EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 150/2023 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012302648 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: JUAN CARLOS RAMOS CACERES, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CRISTINA BARAHONA FUNA en contra de JUAN CARLOS RAMOS CACERES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO; MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL, CON EL DECRETO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO; MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL, CON EL DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Número de Caso: 101102012302648 Denunciante(s): CRISTINA BARAHONA FUNA Denunciados (s): JUAN CARLOS RAMOS CACERES Victima(s): CRISTINA BARAHONA FUNA Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 28 DE AGOSTO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 Nª 282. Sucre, 28 de agosto de 2023 Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 Sucre – Chuquisaca – Bolivia 101102012302648 Sucre, 29 de agosto de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CRISTINA BARAHONA FUNA en contra de JUAN CARLOS RAMOS CACERES de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nª2 DE LA CAPITAL CODIG UNICO: 101102012302648 I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL.- II.-Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal sequido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: CRISTINA BARAHONA FUNA en contra de JUAN CARLOS RAMOS CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionado por el Arts. 272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: I- IMPUTACION FORMAL. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. Nombrey apellido: JUAN CARLOS RAMOS CACERES Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, en fecha 23 de noviembre de 1994 Cedula de identidad: 12887163 Estado civil: concubinno Nacionalidad: boliviano Domicilio Real: B/Florida Alegria s/n Z/Alegria LOS DEMAS DATOS SE DESCONOCEN Y/O GNORAN CON PAREDERO DESCONOCIDO DATOS GENERALES DE LA V?CTIMA Y DENUNCIANTE. Nombre y apellido: CRISTINA BARAHONA FUNA Cédula de identidad: 14258641 Estado civil: concubina Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosi-Chayanta, en fecha 24 de julio de 2000 Nacionalidad: boliviana Ocupacion: Niñera Domicilio Real: Barrio Loma Grande s/n Teléfono Celular: 63756380 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Noticiacriminis). En fecha 25 de agosto de 2023 a horas 19:30 p.m. aprox. en la comunidad de Tola Pampa del Municipio de Poroma, JUAN CARLOS RAMOS CÁCERES agredio fisicamente a su concubina CRISTINA BARAHONA FUNA dándole puñetes en su cabeza, patadas en sus piernas, espatda, asi mismo le araño de su mano izquierda, hecho que sucedió cuando fueron a visitar a los progenitores de Juan Carlos, Cristina se llevo mote con charque que le invito su suegra, una vez en su cuarto le lego un mensaje de su cuñado al celular de Cristina, donde le decía que tiene que pagar de la polera de su hija, mensaje que fue comentado a Juan Carlos, quien directamente le dijo que sequro es su ckari, Cristina le dijo que como le va a decir asi, si es el marido de su hermana, asi mismo Cristina le dijo que desde que legaron la esta molestando e insultando, incluso menciona Cristina que Juan Carlos le dijo que su hija no es su hija, Cristina respondió diciéndole que si quiere que vaya a hacerse sacar prueba de ADN, Juan Carlos se molesto diciéndole ..eres una sonsa, como me vas a decir eso, andate..", posteriormente despues de sostener la discusion de manera Sorpresiva Juan Carlos le dio golpes en su cabeza, espalda, en sus piernas, asi mismo le lleqo a arañ?r su brazo izquicrdo, Juan Carlos le quito su celular a Cristina qien no le quizo devolver, Cristina le pidió porque quería llamar a su mama para avisarle de lo que habia pasado ya que refiere que estos hechos de violencia son en reiteradas oportunidades. III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL.- presentaå por la victima CRISTINA BARAHONA FUNA que refiere El 25/08/2023 a horas 19:30 p.m. aprox. en la comunidad de Tola Pampa del Municipio de Poroma Juan Carlas Ralos Cáceres la pego a su concubina Cristina Barahona Funa dándole puñetes en la cabeza, y patadas en sus piernas, espaldas, luego la araño de la mano izquierda, hecho que sucedió cuando fueron a visitar a la casa de los papá de su concubino, después de cenar junto con su concubino entraron al cuarto para dormir pero ella se llevó mote con charque porque su suegra la invitó, ella le dijo que tenían que pagar de la polera a su cuñado de esa manera su concubino directamente le dijo que era su ckari, ella le dijo como le va a decir si es el marido de su hermana y desde que llegaron la estaba molestando e insultando cree que no reniega además que a su mamá no le contenta con nada, asimismo le reclamó diciendo que su hija no es de el porque le dijo eso que si quería vayan a sacar la prueba de ADN, Su Concubino se molestó diciendo que es una sonsa como le va a decir eso y que se vaya de manera sorpresiva le agarro a golpes, de ese modo ella le dijo que le devuelva su celular para llamarla a su mamá ya que cada vez le pega, su concubino le quito su celular diciéndola que se vaya. 2.-MEDIDAS DE PROTECCION.- en favor de la víctima CRISTINA BARAHONA FUNA a ser cumplidas por JUAN CARLOS RAMOS CÁCERES. 3.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE,- evacuado por El Dr. JOEL JUAN LAURA QUISBERT Médico Forense det instituto de Investigaciones Forenses de Sucre, quien CERTIFICA: que siendo las 12:10 horas; de 28-08-2023 procedí al reconocimiento Médico Forense de CRISTINA BARAHONA FUNA. ANTECEDENTES DEL HECHO Seqún Manifiesta la Examinada fue victima de agresión fisica por parte de persona conocida, de sexO masculino (Concubino). En fecha 25/08/2023, aprox a Hrs. 20:00 pm. En el interior de su domicilio ubicedo en la Comunidad de Tolapampa, del Municipio Poroma. Mediante puñetes en el Canz0 y patadas en todo el Cuerpo, tambien refiere que le boto al piso. EXAMEN FISICO SEGMENTARIO Rostro. Equimosis Violacea de 1,5 X 0.5 cm ubicado en parpado superior de ojo Izquierdo Extremidades SUperiores. ExCoriaciones ungueales de 0.5 cm en numero de 3 ubicado tercio distal, cara posterior de antebrazo izquierdo. con presencia de Costra hematica. Extremidades inferiores, EquimoSis Violacea de 3 cm de diametro ubicado en tercio proximal, borde externo de pierna derecha CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que; se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en te xamen son compatibles con; Contusión traumática directa o andencial por objeto contundente o contusion traumática sobre superficie contusa. Incrustación traumáica y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel. Sobre la data de las lesiones, deben ser corroboradas con los demas actos investigativos. CONCLUSIONES 1. Valoracion Extemporanea. 2. Equimosis en Rostro y pierna derecha. 3. Excoriaciones en Antebrazo izquierdo, en proceso de cicatrización. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto de otorga 3 dia(s) de incapacidad médico legal. 4.-NOTIFICACION POR EDICTO.- En la ciudad de SUCRE a horas 08:00 del 27 de septiembre de 2023, se notifica a JUAN CARLOS RAMOS CACERES on CITACIÓN de fecha 26 de septiembre de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico. 5.-INFORME PRELIMINAR.- de fecha 20 de septiembre de 2023 evacuado por el Tte. Poot Gerson Zenteno Gutierrez Investigador Asignado al caso, refiere: "..el dia domingo 10 de septiembre del 2023 a horas 09:30 a.m. se hace presente la SRA. CRISTINA BARAHONA FUNA (victima denunciante) con C.I. 14258641 ch, de 23 años de edad, para su declaración informativa policial en el cual la misma manifiesta todo el hecho de violencia física y psicológica que habría sufrido por parte del SR. JUAN CARLOS RAMOS CACERES (denunciado)...Doy a conocer que no se pudo NOTIFICAR Con la CITACIÓN ni con la RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN al SR. JUAN CARLOS RAMOS CACERES puesto que el Denunciado radica en el Departamento de Cochabamba y la víctima refiere en su entrevista policial que el Sr. Juan Carolos Ramos Caceres no tiene teléfono celular..." ADJUNTA: Entrevista Informativa Policial de a SRA. CRISTINA BARAHONA FUNA (VICTIMA). ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 10 de septiembre de 2023 de la Sra. CRISTINA BARAHONA FUNA (VICTIMAY DENUNCIANTE), refiere:..ese dia estábamos desgranado maiz, donde empezó a m?lestarme votándome Con la mazorca del chgclo yo iai je vpte con lo mism? y luego su mamá empezó a decir "que era mandacio. Que t? mujer te v? a pegar, no hay que hacerse pegar con las mujeres... .empezamos a cenar y su mama me invito charque eso me hize cocer en la braza, luego mi pareja después de comer se fue al otro Cuarto y yo me quede cenando sola cuando mi hija se quería dormir y le pedi a su hermana que me lo llamara a mi concubino y no me hizo caso, después yo me alze el charque y me fui con mi hija donde estaba él, me senté en el catre comiendo mi charque, luego el empezó a molestarme diciendo que "como no vas a poder traerle a la beba" ..Luego de eso yo le dije que "'su cuñado me mando mensaje a mi celular que paguemos de la polera de mi hija" luego el empezó a decirme "todos te hablan él debe se tu kari" yo le dije "como me vas a decir eso si es el marido de tu hermano..desde que legamos me andas molestando, voz hablas a todos tus amigos de mi celular para que me nadas celando y desde at otro dia tu mamá me anda molestando con nada de lo que hago se contenta" luego el dijo "con mi mamá nomas te agarras...".luego le dije como va a decir que tu hija no es tu hija, vamos a tomar la prueba de ADN" después de un rato empezó a pegar con puñetes en la cabeza y cara. me patio en la rodilla y también me araño mi mano, luego de que me pego me dijo "ándate pues" y yo le dije "ya me voy a ir"...una vez pasado el hecho yo me fui a vivir con mi mamá y no sé del paradero de mi paraje, tampoco cuenta con teléfono celular y antes vivíamos en el departamento de Cochabamba..." IV.- TEORIA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia dei hecho punible y la participación en el mismo de JUAN CARLOS RAMOS CACERES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantia mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal de! derecho penal nllum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a'pceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una alara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la aCusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, Con consecuenciasjurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en prirner lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que:".sic. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa... Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de alqún obstáculo legal para el desarTollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo anáisis Jurídico legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual reslk necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectOs de establerer concurrencia o no de los elementOs constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos Comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o quarda de víctima, 0 si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que -se manifiesta en el uso de la violencia fisica, patrimonial y/o económica o sexual. Gomprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta hoštigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran alqunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el homnbre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derecthos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerta. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vioiencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas) Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza fisica, armas u otros medios y objetos. - Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan e comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresió, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. EI Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas mås extremas de discriminación en razón de género. I. Los Organos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y politicas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres estå acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad Y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley NO 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley NO 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eirinación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujersy la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de ias relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley No 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley No 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia h?cia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas Y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad"; aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adoscentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particúlar los principios, derechos y garantias, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemoS que el imputado UAN CARLOS RAMOS CACERES RESULTA SER CONVIVIENTE DE LA VICTIMA CRISTINA BARAHONA FUNA por lo que se encuentra dentro del Num. 1 del Art. 272Bis de! C.P. y en esas circunstancias agrede físicamente, siendo la ultima vez, En fecha 25 deasto de 2023 a horas 19:30 p.m. aprox. en la Comunidad de Tola Pampa del Municipio de Poroma JUAN CARLOS RAMOS CÁCERES agredió físicamente a s concubina CRISINA BARAHONA FUNA dándole puñetes en su cabeza, patadas en sus pjernas, espalda, asi nismo le araño de su mano izquierda, hecho que sucedió cuando fueron a visitara los progenitores de Juan Carlos, Cristina se llevo note con chargue que e invito su sJegra una vez en su Cuarto le llego un mensaje de su Cuñado al celular de Cristina, donde le decía que tiene que pagar de a polera de su hiia, mensaje que fue comentado a Juan Carlos, quien directamente le dio que seqyro es Sy ckari, Cristina le dijo que como le va a decir asi, si es el marido de su hermana, asi mismo Cristina e diio que desade que legaron la esta molestando e insultando, incluso menciona ristina gue uan Carlos le diio que su hiia n? es SU hiia, Cristina respondió diciéndole que si quiere que vaya a hacerse sacar prueba de ADN, uan Carlos se molesto diciéndole .eres Una sonsa, comO me vs a decir eso, andate. "posteriormente despues de sostener la discusion de manera sorpresiva Juan Carlos le dio gopes en su cabeza, espalda, en sus piernas, asi mismo le llego a arañar SU brazo izquierdo Juan Carlos le quito su celular a Cristina quien no le quzo devover. Cristina le pidió pogue quería lamar a su mamá para avisarle de lo que habia pasado ya que refiere que estos hechos de violencia son en reiteradas oportunidades. Ese hecho no seria la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa policial en la que la victima relata la forma y los motivos por los que fue agredidayel Certificado medico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad Corporal que indican: CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de CRISTINA BARAHONA FUNA en los ANTECEDENTES DEL HECHO.-Según: Manfiesta la Examinada fue víctima de agresión fisica por parte de persona conocida, de sexo masculino (Concubino). En fecha 25/08/2023, aprox a Hrs. 20:00 pm. En el interior de Su domicilio ubicado en la Comunidad de Tolapampa, del Municipio Poroma. Mediante puñetes en el Craneo y patadas en todo el Cuerpo, tambien refiere que le boto al piso._Por ello presenta lesiones en: Rostro. Equimosis Violacea de 1,5 x 05 Cm ubicado en parpado SUperior de ojo izquierdo Extremidades sUperioreS. Excoriaciones Ungueales de 05 cm en numero de ? ubicado terciodistal cara posteriOr de antebrazo ZquierdO. Con Dresencia de costra hematica. Extremidades inferiores. Equimosis Violacea de 3 cm de diametro ubicado en tercio proximal, borde externo de pierna derecha. Por tanto de otorga 3 dia(s) de incapacidad médico legal. Por la ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 10 de septiembre de 2023 de la Sra. CRISTINA BARAHONA FUNA (VICTIMA Y DENUNCIANTE), refiere...ese dia estábamos desgranado maíz, donde empezó a molestarme votándome con la mazorca del choclo yo iqual le vote con lo mismo y luego su mamá empezó a decir "que era mandacho, que tu muier te va a pegar, no hay que hacerse pegar con las mnujeres..." . ..empezarmos a cenar y su mama me invito charque eso me hize cocer en la braza, :uego mi parea espués de comer se fue al otro cuarto y yo me quede cenando sola cuando mi nija se quería dormir y le pedí a su hermana que me lo llamara a mi concubino y no rne hizo caso, después yo me alze el charque y me fui con mi hija donde estaba é, me senté en el catre comiendo mi charque, luego el empezó a molestarme diciendo que "como no vas a poder traerle a la beba"..." "...luego de esO yo le dije que "su cuñado me mando mensaje a mi celular que paguemos de la polera de mi hija" luego el empezó a decirme "todos te hablanél debe se tu kari" yo le dije "como me vas a decir eso si es el marido de tu hermano. .desde que llegamos me andas molestando, voz hablas a todos tus amigos de mi celular para que me nadas celando y desde el otro dia tu mamá me anda molestando con nada de lo que hago se contenta" luego el dijo "con mi mamá nomas te agarras..." "..luego le dije como va a decir que tuhija no es tu hija, vamos a tomar la prueba de ADN" después de un rato empezó a pegar con puñetes en la cabezay cara., me patio en la rodilla y también e araño mi mano, luego de que me pego me dijo "ándate pues" y yo le dije "ya me voy a ir" .una vez pasado el hecho yo me fui a vivir con mi mamá y no se del paradero de mi paraje, tampoco cuenta con teléfono celular y antes vivíamos en el departamento de Cochabamba.." IMPUTACION FORMAL Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de conviccióne indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a JUAN CARLOS RAMOS CACERES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Será Justicia, etc........ Otrosí 1,- En mérito al Art. 165 del C.P.P. y que el imputado tiene paradero desconocido, solicito se proceda a notificar con la presente resolución de IMPUTACION FORMAL al imputado mediante EDICTOS sea con formalidades establecidas por ley. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el |Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca ubicade la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP. Sucre 12 de octubre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO.- 101102012302648 Sucre, 13 de octubre de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue CRISTINA BARAHONA FUNA, en contra de JUAN CARLOS RAMOS CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de JUAN CARLOS RAMOS CACERES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2.- Por señalado. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––__________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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