EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE Y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO NAVA EN CALIDAD DE HEREDERAS DE ADRIAN CASTILLO NAVA Y/O DEMAS POSIBLES HEREDEROS DEL MISMO, PARA QUE EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY FORMULEN OPOSICION AL PROCESO ORDINARIO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 97 A 101 DE OBRADOS.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------------------------- INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.---------- OTROSÍ.----------------------------------------------------------- FELIPA QUISPE DE BALBOA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 2555770 LP., con domicilio en la Zona Alto Lima 4ta. Sección, Calle Suriqui No. 2685, de esta ciudad de El Alto La Paz, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------------------------------------ Sr. Juez, habiendo vuelto la causa a radicar en su probo despacho, formalizo demanda fundamentando lo siguiente: -------------------- I.-DEL DEMANDADO.------------------------------------------------- La demanda va dirigida en contra del señor ADRIÁN CASTILLO NAVA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 170044 LP, con domicilio en la Plaza Avaroa No. 158/458, Zona Sopocachi de la Ciudad de La Paz.------------------------------------------------- II.- ANTECEDENTES: ----------------------------------------------- Señor juez, resulta que mediante Escritura Pública No. 390/93 de fecha 6 de diciembre de 1993, declaro ser propietaria de la posesión de más de 25 años del Lote de Terrenos ubicado en la URBANIZACIÓN ALTO LIMA 4TA. SECCIÓN, LOTE No. 11, MANZANO O, con una superficie de 240.00 mts2, de esta Ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 666, Fojas No. 770v, del Libro 40 de 1948, de esta ciudad de El Alto; lote de terreno sobre el que me encuentro en pacifica y quieta posesión. Ahora bien, lamentablemente no he podido realizar el saneamiento del terreno a mi favor, toda vez que, el año 1997, la junta de vecinos ha realizado el saneamiento de todos los terrenos en la Zona de manera global, empero mi persona por factores económicos y desconocimiento del trámite, no me podido sanear mi terreno conjuntamente la Junta de vecinos, es así que, el año 2001, he querido sanear mi derecho propietario, empero resulta que la Partida No. 666, Fojas No. 770v, del Libro 40 de 1948, ya estaba cancelada, toda vez que se había limitado varios lotes de terreno entre los cuales no se encuentra el terreno objeto de la Litis, por lo que no me aceptaron mi trámite administrativo.------------- Una vez realizada la transferencia a mi favor, He realizado el trámite en la Alcaldía de Aprobación de Instalación Eléctrica Domiciliaria en fecha 26 de abril de 1995, en la Compañía Boliviana de Luz Eléctrica S.A., hizo la revisión en mi domicilio para la conexión de luz eléctrica, suscribiendo también el Contrato para el Servicio Eléctrico a Medidor El Alto, del cual adjunto facturas que datan desde el año 2001, momento en el cual he ingresado en posesión. ---------------------------------------- He realizado el trámite de instalación de agua potable a mi nombre, mediante Documento de fecha 27 de junio de 2001, a mi nombre en la Empresa Aguas del Illimani, tal cual lo demuestra el documento de fojas 20 al 23. Posteriormente se traspasado a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), y se instaló mi medidor en fecha 17 de junio de 2003, del cual adjunto facturas de Agua.------------------------------------------------- He realizado la Instalación de Gas Domiciliario registrado a mi nombre en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Id Usuario 168641. He realizado la Certificación de Datos Técnicos de fecha 21 de diciembre de 2019, del terreno objeto de la Litis, el cual establece la ubicación exacta del terreno y que el mismo se encuentra en Área Residencial y No Así Área Verde. Así como el VISADO de Plano. Por lo que acudo a su autoridad a efectos de que se imprima el presente trámite conforma derecho.------------------ VI.-FUNDAMENTOS LEGAL: ------------------------------------------- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditado mi posesión quieta y pacífica y continuada durante más de 25 años y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, con relación al Art. 24, 87, 88, 105; inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil. Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá la propiedad privada, y que defender los derechos del propietario. Por su parte el Art. 24 del Código Civil que a la letra dice: ------------------------------------------------------ "Art. 24.- (DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO). El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal".------------------------------------------------------- En la presente acción, por la documentación adjunta se demuestra las mejoras introducidas consistente y solidas que consta de 4 ambientes con su respectivo baño y cocina y además cuento con los servicios de luz eléctrica y agua potable y gas domiciliario, por todo ello acreditamos mi posesión pública, quieta, pacífica y continuada durante más de 25 años, y es más declaro que tengo mi residencia y domicilio real en el lote de terreno objeto de la Litis.------------------------------------------------------------ Con el mismo contexto declaro que desde el año 2001, hasta la presente fecha 2021, Yo FELIPA QUISPE DE BALBOA, ser propietaria de la posesión de más de 25 años del lote de terreno objeto de la Litis, derecho que me amparo y me reconoce los Art. 87 y 88 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 87.- I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" "Art. 88.- (Presunciones de posesión). I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador" De acuerdo con esta norma, siendo la única y legítima poseedora desde el año 2001, hasta la presente fecha 2022 del lote de terreno, con toda su documentación en orden, pruebas y derecho consolidado tal como establece los Art 106, 110, 127 y 138 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 106.- (Función social de la propiedad). La propiedad debe cumplir una función social" "Art. 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley." "Art. 127. (Obras hechas sobre o bajo el suelo). Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de la ley" "Art. 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años." De lo que se puede extraer que, siendo la única y legitima poseedora legal, tengo el derecho que acudir a la vía para Demandar Usucapión decenal o extraordinaria.Ya que, la usucapión extraordinaria o decenal es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, la misma que requiere la posesión pública, pacífica y continuada durante diez años, conforme el entendimiento del artículo 138 del Código Civil, no siendo necesario el justo título ni la buena fe como ocurre en la ordinaria o quinquenal prevista en el artículo 134 del mismo Sustantivo, como tampoco es necesario que las edificaciones o mejoras que el usucapiente hubiese realizado en el inmueble a usucapir cuenten con la debida autorización municipal, sin embargo, la falta de autorización municipal, de ninguna manera determinan la clandestinidad de la posesión del usucapiente.----------------------------------------- JURISPRUDENCIA.--------------------------------------------------- Con el propósito de demostrar las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia: ----------------- Con referencia al derecho de usucapir tenemos abundante jurisprudencia que de hecho nos es favorable, tales como la siguiente:-------------------------------------------------------- "La usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión ininterrumpida por el tiempo señalado por ley, sin que ninguno de estos requisitos por si solos sea suficiente sin la concurrencia de la buena fe, conforme determinan los Art. 110, 138, concordante con el 93-1 y 1503 del Cód. Civ". A.S. Nº 99, de 30 de marzo de 1996.---------------------------------------------- "Uno de los medios derivativos de adquirir el derecho de propiedad es la usucapión, instituto de derecho real que regula la posesión, su suspensión e interrupción. La decenal o extraordinaria requiere tres de los cinco requisitos establecidos para la ordinaria; la posesión ánimus dómine y el transcurso del tiempo, son relevantes. Si está en discusión el elemento "posesión", fundamento de la usucapión pretendida, como poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, deben concurrir para configurar los presupuestos que la integran: material (corporal) y anímico (ánimus). La tenencia material o corporal puede demostrarse mediante inspección y prueba testifical; el elemento espiritual o "ánimus" mediante actos de disposición realiza no sólo construcciones objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos...". A.S. Nº 276, de 6 de septiembre de 2002.---------------------------------- Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1). Un bien susceptible de ser usucapido.- 2).- Posesión.- 3).- Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión.---------------------- Auto Supremo No. 68/2016 de 04 de febrero 2016. El art. 138 del Código Civil preceptúa que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". Asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el ánimus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Auto Supremo No. 938/2015 - L, de 14 de octubre 2015. Que, el art. 110 del CC, de manera general refiere: "la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años." acudiendo a la doctrina podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CODIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado." De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapió contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: a).- El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b).- El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Auto Supremo: 03/2016, de 11 de Enero 2016.- Corresponde referir que este Tribunal ha señalado en diversos fallos que la pretensión de usucapión, para asegurar que el proceso judicial no sea acusado de haber generado indefensión al titular del predio, para el cual se debe agotar los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido.- Solo en caso de haberse agotado los registros y medios de información, se podrá proseguir una pretensión en contra de personas no identificadas, al efecto se cita el Auto Supremo N° 446/2014 de 15 de agosto, en donde se dejó establecido que la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad. El actor al haber cumplido con los requisitos referentes a la situación física del inmueble como ser: la individualización y la ubicación exacta, superficie, colindancias y todos los datos que tengan que ver con la identificación del inmueble o fracción que se pretende usucapir.- De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, y existiendo certificación emitida por el Gobierno Municipal, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación.- Al constar que se han agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario.------------------------------------ Resoluciones de carácter vinculante a todo tipo de usucapión, máxime si en este caso, mi persona está en plena y pacífica posesión de los lotes de terrenos, estoy pagando sus impuestos anuales, la aprobación de los planos, pago de impuestos anuales y transferencia y nadie me disputa ni el derecho ni la posesión, sin embargo, es un deber regularizar la documentación a nuestro nombre a efectos legales, además, estoy cumpliendo a cabalidad lo exigido por la norma para acceder al amparo judicial solicitado, Pido se tome en cuenta.--------------------------------------------------- VII.-FUNDAMENTOS LEGAL Y PETITORIO: ------------------------------ Por todo lo expuesto Señor Juez, en merito a lo establecido por al Art. 24, 87, 88, 105, inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil, DEMANDO LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, solicitando que previos los trámites de rigor, su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA mi demanda en consecuencia, se Ordene a Derechos Reales de El Alto, se genere una nueva Matricula para que se registre a mi nombre el Lote de Terreno ubicado en la URBANIZACIÓN ALTO LIMA 4TA. SECCIÓN, LOTE No. 11, MANZAQNO O, con una superficie de 240.00 mts2, de esta Ciudad de El Alto.--------- OTROSI 1ro.- Me ratifico en la prueba documental adjuntada al proceso que consta de los siguientes documentos:------------------ 1. Escritura Pública No. 390/93, de fecha 6 de diciembre de 1993, que demuestra la posesión por más de 10 años y el nombre del sujeto pasivo. 2. Plano de ubicación del terreno objeto de la Litis que demuestra la existencia física del terreno. 3. Impuestos Anuales los cuales demuestran que he cumplido con el pago de los impuestos a favor del Estado. 4. Factura de Agua y de Luz que demuestra la posesión del terreno objeto de la Litis. 5. Informe de Derechos Reales, que demuestra que se encuentran registrados los demandados como propietarios del terreno. 6. Certificación de la Junta de Vecinos el cual demuestra que vivo más de 10 años y que cumplo la función social dentro de la urbanización. 7. Tarjetas de Asistencia a las Junta de Vecinos. 8. Certificación de datos Técnicos y Visado de Plano que demuestra que el terreno se encuentra en Área Residencial y no Área Verde. Así como, la ubicación exacta del terreno. Todas estas pruebas claramente demuestran los Actos de Dominio, la posesión pública, pacífica, continuada sin perturbación de ninguna naturaleza por más de 10 años, la existencia física del terreno, solicitando se tenga presente.------------------------------------ OTROSI 2do.- Me ratifico en la prueba testifical, en tal sentido presento a los siguientes testigos: ------------------------------ 1. SANTOS LAURA RAMOS, mayor de edad, casado, músico, con domicilio en la Zona Alto Lima calle Surique No. 2775, con C.I. No. 4783698 LP, hábil por derecho. 2. MARTHA MAMANI DE QUISPE, mayor de edad, casada, labores de casa, con domicilio en la Zona Alto Lima 4ta. Sección, Calle Suriqui No. 2765, con CI. No.-3446347 LP., hábil por derecho. 3. SANTOS LAURA RAMOS, mayor de edad, casado, músico, con domicilio en la Zona Alto Lima Calle Surique No. 2775, con C.I. No. 4783698 LP, hábil por derecho. 4. VICTORIA MAMANI DE LAURA, mayor de edad, casada, comerciante, con domicilio en la Zona Alto Lima 4ta. Sección, Av. Pacifico No. 1945, con C.I. No.- 2573929 LP., hábil por derecho. 5. LUIS TIMOTEO LOPEZ, mayor de edad, soltero, electricista, con domicilio en la Zona Alto Lima 4ta. Sección, Av. Chacaltaya No. 1824, con C.I. No.- 2456108 LP, hábil por derecho. Esta solicitud la hago, a efectos de demostrar que nuestras personas vivimos más de 25 años en el terreno objeto de la Litis, de forma pública, continuada sin perturbación de ninguna naturaleza.------------------------------------------------------- OTROSI 3ro.- Así mismo, en apego al Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se realice la Inspección Ocular, en el domicilio de la Zona Alto Lima 4ta. Sección, Calle Suriqui No. 2685, de esta ciudad de El Alto, a efectos de demostrar la posesión, existencia física del terreno, los actos de dominio sobre la cosa, solicitando se tenga presente.--------------------- OTROSÍ 4to.- En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, manifiesto que en la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se encuentra Registrado los datos técnicos del terreno ubicado en la URBANIZACIÓN ALTO LIMA 4TA. SECCIÓN, LOTE No. 11, MANZAQNO O, con una superficie de 240.00 mts2, en tal sentido, impetro que se OFICIE a esta institución, a efectos de que me extienda un Certificación de los Datos Técnicos del terreno, Así mismo se informe si el terreno se encuentra en Área Urbana, a efectos de acogerme a la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario.--- OTROSÍ 4to.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a los honorarios se somete al Arancel del Colegio de abogados de La Paz.-------------------------------------------------------------- OTROSI 5to.- Señalo domicilio Avenida Juan Pablo II NO. 1105, Interior Oficina No 8.-------------------------------------------- OTROSÍ 6to. Para las notificaciones, solicito se tenga presente mi Correo Electrónico vj.chavez.vj.@gmail.com y mi Numero de Celular para el WhatsApp: Cel: 76541254, solicito se tenga presente.------ FIRMA Y SELLA: Dr. Victor J. Chavez Adrián.----------------------- ABOGADO.---------------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 102 DE OBRADOS.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.-------------------- EL ALTO, 30 DE JUNIO DE 2023.-------------------------------- Sin perjuicio y con carácter previo la admisión de su demanda la impetrante deberá subsanar los siguientes requisitos omitidos en la misma: 1. Establezca adecuadamente la legitimación activa debiendo describir las generales de la demandante, sea conforme lo establece el Art. 110 num. 3 del Código Procesal Civil, puesto que en el memorial de demanda no se establece su estado civil, ni profesión/ocupación. 2. Establezca adecuadamente la legitimación pasiva describiendo las generales de ley del demandado o demandados sea conforme lo establece el art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil, puesto que en el memorial de demanda se dirige la misma en contra de ADRIAN CASTILLO NAVA, pero que de la literal adjunta de fs 94 se tiene que el mismo habría fallecido, debiendo circunscribir su trámite conforme el art. 31 del Código Procesal Civil, y señalar las generales de ley de cada uno de los herederos mismos que deberán ser citados para el prevente proceso conforme la citada norma. 3. En relación fáctica de la demanda, deberá narrar los hechos en forma ordenada y coherente, estableciendo presupuestos de la norma sustantiva invocada, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil. 4. Fundamente el derecho sobre el que se basa su pretensión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 núm. 7 del Código Procesal Civil. 5. Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo considerar hechos de su demanda, derecho sustancial y procesal invocado más los elementos de, mediato (se constituye sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, pueden ser de naturaleza corpórea, inmuebles o muebles, o incorpóreos, producción científica artística, literaria, inventos, marcas etc.) e inmediato (consiste en el pedido de protección o tutela dirigida a la autoridad jurisdiccional, puede ser de condena, se exige un comportamiento de dar, hacer o no hacer; declarativa, que la sentencia despeje incertidumbres o declare existencia o inexistencia jurídica; constitutiva cuando crea, modifica o extingue una relación jurídica, ejecutiva, requiriendo la aprehensión del patrimonio del deudor; cautelar, que reclama el aseguramiento de la ejecución de la sentencia),sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil. 6. Adjunte en debida forme los recibos y/o facturas de servicios básicos (Agua y Luz) de la gestión 2023. 7. Adjunta y ofrece prueba documental, testifical e inspección judicial, en tal sentido deberá fundamentar que hechos descritos en su demanda pretende demostrar con dichos medios probatorios, sea conforme lo establece el Art. 111 del Código Procesal Civil. 8. Respecto al oficio solicitado, la parte impetrante deberá considerar que conforme establece el Art. 30 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal civil, la autoridad no puede ordenar lo solicitado antes de la admisión de la demanda, debiendo la parte impetrante tomar los recaudos a momento de postular su demanda. 9. Y aclare la contradicción en su pedido de acogerse a la ley 247 de regularización de derecho propietario, siendo que postula una demanda de usucapión. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del Código Procesal Civil.---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.-------– JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º--------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------ EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA – ABOGADA.---------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 108 A 110 DE OBRADOS.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 ° DE EL ALTO ----------- NUREJ: 204095105 -------------------------------------------- CUMPLE LO OBSERVADO HE IMPETRA SE ADMITA LA DEMANDA CONFORME A DERECHO.- ------------------------------------------------- OTROSÍ.------------------------------------------------------ FELIPA QUISPE DE BALBOA, dentro del proceso de USUCAPION, que sigo en contra de ADRIAN CASTILLO NAVA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Sr. Juez, he sale notificada con una observación emanada por su autoridad, por lo que cumple la observado fundamentando lo siguiente: 1. Dando complimiento al Art. 110 Núm. 3). del Código Procesal Civil; me permito manifestar que mis generales de ley: FELIPA QUISPE DE BALBOA, mayor de edad, hábil por derecho, casada, comerciante, con C.I. No. 2555770 L.P., con domicilio en la Zona Alto Lima 4ta. Sección, Calle Suriqui No. 2685, solicitando se tenga presente. 2. En complimiento del Art. 110 Núm. 4). del mismo cuerpo legal; manifiesto que, siendo que es evidente que el sujeto pasivo ha fallecido, adjunto Informe de SERECI, en el cual se evidencia la descendencia del sujeto. Pasivo en tal sentido, dirijo la demanda en contra de ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO DE HERRERA, mayores de edad, hábiles por derecho, en su calidad de herederas del señor ADRIÁN CASTILLO NAVA, de las cuales desconozco su domicilio solicitando se Cite y Emplace mediante edictos de Ley, en aplicación del Art. 78 Parágrafo I) y II) del Código Procesal Civil, que a su letra dice: "Art 78 (CITACION POR EDICTOS) Parágrafo II) tratándose de personas desconocidas indeterminadas a cuyo domicilio no pudiera establecer, la parte solicitara la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento, Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalos no menor a 5 días, en un periódico de circulación nacional, falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos. 3. Cumpliendo el Num. 6) del mismo cuerpo legal: manifiesto que: resulta que mediante Escritura Publica No. 390/93 de fecha 6 de diciembre de 1993, declaro ser propietaria de la posesión de más de 25 años del Lote de Terrenos ubicado en la URBANIZACIÓN ALTO LIMA 4TA. SECCIÓN, LOTE No. 11, MANZANO O, con una superficie de 240.00 m2 de esta Ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 666, Fojas No. 770v, del Libro 40 de 1948 de esta ciudad de El Alto; lote de terreno sobre el que me encuentro en pacífica y quieta posesión. Ahora bien, lamentablemente no he podido realizar el saneamientos del terreno a mi favor, toda vez que, el año 1997, la junta de vecinos ha realizado saneamiento de todos los terrenos en la Zona de manera global, empero mi persona por factores económicos y desconocimiento del tramite, no me podido sanear mi terreno conjuntamente la Junta de vecinos, es así que, el año 2001, he querido sanear mi derecho propietario, empero resulta que la Partida No. 666, Fojas No. 770v, del Libro 40 de 1948, ya estaba cancelada, toda vez que se había limitado varios lotes de terreno entre los cuales no se encuentra el terreno objeto de la Litis, por lo que no me aceptaron mi tramite administrativo. Una vez realizada la transferencia a mi favor, He realizado el trámite en la Alcaldía de Aprobación de Instalación de Luz Eléctrica Domiciliaria en fecha 26 de abril de 1995, en la Compañía Boliviana de Luz Eléctrica S.A., hizo la revisión en mi domicilio para la conexión de luz eléctrica, suscribiendo también e Contrato para el Servicio Eléctrico a Medidor El Alto, del cual adjunto facturas que datan desde el año 2001, momento en el cual he ingresado en posesión. He realizado el trámite de instalación de agua potable a mi nombre, mediante Documento de fecha 27 de junio de 2001, a mi nombre en la Empresa Aguas del Illimani, tal cual lo demuestra el documento de fojas 20 al 23. Posteriormente se traspasado a la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), y se instaló mi medidor en fecha 17 de junio de 2003, del cual adjunto facturas de Agua. He realizado la Instalación de Gas Domiciliario registrado a mi nombre en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Id Usuario 168641. He realizado la Certificación de Datos Técnicos de fecha 21 de diciembre de 2019, del terreno objeto de la Litis, el cual establece la ubicación exacta del terreno y que el mismo se encuentra en Área Residencial y No Así Área Verde. Así como el VISADO de Plano. Por lo que acudo a su autoridad de que se imprima el presente tramite conforma derecho. Por lo que manifiesto que desde el año 2001, mi persona esta en posesión del terreno objeto de la Litis desde el año 2021, de manera continuada, publica sin perturbación de ninguna naturaleza. 4. En cuanto al Art. 110 Num. 7) del Código Procesal Civil; me permito manifestar que: de la relación de los hechos detallados en el memorial de demanda encontrándome en legitima posesión del terreno objeto de la Litis, en forma pública, continuada, ininterrumpida e inequívoca por más de diez (10) años, por lo que el o los derechos invocados donde se funda mi demanda sobre prescripción adquisitiva y/o Usucapión decenal o extraordinaria taxativamente se encuentra establecido en el Art. 138 del Código Civil que a su letra dice: "Art. 138 (Usucapión decenal o extraordinaria), La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". ACLARANDO QUE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, ES CONCORDANTE CON EL Art. 110 (MODOS DE ADQUIRI LA PROPIEDADA) DEL CODIGO CIVIL, solicito se tenga presente. En aplicación del Art. 110 Num. 9) del Código Procesal Civil; habiéndose precisado específicamente el respaldo legal y las normas conexas, mi petición es que su Autoridad FALLE: A) DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y/O USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. B) ASIMISMO, SE DECLARE EXPRESAMENTE MI DERECHO PROPIETARIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ALTO LIMA 4TA. SECCIÓN, LOTE No. 11. MANZANO O, CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 MTS2, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON LOTE 13, AL SUR CON LOTE 9, AL ESTE CON CALLE SURIQUE Y AL OESTE CON LOTE 18. REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA PARTIDA No. 666, Fojas No. 770v, del Libro 40 de 1948. PARTIDA CANCELADA. C) EN EJECUSION DE SENTENCIA SE ORDENE LA INSCRIPCION DEFINITIVA DE MI DERECHO PROPIETARIO A MI NOMBRE: FELIPA QUISPE DE BALBOA, POR ANTE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------------------------------------------- D).-ASIMISMO, COMO EFECTO DE LA MISMA SE GENERE UNA NUEVA MATRICULA PARA MI REGISTRO.---------------------------------- 6.- Dando cumplimientos a lo ordenado por su Autoridad, adjunto facturas mensuales de Luz, Agua y Gas Domiciliario de la gestión 2023, solicitando se tenga presente. 7.- Dando cumplimiento a la fundamentación de las Pruebas Documental, Testifical Inspección ocular manifestar a su Autoridad que pretendo demostrar con las mencionadas pruebas lo siguiente:------------------------------------------------ a).- Con la Prueba Documental, con la bastante prueba documental adjuntada al proceso de Data Antigua, pretendo demuestro los actos de dominio sobre la cosa y que mi persona vive más de 10 años en el terreno objeto de la Litis, cumpliendo la función social.-------------------------------- b).- Con la Prueba Testifical pretendo demostrar que mi persona jamás he abandonado el terreno objeto de la Litis y que vivo de manera pública, continuada y sin perturbación de ninguna naturaleza, o sea que todos los vecinos me consideran como verdadera propietaria del terreno y que nunca nadie me reclamo su derecho propietario.------------------------------ c).-con la Inspección Ocular, pretendo demostrar la existencia física del terreno, la mejoras realizadas en el mismo y la función social que tengo en la Zona, solicito se tenga presente.---------------------------------------------- 8.- En cuanto a los OFICIOS, en aplicación del Art 111 Parágrafo 1) del Código Procesal Civil que a su letra dice: "Art. 111. (PRUEBA CON LA DEMANDA) Parágrafo I). Se acompañara a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en esta, el contenido y el lugar donde se encuentre y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminara la remisión de la documentación requerida en un término no mayor de 3 días"------------------------------- Dando cumplimiento a este último artículo, informo a su autoridad que, en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Dirección de Catastro Urbano, se encuentra Registrado la ubicación exacta, así como los Datos Técnicos del terreno ubicado en la URBANIZACIÓN ALTO LIMA 4TA. SECCIÓN, LOTE No. 11, MANZANO O, con una superficie de 240.00 mts2, de la ciudad de El Alto, solicito su incorporación al proceso. 9.- En cuanto a la contradicción de la ley 247, por un error involuntario se ha establecido Ley 247, siendo que la demanda es de usucapión Decenal o Extraordinaria, solicito se tenga presente.---------------------------------------------------- CUMPLIDO QUE FUE LO OBSERVADO IMPETRO SE ADMITA LA DEMANDA CONFORME A DERECHO. POR LO DEMÁS ME RATIFICO EN MI MEMORIAL DE DEMANDA.-------------------------------------------------- OTROSÍ 1ro.- Para las notificaciones, solicito se tenga presente mi Correo Electrónico vjchavez.vi@gmail.com y mi Numero de Celular para el WhatsApp: Cel: 76541254, solicito se tenga presente.------------------------------------------- El Alto La Paz, 7 de julio de 2023.-------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Victor J. Chavez Adrián.------------------ ABOGADO.----------------------------------------------------- MCA 006940 – NIT: 3461632014--------------------------------- RPA N° 3461632 VJCA.----------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 110 VLTA. DE OBRADOS.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL.-------------------- EL ALTO, 10 DE JULIO DE 2023.-------------------------------- Téngase por subsanado y aclarado lo observado.--------------- VISTOS: En virtud a los antecedentes del proceso y conforme lo expuesto en el memorial de demanda, se ADMITE la presente demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por FELIPA QUISPE DE BALBOA, en cuanto hubiere Jugar en derecho, corriéndose en TRASLADO de la misma a las demandadas ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE Y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO DE HERRERA en calidad de herederas de ADRIAN CASTILLO NAVA, a fin de que sean citadas y emplazadas en forme personal conforme las previsiones del Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil con todos los actuados procesales pertinentes en el domicilio descrito, para que conteste a la demanda dentro del plazo previsto por el Art. 363 - III del Código Procesal Civil y asuman la defensa legal que le corresponde.------------------------------------------ Pese a que la ley 2028 ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada, por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Ia existencia del presente proceso a los fines que en derecho corresponda a la entidad edilicia.-- Asimismo, a efectos de la legal notificación a la parte demandada por secretaria de juzgado, OFICIESE al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP y Servicio de Registro Cívico - SERECI efectos de que informen sobre último domicilio registrado de las demandadas e informen sobre la descendencia de ADRIAN CASTILLO NAVA con C.I. 170044 L.P., sea con las formalidades de ley.----------------------------- AL OTROSÍ PRIMERO.- Por señalado los medios electrónicos que refiere, en conocimiento de la Srta. Oficial de Diligencias.- PROVIDENLANDO EL MEMORIAL DE FS. 97 a 101 DE OBRADOS.-------- AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene por adjuntada la prueba que refiere, sea en conocimiento de parte contraria.------------- AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene por presentada los testigos de cargo. En conocimiento de parte contraria.------------------- AL OTROSÍ TERCERO.- Se tiene por presente.------------------- AL OTROSÍ CUARTO.- Se tiene presente, respecto a los honorarios profesionales del abogado patrocinante.----------- AL OTROSI QUINTO.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 de Código Procesal Civil.------------- AL OTROSÍ SEXTO.- Se los medios electrónicos señalados, a tomar en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias.--------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –------ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º--------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. -------- SECRETARIA – ABOGADA.---------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 122 DE OBRADOS.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE EL ALTO.------------- NUREJ: 204095105.-------------------------------------------- RETERA SOLICITUD DE CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LEY POR MOTIVOS QUE INDICA.------------------------------------------ OTROSÍ.------------------------------------------------------ FELIPA QUISPE DE BALIOA, dentro del proceso de USUCAPION, que sigo contra de ADRIÁN CASTILLO NAVA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Sr. Juez, de la revisión del informe de SEGIP, se establece que no se ha podido establecer el domicilio del demandado.----------------------- De la misma forma del informe de SERECI de fojas 119, en el punto UNO, se establece que el señor ADRIAN CASTILLO NAVA, no tiene descendencia, empero en el punto DOS, establece una supuesta descendencia de dos hijas de nombre ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE Y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO DE HERRERA, en el cual no tienen domicilios exactos.------------ Todos estos hechos hacen establecer una duda razonable sobre los descendientes y domicilios de ADRIAN CASTILLO NAVA y sus supuestas descendientes. Por lo que impetro que, se cite y emplace mediante Edictos de Ley, al señor ADRIAN CASTILLO NAVA, y sus supuestas herederas ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE Y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO DE HERRERA, protestando de mi parte cumplir con lo que fuera de rigor.--------------- OTROSI 1ro. Para las notificaciones, solicito se tenga presente mi Correo Electrónico vj.chavez.vj.@gmail.com y mi Numero de Celular para el WhatsApp: Cel: 76541254, solicito se tenga presente.------------------------------------------- El Alto La Paz, 13 de septiembre de 2023.-------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Victor J. Chavez Adrián.------------------ ABOGADO.----------------------------------------------------- MCA 006940 – NIT: 3461632014.-------------------------------- RPA N° 3461632 VJCA.----------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 122 VLTA. DE OBRADOS.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL.-------------------- EL ALTO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.--------------------------- Téngase presente lo expuesto en el memorial que antecede, debiendo por secretaria notificarse a ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE Y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO DE HERRERA en su calidad de herederas de ADRIAN CASTILLO NAVA, Y/O DEMAS POSIBLES HEREDEROS del mismo, con las piezas procesales pertinentes por edictos mediante el Sistema Hermes, sea con las formalidades de ley.------------------------------------- AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente los medios electrónicos que refiere, en conocimiento de la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.–------- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º--------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. -------- SECRETARIA – ABOGADA.---------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CIRSANTE A FS. 124 DE OBRADOS.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO – EL ALTO - BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----------- En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 16:00 pm del día 06 de octubre de 2023, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial de El Alto – Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y la suscrita secretaria abogada Tania Cespedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: FELIPA QUISPE DE BALBOA, mayor de edad, hábil por ley, estado civil casada, de ocupación comerciante, con domicilio Calle Suriqui N° 2685 Zona Alto Lima 4ta. Sección, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente: -------------------------------------------------- “JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE: ANA MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE ARCE Y SOFIA ELENA ROXANA CASTILLO DE HERRERA herederas de ADRIAN CASTILLO NAVA, EN SU CALIDAD DE DEMANDADAS”.------------------------------------------------- Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas dactilares en presencia de su abogado, por ante mi de lo que certifico.---------------------------------------------------FIRMA: FELIPA QUISPE DE BALBOA.------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.–------- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º--------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------------- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. -------- SECRETARIA – ABOGADA.---------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. -------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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