EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 140/2023
POR EL PRESENTE EDICTO JAIME RAMOS SILVA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JAIME RAMOS SILVA, por la presunta comisión del delito de Violación agravada, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente…
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIADE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE LA LOCALIDAD DE POROMA
Acusa en Procedimiento Común.-
Otrosi-
CODIGO UNICO101302172200017
Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO UNICO101302172200017, seguido por Maria Mamani López, en representación de la menor de iniciales M.C.M. contra de Jaime Ramos Silva, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art 310 inc. k) del Código Penal. y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 16, 21 y SS. 73 y 323-2 y 373 del el CPP, ante su autoridad con respeto, expongo y pido:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre completo: Jaime Ramos Silva
Fecha de nacimiento: No consigna
Nacionalidad: No consigna
Domicilio real: No consigna
Teléfono celular: No consigna
Abogado defensor: No consigna
Domicilio procesal: No consigna
Celular: No consigna
Ciudadanía digital: No consigna
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE
Nombre completo: Maria Mamani López
Fecha de nacimiento: 21-04-75
Nacionalidad: Boliviana
Domicilio real: En Uruhuayo bajo - Municipio Poroma
Teléfono celular: 67435320
Abogado defensor: No consigna
Domicilio procesal: No consigna
III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO.-
A mediados del mes de febrero de la gestión 2022, un día sábado en horas de la tarde, en la casa de su abuelita Sra. Tiburcia Marca, en la comunidad de Sacabamba, cerca a la escuela del municipio de Poroma, la adolescente fue objeto de agresión sexual por el esposo de su prima de nombre Jaime Romos Silva, en circunstancias en que la menor había ido a visitar a su abuelita y se quedó a dormir en el referido domicilio, en un cuarto sola, aspecto que ya al amanecer logra despertar por un ruido ya que había estado haciendo viento y de repente siente en su espaloda que se para el referido señor Jaime Ramos Silva y salta al piso y sin decir nada sale de la habitación, y la menor se percata que se encontraba sin pollera y sin calzón y encuentra su calzón por donde sus pies, la menor no había comunicado a nadie de lo suscitado y con el trascurrir del tiempo la menor tenia frecuentes dolores de estómago sin darse cuenta que se encontraba en estado de gestación, donde un día había sentido que sus pies se hinchan y le comunicaron que se encontraba con 08 meses de gestación y le derivan a la ciudad de Sucre y llega a dar a luz a una menor que se encontraba en mal estado, por lo que es derivada a una incubadora y le indican que tenía que ser operada y fue de esa forma que la madre de la menor llega a tener conocimiento.
IV.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA)
Los medios de prueba recopilados en el curso del proceso investigativo y que motivan
la presente Acusación son principalmente los siguientes:
1. Formulario de denuncia de fecha 09 de febrero de 2022, por Maria Mamani López: Mismo refiere TEXTUAL "Ocurre que la señora María Mamani López de Copa, quien refiere que en fecha viernes 14 de octubre del presente año su hija se sintió mal, motivo por el cual la lleve al hospital virgen del Rosario, donde los médicos le indican que su hija estaría embarazada de 8 meses aproximadamente, por lo cual la remitieron a la ciudad de sucre para una atención más especializada, donde el día 16 de la presente, dio a luz mediante cesaría, mismo que falleció el día 24 de la presente debido a que nació con malformación congénita, luego de ello su hija decidió contarle que habría sido dopada y violada y por eso no le habría avisado, motivo por el cual a la semana siguiente su persona se constituyó en la defensoría de este municipio, a efecto de realizar la denuncia correspondiente donde fui atendida por la psicóloga, que la misma se constituyó en su domicilio después de que su hija fue dada de alta, para realizar el abordaje psicológico a su hija de iniciales M.C.M. donde su hija le conto a la psicóloga de que habría sido dopada y violada y que no habría contado a nadie por miedo. ¿Cuéntame que es lo que ha pasado? Yo este año a mediados del mes de febrero no me acuerdo la fecha era un sábado yo fui a la casa de mi abuelita Tiburcia Marca, ella vive en Sacabamba cerca de la escuelita ahí he ido a visitarle y ahí había estado mi prima Vanesa Canaviri con su esposo Jaime no se su apellido, yo le he ayudado en las cosas que ella estaba haciendo después ya en la noche yo me he ido a dormir en un cuarto solita al día siguiente me he despertado con un ruido de la tapa habla estado haciendo viento y sentido que de mi espalda se ha parado ese señor Jaime y ha saltado al piso y se ha salido por la puerta no me ha dicho nada yo me he asustado me levantado y me he visto que estaba sin pollera y sin calzón de ahi me parade y he encontrado mi calzón por donde mis pies, me he puesto mi pollera y mi calzón y me he ido a mi casa no me avisado a nadie me daba miedo desde ese dia no lo he vuelto a ver a ese señor, ¿Cuándo te has dado cuenta que estabas embarazada? No me he dado cuenta que estaba embarazada no me había bajado mi menstruación pero no me he avisado a nadie pero a veces me dolia mi estómago y mi barriga también no era tan grande, y una vez mi hermana me ha dicho que estaba embarazada me he asustado nomas pero a nadie le he dicho":
2 Informe psicológico de Marina Copa Mamani de fecha 21 de octubre de 2022, elaborado por la Lic. Epifania Picha Vela: Misma refiere TEXTUAL "Un sábado yo fui a la casa de mi abuelita Tiburcia Marca, ella vive en Sacabamba cerca de la escuela ahí y he ido para visitarle y ahí había estado mi primo Vanesa Canaviri con su esposo Jaime no se su apellido, yo le he ayudado a mi abuelita en las cosas que ella estaba haciendo después ya en la noche yo me ido dormido en un cuarto solita al día siguiente me despertado con un ruido de la tapa había estado haciendo viento y he sentido que de mi espalda se ha parado ese señor Jaime y ha saltado al piso y se ha salido por la puerta no me ha dicho nada yo me asustado me levantado y me visto que estaba sin pollera y sin mi calzón de ahí me parado y he encontrado mi calzón por donde mis pies, me puesto mi pollera y mi calzón me ido a mi casa no me avisado a nadie me daba miedo desde ese día no lo he vuelto a ver a ese señor. ¿Cuándo te has dado cuenta que estabas embarazada?
No me dado cuenta que estaba embarazada no me había bajado mi menstruación pero no me avisado a nadie pero a veces me dolia mi estómago y mi barriga también no era tan grande, y una vez mi hermana me ha dicho que estaba embarazada me asustado no mas pero a nadie le dicho, en una ocasión igual he ido al hospital porque me resfriado pero ahí igual no me han dicho que estaba embarazada solo me han pichado y después este mes el 16 de octubre se ha hinchado mis pies y por eso he ido al doctor ahí es donde me han dicho que estaba embarazada de 8 meses y ese mismo día me han mandado a Sucre ahi ha nacido mi hija y me han dicho que estaba mal y le han metido a la incubadora y también me han dicho que le iban a operar, ahí es donde le avisado a mi mama lo que me había pasado en la casa de mi abuelita y me ha dicho que le demandaríamos a ese señor.
3. Certificado de nacido vivo: Con el cual se acredita el nacimiento de una bebe de la menor Marina Copa Mamani
4. denuncia presentada por Maria Mamani López de Copa.
5. Fotocopia de la cedula de identidad de la menor Marina Copa Mamani: Con el cual se acredita la edad de la menor.
6. Informe social de fecha 8 de noviembre de 2022, correspondiente a la menor Marina Copa Mamani, elaborado por la Lic. Daniela Mariscal Filipps: Mismo refiere en diagnostico social:
Maria proviene de una familia numerosa, es la & hija entre 9 herme cuyos padres son los sellores de nombre Ledin Copa Villice y Ma Mamani López.
La familia de la adolescente Marino radica en el sector poblado de Poroma del Municipio de Poroma, en condición precaria
La familia de lo adolescente Marina se mantiene en base a ingresos económicos generados por la agricultura y crianza de ganado mayor menor.
La adolescente Marina dio a luz una beba con la condición d hidrocefalia que falleció a los dias de haber nacido de una nuest violación lo que emocionalmente ha afectado en forma negativa a la misma y a su entorno familiar.
7. Informe preliminar de fecha 09 de febrero de 2023, elaborado por el Sgto. Juan Carlos Orellana Caballero. Con el cual se acredita la declaración informativa de la señora Carmen Copa Mamani y la señora Maria Mamani López quienes en lo pertinente corrobora la versión de la menor.
Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite "III Descripción de los antecedentes y del hecho atribuido con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el acusado ha incurrido en la agresicón sexual a la victime aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima, ya que se debe tomar en cuenta que la víctima se encontraba sola, en el domicilio de su abuela
El hecho cometido por el acusado no se ecuentra eximente de responsabilidad.
Finalmente, la conducta del acusado es tipica, antijurídica y culpable y no se ho encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado.
De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Violación: por cuanto su actividad en este proceso se encuentra intimamente ligada y vinculada al hecho ocurrido de agresión sexual, que a la fecha le ha ocasionado una clara afectación psicológica y física a la víctima
Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, que al relacionarse el delito de Violación, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que ésta se subsume en la acción o verbo rector de realizar actos sexuales que importen acceso carnal contra la víctima
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la victima"
La Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia la Mujer: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: Contra DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra a mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
DERECHOS PROTEGIDOS
Articulo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Articulo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a.- el derecho a que se respete su vida;
b.- el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral:
c.-, el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia:
DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus fun.cionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación:
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer:
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad:
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos:
9. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra indole que sean necesarias hacer efectiva esta Convención.
Articulo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violenciafisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD
Articulo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los limites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
Articulo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Articulo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad,
LEY N° 548 CÓDIGO NIÑA NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principios
a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el ello integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y tas Para determinar el interés superior de las niños, niños y adolescentes en situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos dres, guardadora o guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus rechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo, la cesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas
b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas publicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes,
Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad fisica, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente.
Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente.
Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia.
Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo"
LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"
Articule 1. Le presente Ley se funds en al mandato contin Instrumentes, Tretades y Convenis Internacionales de Derechos Hum retificades per Bolivia, que parentizan a todos los perens, en particular mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, eexuel y/s psicalgice to i familia como en la sociedad.
Article 5 (AMBITO DE APLICACIÓN) IV. Les disposiciones de is presente Le serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, fes cualquiera de las formas de violencia que esto Ley sonciona, independientemente de tu género
Articulo, & (DEFINICIONES)- Para efectos de la aplicación e interpretación de ia presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones
1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierto, que couse is muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual e psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral a en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer,
Articule, 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES)- En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia:
7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.
17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad a que viole los derechos de las mujeres
V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violación, en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Jaime Ramos Silva, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto en la sanción del Art. 308 y agravante en el Art. 310 inc. d del CP, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba
PRUEBA TESTIFICAL
PPT1.Maria Mamani Lopez de Copa
PT2 Lic. Orlanado Epifania Picha Vela
MPPT3 Marina Copa Mamani
MPPT4.Lic. María Daniela Mariscal Filipps
MP PT5.5gto, Juan Carlos Orellano Caballero
MP PT6. Sgto. My. Sergio Heredia Pinto
MP PT7 Sr. Sgto. Luis Fernando Huanca Mamani
MP.PT8.Carmen Copa Mamani
MP.PT9.Lic. Epifania Picha Vela
MP PT10.Hebert Wilson Acosta Lamas
MP PT11.Sgto. Nilser Fred Ponce Monroy.
Todos mayores de edad y con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarón todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo.
VII.1.- PRUEBA DOCUMENTAL:
MP.PD.1.-Formulario de denuncia de Maria Mamani Lopez de fecha 27 de octubre de 2023
MP.PD.2.-Informe psicológico de fecha 21 de octubre de 2022, par la Lic. Epifania Picha Vela, correspondiente a Marina Copa Mamani
MP.PD.3.-Fotocopia del certificado mendico de nacido vivo, emitido por Evelin M. Davila Aramayo, de fecha 16 de octubre de 2022.
MP.PD.4.-Fotocopia del certificado medico de defunción de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por Hebert Wilson Acosta Lamas
MP.PD.5.-Denuncia escrita de fecha 26 de octubre de 2022, por Maria Mamani
MP.PD.6.-Fotocopia de la cedula de Marina Copa Mamani
MP.PD.7.-Informe social de fecha 08 de noviembre de 2022, por la Lic. Maria Daniela Mariscal Filipps
MP.PD.8.-Informe preliminar de fecha 09 de febrero de 2023, por el Sgto. Juan Carlos Orellana Caballero
MP.PD.9.-Anticipo jurisdicciónal de Prueba de fecha 15 de juio de 2023, emite la auxiliar de cámara gesell, correspondiente a Marina Copa Mamani (adjunta un CD para su reproducción)
MP.PD.10.-Informe conclusivo de fecha 18 de septiembre de 2023, Nilser Fred Ponce Monrroy. por el Sgto.
VIII.2.-OTRAS PRUEBAS
1.-Careo entre testigos.
2.-Perícia en psicología a la victima que se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se realizara en audiencia de juicio oral.
3.-Necropsia en el cuerpo del bebe de la menor Marina Copa Mamani
4.-Inspección del lugar de los hechos
5.-Pericia de comparación genética.
Sera Justicia
Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto al presente, el acta de incomparecencia para prestar su declaración informativa
Otrosi 2.- Señalo domicilio en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 N° 282.
Sucre, 18 de septiembre de 2023
REMITO CUADERNO PRUEBAS
C.U.101302172200017
Otrosi.-
ABOG. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO, Fiscal de Materia de Fiscalía Especializada en delitos de Genero, Violencia Sexual y Trata y Trafico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA MAMANI LOPEZ en representación de menor de iniciales M.C.M. contra JAIME RAMOS SILVA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 con rel. al Art. 310 Inc. k) DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer.
Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 27. Así mismo se pone en conocimiento que se adjunta el Cd de anticipo Jurisdiccional correspondiente a la víctima. De la pericia para su correspondiente reproducción.
Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.
Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282).
Sucre, 20 de septiembre de 2023
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
C.U. 101302172200017
I-APERSONAMIENTO
II. SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL
Otrosi..
RAMIRO PEREZ PADILLA, mayor de edad, con RPA N 4088537RPP-A, de profesión abogado, vecino de esta y hábil por ley, en mi calidad de Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Poroma, con respeto a su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido
I.-APERSONAMIENTO.. Señor Juez fui notificado con el Exhorto Suplicatorio N° 14/2023, en fecha 28 de septiembre de 2023 en oficinas de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Poroma, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JAIME RAMOS SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al Art. 310-Inc k) del Código Penal, a los efectos legales de continuar con el proceso mencionado, de manera respetuosa PIDO a su autoridad que en mi calidad de nuevo RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE POROMA, se me tenga por legalmente apersonado por ante su autoridad, y que ulteriores proveidos y diligencias a practicarse en la presente investigación, me sean notificados personalmente al número de celular 72859999 o en domicilio procesal.
II.- ADHIERO
Me dirijo ante su autoridad, para hacerle conocer que nos adherimos plenamente a la acusación fiscal y ofrecimiento de prueba de cargo, por el Ministerio Publico. La misma la hago en tiempo oportuno para fines procesales.
"SERÁ JUSTICIA"
Otrosi 1. Adjunto copia legalizada del contrato suscrito con el GAM-Poroma
Otrosi 2. Señalo domicilio procesal en la oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este municipio.
Poroma, 02 de octubre de 2023
Abog. Ramiro Pérez Padilla
RESP. DEFENSORIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA G.A.M. POROMA
INFORME
La suscrita secretaria del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital de Sucre, dentro del caso que sigue el Ministerio Público contra JAIME RAMOS SILVA, por el presunto delito de VIOLACION AGRAVADA.
Informa:
Que de la revisión del cuaderno de control se evidencia que a la fecha se encuentra vencido el plazo otorgado por el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal. Ingresa de oficio a despacho del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital en fecha 13 de octubre de 2023
Sucre, 13de octubre de 2023 Se tiene presente el informe de secretaria.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 340-III del CPP, notifíquese con la acusación fiscal y su adhesión a JAIME RAMOS SILVA, para que dentro del plazo de 10 días presente sus pruebas de descargo, debidamente codificadas y con sus señaléticas. Notificación al acusado sea mediante edictos, de conformidad a lo previsto por el art. 165 del CPP, a quien se hace conocer que esta conminado a asistir a la audiencia de juico, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de inasistencia injustificada.
Regístrese.------------
Notificación al acusado sea mediante EDICTOS conforme el art. 165 del Código Procedimiento penal.
Firmado Crisóstomo Mancilla Paco.
Fdo. Abg., Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg., Cristhian Arancibia valencia Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada-----------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------
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