las mismas amenazas y presiones, No bastando con ello de igual manera comienza a mandarle mensajes a su teléfono celular amenazándole que si no accedió a verse con el haría daño a su esposo y a sus hijos. Por lo cual E.R.F. (victima) cansada de esta situación decide contar a su esposo lo que estaba pasando comunicándose el mismo con JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO indicándole que esto llegaría hasta estrados judiciales a lo cual JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO le responde “hagan lo que quieran con tal no tengo nada que perder “
OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO
1. DOCUMENTAL
MP1.- Memorial de denuncia presentado por E.R.F. de fecha 22 de octubre de 2021.
MP2.- COPIA de cedula de identidad de E.R.F. con CI. 10397492.
MP3.- Oficio de fecha 22 de octubre de 2021 de la Lic. Giovanna Romero, Directora de la dirección de la Mujer, adjunto denuncia dirigida al Dr. Paul Mendoza Pino Director de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija fecha 15 de octubre de 2021, firmada por E.R.F., oficio de fecha 19 de octubre de 2021 de la Dra. Cristina E. Fincattir Asesora Legal de la secretaria de salud, Manuscrito Firmado por Alvaro Villarrubia Araoz Y E.R.F., informe de fecha 22 de octubre de 2021 del Equipo Multidisciplinario del SLIM.
MP4.- Capturas de pantalla y muestrario fotográfico presentadas por la victima mediante memorial de fecha 27 de octubre de 2021.
MP5.- certificado médico realizado por la Dra. Erka Saluma Calatayud de fecha 05 de noviembre de 2021
MP6.- copia de cédula de identidad de Juan Carlos Villanueva Zenteno con Ci. 4904575.
MP7.- informe preliminar realizado por la Sgto. Marisol Villca Quispe de fecha 16 de noviembre de 2022, adjunto a notificaciones y croquis domiciliario.
MP8.- Acta de declaración de Alvaro Villarrubia Araoz de fecha 15 de noviembre de 2021
MP9.- Informe social referencial (preliminar) realizado por la Lic. Estela Yevera Gareca Trabajadora Social del SLIM de fecha 17 de noviembre de 2021.
MP10.- Transcripción de la declaración de la víctima realizado por la Lic. Mabel Veramendi Alvarado de fecha 17 de noviembre del 2021.
MP11.- informe psicológico preliminar realizado por La Lic. Mabel Veramendi Alvarado Psicóloga del SLIM de fecha 17 de noviembre del 2021.
MP12.- Informe complementario realizado por Sgto. Jhovana Mamani Jove de fecha 17 de marzo de 2022.
MP13.- Oficio de fecha 20 de julio de 2022 en respuesta a requerimiento fiscal formado por Dr. Jhonny Manuel Torrez Terzo Alcalde Municipal en respuesta al requerimiento fiscal, adjunto CITE DRRHH Nº 945/2022 de fecha 20 de julio de 2022 firmado por Carlos Mario Mancilla Z. Director De Recursos Humanos CITE Nº 157/2022, CITE Nº 214/2022, “CONTRATACIÓN, MENOR Nº 301/2021” de fecha 04 de enero de 2021 CONTRATO MOFDIFICATORIO Nº 1 de fecha 01 de abril de 2021, oficio SMS/GAMT/CITE NRO. 412/2022 de fecha 20 de julio de 2022, OFICIO SMS/RRHH/CITE Nro. 1242/2022, CONTRATO ADMINISTRATIVO para prestación de servicios de consultoría individual de línea de fecha 17 de agosto de 2021, fotografía el CITE Nro1242/2022, oficio de fecha 10 de julio de 2022 de Ramiro Auad la Fuente Jefe De Unidad de Bienes y Activos Fijos, planilla de efectivos en custodia de fecha 06 de julio de 2021, placas fotográficas del motorizado MITSUBISHI con placa de control 2692TGT.
MP14.- Oficio CITE Nº 296/2022 de fecha 20 de julio de 2022 realizado por el Dr Ramiro Auad la Fuente Jefe de la Unidad de Bienes y Activos Fijos, adjunto a efectos de custodia y muestrario fotográfico.
MP15.- Informe complementario realizado por la Sgto. Luis Belia Cordero Calle de fecha 07 de diciembre de 2022, adjunto a acta de secuestro de vehículo de fecha 05 de diciembre de 2022
2. PRUEBA TESTIFICAL
E.R.F., Dr Paul Mendoza Pino, Sgto. Marisol Villca Quispe, Álvaro Villarrubia Araoz, Lic. Estela Yevara Gareca. Lic. Mabel Veramendi Alvarado, Sgto. Luis Belia Calle
3. PERICIAL
? Erika Sakuma Calatayud
PETITORIO
Por todos los antecedentes del hecho y derecho expuesto y medios de prueba ofrecidos, el ministerio público solicita
Procede a remitir al tribunal de sentencia de acuerdo a la ley 586 en su art. 325 parágrafo I se radique la causa y se pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de los delitos acusados señalando día y hora de audiencia de Juicio Oral Continuo, Público y Contradictorio;
a) Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada
b) Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria en contra del acusado JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO declarando autor del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA tipificado en el Art. 308 y 310 inc. m) del código penal y sea en su máximo legal FDO. Y SELLADO DR. ALDO FRANCISCO CORRILLO
Tarija, 18 de octubre de 2023
Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de JUAN CARLOS VILLANUEVA ZENTENO por el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA tipificado y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. m) del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma.
Se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 12 de noviembre de 2021.
Tarija, 23 de octubre de 2023.
Arrímese a sus antecedentes la representación que precede, y en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP modificado, notifíquese a la víctima o querellante con la ampliación formal de la acusación fiscal para que dentro del término de diez días de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la Estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal, deberá presentarla JUNTO CON LA ACUSACIÓN PARTICULAR O ADHESIÓN FORMULADA.
FDO. Y SELLADO POR LOS JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL--------------------------------------------------------------------------------
ES CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY----
TARIJA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.
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Reporte